
En el presente se realiza un diagnóstico sustancial de la crisis actual respecto a la vulnerabilidad de comunidades y omisiones estatales. Además, se analiza el marco normativo internacional y regional, así como la reciente Opinión Consultiva OC-32/25 (2025) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que define la emergencia climática como un ―problema de derechos humanos‖ y eleva obligaciones estatales al nivel de normas jus cogens (Corte IDH, 2025). También se revisa el ordenamiento nacional peruano. En la segunda parte se proponen soluciones y buenas prácticas relacionadas con la debida diligencia reforzada para empresas, medidas focalizadas para grupos vulnerables y participación activa de defensores ambientales (Urizar, 2025). Se concluye que solo un enfoque jurídico integrador y armonizador permitirá la existencia de una justicia climática.
Diagnóstico del desafío climático en América Latina
En América Latina la crisis climática agrava desigualdades históricas. Países con alta pobreza rural e importantes poblaciones indígenas y afrodescendientes –como Perú– figuran entre los más vulnerables al calentamiento global (Pressenza, 2024). Las comunidades agrarias dependen de fuentes de agua de glaciares o precipitaciones irregulares, lo que las expone a sequías, heladas e inundaciones más frecuentes (Pressenza, 2024). En Perú, por ejemplo, el 55,1% de la pobreza extrema se concentra en zonas rurales que dependen de ecosistemas frágiles; la mitad de los glaciares andinos se ha perdido en las últimas cinco décadas y los fenómenos extremos reducen las cosechas hasta en 60% (Lancet Countdown, 2024). Estas alteraciones degradan ecosistemas y servicios básicos –agua potable, producción de alimentos, pastos–, impactando gravemente la economía local: agricultura y ganadería sufren pérdidas de producción, los bosques son más propensos a incendios, y la pesca y acuicultura pierden productividad (Lancet Countdown, 2024).
Estos efectos se traducen en un recrudecimiento de la pobreza multidimensional: carencias en servicios (agua, energía), inseguridad alimentaria y riesgos sanitarios crónicos aumentan, incluso obligando migraciones forzadas (PNUD, 2023). La Lancet destaca que niños, ancianos, gestantes y personas con enfermedades preexistentes –grupos socialmente vulnerables– están particularmente en riesgo por las olas de calor y perturbaciones climáticas (Lancet Countdown, 2024). Del mismo modo, poblaciones indígenas y afroperuanas, con modos de vida estrechamente ligados al entorno natural, afrontan pérdida de patrimonio cultural y desplazamientos ante la degradación ambiental. La Defensoría del Pueblo nota que la megadiversidad del Perú, que lo sitúa entre los países de mayor riqueza biológica del mundo, revela a la vez su extrema vulnerabilidad a los efectos del cambio climático (Defensoría del Pueblo, 2025).
En síntesis, la emergencia climática en la región constituye una ―crisis de derechos humanos‖. Como observa la Corte Interamericana, vivimos ya una ―emergencia climática derivada de actividades humanas‖ que afecta el acceso a derechos fundamentales como la vida, la salud, el agua y la vivienda (Corte IDH, 2025). Las poblaciones en situación de pobreza se ven atrapadas en un círculo vicioso: dependen de ambientes sanos para su subsistencia y a la vez carecen de recursos para adaptarse (Pressenza, 2024). Así, la justicia climática exige tener presente la equidad social e intergeneracional: los daños actuales comprometen el derecho de las próximas generaciones a un mundo habitable (Corte IDH, 2025).

Omisiones Estatales y Fallas Estructurales
A pesar de este diagnóstico crítico, los Estados latinoamericanos muestran graves vacíos en sus respuestas. Muchos gobiernos han asumido tímidas metas de mitigación o adaptación (Naciones Unidas, 2015), pero la implementación real es débil. En el caso del Perú se aprobó la Ley Marco sobre Cambio Climático N.º 30754 (Gobierno del Perú, 2018) y su Reglamento en 2019, orientando la planificación nacional hacia la resiliencia y una economía baja en carbono. Sin embargo, persiste un déficit en asignación presupuestal y en la articulación con políticas sociales. La elaboración del Plan Nacional de Adaptación (hacia 2050) fue tardía y aún hay descoordinación entre ministerios. En varios proyectos (mineros, agroindustriales, hidroeléctricos) falta integración real del enfoque climático; los Estudios de Impacto Ambiental suelen subestimar riesgos futuros o no contemplan consultas socioambientales amplias.
Más allá de las leyes formales existen fallas estructurales profundas: ausencia de mecanismos robustos de evaluación de impacto climático, infraestructura pública vulnerable (sistemas de riego ineficientes, carreteras afectadas por lluvias extremas, etc.) y cobertura de servicios precaria en áreas rurales. Además, la corrupción y la presión de intereses extractivos han retrasado la transición energética. No son raros los casos en que comunidades denuncian violación de sus derechos humanos (agua, salud, territorios) sin una respuesta judicial efectiva (Defensoría del Pueblo, 2025). En la región en general, los compromisos internacionales se han quedado cortos respecto a las metas necesarias (Rodríguez-Garavito, 2025). La Corte Interamericana alerta que los Estados no deben ―retroceder en la protección climática y de los derechos humanos‖, como lo exige expresamente el Acuerdo de Escazú (Corte IDH, 2025).
Marco Normativo Internacional y Regional
El enfrentamiento del cambio climático ha quedado inscrito en múltiples instrumentos globales. La Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (1992) y el Acuerdo de París (Naciones Unidas, 2015) definen las obligaciones estatales en materia de mitigación y adaptación, articuladas con un enfoque de desarrollo sostenible. En el preámbulo de París las Partes reconocen que al adoptar medidas climáticas deben ―respetar, promover y tener en cuenta‖ sus obligaciones relativas a los derechos humanos –incluyendo salud, desarrollo y la protección de personas en situaciones vulnerables (Naciones Unidas, 2015). También se reitera el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, reconociendo que naciones en desarrollo son especialmente vulnerables (Naciones Unidas, 2015). Aunque estos instrumentos no crean derechos humanos específicos al clima, sientan el principio de que la acción climática debe articularse con la protección de los derechos sociales y de generaciones futuras.
En el ámbito de derechos humanos el sistema interamericano es pionero. El Protocolo de San Salvador (OEA, 1988) reconoce explícitamente que ―toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano‖ y encomienda a los Estados Partes promover la preservación ambiental. La jurisprudencia regional ha ido concretando este mandato. En la Opinión Consultiva OC-23/17 la Corte IDH afirmó que el derecho a un ambiente sano es un derecho autónomo e individual e impuso a los Estados obligaciones de evitar daños transfronterizos irreparables (Corte IDH, 2017).

Más recientemente el Acuerdo de Escazú (CEPAL, 2018) refuerza los derechos ambientales de procedimientos: garantiza el acceso público a información ambiental, la participación efectiva en la toma de decisiones y el acceso a la justicia. Destaca también la protección de defensores ambientales, señalando la especial vulnerabilidad de activistas indígenas, jóvenes, mujeres y poblaciones marginalizadas (Urizar, 2025). La Corte Interamericana ha invocado este instrumento en su doctrina (Corte IDH, 2025).
Evolución jurisprudencial interamericana
La jurisprudencia reciente de la Corte IDH ha elevado considerablemente los parámetros de protección ambiental. En la Opinión Consultiva OC-32/25 (Corte IDH, 2025), solicitada por Colombia y Chile, la Corte define la crisis climática como una emergencia de derechos humanos que requiere acción inmediata. Entre sus avances se cuentan:
- Jus cogens ambiental: La Corte declaró que la obligación de no causar daños ambientales irreversibles es una norma jus cogens del derecho internacional (Corte IDH, 2025).
- Derechos de la naturaleza: Por primera vez la Corte reconoció los derechos de la naturaleza, señalando que la Madre Tierra tiene derecho a que se mantengan sus procesos ecológicos esenciales (Corte IDH, 2025).
- Derecho al clima saludable: La Corte identificó un nuevo derecho humano autónomo: el derecho a un clima sano (Corte IDH, 2025). Este derecho implica que los Estados deben proteger el sistema climático global y prevenir violaciones de derechos resultantes de su alteración.
- Debida diligencia reforzada: La Corte exhorta a los Estados a implementar una debida diligencia climática en toda cadena productiva (Corte IDH, 2025).
- Derechos de procedimiento ambiental: La Corte estableció un extenso catálogo de derechos procedimentales en materia ambiental, incluyendo acceso a información ambiental y climática, participación plena en políticas climáticas y acceso efectivo a la justicia (Corte IDH, 2025).
- Protección de defensores ambientales: La opinión reafirma la necesidad de proteger a las personas defensoras de derechos ambientales, rechazando la criminalización de protestas o el uso de denuncias estratégicas (Urizar, 2025).

Estos desarrollos interamericanos se anclan en normas universales (Naciones Unidas, 1972) y complementan tratados climáticos. Junto con jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ, 2023), consolidan la idea de que el derecho internacional se adapta ante urgencias ecológicas (Rodríguez-Garavito, 2025).
Situación y Desafíos en el Perú
En el plano constitucional peruano el medio ambiente es un derecho fundamental. El Tribunal Constitucional ha destacado que la Constitución de 1993 configura una verdadera ―Constitución ecológica‖ (Urteaga, 2023). El art. 22 reconoce el derecho a ―gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo‖ (Constitución Política del Perú, 1993), mientras los arts. 66 y 69 establecen políticas de conservación y uso sostenible. El TC ha resaltado además el deber estatal de asegurar un ambiente sano para las generaciones futuras (Tribunal Constitucional del Perú, 2025).
Sobre esa base se han presentado demandas de amparo ambiental para frenar proyectos contaminantes, alegando violaciones al derecho constitucional al ambiente (Tribunal Constitucional del Perú, 2025). No obstante, todavía no existe jurisprudencia específica sobre litigios climáticos. En la práctica, las medidas nacionales de mitigación y adaptación han sido lentas en incorporarse al diálogo de derechos humanos.
En cuanto a políticas, Perú promulgó la Ley N.º 30754 (2018) – Ley Marco sobre Cambio Climático (Gobierno del Perú, 2018). Sin embargo, informes de la Defensoría y la sociedad civil señalan atrasos en la ejecución (Defensoría del Pueblo, 2025). Los pueblos indígenas y comunidades campesinas, aunque protegidos por el Convenio 169 de la OIT (1989), han sufrido deficiencias en la consulta previa.
En síntesis, aunque el marco legal y constitucional peruano reconoce el derecho ambiental, existen brechas entre normas y hechos (Urteaga, 2023).
Problemas y Perspectivas Críticas de Justiciabilidad
A pesar de este marco normativo garantista, la efectividad de los DESCA enfrenta obstáculos prácticos y un debate doctrinal intenso. Críticos del activismo judicial advierten que la expansión de la protección de los derechos sociales topa con límites materiales y jurídicos. En el plano internacional, como observa Espino Tapia (2025), parte de la Corte Interamericana ha cuestionado su competencia para garantizar directamente los DESCA, dado que ni la Convención Americana ni el Protocolo de San Salvador confirieron explícitamente esa facultad. En su visión ―positivista‖ los jueces consideran que la justiciabilidad de los derechos sociales debe seguir delimitaciones convencionales y no implicar atribuciones no cedidas por los Estados (Espino Tapia, 2025).
En el ámbito nacional un reto recurrente es la disponibilidad de recursos y la voluntad política para cumplir las sentencias sociales. El Estado peruano ha incrementado sus partidas sociales –por ejemplo, el presupuesto de salud creció un 9% y el de educación un 11% en 2024 (Ministerio de Economía y Finanzas, 2023)–, pero expertos señalan que en la práctica estas ampliaciones a veces son insuficientes o mal focalizadas. Estudios sobre la ejecución presupuestal muestran que muchas regiones y gobiernos locales aún carecen de mecanismos eficaces para traducir las sentencias y leyes sociales en resultados concretos. En ese sentido, la cláusula de progresividad presupuestal sigue siendo objeto de debate: con demasiada frecuencia se invoca para demorar obligaciones más allá de lo razonable, profundizando la brecha entre los derechos reconocidos y su realización concreta. Estas tensiones críticas resaltan que, aunque el ordenamiento jurídico peruano ofrece un andamiaje robusto de DESCA, la plena realización de estos derechos exige no solo un discurso jurídico garantista sino reformas institucionales, mejores sistemas de seguimiento y un compromiso efectivo del conjunto del Estado con las necesidades sociales básicas.
Conclusiones
La crisis climática constituye hoy un desafío existencial para los derechos humanos en América Latina. El núcleo del problema está en la injusticia climática: los más desfavorecidos son quienes menos contribuyeron al cambio global pero sufren sus peores consecuencias (Pressenza, 2024). El sistema interamericano de derechos humanos ha dado pasos notables al reconocer la obligación jurídica de los Estados de no dañar irreversiblemente el clima (Corte IDH, 2025) y al afirmar derechos innovadores que conectan con los consagrados.
En el Perú el reto de la justicia climática es profundamente plural y estructural. Si bien el país cuenta con una base normativa sólida, sustentada en la Constitución Política y en un entramado de leyes ambientales y climáticas —como la Ley Marco sobre Cambio Climático y su reglamento—, la distancia entre el texto normativo y la efectividad práctica continúa siendo considerable. Esta brecha refleja no solo deficiencias en la implementación institucional sino también una falta de coherencia entre los objetivos jurídicos y las realidades socioambientales de las diversas regiones del país. En este sentido, la justicia climática requiere de un enfoque jurídico integral que no se limite a la aplicación formal de la ley sino que incorpore dimensiones éticas, culturales y de derechos humanos, garantizando así la resiliencia ecológica y la dignidad humana frente a los impactos del cambio climático. Bajo esta premisa se plantean las siguientes propuestas de acción y reforma:
i) Exigir la debida diligencia climática a las empresas:
La actividad empresarial debe alinearse con los principios de responsabilidad ambiental y respeto a los derechos humanos. La debida diligencia climática implica que las empresas evalúen, prevengan y mitiguen los impactos negativos de sus operaciones sobre el clima y los ecosistemas, incluyendo la rendición de cuentas y la reparación cuando corresponda. Este estándar, alineado con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, debería ser incorporado de manera vinculante en la legislación peruana, especialmente para los sectores extractivos, energéticos y agroindustriales.
ii) Facilitar una educación y gobernanza ambiental participativa:
La justicia climática solo puede consolidarse si la ciudadanía comprende su rol dentro del sistema socioecológico. Promover una educación ambiental transversal, desde los niveles básicos hasta la formación universitaria, es esencial para construir conciencia y corresponsabilidad. Asimismo, la gobernanza ambiental debe ser participativa, descentralizada y basada en el conocimiento local, asegurando que las comunidades —especialmente las indígenas y rurales— tengan una voz efectiva en la toma de decisiones sobre proyectos que afecten su entorno.
iii) Aplicar medidas diferenciadas para grupos vulnerables:
El cambio climático no afecta a todos por igual. Las mujeres, comunidades indígenas, poblaciones rurales y personas en situación de pobreza enfrentan mayores riesgos y menos recursos de adaptación. Por ello, las políticas públicas deben incorporar un enfoque interseccional y de justicia distributiva, garantizando medidas específicas de protección, acceso a información y participación efectiva para estos grupos. La equidad climática debe ser un principio rector del diseño e implementación de toda política ambiental.
iv) Fortalecer los mecanismos institucionales internos:
El entramado institucional ambiental peruano, a pesar de sus avances, sufre fragmentación, superposición de competencias y limitada capacidad sancionadora. Es urgente fortalecer entidades como el Ministerio del Ambiente, el OEFA y los gobiernos regionales mediante mayores recursos, autonomía técnica y mecanismos de fiscalización integrados. Además, se requiere consolidar la coordinación intersectorial y crear observatorios nacionales de justicia climática que integren datos científicos, sociales y jurídicos para orientar políticas basadas en evidencia.
v) Proteger a particulares y colectivos defensores del ambiente:
Los defensores ambientales son actores esenciales para la justicia climática, pero en el Perú enfrentan hostigamiento, criminalización y violencia. Es imperativo que el Estado implemente políticas de protección efectivas, conforme a los estándares del Acuerdo de Escazú y las directrices de la CIDH. Esto incluye la creación de un sistema nacional de protección con enfoque preventivo, medidas de reparación ante agresiones y el reconocimiento público del valor de su labor en la defensa de los bienes comunes naturales.
En suma, avanzar hacia la justicia climática en el Perú exige articular el marco jurídico existente con políticas efectivas, mecanismos de control robustos y una ciudadanía ambientalmente empoderada. Solo un enfoque integral —que combine derecho, ética y participación social— podrá cerrar la brecha entre norma y realidad, transformando la resiliencia climática en una expresión tangible de dignidad y equidad para todos.
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