30/05/2023 MÉXICO

Derechos Humanos archivos - United Explanations

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A raíz de la falta de reflexión en la doctrina y los detentadores de justicia, el autor, analiza acerca de la importancia jurídica, pero, sobre todo, social y espiritual de la consulta previa. Considera que el reconocimiento del derecho a consulta previa implica el fortalecimiento de tres elementos: el diálogo, el derecho a la identidad cultural y el respeto a su integridad.

Introducción

El 6 de enero del 2022, el Tribunal Constitucional peruano ejemplificó lo que llamo “un retroceso jurisprudencial”, en el cual desconocía el reconocimiento constitucional y fundamental del derecho a la consulta previa (EXP. No. 03066-2019-PA/TC). Dejando de lado la decisión de la sentencia, nos preocupa sumamente el escaso nivel de argumentación al negar la fundamentalidad de este derecho. Esto trajo a colación, además el reclamo de la Defensoría del Pueblo y las propias comunidades (quienes dicho sea de paso, indicaron que se remitirán a instancias internacionales).

Sin embargo, en la doctrina constitucional nacional se vió poco debate, no sólo por temas dogmáticos sino reflexivos. La consulta previa implica más allá de un mero consultar, posee un trasfondo filosófico y social más profundo. Alejando una perspectiva meramente positivista, la no consulta esconde, en el fondo una conciencia regional de discriminación, individualista, no dialógica que es menester cambiar. La consulta previa no es considerada con la importancia que se merece. En el presente trabajo buscamos contribuir a revertir esta situación a través de argumentos filosóficos, sociales, más que jurídicos. En los objetivos de este artículo se incluye la reflexión y revalorización que implica la consulta previa como una herramienta para lograr el reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas y nativas, asimismo de su contribución al desarrollo democrático, a nivel nacional e interamericano. Es un llamado de atención a las autoridades públicas y a los detentadores de justicia que soslayan estas realidades a través de sus resoluciones o argumentos.

Derecho a la consulta previa 

El derecho a la consulta previa es el derecho a los indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.

El documento legal más importante que consagra la consulta previa, nos remitimos al Convenio 169 de la OIT donde se indica en el Artículo 6.1: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”

Sin embargo, el Artículo 7 del mismo cuerpo legal es más explícito: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. Se desprende de los artículos del Convenio 169 del OTA, de manera insistente y, por cierto, que la consulta previa no solo posee una relevancia económica o social, sino además de autonomía y espiritualidad, aspectos que se profundizarán a continuación.

Permanente lucha de los pueblos originarios sobre el respeto a su desarrollo economico, social y cultural-Imagen Flirck

La consulta previa como un reconocimiento

El diálogo como ideal regulativo

El profesor Roberto Gargarella, un gran referente del constitucionalismo dialógico ha desarrollado en su último libro, como un ideal regulativo, la conversación entre iguales. Que básicamente implica una situación donde “todos los potencialmente afectados tengan la oportunidad de intervenir; como también que esa discusión resulte efectiva, en el sentido de que involucre genuinamente un proceso de corrección mutua y de intercambio de argumentos”. Obviamente no se está hablando de una igualdad en sentido estricto, sino justamente en una misma igualdad de trato y de respeto a través de medidas legislativas que promuevan paliar aquellas desigualdades materiales (raza, sexo, etnia, etc) que tienden a ser causales desproporcionales y arbitrarias de discriminación. Es por ello que se materializa el principio y el derecho a la igualdad cuando a todos se les brinda la oportunidad de participar y dialogar.

Sin embargo, en países o sociedades multiculturales o pluriculturales es donde se hace más difícil este diálogo o conversación debido a varios motivos concretos: a) Por la centralización de las políticas públicas, b) Por la lejanía o ubicación geográfica y c) -quizás la más determinante- Por las distintas formas de concepción. Estos elementos pueden originar mayor dificultad en realizar el diálogo; y por ello, no llegar a un acuerdo o el perfeccionamiento de un consentimiento. Pero más precisamente, sobre todo en sociedades multiculturales, se tiende a la discriminación constante por omisión o acción del Estado, en lo cual involucra indiferencia y falta de reconocimiento hacia aquellos grupos de personas históricamente excluidas y oprimidas como pueden ser las mujeres, los afrodescedienntes o las comunidades indígenas y nativas.

Las organizaciones indígenas rechazan la sentencia del Tribunal Constitucional que niega el derecho a la consulta previa de todos los pueblos indigenas de Perú. Fuente: Pressenza

En la doctrina constitucional, esto se llama como categorías sospechosas en la cual son “aquellos criterios sobre los cuales no pueden efectuarse distinciones entre los individuos; es decir, se presume su inconstitucionalidad por existir un alto grado de probabilidad de discriminación injusta sobre su base”. Ahora bien, conforme al Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dentro de las categorías sospechosas encontramos de manera implícita (pero explícita en la mayoría de constituciones de la región) al origen étnico indígena; que por lo tanto, una medida legislativa o una omisión estatal respecto a esta categoría sospechosa implicaría una forma de discriminación.

Ante estas ideas expuestas, el derecho a la consulta previa es un claro ejemplo del esfuerzo estatal en la búsqueda de diálogo como ideal regulativo en sociedades multiculturales. Es más, el propio profesor Gargarrella sostiene (al lado de las audiencias públicas y los compromisos significativos o Meaningful Engagement) que la consulta previa forma parte de las innovaciones de este nuevo paradigma constitucional dialógico. Sin embargo, como indica el Convenio 169, la finalidad de la consulta previa es llegar a un acuerdo y consentimiento. Sin ello todo proceso concesionario carecería de legitimidad para realizar sus respectivas obras. Pero surge la pregunta: ¿Si es posible excluir la consulta previa cuando no afecte, por lo contrario, beneficie a la comunidad indígena? Sin embargo, consideramos que ello formaría parte de otra discusión.

El derecho a ser diferente: identidad cultural

Ahora bien, por qué es importante el diálogo (dicho sea de paso, es lo mismo que se preguntó el profesor Gargarella) ¿Qué hay en el fondo de esa discusión? .⦍¿Por qué es necesario considerar las ideas del otro? Porque básicamente el diálogo, el derecho a la participación y expresión forma parte de esa piedra angular de un sistema democrático. ⦎ Porque escuchar al otro fortalece nuestra perspectiva, abriendo nuestro horizonte: otras opiniones, otros intereses y otras formas de vida. Y es justamente lo que conlleva el derecho a la consulta previa: conocer otras culturas de muy distinta concepción y así poder llegar a un acuerdo, ya que recordemos que para nosotros la tierra posee un significado meramente patrimonial; para otros, un significado espiritual profundamente arraigado. La bilateralidad implica conocer al igual.

Comprender estas situaciones fortalece reconocer el derecho a ser diferente: el derecho a la identidad cultural. Muy bien sostiene el profesor Taylor: “(…) podría decir que mi identidad define de alguna manera el horizonte de mi mundo. A partir de mi identidad sé lo que resulta verdaderamente importante para mí y lo que resulta menos importante, sé lo que me atañe profundamente y lo que tiene una significación menor.”

Es por ello que existen otros apartados del Convenio 169 (como el Artículo 2.2.b) que respaldan ello:” Esta acción (la participación de los pueblos) deberá incluir medidas: que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”. Esto quiere decir, que el derecho a la consulta previa, además de un importancia democrática y funcional, implica una reivindicación a prima facie de la identidad cultural y étnica de un grupo humano.

Llegamos a una conclusión de la presente ponencia: el respeto a la identidad cultural e igualdad de participación van de la mano). Como diría sintéticamente la profesora Fraser: “qué la falta de reconocimiento no es simplemente una cuestión de actitudes perjudiciales que llevan a daños psicológicos, sino que es un problema de estructuras socialmente atrincheradas de interpretación y valoración que impiden la participación equitativa en la vida social (…)”. La consulta previa es (no la única, cabe recalcar) una herramienta de protección a su identidad cultural, a su cosmovisión, a su horizonte moral, pero además a su integridad.

El reconocimiento como integridad

¿Por qué considero que la consulta previa se está convirtiendo en la única herramienta de protección a la integridad de estas comunidades? Veamos estos datos: Según la Naciones Unidas, 3 de los 4 cuatros asesinatos de defensores de derechos humanos ocurren en las Américas. De los cuales 41% eran contrarios a proyectos extractivistas o defendían el derecho a la tierra y a los recursos naturales de los pueblos indígenas. Tras estos datos sumamente alarmantes, se refleja esta desprotección de los defensores de derechos humanos por parte del Estado. Protestar significa casi una muerte asegurada. En ese sentido, la consulta previa se vuelve menos lesiva para las comunidades para expresar su disconformidad o afectación. Recordemos otros episodios lamentables como el Baguazo en nuestro país.

Esta preocupación se manifiesta reflejado en el Artículo 2.2 del Convenio 169: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.” Hay que recalcar que con integridad no se refiere exclusivamente a la afectación física de sus representantes o los miembros de la comunidad; sino además la afectación de la cultura indígena y su relación con la naturaleza y con el medio ambiente, ya que existe un alto grado de consanguinidad para con su alrededor.

Imagen ilustrativa Flickr

Conclusiones

La consulta previa implica más allá de un mero consultar, posee un trasfondo filosófico y social más profundo. Alejando una perspectiva meramente positivista, la no consulta esconde, en el fondo una conciencia nacional de discriminación, individualista, no dialógica que es menester cambiar. La consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos. El derecho a la consulta previa comprende tres elementos importantes tratados en el siguiente texto:a)la consulta es un claro ejemplo del esfuerzo estatal en la búsqueda de diálogo como ideal regulativo en sociedades multiculturales( como lo son en gran parte del continente americano); b) la consulta implica comprender diversas situaciones o formas de vida, fortalece reconocer el derecho a ser diferente: el derecho a la identidad cultural, y c) la consulta como un mecanismo de protección cultural, física y su relación con el medio ambiente de la comunidad consultada.

Artículo ganador del
Primer Puesto del Concurso de Ponencias
del  II Congreso Internacional de Derechos Humanos – CDH


Bárbara Ojeda21/09/2022
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Los mitos y la desinformación en torno a la menstruación dificultan tratar las problemáticas que vienen ligadas a la salud menstrual, como los altos impuestos a los tampones y compresas, y la falta de acceso a agua y saneamiento. Por ello, los derechos menstruales en América Latina -y en el resto del mundo- continúan siendo una asignatura pendiente que debe ser visibilizada. 

Hacia una concepción integral de la menstruación  

El concepto de salud e higiene menstrual (SHM) busca tener un abordaje integral sobre la menstruación, ya que va más allá de los aspectos relacionados con el manejo de la higiene menstrual, contemplando otros factores que la vinculan con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, así como al empoderamiento de niñas y mujeres adolescentes y sus derechos. De la misma manera, el debate acerca de los derechos menstruales no pasa únicamente por el acceso a los productos de higiene femenina, también debe abarcar la falta de acceso al agua y saneamiento que sufren una gran cantidad de mujeres latinoamericanas, especialmente aquellas que viven en zonas rurales.  

Fuente: Getty Images

Asimismo, según UNICEF, una gestión de la higiene menstrual saludable y digna implica que las personas menstruantes utilizan un material de gestión menstrual limpio para absorber o recoger la sangre menstrual, que deber ser cambiado en privado tan frecuentemente como sea necesario durante el período menstrual, usando jabón y agua para lavar su cuerpo según lo requieran,  teniendo acceso a instalaciones seguras y convenientes para desechar los materiales de gestión menstrual utilizados. 

Entonces, la menstruación es un factor que entra en juego al pensar en la desigualdad de oportunidades. El hecho de no contar con un entono adecuado y baños seguros e higiénicos, sumado a la desinformación que hay al respecto debido a que aún hoy la menstruación sigue siendo un tabú, tiene como consecuencia la reducción de perspectivas de salud, bienestar y educación para las niñas y mujeres de los sectores sociales más vulnerables.  

Las problemáticas en torno a la menstruación 

El factor económico es esencial para comprender porque muchas mujeres luchan en pos de eliminar el IVA a los productos de higiene menstrual. El gasto anual que tienen las personas menstruantes en productos de higiene, como toallitas higiénicas y/o tampones es muy elevada. Esto lleva a que, como menciona Natalia Haag (Directora de Testeo y Prevención de VIH de AHF Argentina), quienes no pueden afrontar ese gasto falten a su trabajo o lugar de estudio, llegando incluso a adoptar métodos de gestión inseguros. De esta manera, la menstruación se convierte en un factor de desigualdad que impide el pleno desarrollo de las personas 

En todos los países latinoamericanos, exceptuando Colombia, se sigue pagando impuestos por menstruar dado a que los tampones y toallas higiénicas llegan a tener un gravamen del 16%. Como resultado de esta problemática, muchas mujeres y niñas deben elegir entre comprar productos para su higiene y salud reproductiva o elementos básicos de subsistencia. 

Fuente: Pixabay

Por otro lado, tener garantizado el acceso al agua y al saneamiento es una condición clave para poder tener un buen manejo de la higiene menstrual. Por eso, contar con servicios e instalaciones deficientes de agua, saneamiento e higiene, tanto en las escuelas como en los hogares, obstaculizan que las mujeres y niñas tengan una buena salud menstrual. Para que esto cambie, se deben promover políticas públicas destinadas a construir instalaciones privadas, seguras e higiénicas donde sea posible limpiarse, así como reemplazar y desechar los productos.

Otro punto a tener en cuenta es la desinformación y la falta de educación sobre la menstruación, lo que lleva a reforzar estigmas sobre las personas menstruantes. Para revertir esta situación , se debe hablar en las escuelas sobre la higiene menstrual, sobre cómo funciona la menstruación y su relación con el embarazo, sus síntomas, etc. Según diversas encuestas recolectadas por el Banco Mundial, hay un 34,8% de niñas que viven en las zonas rurales de Colombia que no saben nada acerca de la menstruación antes de la menarquia, y el 45% de ellas no sabe de donde proviene el sangrado menstrual. Asimismo, el 55% de las niñas encuestadas en la Mosquita (Honduras) afirmaron no sentirse cómodas con asistir a la escuela durante su menstruación.

De esta forma, es necesario que los diferentes establecimientos escolares mejoren sus prácticas pedagógicas sobre la salud sexual y la higiene menstrual teniendo abordaje integral sobre la temática. Esto permitirá, por un lado, adquirir y fortalecer habilidades para manejar la menstruación e higiene personal, y por otro, ayuda a derribar los estigmas y tabúes sobre la menstruación. Sobre este último punto, es importante decir que las campañas de comunicación y las publicaciones, tanto para docentes como para adolescentes, ayudan a disminuir los tabúes, promoviendo que cada vez menos niñas y adolescentes decidan no asistir a la escuela durante su período.

Reflexiones finales

Visibilizar las problemáticas a las que se enfrentan millones de niñas y mujeres al momento de sobrellevar su menstruación es crucial para desmitificar los prejuicios entorno a la misma. Para ello, muchas organizaciones feministas están luchando para que haya un conocimiento por parte de los Estados de los derechos menstruales como parte de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas menstruantes.

Hasta el día de hoy, en la gran mayoría de los países, hay una ausencia de una política pública sobre la higiene menstrual. La misma debe apuntar a garantizar el acceso a los elementos de gestión menstrual, así como asegurar el acceso a agua potable para mantener la higiene y disponer de un ambiente privado y seguro. A su vez, es fundamental desarrollar campañas de información y dictar educación menstrual. Todo esto supone entender a la menstruación no únicamente como un problema personal, sino también como una demanda que requiere respuestas desde la política pública.

 

 


Ramiro Rubil14/09/2022
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Dejando atrás la primera mitad del año, ya empieza a escucharse los ecos del mundial esperado de fútbol de 2022 , el cual se celebrará por primera vez en la región de Medio Oriente en el país de Qatar. Sin embargo, este evento masivo que se enfrentará a 32 países para competir en un torneo que será televisado y celebrado por millones de personas alrededor del mundo ya se ha encontrado en la situación de algunas controversias alrededor de sus preparaciones, de las particulares costumbres locales, y de las denuncias de corrupcion y soborno que llevaron a Doha a ganar la votacion para ser la sede del mundial.

 

La corrupción de la FIFA

Muchas interrogantes rodearon la celebración de este campeonato desde que se anunció la sede para este año en 2010; pero una de las polémicas más tempranas que surgieron giraban en torno a la corrupción de la misma FIFA, y al hecho de que Qatar habría conseguido alojar al torneo de 2022 a través de sobornos. Una investigación que salió a la luz en abril de 2020, revela que los votos realizados en 2010 para las organizaciones de los mundiales 2018 y 2022 fueron motivados por prestaciones económicas que fueron recibidos por miembros oficiales de la FIFA. Previamente a la votación, ya se habían desestimado dos de los votantes por haber sido captados en cámara recibiendo dichos sobornos, mientras que investigaciones posteriores revelaron que no fueron los únicos, y que muchos de los oficiales que si votaron a favor de Rusia y Qatar tenían las manos manchadas. Entre ellos podemos encontrar algunas de las autoridades mas importantes del futbol latinoamericano, como pueden ser Julio Grondona de Argentina, Nicolás Leoz de Paraguay y Ricardo Teixeira de Brasil.

Momento en el que la FIFA anunciaba que Qatar sería la sede del Mundial de Futbol 2022 (2010). (Imagen Flickr)

La violación de derechos laborales

Otra de las situaciones a las que se tuvo que enfrentar la organización gira en torno a la construcción de la infraestructura necesaria para el mundial, ya que en un tiempo récord Doha se tuvo que encargar de levantar estadios y edificios para alojar y entretener a los participantes, organizadores y espectadores del mundial, y para llevar a cabo semejantes construcciones se aceptó la ayuda de obreros extranjeros. El problema surge cuando empiezan a aparecer denuncias que giran en torno al maltrato, explotación y el impago de salarios en tiempo y forma de obreros que se encuentran en una nación que no es la suya, sin posibilidades de cambiar de trabajo y cuyos reclamos no son escuchados. Esto se pudo ver claramente en agosto de este año, cuando muchos de estos inmigrantes fueron detenidos por las fuerzas policiales de Qatar por manifestarse afuera de las oficinas de “Al Bandany International Group”, una firma constructora partícipe de las construcciones mundialistas. Los obreros en cuestión se encontraban protestando debido a que hace meses trabajan prácticamente gratis ya que no estaban recibiendo los salarios debidos y prometidos por la constructora. Esta situación empeora cuando tenemos en cuenta que Doha no solo arrestó a estos trabajadores, sino que también los deportó a sus países de origen (mayormente otros países de Asia).

El maltrato de obreros extranjeros no es una acusación novedosa en el país del golfo, las denuncias han surgido desde que Doha comenzó a utilizar mano de obra extranjera para la construcción de la infraestructura requerida, y las investigaciones llevan años abiertas. En el año 2015, un grupo de reporteros alemanes que se encontraban en Qatar filmando un documental sobre las construcciones para el mundial y las pobres condiciones laborales fueron arrestados por las autoridades locales, destruyeron su equipo y borraron el material que habían filmado. Posteriormente en 2016, las autoridades qataríes vigilaron, siguieron y detuvieron a periodistas de la BBC que estaban en el país para investigar dichas denuncias y especialmente ciertas acusaciones que indicaban la muerte de cientos de obreros nepalíes causadas por las inhumanas condiciones de trabajo.

Estadio Lusail en construcción, Qatar. (2020) (Imagen Flickr)

Organizaciones como “Human Right’s Watch” y Amnistía Internacional se han encargado especialmente de investigar y denunciar aquellas detenciones que violan directamente la libertad de expresión y también las situaciones en las que no se ha asegurado condiciones apropiadas para la seguridad y la salud de los obreros inmigrantes que se encuentran en el país, muchos de los cuales han sufrido heridas, salarios insuficientes y en algunos casos, la muerte. Estas organizaciones no solo culpan parcialmente a la FIFA por haberle dado el hospedaje del torneo a Qatar sin requerirle una reforma laboral que asegure condiciones laborales apropiadas, sino que también hacen hincapié en otros derechos en los que el Estado qatarí ha fracasado en asegurar y constantemente ignora, como asegurar la igualdad y los derechos de las mujeres, el colectivo LGBTIQ+ y las minorías étnicas. Y aunque estos temas poco tienen que ver con la organización del campeonato mundial de futbol, es importante mencionar que el país huésped no ofrece las mismas garantías y oportunidades ni es seguro para todos, lo cual también va a significar un choque de realidades para aquellas personas del mundo occidental que quieran asistir al mundial, así como también una necesidad de adaptación a las costumbres y leyes locales.

Un claro ejemplo de estas desigualdades podemos encontrar en el sistema penal de Qatar, el cual incluye como delito penado (bajo multa y años de prisión) a las “actividades sexuales entre personas del mismo sexo” o “sodomía”. Esto lleva a que las personas que pertenezcan al colectivo LGBTIQ+ que quieran vivir su sexualidad libremente tengan que exiliarse en el exterior o afronten las penas del estado, la condena social e incluso en algunos casos la muerte, ya que algunas familias siguen practicando la costumbre tribal de “asesinato de honor”.

 

Imagen ilustrativa (Flickr)

Los derechos de las mujeres, aunque la constitución declare la igualdad entre ambos sexos, es otra materia que se encuentra bastante limitada jurídicamente. En Qatar funciona una especie de sistema de tutela, bajo el cual el accionar de las mujeres es muy limitado y necesita el permiso de su guardián o tutor (hermano, padre, marido, etc.) para realizar numerosas actividades como pedir becas universitarias, viajar al exterior, casarse, etc. Por supuesto que estas normas no se aplicarán a las mujeres extranjeras que deseen visitar el país para asistir al evento deportivo, que podrán actuar normalmente, a excepción de ciertas reglas de vestimenta que deberán respetar todos.

Este año se realizó una encuesta en Alemania acerca de la asistencia de su selección nacional en el campeonato mundial de Qatar 2022, en el cual 48% de los entrevistados sostenía que su equipo debería retirarse del evento deportivo por su realización en un país cuyo sistema legal no promueva la igualdad jurídica ni la justicia para todas las personas por igual. Lo mismo opina Philipp Lahm, ex capitán de la selección alemana, el cual no piensa asistir al evento deportivo y culpa a la FIFA por ignorar las controversias en materia de derechos humanos que giran en torno al país del golfo.

El mundial de fútbol es un evento que disfrutan millones de espectadores de todo el mundo, sin importar sus creencias, género, orientación sexual o nacionalidad. Sin embargo, hay personas que no pueden disfrutar del certamen de este año plenamente, sin recordar que se está celebrando porque muchas otras personas sufren día a día la represión, persecución e injusticias provenientes desde el mismo aparato estatal, y muchas otras las sufrieron en las mismas preparaciones para el campeonato. Surge preguntarnos si esta situación se podría haber evitado, o mínimo, si en el futuro la FIFA tendrá en cuenta el respeto más básico por los derechos humanos a la hora de elegir las próximas sedes mundialistas, no sólo para demostrar que se ha alejado de sus días más corruptos, sino también para aprovechar el poder y la influencia que tiene en todo el mundo para sumarse a la promoción y lucha por el respeto de los derechos de todas las personas.


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Según un análisis de UNESCO más de 50 sitios culturales han sido dañados por la guerra, entre estos lugares hay teatros, sitios religiosos, museos y sitios históricos. La Directora General del Organismo Internacional, Audrey Azoulay, ha destacado la obligación de “salvaguardar el patrimonio cultural en Ucrania, como testimonio del pasado y como base para la paz y la cohesión en el futuro”, así como se encargó de recordarle a mediados del mes de marzo al ministro de Relaciones Exteriores de Rusia, Sergey Lavrov, las obligaciones que el país tiene sobre la protección de los bienes culturales en caso de un conflicto armado.


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Los mecanismos de adaptación al cambio climático demandan el desarrollo de capacidades sobre el desgaste de recursos del medioambiente. ¿Cómo los actores responsables pueden desempeñar un rol más activo? El artículo resalta los desafíos para la adopción de programas acorde a los factores de vulnerabilidad, reconociendo que aquellos son distintos.


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El incremento de la temperatura, la pérdida sobre la reserva del agua y de la biodiversidad, por nombrar algunos ejemplos, son eventos comunes que propician la discusión sobre la mitigación y adaptación al cambio climático. Aquel problema encauza otros desafíos conexos a la capacidad adquisitiva, las brechas sociales y de género. Estas aristas son subrayadas en el siguiente artículo junto con algunas recomendaciones para los tomadores de decisiones.


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Internet ha sido la herramienta que ha permitido mantener cierta actividad durante la pandemia. Pero, por otro lado, esta misma herramienta ha servido para aumentar y endurecer los aparatos estatales de control y de monitoreo sobre los ciudadanos. ¿Qué implica esto para nuestro derecho a la privacidad?


Anna Medrano10/12/2018
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así que hoy se cumple su setenta aniversario. Por primera vez, los países acordaban los derechos y libertades que merecen una protección universal. Se trata, además, de un texto fundacional de tipo declarativo que se ha ido complementando con otros textos vinculantes.