27/03/2023 MÉXICO

derecho internacional archivos - United Explanations

Anna Medrano04/04/2016
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Este año se cumple el 70 aniversario de los Juicios de Núremberg, también conocidos como Procesos de Núremberg, que tuvieron como objetivo determinar las responsabilidades de los dirigentes y colaboradores del régimen nazi encabezado por Adolf Hitler. Estos juicios suponen el origen de los desarrollos internacionales en materia de justicia penal.


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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Con estas palabras se abre la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su artículo 1. No cabe esperar otra expresión más contundente sobre paz y convivencia que reflejase de manera exacta la conmoción que vivía la Humanidad después de la Segunda Guerra Mundial, así como los expresos deseos de cualquier ciudadano de mantener la paz y el respeto entre todos los seres humanos. Las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial con el holocausto nazi como telón de fondo, propiciaron que intelectuales y líderes mundiales se reunieran y decidieran recopilar, en un primer paso hacia el reconocimiento legal de los derechos humanos, todos aquellos aspectos que como derechos le son inalienables a cada ser humano por el simple hecho de serlo, siendo estos mismos irrenunciables y exigibles frente a todos. Con este fin nació la DUDH, así como con la intención de dar cobertura legal, y por lo tanto, obligado cumplimiento y respeto de estos derechos a todas las naciones posibles. De este modo, se promulgaron en 1966 y en el seno de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR en sus siglas en inglés) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR en sus siglas en inglés). Ambos Pactos, junto con los dos Protocolos facultativos del ICCPR y la DUDH forman lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Eleanor Roosevelt sosteniendo la DUDH en español [Foto: Franklin D Roosevelt Library via Wikipedia]
Eleanor Roosevelt sosteniendo la DUDH en español [Foto: Franklin D Roosevelt Library via Wikipedia]

La DUDH, así como los Pactos y sus Protocolos, se verían pronto acompañados por otros instrumentos de Derecho Internacional que obligan a aquellos países que los ratifiquen, al cumplimiento y armonización de sus normas internas con el contenido de estos instrumentos legales internacionales, también con el fin de respetar y hacer valer los derechos humanos recogidos y reconocidos ya con carácter legal. Estas normas de derechos humanos se encuentran principalmente recopiladas en los siguientes Tratados de Derecho Internacional:

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
  • Convención sobre los Derechos del Niño;
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares;
  • Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ahora bien, una vez promulgadas y ratificadas estas normas ¿quién se encarga de la garantía de su cumplimiento?

El Comité de Derechos Humanos

Non violence sculpture [Foto: Carl Fredrik Reuterswärd via Wikipedia]
Non violence sculpture [Foto: Carl Fredrik Reuterswärd via Wikipedia]

Con la finalidad de controlar y garantizar el cumplimiento contenido en los Tratados mencionados con anterioridad, nacieron los denominados “Órganos de los Tratados” o “Comités para la ONU”, creados en su mayoría por los mismos instrumentos legales a los que sirven. Así, el Comité de Derechos Humanos es el órgano encargado de vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su creación y funcionamiento viene establecida en el artículo 28 del mismo Pacto. El Comité está integrado por 18 expertos que son propuestos por cada Estado Parte, estando el número de expertos limitado a un solo nacional por Estado. Además, y según lo establecido en el mismo artículo 28, sus miembros deben ser «personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos», y «se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica», por lo que no deben ser, necesariamente, juristas o personas dedicadas de manera expresa al mundo del Derecho. De acuerdo con el espíritu del Pacto, los miembros ejercen sus funciones a título individual y no como representantes del Estado que presenta su candidatura. De este modo, se espera que las deliberaciones que tomen sean imparciales e independientes de las políticas que se estén llevando a cabo en sus países.

Funciones del Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos se reúne tres veces al año en períodos que duran tres semanas. Las reuniones tienen lugar en la sede de Naciones Unidas en marzo, y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza) los meses de julio y octubre. El Comité cumple con tres funciones principales.

  1. Se controla el cumplimiento de las normas del Pacto a través del examen de informes que los propios Estados presentan al Comité cada cuatro o cinco años, dependiendo de la petición expresa del Comité. Estos informes forman parte del compromiso de cada país en cuanto a su avance en materia de derechos humanos se refiere. Los informes, que son preparados por cada gobierno, cuentan cada vez con más presencia y colaboración de ONGs nacionales así como de otros agentes de la sociedad civil con un alto compromiso en materia de derechos humanos. Una vez presentados, el Comité los examina en un período de dos sesiones consecutivas a través de un diálogo público que se lleva a cabo con las delegaciones de los países de cuyo informe se esté trabajando. Una vez terminado el diálogo se recogen las conclusiones por parte del Comité que pueden funcionar a modo de recomendaciones, o de observaciones generales, para futuras mejoras en cuanto a políticas de derechos humanos se refiere.
  2. El Comité tiene la función de atender denuncias individuales presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto. Esto significa que cualquier ciudadano de un Estado Parte del Pacto tiene el derecho de denunciar ante el Comité aquellas violaciones de derechos humanos que haya sufrido conformo a lo dispuesto en este Tratado. A pesar de que este procedimiento puede llevar años, lo cierto es que son cada vez más los ciudadanos que recurren a este método, y las decisiones tomadas por el Comité más relevantes. Si bien el Comité no funciona como un órgano jurídico, puede, en caso de fallar a favor del denunciante, sancionar al Estado incumplidor con medidas de multa o derogación de normas, incluso con puestas en libertad de reclusos.
  3. El Comité puede entender de denuncias entre dos Estados que sean, no solo Parte del Protocolo, sino también, que hayan reconocido las funciones del propio Comité. De este modo, el Comité fallará con el mismo procedimiento que si de denuncias individuales se tratara.

Todo ello, confiere a este órgano de una capacidad vital en cuanto a la vigilancia y garantía del cumplimiento de los derechos humanos y libertades establecidas en el Pacto y sus Protocolos, convirtiendo al Comité en el intérprete principal y más importante de estas normas internacionales de derechos humanos.

Foto de portadaSalle des Droits de l’Homme et de l’Alliance des Civilisations (UN Photo/Jean-Marc Ferre)

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro


Olinta Lopez20/06/2013
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El 20 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del Refugiado. La Asamblea General de Naciones Unidas lo designó con el fin de crear conciencia sobre la situación de los refugiados en todo el mundo.

Como contribución a tan digna causa, en este artículo se pretende dar las herramientas necesarias para entender qué se entiende por “refugiado”, qué tipo de protección ofrece el derecho internacional, y cuál es la situación actual.

¿Quién es considerado un refugiado?

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados define un refugiado como “la persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

Existen también otras figuras parecidas pero no iguales a la condición de refugiado. Es el caso, por ejemplo, de los desplazados internos (que, a diferencia de los refugiados, permanecen en su país) o los apátridas. La distinción es importante, ya que la protección que ofrece el derecho internacional es distinta en cada caso.

Por otro lado, ACNUR (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) ofrece protección y asistencia no únicamente a los refugiados, sino también a otras categorías de desplazados forzosos. Estos incluyen los solicitantes de asilo (el derecho a ser reconocido como refugiado y recibir protección jurídica y asistencia material), los refugiados que han regresado a sus hogares (repatriados), pero todavía necesita ayuda para reconstruir sus vidas; las comunidades civiles locales directamente afectadas por los movimientos de los refugiados, los apátridas (no son ciudadanos de ningún país) y los desplazados internos.

¿Cuáles son las principales herramientas del derecho internacional?

Campo de refugiados kosovares [United Nations Photo Flickr account]

El principal instrumento internacional para la protección de los refugiados es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, conocida como la Convención de Ginebra de 1951, a la que se añadió posteriormente el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. La Convención establece claramente qué es un refugiado y el tipo de protección jurídica, asistencia y derechos que él o ella debe recibir de los países que han firmado el documento. También define las obligaciones de un refugiado hacia el estado de acogida y aclara que ciertas categorías o personas, como criminales de guerra, no califican para el estatuto de refugiado.

Otras convenciones a destacar son la Convención de la OUA de 1969 que regula aspectos específicos de los refugiados en África, y La Declaración de las Naciones Unidas de 1974 sobre la Protección de Mujeres y Niños en situaciones de emergencia o de conflicto armado.

Por último, es de destacar que tanto el Derecho Internacional Humanitario y también los Derechos Humanos son de aplicación y protegen en distintos ámbitos a las personas consideradas como refugiados y también a las personas desplazadas. Visto lo anterior, queda claro que estas últimas tienen menos protección que los refugiados puesto que la Convención de Ginebra de 1951 no les es de aplicación.

¿Cuál es la situación actual en el mundo?

Tal y como denuncia Amnistía Internacional (AI) en un comunicado de prensa, el balance no es nada bueno, puesto que se siguen vulnerando los derechos de millones de personas. AI acusa a los gobiernos de todo el mundo de priorizar fortalecer sus fronteras nacionales, en vez de salvaguardar los derechos de sus ciudadanos o de quienes buscan refugio u oportunidades dentro de esas fronteras.

Las cifras no son nada esperanzadoras ya que el número de desplazados ha llegado a un máximo en 15 años. ACNUR sitúa la cifra en 43,7 millones en 2011, y más de la mitad son niños.

Aunque las estadísticas son importantes para obtener una imagen global de la precaria situación actual, hay que pensar que las cifras representan, en realidad, 43,7 millones de historias personales. Poblaciones enteras como los refugiados palestinos en Siria se ven afectadas por la incapacidad de resolver su situación apátrida y, a su vez, se ven inmersas en una nueva guerra en el país de acogida que les obliga a desplazarse internamente. No es el único ejemplo complicado, todos lo son; pero a través de Jafra Foundation, nos llegan historias como esta:

“Mi hermano vive entre las tumbas, lo cual es mil veces mejor que vivir en ellas “… palabras de Umm Ahmed, del campo de refugiados de Yarmuk y desplazada recientemente al campo de refugiados de Baalbek en el Líbano, después de que su casa fuese destruida como consecuencia del conflicto.

Refugiados sirios en un campo en Irak [FreedomHouse2 Flickr account]

La crisis en Siria ha provocado desplazamientos masivos. Pero el drama humano va más allá de tener que abandonar tu hogar; muchas veces las condiciones de vida son precarias. Por ejemplo, no es extraño que 2 o incluso 3 familias compartan una zona de una habitación que no exceda de 12 metros cuadrados. Tampoco debemos olvidar los problemas de salud y de propagación de las enfermedades dentro de los campos de refugiados, debido a la escasez de agua y, en consecuencia, de higiene personal.

Además de la alta densidad de la población, la falta de oportunidades de empleo, la ausencia de cualquier medio de entretenimiento, el estrés y las malas condiciones de vida, los jóvenes son incapaces de seguir con sus estudios, limitando así sus posibilidades de un futuro mejor.

Se trate de refugiados, desplazados internos, repatriados, exiliados o apátridas, está claro que no es suficiente con recordar una vez al año la situación de un número de personas similar a la población de un país como España, sino que es necesario que los Estados realicen un mayor esfuerzo para cumplir el Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.

Esta es una explicación sin ánimo de lucro