

La coexistencia de sistemas de justicia en el Perú no es un debate teórico, es una realidad cotidiana en los Andes y la Amazonía. Sin embargo, el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial (Art. 149) ha funcionado durante décadas como una isla aislada del sistema ordinario.
Hoy, la realidad nos exige pasar del reconocimiento pasivo a una articulación activa. No se trata solo de permitir que las comunidades juzguen, sino de asegurar que esa justicia sea, en todo sentido, justa y respetuosa de la dignidad humana.
1. El Límite de la autonomía
Es fundamental entender que la autonomía comunal no es un cheque en blanco. Si bien las comunidades campesinas tienen el derecho de aplicar su justicia consuetudinaria, el Tribunal Constitucional, en sentencias como la del Expediente N.º 00022-2009-PI/TC, ha sido enfático: el límite de la jurisdicción especial son los derechos fundamentales.
La identidad cultural es un derecho, pero no puede ser el escudo que encubra la arbitrariedad. Ni la tradición, ni la costumbre pueden estar por encima del derecho a la vida, la integridad física (prohibición de tortura o tratos inhumanos) y el debido proceso. Cuando una autoridad comunal excede estos límites, la jurisdicción pierde su legitimidad.

2. Una Ley de Coordinación Urgente
Como bien ha señalado la Defensoría del Pueblo en reiterados informes (como lo precisó en el reconocimiento estatal de las rondas campesinas, compendio de normas y jurisprudencia), persiste una desconexión crítica entre ambos sistemas. La falta de una Ley de Coordinación entre la Justicia Comunal y la Justicia Común genera que, a menudo, los ronderos o autoridades comunales terminen denunciados por secuestro al ejercer sus funciones, o que los comuneros queden desprotegidos ante abusos internos.
Esta ley no debe ser una herramienta de control, sino un manual de convivencia que establezca:
- Mecanismos de derivación: Cuándo un caso debe pasar de la comunidad al Poder Judicial y viceversa.
- Protocolos de auxilio: Cómo el Poder Judicial puede intervenir cuando un comunero denuncia una vulneración de sus derechos básicos por parte de sus propias autoridades.

3. El Poder Judicial como aliado, no como supervisor
El diálogo intercultural real requiere que el Poder Judicial (PJ) asuma un rol de acompañamiento y capacitación. No se trata de que el juez le «enseñe» a la comunidad cómo ser comunidad, sino de generar espacios de retroalimentación en los que haya:
- Capacitación en Derechos Humanos que brinde información técnica a las autoridades comunales sobre los estándares internacionales (como el Convenio 169 de la OIT) para evitar abusos de poder o sanciones que rocen la ilegalidad.
- Red de seguridad para el comunero: La coordinación permite que el Estado actúe como una red de seguridad. Si un miembro de la comunidad es víctima de una arbitrariedad por parte de sus autoridades, debe existir un canal fluido para que el PJ intervenga sin que esto se sienta como una invasión colonial, sino como la protección de un ciudadano peruano.

Conclusión
La jurisdicción especial de las comunidades campesinas es una herramienta vital para la paz social en el Perú rural, permitiendo una justicia rápida y culturalmente pertinente. Sin embargo, la autonomía comunal encuentra su límite infranqueable en la Constitución.
No podemos permitir que el respeto a la identidad cultural se convierta en una excusa para la impunidad o el abuso de poder. La defensa de los derechos fundamentales no es una imposición occidental, sino una garantía mínima que protege a cada peruano, sin importar su origen. El futuro de nuestra justicia reside en un diálogo constante donde la tradición se renueve a través del respeto absoluto a los derechos humanos, garantizando que el «derecho propio» sea siempre un derecho justo.
Una comunidad coordinada con el Estado es una comunidad más fuerte, donde sus miembros están doblemente protegidos: por sus tradiciones y por las garantías constitucionales que nos unen a todos. El «derecho propio» solo será plenamente respetado cuando se garantice que, en su aplicación, nadie sea menos que humano.
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