Tras su sentencia de 2017, en la que declaraba que las "devoluciones en caliente" eran contrarias a varios derechos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el Tribunal de Estrasburgo ha dado un giro de 180 grados el pasado 13 de febrero de 2020. La Gran Sala estimó, por unanimidad, que dicha práctica es conforme a este instrumento internacional.
Su argumentación jurídica es más que cuestionable y suscita sospechas, máxime teniendo en cuenta los intereses estratégicos que poseen los países europeos en una resolución que marca los límites (o ausencia de ellos) de su política migratoria.