22/01/2026 MÉXICO

Justicia comunal y estado de derecho: ¿Existen garantías y debido proceso en las comunidades campesinas del Perú?

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En el Perú, la administración de justicia no es un monopolio exclusivo del Poder Judicial que opera en las grandes ciudades. En vastos sectores de nuestro territorio andino y amazónico, las comunidades campesinas y nativas ejercen funciones jurisdiccionales que preceden, incluso, a la formación de la República.

Sin embargo, esta coexistencia de sistemas suele generar interrogantes legítimas tanto en la ciudadanía como en los operadores del derecho: ¿se respetan los derechos fundamentales en la justicia comunal? ¿Existe un debido proceso cuando no hay abogados ni expedientes escritos?

A continuación, analizamos cinco claves jurídicas y sociales para comprender el equilibrio entre el derecho consuetudinario (conjunto de normas y prácticas basadas en las costumbres y tradiciones comunales, que regulan la convivencia y la resolución de conflictos en la comunidad) y las garantías constitucionales en el Perú.

1. El respaldo constitucional: no es “justicia por mano propia”.

Es fundamental desterrar la idea de que la justicia comunal es un acto al margen de la ley. Por el contrario, posee plena legitimidad constitucional. El artículo 149 de la Constitución Política del Perú reconoce explícitamente la función jurisdiccional de las comunidades campesinas y nativas, facultándolas para administrar justicia dentro de su ámbito territorial de conformidad con su derecho consuetudinario.

Esto significa que, cuando una Asamblea Comunal o una Ronda Campesina interviene ante un conflicto, está ejerciendo una autoridad reconocida por el Estado y amparada por el Convenio 169 de la OIT.

Se trata de una institución con facultades legales.

Palacio de Justicia, Lima, Perú. Fuente: Wikimedia Commons.

2. El debido proceso en clave intercultural

Una preocupación frecuente es la ausencia de formalismos legales en las comunidades. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que el derecho al debido proceso tiene una eficacia “intercultural”. Esto implica que no se puede exigir a una comunidad que cumpla con los mismos rituales procesales de un juzgado, pero sí se deben respetar garantías mínimas:


  • Derecho de defensa: el investigado debe tener la oportunidad real de ser escuchado.

  • Autoridad competente: la decisión debe emanar de la autoridad comunal legítima (la Asamblea), no de un grupo aislado.

  • Proporcionalidad: la sanción debe buscar la reinserción, evitando la crueldad.

3. El límite absoluto: supremacía de la Constitución y derechos fundamentales

La autonomía comunal no es un “cheque en blanco”. Existe un principio rector inquebrantable: la supremacía de la Constitución. Cualquier estatuto, reglamento interno o norma consuetudinaria de una comunidad campesina debe estar enmarcado dentro de la Constitución Política.

Ninguna normativa interna puede validar la vulneración de derechos fundamentales, sean de carácter procesal o sustantivo.

  • Vulneraciones al debido proceso: es inconstitucional imponer sanciones sin permitir el descargo del acusado o juzgar a alguien basándose en rumores sin evidencia mínima.

  • Integridad física y dignidad: quedan terminantemente proscritas las sanciones que impliquen agresiones graves, mutilaciones, tortura, tratos humillantes, exilio o pena de muerte.

Si una comunidad aplica una sanción basándose en una “normativa” que contradice estos principios, dicho acto es nulo de pleno derecho, pues la Constitución está por encima de cualquier estatuto comunal.

Perú: Derecho a propiedad de pueblos indígenas. Fuente: Flickr.

4. ¿Qué hacer ante una vulneración? Mecanismos de protección legal

Si un ciudadano considera que la justicia comunal ha excedido sus competencias o vulnerado sus derechos, el ordenamiento jurídico peruano ofrece vías específicas para restituir el derecho afectado:

  • Hábeas corpus: es la garantía idónea cuando se afecta la libertad individual. Si una persona es detenida arbitrariamente, secuestrada o si su integridad física corre peligro inminente dentro de la comunidad, este recurso permite que un juez ordene su inmediata puesta a disposición.

  • Acción de amparo: mecanismo crucial cuando no hay detención pero sí vulneración de otros derechos constitucionales. Por ejemplo:

    • expulsión irregular de un comunero;

    • confiscación de tierras sin el debido proceso;

    • impedimento injustificado para ejercer voz y voto en la asamblea;

    • negación ilegal del goce de derechos comunales.

  • Conciliación extrajudicial: antes de judicializar el conflicto, las partes pueden acudir a centros de conciliación (incluso en los Juzgados de Paz Letrados cercanos). Es un mecanismo formal de diálogo donde un tercero neutral ayuda a que la comunidad y el afectado lleguen a un acuerdo.

  • Intervención de la Defensoría del Pueblo: actúa como mediador preventivo para garantizar que las autoridades comunales conozcan los límites legales y respeten los derechos humanos.

5. Del conflicto a la coordinación

Muchos conflictos surgen por la falta de entendimiento entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Comunal. La Corte Suprema, a través del Acuerdo Plenario N.° 1-2009/CJ-116, instó a los jueces a analizar estos casos con una perspectiva intercultural, evitando la criminalización automática de las autoridades comunales siempre que actúen dentro del marco de los derechos humanos.


Conclusión

Reconocer la justicia comunal es valorar nuestra diversidad cultural, pero este reconocimiento exige responsabilidad. Las comunidades tienen el deber de alinear sus estatutos y prácticas con la Constitución. Cuando ese equilibrio se rompe, el ciudadano no está indefenso: el Estado de derecho ofrece herramientas (amparo, hábeas corpus, conciliación) para garantizar que la justicia, venga de donde venga, sea siempre justa.

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Odalys Marysleisi Tarazona Garcia

Bachiller en Derecho por la USP– Peru, Conciliadora extrajudicial y autora de artículos jurídicos, especializada en derecho penal y litigación oral. Parlamentaria Mujer. Fundadora de OMTG Legis, biblioteca jurídica online, y creadora de contenido jurídico.


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