04/12/2024 MÉXICO

El caso Duarte Agostinho: Cada vez más lejos de la justicia climática

[Foto: Stefan Müller, via Wikimedia Commons]

El 9 de abril de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió el caso Duarte Agostinho y otros vs. Portugal y otros 32 Estados, donde seis jóvenes demandaron a un número histórico de países por su deficiente regulación y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. El TEDH declaró la no configuración de la jurisdicción extraterritorial, lo cual representó un grave retroceso en términos de justicia climática. 

El camino de los 6 jóvenes al TEDH 

En el verano de 2017, los hermanos Duarte Agostinho, Cláudia (nacida en 1999), Martim (nacido en 2003) y Mariana (nacida en 2012), se enfrentaron a las secuelas de los incendios forestales que arrasaron Portugal. Aunque ni ellos ni sus familiares sufrieron daños directos, la cercanía de los incendios, que provocaron la muerte de más de 60 personas en áreas cercanas a su hogar, les dejó una profunda impresión. 

El sentido de preocupación de los Duarte Agostinho resonó en Catarina Dos Santos (nacida en 2000), amiga y vecina de la familia, pues también vivió el pánico de los incendios de 2017. Además, producto de las olas de calor extremas, temió que se reactivara su asma y aumentó su preocupación por el impacto del cambio climático en su futuro. 

Los hermanos menores de Catarina, Sofia Isabel Dos Santos (nacida en 2005) y André Dos Santos (nacido en 2008), se unieron a la causa. Tras ser testigos de los incendios forestales en 2017, las imágenes de destrucción y sufrimiento humano que Sofía y André vieron en las noticias les causaron una gran ansiedad.  

A raíz de estas experiencias compartidas, el 2 de septiembre de 2020, los jóvenes, con edades comprendidas entre los 11 y 24 años, acudieron al TEDH. Con la asistencia legal de la organización Global Legal Action Network (GLAN), demandaron a Portugal y a todos los países miembros de la Unión Europea, además de Reino Unido, Noruega, Suiza y Turquía. 

Un verdadero caso de David vs. Goliat 

El 27 de septiembre de 2023, los demandantes viajaron a Estrasburgo para asistir a la audiencia pública de su caso. En el TEDH, se enfrentaron a 87 abogados que representaban a los 33 Estados demandados. Gearóid Ó Cuinn, director de GLAN, describió esta situación como un “verdadero caso de David vs. Goliat,” destacando que era la primera vez en la historia que tantos Estados se defienden ante un tribunal. 


Presidente de la Corte Europea, Guido Raimondi [Foto: CorteIDH via flickr.com]

En este contexto, surge la pregunta de qué motivó a los jóvenes portugueses a demandar no solo a su propio Estado, sino también a otros 32 países. Para comenzar, los peticionarios argumentaron que al no regular y/o limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero, los Estados generaron efectos que traspasaron sus fronteras, agravando el cambio climático en su país y perjudicando su bienestar físico y emocional.  

Asimismo, los peticionarios argumentaron que algunos países, al ser menos vulnerables al cambio climático y tener una mayor capacidad de adaptación, podrían limitar sus esfuerzos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo que consideran necesario solo para ellos mismos, lo cual resultaría en una protección insuficiente contra el cambio climático. Por ende, optaron por demandar a todos los Estados involucrados, dado que la salvaguarda de su futuro requiere de una acción coordinada entre todos ellos.  

Cuando tu país daña al mío 

No cabía duda de que Portugal ejercía autoridad sobre los 6 jóvenes, pero no se podía afirmar con igual certeza respecto de los otros 32 Estados. Para resolver dicha cuestión, el TEDH recurriría al concepto de “control efectivo”, el cual consiste en establecer si un Estado tiene control sobre el territorio o la víctima de otro país. De ser así, se concluiría que dicho Estado posee jurisdicción extraterritorial, es decir, un poder que se extiende más allá de sus fronteras. 

Sin embargo, los peticionarios y su equipo legal entendieron que el sentido tradicional de control efectivo no era el adecuado para abordar situaciones relativas al cambio climático. En efecto, tratándose de Estados cuyas acciones u omisiones pueden agravar los efectos del cambio climático en otros países, el control efectivo no se produce sobre el territorio o la víctima, sino sobre la fuente generadora del daño transfronterizo.  


Por otro lado, los demandantes enfatizaron el impacto diferenciado del cambio climático en ciertos Estados, siendo uno de ellos su país de origen, toda vez que constituye una de las regiones del sur de Europa más afectadas por este fenómeno. En este sentido, mientras que las regiones del norte y oeste de Europa cuentan con mayor capacidad de adaptación frente al cambio climático, Portugal tiene mayor dificultad para hacerlo. 

La decisión del TEDH 

Al inicio de su análisis, el TEDH señaló que, en virtud de que el caso versa sobre los efectos del cambio climático, este no se ajustaba a ninguno de los supuestos de jurisdicción extraterritorial previamente establecidos. En consecuencia, procedió a analizar la propuesta de los demandantes relativa a una nueva forma de analizar el control efectivo.  

Seguidamente, el TEDH sostuvo que, si bien reconoce que los Estados demandados ejercen control sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero y que estas tienen un impacto en los derechos humanos de los individuos, dicha relación no es suficiente para justificar la aplicación de la jurisdicción extraterritorial.  

Por ende, el TEDH rechazó el enfoque de control efectivo sugerido por los peticionarios, ya que acogerlo generaría una falta de previsibilidad en el alcance de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, pues cualquier persona en el mundo podría presentar una demanda contra los Estados, lo que convertiría erróneamente a este instrumento en un tratado climático global, pues no fue diseñado para otorgar una “protección general del medio ambiente”. 

El litigio climático llegó al TEDH 

El cambio climático es un fenómeno que afecta a todas las personas, pero no de la misma manera. En efecto, siguiendo a Newell et al. (2021), el cambio climático produce “triples injusticias”: las comunidades menos responsables de su origen son las más vulnerables a sus efectos, carecen de los recursos necesarios para adaptarse a estos impactos y son significativamente perjudicadas por las respuestas al cambio climático, ya que a menudo agravan las desigualdades preexistentes (p. 3). 


Flood for Climate Justice march [Foto: niOS via flickr.com]

Para referirse al impacto desproporcionado del cambio climático, entre 1980 y 1990, los movimientos ambientalistas introdujeron el término “justicia climática” (Mary Robinson Foundation, 2013, p. 4). Aunque no existe una definición unívoca, la esencia de la justicia climática radica en identificar las necesidades de los grupos más afectados, evaluar la idoneidad de las respuestas implementadas y desmantelar los sistemas de marginalización, explotación y opresión que enfrentan estas poblaciones (Mikulewicz et al., 2023, p. 1277). 

Por ende, la búsqueda de la justicia climática ha llevado a que, ante los fallidos intentos de los Estados por combatir el cambio climático, las personas recurran al litigio climático, entendido como el proceso de acudir a los tribunales para exigir responsabilidades, obtener reparaciones y promover acciones que limiten la temperatura global a 1.5 °C (Pouikli, 2022, p. 570). 

Si bien el litigio climático ha sido históricamente abordado en cortes nacionales, se ha registrado un incremento en la presentación de estos casos ante organismos supranacionales de derechos humanos. Al respecto, según Setzer & Higham (2024), hasta 2023, el 45% de los 146 casos relacionados con el cambio climático elevados a sede internacional se han presentado ante tribunales de derechos humanos (p. 2). 

Por su parte, el TEDH no ha sido ajeno al litigio climático, pues en el 2020 recibió sus primeras peticiones sobre el cambio climático, siendo el primero el caso Duarte Agostinho y otros vs. Portugal y otros 32 Estados (Murcott et al., 2023, p. 305). Sin duda, el TEDH se encuentra en una etapa temprana donde sus decisiones en estos casos serán fundamentales para definir su rol en la búsqueda de la justicia climática. 

Un TEDH renuente al cambio climático 

En 2017, con la emisión de su Opinión Consultiva-23/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fue pionera al revisar el concepto de “control efectivo” en el contexto del cambio climático. Así, la Corte IDH determinó que la jurisdicción extraterritorial se configura cuando un Estado ejerce un control efectivo sobre la fuente generadora del daño ambiental transfronterizo (Banda, 2018). 

Posteriormente, en 2021, el Comité de los Derechos del Niño (CDN) adoptó esta visión en el caso Sacchi y otros vs. Argentina y otros. Aunque el caso fue declarado inadmisible por la falta de agotamiento de recursos internos, el CDN reconoció que Brasil, Francia, Alemania y Turquía ejercieron jurisdicción extraterritorial sobre los menores en Argentina al generar daños ambientales transfronterizos (Harvard Law Review, 2022, p. 1984).

Pese a que los peticionarios solicitaron al TEDH que siguiera lo dispuesto por la Corte IDH y el CDN, este rechazó la idea y mantuvo el concepto tradicional de control efectivo. De esta manera, se perdió la oportunidad de desarrollar, por primera vez, estándares internacionales relativos a la configuración de la jurisdicción extraterritorial en casos de cambio climático. 

Esta observación adquiere mayor relevancia al considerar que, como afirman Spancken-Monz y Meyer (2023), la presentación del caso Duarte Agostinho inspiró la interposición de litigios climáticos contra numerosos Estados por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de cambio climático, como los casos De Conto vs. Italia y otros 32 Estados, así como Uricchio vs. Italia y otros 32 Estados. 

En otras palabras, la demanda de los seis jóvenes portugueses representa tan solo el comienzo para que el TEDH aborde la jurisdicción extraterritorial en casos de daños ambientales transfronterizos. La interrogante persiste: ¿continuará resistiéndose a reconocer las particularidades del cambio climático o seguirá los pasos de sus cortes homólogas? 

Lo cierto es que el caso Duarte Agostinho no presenta un panorama alentador para la obtención de la justicia climática. En lugar de responsabilizar internacionalmente a los Estados que más contribuyen al cambio climático y perjudican a aquellos con menor capacidad de adaptación, se opta por adherirse a una doctrina de control efectivo que resulta insuficiente para abordar los efectos de este fenómeno, que, por su propia naturaleza, son extraterritoriales (Ibrahim, 2024). 

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Mariana Del Pilar Apaza Calderon

Estudiante de Derecho en la Universidad de San Martín de Porres. Pasante legal en el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza. Integrante del Programmes Committee de la Association of Young International Criminal Lawyers.


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