
El 25 de marzo de 2026, el presidente de Colombia Gustavo Petro anunció que el país se saldrá del sistema de arbitraje de inversión Estado-inversor. Esta decisión es respaldada por expertos en economía y derecho de diferentes países que pidieron a través de una carta abierta al presidente que se uniera a la coalición al considerar que el sistema tiene un mecanismo que es asimétrico donde los inversionistas extranjeros están en ventaja ya que son protegidos con garantías que las empresas nacionales no poseen y es además un obstáculo para lograr la transición energética ya que los Estados se enfrentan a millonarias demandas. Pero esta petición no es un hecho aislado, es una tendencia que ocurre en diferentes partes del mundo tanto del sur global como India, Indonesia, Ecuador y Bolivia, como de países desarrollados, por ejemplo la Unión Europea que han terminado sus tratados de inversión bilaterales que mantenían entre ellos, o lo que ocurrió con el tratado de libre comercio T-MEC que eliminó el sistema de arbitraje para el caso de Estados Unidos con Canadá, y restringe su uso con México.
¿Qué es el mecanismo de solución de controversias inversor – Estado?
Es también conocido como el ISDS por sus siglas en inglés y es un mecanismo que se incluye en muchos tratados de comercio internacional que permite a los inversores extranjeros demandar a los gobiernos donde tienen negocios ante tribunales internacionales cuando consideran que un cambio en las políticas públicas, leyes o regulaciones (sin importar el área) afecta sus ganancias, utilidades o la inversión potencial como el trato justo y equitativo y la protección contra cualquier forma de expropiación. Este sistema está destinado para que únicamente los inversores puedan demandar a los Estados, mientras que no es posible que los gobiernos puedan tomar acciones de arbitraje internacional en caso de que una compañía cometa infracciones.
Para entender este mecanismo es importante entender que se rige por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que tiene como principal objetivo reformar la legislación mercantil a nivel mundial y armonizar y modernizar las reglas sobre comercio internacional a través de grupos de trabajo compuestos por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General de la ONU por un periodo de 6 años. Pero el sistema también se compone por tribunales especiales para la resolución de controversias como lo es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que pertenece al Banco Mundial y es el más utilizado a nivel mundial.
Algunos casos reconocidos
Philip Morris v. Uruguay (2016): una de las multinacionales más importantes de tabaco en el mundo demandó al Estado de Uruguay por las medidas que se comenzaron a implementar para desalentar el consumo de tabaco en la población como la prohibición de fumar en espacios cerrados y la impresión de advertencias sobre sus riesgos en las cajetillas. De acuerdo con la empresa, las acciones tomadas por el gobierno uruguayo afectaban sus inversiones. La sentencia fue en favor de Uruguay al considerar que es deber soberano de los Estados debe proteger la salud pública y por ende tomar las medidas o regulaciones necesarias para proteger a la población.
Occidental Petroleum vs. Ecuador: la empresa estadounidense petrolera Occidental Petroleum (Oxy) tenía un contrato de explotación de Petróleo con el Estado de Ecuador, sin embargo el país decidió terminar el acuerdo ya que la multinacional terminó el contrato al ceder el 40% de sus derechos a otra empresa sin los permisos estatales, violando las normas ecuatorianas por lo que Oxy decidió demandar ante el CIADI. La sentencia del tribunal consideró que Oxy sí incumplió las normas pero las acciones de Ecuador fueron desproporcionadas violando el estándar de trato justo y equitativo.
Pac Rim Cayman v. El Salvador: la empresa minera Pac Rim Cayman LLC buscaba explotar una mina de oro en El Salvador y para poder llevar a cabo el proyecto era necesario obtener un permiso ambiental y una concesión minera que debía otorgar el país, pero estos nunca fueron otorgados por riesgos ambientales en el agua y la contaminación por cianuro y por una fuerte oposición social. En su sentencia, el tribunal decidió que El Salvador no violó el derecho internacional y que la empresa no cumplía con los requisitos legales.
Occidental Petroleum vs. Ecuador: la empresa estadounidense petrolera Occidental Petroleum (Oxy) tenía un contrato de explotación de Petróleo con el Estado de Ecuador, sin embargo el país decidió terminar el acuerdo ya que la multinacional terminó el contrato al ceder el 40% de sus derechos a otra empresa sin los permisos estatales, violando las normas ecuatorianas por lo que Oxy decidió demandar ante el CIADI. La sentencia del tribunal consideró que Oxy sí incumplió las normas pero las acciones de Ecuador fueron desproporcionadas violando el estándar de trato justo y equitativo.
Pac Rim Cayman v. El Salvador: la empresa minera Pac Rim Cayman LLC buscaba explotar una mina de oro en El Salvador y para poder llevar a cabo el proyecto era necesario obtener un permiso ambiental y una concesión minera que debía otorgar el país, pero estos nunca fueron otorgados por riesgos ambientales en el agua y la contaminación por cianuro y por una fuerte oposición social. En su sentencia, el tribunal decidió que El Salvador no violó el derecho internacional y que la empresa no cumplía con los requisitos legales.
White Industries v. India: la empresa White Industries Australia Limited tenía un contrato con Coal India (una empresa estatal) y al tener una disputa comercial se llevó a los tribunales internos y ganó el caso. Sin embargo, al tratar de que se cumpliera la sentencia no vio resultados y el proceso judicial en la India se demoró más de 9 años sin tener una resolución por lo que demandó por la falta de acceso a la justicia, y el tribunal le dio la razón.
¿Por qué se considera problemático?
Muchos de sus detractores consideran que este sistema de arbitraje debilita la capacidad de los gobiernos de crear normas, leyes y/o regulaciones que son de interés público como es el caso de las políticas relacionadas con el cambio climático, y aunque la ISDS fue originalmente creada para proteger a los inversores extranjeros de posibles tratos arbitrarios de los gobiernos, cada vez más estas grandes empresas utilizan el sistema para impugnar medidas que los gobiernos toman de manera legítima argumentando afectaciones a las ganancias proyectadas. Esta situación se junta con el hecho de que al crear sistemas judiciales paralelos se está permitiendo inhabilitar sentencias de las cortes judiciales.
Otros también alegan la falta de imparcialidad o independencia de los tribunales ya que los árbitros son elegidos por las partes y pueden pertenecer al sector privado y corporativo que actúan no solo como árbitros, sino también como abogados en los casos creando un conflicto de intereses.
Por último se ha expandido la tesis de que el mecanismo ha sido muy favorecedor para las multinacionales ya que ganan mayoritariamente los casos, por lo que deben ser indemnizados por parte del Estado. De acuerdo con los datos del Banco Mundial, bajo el sistema del CIADI las sentencias en favor de los inversores por año se han visto así:

El caso de América Latina
Los países de la región son los que más han sido sometidos a demandas por disputas. De acuerdo con las estadísticas (a enero de 2025) de la Universidad de Georgetown, el 31% de los casos a nivel mundial involucran a un Estado latinoamericano. Actualmente 22 países han sido sujetos de 419 disputas inversor-Estado y los países que más demandas tienen son Argentina (65), Venezuela (63), México (53) y Perú (49) con multinacionales de sectores como el de la minería e hidrocarburos, suministros de electricidad y gas y actividades financieras que provienen principalmente de países norteamericanos y europeos.
Estas demandas han tenido un gran impacto en los países que componen América Latina, especialmente en el ámbito económico ya que los estudios estiman que los Estados de la región han sido condenados a pagar 36.647 millones de dólares en donde solamente Venezuela ha tenido que indemnizar la suma de 19.680 millones de dólares por los 30 casos dictados a favor del inversor ya fuera por laudos o por un arreglo entre las partes.
¿Hacia un nuevo modelo de protección de inversiones?
La decisión de Colombia de retirarse del sistema de solución de controversias inversor-Estado no es un hecho aislado, sino que hace parte de una transformación que se está llevando a cabo en muchas partes del mundo. A medida que más países cuestionan la legitimidad, equilibrio y efectos de este mecanismo, se abre un debate de fondo sobre su verdadero funcionamiento en un contexto donde temas como el cambio climático y la soberanía regulatoria tienen fuerza.
Si bien el ISDS surgió como una herramienta para brindar seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros, en la práctica ha evidenciado tensiones importantes entre la protección de la inversión y la capacidad de los Estados para adoptar políticas públicas en beneficio del interés general. Los casos analizados muestran que existen graves preocupaciones sobre qué tan simétrico es el sistema, sus costos y los efectos.
En este escenario, el reto radica en repensar el sistema para que exista un balance entre la inversión extranjera y la protección del interés público. La discusión actual no es simplemente jurídica, sino profundamente política: ¿cómo construir un régimen internacional de inversiones más justo, transparente y acorde con las necesidades del siglo XXI?
Esta es una explicación sin fines de lucro.
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