01/06/2023 MÉXICO

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A raíz de la falta de reflexión en la doctrina y los detentadores de justicia, el autor, analiza acerca de la importancia jurídica, pero, sobre todo, social y espiritual de la consulta previa. Considera que el reconocimiento del derecho a consulta previa implica el fortalecimiento de tres elementos: el diálogo, el derecho a la identidad cultural y el respeto a su integridad.

Introducción

El 6 de enero del 2022, el Tribunal Constitucional peruano ejemplificó lo que llamo “un retroceso jurisprudencial”, en el cual desconocía el reconocimiento constitucional y fundamental del derecho a la consulta previa (EXP. No. 03066-2019-PA/TC). Dejando de lado la decisión de la sentencia, nos preocupa sumamente el escaso nivel de argumentación al negar la fundamentalidad de este derecho. Esto trajo a colación, además el reclamo de la Defensoría del Pueblo y las propias comunidades (quienes dicho sea de paso, indicaron que se remitirán a instancias internacionales).

Sin embargo, en la doctrina constitucional nacional se vió poco debate, no sólo por temas dogmáticos sino reflexivos. La consulta previa implica más allá de un mero consultar, posee un trasfondo filosófico y social más profundo. Alejando una perspectiva meramente positivista, la no consulta esconde, en el fondo una conciencia regional de discriminación, individualista, no dialógica que es menester cambiar. La consulta previa no es considerada con la importancia que se merece. En el presente trabajo buscamos contribuir a revertir esta situación a través de argumentos filosóficos, sociales, más que jurídicos. En los objetivos de este artículo se incluye la reflexión y revalorización que implica la consulta previa como una herramienta para lograr el reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas y nativas, asimismo de su contribución al desarrollo democrático, a nivel nacional e interamericano. Es un llamado de atención a las autoridades públicas y a los detentadores de justicia que soslayan estas realidades a través de sus resoluciones o argumentos.

Derecho a la consulta previa 

El derecho a la consulta previa es el derecho a los indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.

El documento legal más importante que consagra la consulta previa, nos remitimos al Convenio 169 de la OIT donde se indica en el Artículo 6.1: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”

Sin embargo, el Artículo 7 del mismo cuerpo legal es más explícito: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. Se desprende de los artículos del Convenio 169 del OTA, de manera insistente y, por cierto, que la consulta previa no solo posee una relevancia económica o social, sino además de autonomía y espiritualidad, aspectos que se profundizarán a continuación.

Permanente lucha de los pueblos originarios sobre el respeto a su desarrollo economico, social y cultural-Imagen Flirck

La consulta previa como un reconocimiento

El diálogo como ideal regulativo

El profesor Roberto Gargarella, un gran referente del constitucionalismo dialógico ha desarrollado en su último libro, como un ideal regulativo, la conversación entre iguales. Que básicamente implica una situación donde “todos los potencialmente afectados tengan la oportunidad de intervenir; como también que esa discusión resulte efectiva, en el sentido de que involucre genuinamente un proceso de corrección mutua y de intercambio de argumentos”. Obviamente no se está hablando de una igualdad en sentido estricto, sino justamente en una misma igualdad de trato y de respeto a través de medidas legislativas que promuevan paliar aquellas desigualdades materiales (raza, sexo, etnia, etc) que tienden a ser causales desproporcionales y arbitrarias de discriminación. Es por ello que se materializa el principio y el derecho a la igualdad cuando a todos se les brinda la oportunidad de participar y dialogar.

Sin embargo, en países o sociedades multiculturales o pluriculturales es donde se hace más difícil este diálogo o conversación debido a varios motivos concretos: a) Por la centralización de las políticas públicas, b) Por la lejanía o ubicación geográfica y c) -quizás la más determinante- Por las distintas formas de concepción. Estos elementos pueden originar mayor dificultad en realizar el diálogo; y por ello, no llegar a un acuerdo o el perfeccionamiento de un consentimiento. Pero más precisamente, sobre todo en sociedades multiculturales, se tiende a la discriminación constante por omisión o acción del Estado, en lo cual involucra indiferencia y falta de reconocimiento hacia aquellos grupos de personas históricamente excluidas y oprimidas como pueden ser las mujeres, los afrodescedienntes o las comunidades indígenas y nativas.

Las organizaciones indígenas rechazan la sentencia del Tribunal Constitucional que niega el derecho a la consulta previa de todos los pueblos indigenas de Perú. Fuente: Pressenza

En la doctrina constitucional, esto se llama como categorías sospechosas en la cual son “aquellos criterios sobre los cuales no pueden efectuarse distinciones entre los individuos; es decir, se presume su inconstitucionalidad por existir un alto grado de probabilidad de discriminación injusta sobre su base”. Ahora bien, conforme al Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dentro de las categorías sospechosas encontramos de manera implícita (pero explícita en la mayoría de constituciones de la región) al origen étnico indígena; que por lo tanto, una medida legislativa o una omisión estatal respecto a esta categoría sospechosa implicaría una forma de discriminación.

Ante estas ideas expuestas, el derecho a la consulta previa es un claro ejemplo del esfuerzo estatal en la búsqueda de diálogo como ideal regulativo en sociedades multiculturales. Es más, el propio profesor Gargarrella sostiene (al lado de las audiencias públicas y los compromisos significativos o Meaningful Engagement) que la consulta previa forma parte de las innovaciones de este nuevo paradigma constitucional dialógico. Sin embargo, como indica el Convenio 169, la finalidad de la consulta previa es llegar a un acuerdo y consentimiento. Sin ello todo proceso concesionario carecería de legitimidad para realizar sus respectivas obras. Pero surge la pregunta: ¿Si es posible excluir la consulta previa cuando no afecte, por lo contrario, beneficie a la comunidad indígena? Sin embargo, consideramos que ello formaría parte de otra discusión.

El derecho a ser diferente: identidad cultural

Ahora bien, por qué es importante el diálogo (dicho sea de paso, es lo mismo que se preguntó el profesor Gargarella) ¿Qué hay en el fondo de esa discusión? .⦍¿Por qué es necesario considerar las ideas del otro? Porque básicamente el diálogo, el derecho a la participación y expresión forma parte de esa piedra angular de un sistema democrático. ⦎ Porque escuchar al otro fortalece nuestra perspectiva, abriendo nuestro horizonte: otras opiniones, otros intereses y otras formas de vida. Y es justamente lo que conlleva el derecho a la consulta previa: conocer otras culturas de muy distinta concepción y así poder llegar a un acuerdo, ya que recordemos que para nosotros la tierra posee un significado meramente patrimonial; para otros, un significado espiritual profundamente arraigado. La bilateralidad implica conocer al igual.

Comprender estas situaciones fortalece reconocer el derecho a ser diferente: el derecho a la identidad cultural. Muy bien sostiene el profesor Taylor: “(…) podría decir que mi identidad define de alguna manera el horizonte de mi mundo. A partir de mi identidad sé lo que resulta verdaderamente importante para mí y lo que resulta menos importante, sé lo que me atañe profundamente y lo que tiene una significación menor.”

Es por ello que existen otros apartados del Convenio 169 (como el Artículo 2.2.b) que respaldan ello:” Esta acción (la participación de los pueblos) deberá incluir medidas: que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”. Esto quiere decir, que el derecho a la consulta previa, además de un importancia democrática y funcional, implica una reivindicación a prima facie de la identidad cultural y étnica de un grupo humano.

Llegamos a una conclusión de la presente ponencia: el respeto a la identidad cultural e igualdad de participación van de la mano). Como diría sintéticamente la profesora Fraser: “qué la falta de reconocimiento no es simplemente una cuestión de actitudes perjudiciales que llevan a daños psicológicos, sino que es un problema de estructuras socialmente atrincheradas de interpretación y valoración que impiden la participación equitativa en la vida social (…)”. La consulta previa es (no la única, cabe recalcar) una herramienta de protección a su identidad cultural, a su cosmovisión, a su horizonte moral, pero además a su integridad.

El reconocimiento como integridad

¿Por qué considero que la consulta previa se está convirtiendo en la única herramienta de protección a la integridad de estas comunidades? Veamos estos datos: Según la Naciones Unidas, 3 de los 4 cuatros asesinatos de defensores de derechos humanos ocurren en las Américas. De los cuales 41% eran contrarios a proyectos extractivistas o defendían el derecho a la tierra y a los recursos naturales de los pueblos indígenas. Tras estos datos sumamente alarmantes, se refleja esta desprotección de los defensores de derechos humanos por parte del Estado. Protestar significa casi una muerte asegurada. En ese sentido, la consulta previa se vuelve menos lesiva para las comunidades para expresar su disconformidad o afectación. Recordemos otros episodios lamentables como el Baguazo en nuestro país.

Esta preocupación se manifiesta reflejado en el Artículo 2.2 del Convenio 169: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.” Hay que recalcar que con integridad no se refiere exclusivamente a la afectación física de sus representantes o los miembros de la comunidad; sino además la afectación de la cultura indígena y su relación con la naturaleza y con el medio ambiente, ya que existe un alto grado de consanguinidad para con su alrededor.

Imagen ilustrativa Flickr

Conclusiones

La consulta previa implica más allá de un mero consultar, posee un trasfondo filosófico y social más profundo. Alejando una perspectiva meramente positivista, la no consulta esconde, en el fondo una conciencia nacional de discriminación, individualista, no dialógica que es menester cambiar. La consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos. El derecho a la consulta previa comprende tres elementos importantes tratados en el siguiente texto:a)la consulta es un claro ejemplo del esfuerzo estatal en la búsqueda de diálogo como ideal regulativo en sociedades multiculturales( como lo son en gran parte del continente americano); b) la consulta implica comprender diversas situaciones o formas de vida, fortalece reconocer el derecho a ser diferente: el derecho a la identidad cultural, y c) la consulta como un mecanismo de protección cultural, física y su relación con el medio ambiente de la comunidad consultada.

Artículo ganador del
Primer Puesto del Concurso de Ponencias
del  II Congreso Internacional de Derechos Humanos – CDH


Ramiro Rubil14/09/2022
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Dejando atrás la primera mitad del año, ya empieza a escucharse los ecos del mundial esperado de fútbol de 2022 , el cual se celebrará por primera vez en la región de Medio Oriente en el país de Qatar. Sin embargo, este evento masivo que se enfrentará a 32 países para competir en un torneo que será televisado y celebrado por millones de personas alrededor del mundo ya se ha encontrado en la situación de algunas controversias alrededor de sus preparaciones, de las particulares costumbres locales, y de las denuncias de corrupcion y soborno que llevaron a Doha a ganar la votacion para ser la sede del mundial.

 

La corrupción de la FIFA

Muchas interrogantes rodearon la celebración de este campeonato desde que se anunció la sede para este año en 2010; pero una de las polémicas más tempranas que surgieron giraban en torno a la corrupción de la misma FIFA, y al hecho de que Qatar habría conseguido alojar al torneo de 2022 a través de sobornos. Una investigación que salió a la luz en abril de 2020, revela que los votos realizados en 2010 para las organizaciones de los mundiales 2018 y 2022 fueron motivados por prestaciones económicas que fueron recibidos por miembros oficiales de la FIFA. Previamente a la votación, ya se habían desestimado dos de los votantes por haber sido captados en cámara recibiendo dichos sobornos, mientras que investigaciones posteriores revelaron que no fueron los únicos, y que muchos de los oficiales que si votaron a favor de Rusia y Qatar tenían las manos manchadas. Entre ellos podemos encontrar algunas de las autoridades mas importantes del futbol latinoamericano, como pueden ser Julio Grondona de Argentina, Nicolás Leoz de Paraguay y Ricardo Teixeira de Brasil.

Momento en el que la FIFA anunciaba que Qatar sería la sede del Mundial de Futbol 2022 (2010). (Imagen Flickr)

La violación de derechos laborales

Otra de las situaciones a las que se tuvo que enfrentar la organización gira en torno a la construcción de la infraestructura necesaria para el mundial, ya que en un tiempo récord Doha se tuvo que encargar de levantar estadios y edificios para alojar y entretener a los participantes, organizadores y espectadores del mundial, y para llevar a cabo semejantes construcciones se aceptó la ayuda de obreros extranjeros. El problema surge cuando empiezan a aparecer denuncias que giran en torno al maltrato, explotación y el impago de salarios en tiempo y forma de obreros que se encuentran en una nación que no es la suya, sin posibilidades de cambiar de trabajo y cuyos reclamos no son escuchados. Esto se pudo ver claramente en agosto de este año, cuando muchos de estos inmigrantes fueron detenidos por las fuerzas policiales de Qatar por manifestarse afuera de las oficinas de “Al Bandany International Group”, una firma constructora partícipe de las construcciones mundialistas. Los obreros en cuestión se encontraban protestando debido a que hace meses trabajan prácticamente gratis ya que no estaban recibiendo los salarios debidos y prometidos por la constructora. Esta situación empeora cuando tenemos en cuenta que Doha no solo arrestó a estos trabajadores, sino que también los deportó a sus países de origen (mayormente otros países de Asia).

El maltrato de obreros extranjeros no es una acusación novedosa en el país del golfo, las denuncias han surgido desde que Doha comenzó a utilizar mano de obra extranjera para la construcción de la infraestructura requerida, y las investigaciones llevan años abiertas. En el año 2015, un grupo de reporteros alemanes que se encontraban en Qatar filmando un documental sobre las construcciones para el mundial y las pobres condiciones laborales fueron arrestados por las autoridades locales, destruyeron su equipo y borraron el material que habían filmado. Posteriormente en 2016, las autoridades qataríes vigilaron, siguieron y detuvieron a periodistas de la BBC que estaban en el país para investigar dichas denuncias y especialmente ciertas acusaciones que indicaban la muerte de cientos de obreros nepalíes causadas por las inhumanas condiciones de trabajo.

Estadio Lusail en construcción, Qatar. (2020) (Imagen Flickr)

Organizaciones como “Human Right’s Watch” y Amnistía Internacional se han encargado especialmente de investigar y denunciar aquellas detenciones que violan directamente la libertad de expresión y también las situaciones en las que no se ha asegurado condiciones apropiadas para la seguridad y la salud de los obreros inmigrantes que se encuentran en el país, muchos de los cuales han sufrido heridas, salarios insuficientes y en algunos casos, la muerte. Estas organizaciones no solo culpan parcialmente a la FIFA por haberle dado el hospedaje del torneo a Qatar sin requerirle una reforma laboral que asegure condiciones laborales apropiadas, sino que también hacen hincapié en otros derechos en los que el Estado qatarí ha fracasado en asegurar y constantemente ignora, como asegurar la igualdad y los derechos de las mujeres, el colectivo LGBTIQ+ y las minorías étnicas. Y aunque estos temas poco tienen que ver con la organización del campeonato mundial de futbol, es importante mencionar que el país huésped no ofrece las mismas garantías y oportunidades ni es seguro para todos, lo cual también va a significar un choque de realidades para aquellas personas del mundo occidental que quieran asistir al mundial, así como también una necesidad de adaptación a las costumbres y leyes locales.

Un claro ejemplo de estas desigualdades podemos encontrar en el sistema penal de Qatar, el cual incluye como delito penado (bajo multa y años de prisión) a las “actividades sexuales entre personas del mismo sexo” o “sodomía”. Esto lleva a que las personas que pertenezcan al colectivo LGBTIQ+ que quieran vivir su sexualidad libremente tengan que exiliarse en el exterior o afronten las penas del estado, la condena social e incluso en algunos casos la muerte, ya que algunas familias siguen practicando la costumbre tribal de “asesinato de honor”.

 

Imagen ilustrativa (Flickr)

Los derechos de las mujeres, aunque la constitución declare la igualdad entre ambos sexos, es otra materia que se encuentra bastante limitada jurídicamente. En Qatar funciona una especie de sistema de tutela, bajo el cual el accionar de las mujeres es muy limitado y necesita el permiso de su guardián o tutor (hermano, padre, marido, etc.) para realizar numerosas actividades como pedir becas universitarias, viajar al exterior, casarse, etc. Por supuesto que estas normas no se aplicarán a las mujeres extranjeras que deseen visitar el país para asistir al evento deportivo, que podrán actuar normalmente, a excepción de ciertas reglas de vestimenta que deberán respetar todos.

Este año se realizó una encuesta en Alemania acerca de la asistencia de su selección nacional en el campeonato mundial de Qatar 2022, en el cual 48% de los entrevistados sostenía que su equipo debería retirarse del evento deportivo por su realización en un país cuyo sistema legal no promueva la igualdad jurídica ni la justicia para todas las personas por igual. Lo mismo opina Philipp Lahm, ex capitán de la selección alemana, el cual no piensa asistir al evento deportivo y culpa a la FIFA por ignorar las controversias en materia de derechos humanos que giran en torno al país del golfo.

El mundial de fútbol es un evento que disfrutan millones de espectadores de todo el mundo, sin importar sus creencias, género, orientación sexual o nacionalidad. Sin embargo, hay personas que no pueden disfrutar del certamen de este año plenamente, sin recordar que se está celebrando porque muchas otras personas sufren día a día la represión, persecución e injusticias provenientes desde el mismo aparato estatal, y muchas otras las sufrieron en las mismas preparaciones para el campeonato. Surge preguntarnos si esta situación se podría haber evitado, o mínimo, si en el futuro la FIFA tendrá en cuenta el respeto más básico por los derechos humanos a la hora de elegir las próximas sedes mundialistas, no sólo para demostrar que se ha alejado de sus días más corruptos, sino también para aprovechar el poder y la influencia que tiene en todo el mundo para sumarse a la promoción y lucha por el respeto de los derechos de todas las personas.


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En Latinoamérica, las concepciones sobre el matrimonio igualitario y la homosexualidad son altamente discriminadas y entendidas como desórdenes mentales por una mayoría tradicional y conservadora.

Esta situación aún perdura en nuestro país, ya que la mentalidad peruana aún no está preparada para entender los alcances del amor, libertad e igualdad. Por esa razón, es muy común escuchar que su legalización acabará con la familia tradicional, elevando el número de parejas homosexuales y lésbicas, como si fuera una pandemia que con solo el hecho de reconocerles ciertos derechos; ello resulte ser un peligro para la concepción propia de familia.

¿Qué dice el ordenamiento jurídico peruano sobre el matrimonio igualitario?

La Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. De acuerdo a dicho artículo, no se establece ningún impedimento para las personas del mismo sexo para contraer matrimonio. Mientras que el Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida en común. Asimismo, un elemento controversial es la heterosexualidad, ya que se señala que este acto es entre un varón y una mujer (art. 234).

Un duro golpe en la lucha del reconocimiento del matrimonio homosexual…

Recientemente, en el caso Óscar Ugarteche contra el Reniec se ha rechazado el amparo para reconocer el matrimonio de pareja homosexual. Esta sentencia es muy controversial ya que fue desestimada en mayoría, bajo los siguientes argumentos: (1) No existe un “derecho constitucional al matrimonio para las parejas del mismo sexo”; (2) “no se ha tomado en cuenta la OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por ser vinculante para Costa Rica, pero no para Perú”. Por otro lado, la presidenta del TC Marianela Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinoza consideran que el matrimonio es reconocido como un “instituto jurídico constitucionalmente garantizado” que el legislador no puede suprimir y que tiene la obligación de promover. El matrimonio civil instituye una relación de afecto profundo mutuamente concertada, entre personas capaces jurídicamente y libres de impedimento razonable, no solo es evidente que su reconocimiento y protección no implica la afectación de derechos o intereses de terceros, sino que constituye un elemento fundamental para el desarrollo del plan de vida de estas personas. Como ya se señaló, esta sentencia resulta muy controversial ya que se espera un avance hacia los derechos de esta minoría tan discriminada y rechazada en nuestra sociedad. No obstante, se sabe que el economista Oscar Ugarteche acudirá a la justicia internacional para que se revise su caso.

¿Cómo puede justificar la incorporación del matrimonio igualitario en el Perú?

Se parte del principio de la igualdad, ya que todos somos sujetos de derechos iguales ante la ley y a los que se le debe una igual consideración y respeto, no se debería limitar la institución del matrimonio a las minorías (García, 2015, p.79). Por otro lado, de acuerdo al principio de la supremacía constitucional si nuestra Constitución no prohíbe el matrimonio igualitario, ello presenta una controversia con el artículo 234 del Código Civil que manifiesta que esta es una unión voluntaria y concertada de una pareja heterosexual. También, se parte del principio de la dignidad humana que deriva la plena autonomía de la persona para decidir con que persona desea establecer un vínculo permanente y marital, ya sea a través de la unión de hecho o matrimonio (Corte IDH CP 01/18, 2018, p.3). Por otro lado, conforme a la OC-24 de la Corte IDH, advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, no se debe acudir al argumento que su finalidad es la procreación y que ese tipo de uniones no cumplirían con tal fin. La Corte estima que esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención, a saber la protección de la familia como realidad social, ya que conceptos como familia y matrimonio han evolucionado con el tiempo (Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, Opinión Consultiva OC–24/17, 2017, p.75).

 

Este Artículo es publicado como parte de la alianza estratégica de United Explanations y Círculo de Derechos Humanos Perú.

El articulo es ganador del Primer Puesto, en el Primer Concurso de Ponencias del Círculo de Derechos Humanos, Perú, 2021.

AUTORA: Mirtha Lizet Anampa Huayhua
Estudiante de octavo ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Católica Sedes Sapientiae. Presidenta del Cine Jurídico- Communis Opinio de la FDCP- UCSS.

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Los mecanismos de adaptación al cambio climático demandan el desarrollo de capacidades sobre el desgaste de recursos del medioambiente. ¿Cómo los actores responsables pueden desempeñar un rol más activo? El artículo resalta los desafíos para la adopción de programas acorde a los factores de vulnerabilidad, reconociendo que aquellos son distintos.


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Suelo empezar a escribir desde una perspectiva personal, pero, en este caso, no está de más iniciar a comprender la lógica de mujeres ciclistas urbanas, que constantemente circulan por la ciudad haciendo uso de las bicicletas.

Desde inicios de la década de los 70, en Estados Unidos el uso de la bicicleta era aprobado para cierto grupo de personas, ya sean personas de élite, como personas de alto rendimiento en los deportes nacionales y clubes sociales que buscan fomentar la importancia de normas y reglamentos para ciclistas; muchas de estas creadas en 1900 por la Unión Ciclista Internacional (UCI), institución actual que se hace cargo de los reglamentos del ciclismo de élite.

[Fuente: vía Pexels]
Dentro de la organización general del deporte ciclista, encontramos el Capítulo III , que se refiere a un equipamiento, específicamente en la sección 2 hallamos la siguiente “Definición 1.3.007” : La bicicleta es un vehículo con dos ruedas de igual diámetro. La rueda delantera será directriz; la rueda trasera será motriz accionada por un sistema de pedales que actuará sobre una cadena. Pueden existir excepciones a este artículo para ciertas disciplinas, como es el caso del Capítulo III – peso 1.3.019 , donde se argumenta que el peso de la bicicleta no podrá ser inferior a 6,800 kilogramos, entre otras normas.

Sin embargo, durante los 70´s el uso de automóviles comenzó a incrementar; no obstante, en áreas tanto rurales como urbanas era aceptado el uso de la bicicleta, y por ende, contaba con una mejor infraestructura. Se hicieron ciclovías de concreto que comunicaran entre zonas y comunidades. Por el período, se contaba con poca afluencia vehicular, por lo que se corría con menos peligro en las calles, el acceso a puntos de recreación era mucho más accesible, así como también la seguridad de poder dejar la bicicleta en los parqueos, pero sobre todo se miraba a la bicicleta como un medio de transporte.

En Colombia, país destacado por sus grandes ciclistas y su avance en la infraestructura para ciclistas en la región, ha demostrado su desarrollo en la infraestructura urbana, estableciendo ciclovías divididas de los carriles para medios de transporte automatizados, conectividad entre carreteras, ciclovías para uso exclusivo de bicicletas, señalizaciones y colores visibles para su uso por la noche.

Carolina Munévar. [Fuente: Twitter. @Indeportesboy]
Una de las grandes ciclistas profesionales que Colombia tiene es, Carolina Munévar, ciclista profesional en la modalidad de ruta y pista, que tras un accidente automovilístico pierde una pierna y se vuelve corredora paralímpica. También está María Luisa Calle, ciclista de pista colombiana con más reconocimiento a nivel mundial, siendo una de las portadoras del tercer lugar en los juegos Olímpicos 2004, Atenas.

Vuelta femenina a Guatemala. [Fuente: Twitter. @DeportesDCA]
En Guatemala, la historia del ciclismo femenino ha estado cubierto por el machismo dentro y fuera de los espacios deportivos a nivel nacional. Actualmente no se cuenta con información verídica o con fuentes confiables en términos históricos, por lo que se encuentra poca cobertura periodística dentro de carreras abiertas internacionalmente como la vuelta femenina a Guatemala.

Es pertinente mencionar que, actualmente, dentro de la infraestructura en los cascos urbanos, las calles de Guatemala no están constituidas para personas que usan la bicicleta a diario. Dentro de la arquitectura, las ciclovías además de contar con su propio carril, suelen estar señalizadas con reflectivos. El carril debe contar con una división entre la ciclovía y el carril de automóviles, dejando un espacio específico para peatones. Asimismo, debe dejar libre el paso de las bicicletas y el área pública para peatones; caso que no se da en Guatemala.

De la misma forma, no solo enfrentamos riesgos en las calles, tales como la imprudencia de las y los conductores de autos, la falta de educación vial, sino que también nos enfrentamos a una constante lucha y pugna por buscar la autonomía en las calles mediante las bicicletas.

Para enfrentar las calles en la ciudad de Guatemala, debemos visualizar el casco urbano, con este ejercicio podemos dirigirnos directamente a la Avenida Reforma y Avenida las Américas, zonas donde actualmente se encuentran las ciclovías de la ciudad. Cabe mencionar, que estas ciclovías, no cuentan con colores visibles para la noche, de igual modo, se comparte el espacio público con peatones. Pedazos de la ciclovía conectan a las calles y no incluye una continuidad para el acceso a esta. Esto quiere decir, que las personas que viven en lugares lejanos a las avenidas antes mencionadas, difícilmente pueden acceder al recorrido completo de una ciclovía.

La seguridad vial es un tema, y ​​la seguridad estatal es decadente en su cumplimiento al igual que pocas leyes que resguardan la seguridad de las ciclistas, siendo el acuerdo gubernativo número 273-98 una de las pocas leyes estatales que resguardan la vida de las ciclistas, haciendo mención al uso de las calles y la prioridad que el ciclista tiene ante otro medio de transporte.

Dentro del Congreso hay una iniciativa de ley que busca fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte a nivel nacional. Estos son parte de uno de los grandes retos que enfrentamos a las mujeres, sumado a ello, la inseguridad que tenemos que atravesar frente al acoso callejero.

Este es el caso de Briana, una chica que a sus 27 años se mueve en bicicleta fixie, nos cuenta lo siguiente: “lo que más temo es que me vuelva a acosar un motorista y me toquen las nalgas. O cuando tenía que ir al ginecólogo me negaron la consulta por ir en bicicleta y tenía que dejarla parqueada al otro lado de la calle sin tener ninguna seguridad. Asimismo, no me dejan ingresar al edificio por andar en bicicleta ”.

El mismo caso es para Elida de 22 años, nos cuenta cómo durante los años que ha estado using la bicicleta como un medio de transporte se ha tenido que enfrentar a la violencia y acoso en las calles, no es algo que no ocurra siempre, porque siempre enfrentamos violencia callejera, de cualquier forma. Una vez un auto bajó la velocidad para ir a la par conmigo, gritándome cochinadas y cuando me pasó le volteé el retrovisor y el carro me pasó tirando. No hice nada más que voltear el retrovisor y pudo matarme, ese es mi miedo más grande, que me maten, pero en general, es a las chavas a las que nos quieren matar .

Zona 1, Guatemala. [Fuente: Twitter. @catcallsofgt.]
Otras mujeres han comentado que su mayor peligro aparte del acoso, y aunque en Guatemala no se encuentra establecido como un delito, muchas organizaciones en lucha contra la violencia hacia las mujeres, han buscado cabildear una ley contra el acoso callejero y otras formas de violencia contra la mujer. Sin embargo, esta aún se encuentra dentro del congreso.

Agregado a lo anterior, muchas mujeres que han optado por la movilidad urbana en bicicleta, mencionan que otro de los grandes desafíos es el qué hacer en situaciones donde haya algún desperfecto mecánico en la bicicleta, qué hacer cuando pinche y estoy en una zona peligrosa, o cuál será nuestra reacción en el momento que un carro nos pite porque vamos en la calle, hasta cómo defender el derecho de la bicicleta a transitar en la vía como las calles.

Andrea de 19 años quien entrena ciclismo nos cuenta que, “ mi mayor miedo al salir a la calle en bicicleta es la gente imprudente que van tanto en carro como en moto, que solo les importa pasar sin importar que nos lesionen, también la gente distraída que va viendo el teléfono o haciendo otras cosas que no se fijan de las que vamos enfrente. Me da miedo el acoso ya que en este país las mujeres somos muy expuestas en este caso, los únicos culpables son los que nos acosan ”.

La ciudad de Guatemala está construida de tal manera que muchas de las zonas privilegiadas han contado con alto apoyo en la movilidad urbana, creando una “ciclovía” en la Avenida Reforma que conecta zona 9, zona 4 e inicio de la zona 1, y zona 15, aunque su función a simple vista de conectar carreteras pareciera funcionar, al querer hacer uso de esta, es donde nos damos cuenta que no solo es buscar que conecten direcciones y ubicaciones, sino también, que la misma ciclovía cuente con conexiones a calles y avenidas principales, garantizar la seguridad de las ciclistas que transitamos en los lugares públicos y privados (de no contar con espacios que garanticen seguridad para dejar la bicicleta),el hacer una ciclovía de uso exclusivo para bicicletas y no para peatones (esto quiere decir que los y las peatonas necesitan su espacio para poder transitar de manera segura), garantizar seguridad en el uso de las calles y avenidas del país, ya que como derecho a transitar es violentado, ver a la bicicleta como un medio de transporte que también puede hacer uso de las calles, avenidas y carreteras de Guatemala.

Mientras se cuente con una municipalidad dormida y sesgada en el uso de la bicicleta como un medio de transporte, el mejoramiento de la infraestructura no se dará, y mucho menos incrementará el uso de la bicicleta como un transporte autosostenible. En el estudio realizado por la Municipalidad y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), un 90% de las personas usaría con mayor frecuencia la bicicleta si hubiera más ciclovías. La mayoría de los ciclistas en Guatemala hemos sufrido las consecuencias de la mala gestión vehicular, usuarios irresponsables que no se hacen cargo, violencia sexual, acoso callejero y poca seguridad además de todos los retos que conlleva usar la bicicleta como un medio de transporte.

Dentro de la base de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), se han reportado pocos incidentes con nueve personas que han tenido que ingresar a un hospital para ser evaluados e internados por un accidente de tránsito, esto únicamente en el casco urbano de la ciudad de Guatemala.

En definitiva, el mejoramiento de la infraestructura, acompañado de un manejo y estrategia municipal para la recuperación de espacios públicos y mapeo, ayudar al uso de la bicicleta, pero debe ir de la mano con la apertura de parqueos, parques, puntos de recreación y seguridad para las bicicletas con el fin de poder brindar a las usuarias mayor confianza. No obstante, es importante mencionar que en el mismo estudio realizado por la Municipalidad de Guatemala y FLACSO, un 43% de personas utilizan la bicicleta como un medio de transporte y recreación . Aunque muchas personas confirman el uso del casco y luces, es bueno incentivar el uso de la bicicleta con las normas y seguridades de protección personal.

Finalmente, es necesario empezar a concientizar y visibilizar las luchas constantes que las mujeres enfrentamos al usar la bicicleta como un medio de transporte y con esto lograr una mejor protección y seguridad al transitar en las vías públicas del país.

 


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El incremento de la temperatura, la pérdida sobre la reserva del agua y de la biodiversidad, por nombrar algunos ejemplos, son eventos comunes que propician la discusión sobre la mitigación y adaptación al cambio climático. Aquel problema encauza otros desafíos conexos a la capacidad adquisitiva, las brechas sociales y de género. Estas aristas son subrayadas en el siguiente artículo junto con algunas recomendaciones para los tomadores de decisiones.