
Artículo elaborado por Luisa Gutiérrez Arias, Jeffrey Palacios y Odalys Tarazona García.
El 3 de enero de 2026, Estados Unidos ejecutó la “Operación Resolución Absoluta” en Venezuela, que culminó con el bombardeo de instalaciones gubernamentales y la captura de Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, en el Fuerte Tiuna, el mayor complejo militar del país ubicado en Caracas.

Maduro presidía Venezuela desde 2013 como heredero político de Hugo Chávez. Se mantenía en el poder pese a la presión de la administración Trump y a su creciente aislamiento internacional, agudizado tras las elecciones de 2024, que buena parte de la comunidad internacional consideró fraudulentas al ser declarado ganador sin que se publicaran las actas de votación.
Según el general Caine, las fuerzas militares y de inteligencia estadounidenses trabajaron durante meses en la planificación de la intervención. La preparación incluyó el despliegue de tropas, buques y aeronaves en la región, así como operaciones coordinadas de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) y la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial (NGA).

Maduro y Flores fueron trasladados a territorio estadounidense para ser procesados por cargos de conspiración y narcotráfico. Horas después, el presidente Donald Trump confirmó la operación en una conferencia de prensa desde la Casa Blanca, calificándola como “una de las demostraciones más impactantes del poderío militar estadounidense” desde la Segunda Guerra Mundial.
El mandatario anunció que Estados Unidos administrará Venezuela hasta que se concrete una transición, y adelantó que empresas estadounidenses “entrarán a reparar la infraestructura petrolera y comenzarán a generar ingresos para el país”.
La Carta de la ONU y el uso de la fuerza
La base fundacional del derecho internacional actual es la Carta de las Naciones Unidas, que no solo establece la estructura de la organización, sino que también impone normas que deben ser cumplidas por los Estados para mantener la paz y seguridad internacionales.
El artículo 2 de la Carta establece dos principios fundamentales: la igualdad soberana entre todos los Estados miembros y la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
Aunque la Carta prioriza medios pacíficos para la resolución de conflictos, contempla el uso de la fuerza como último recurso bajo dos supuestos específicos. El primero requiere la autorización del Consejo de Seguridad, que debe aprobar la acción mediante el voto favorable de sus cinco miembros permanentes —Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China y Rusia—. El segundo es el ejercicio del derecho a la legítima defensa, consagrado en el artículo 51 de la Carta, que faculta a cualquier Estado a defenderse ante un ataque armado por parte de otro Estado.
¿Legítima defensa o violación del derecho internacional?
El gobierno estadounidense ha esgrimido dos argumentos principales para justificar la intervención: la legítima defensa y la lucha contra el narcotráfico. Respecto al primero, cabe señalar que el concepto de legítima defensa ha sido objeto de interpretaciones expansivas a lo largo de las últimas décadas. Si bien la Carta de la ONU lo define como el derecho a responder ante un ataque armado de otro Estado, diversos países —entre ellos Estados Unidos— han ampliado su alcance para incluir acciones preventivas contra amenazas terroristas, aun cuando estas provengan de grupos armados no estatales y no de gobiernos.
Esta interpretación ampliada ha encontrado terreno fértil en una laguna del derecho internacional: no existe una definición universal de terrorismo. El Consejo de Seguridad de la ONU reconoce al terrorismo como amenaza a la paz y seguridad internacionales, pero nunca ha logrado consensuar qué actos específicos lo constituyen. En la práctica, esto otorga a cada Estado la facultad de determinar qué conductas califica como terroristas —y, por extensión, cuándo puede invocar la legítima defensa para actuar contra ellas.
Venezuela se convirtió en el caso más reciente de esta lógica. El gobierno de Donald Trump ha justificado los ataques a embarcaciones, las amenazas previas y el bombardeo del 3 de enero —que culminó con la captura de Nicolás Maduro— como acciones de legítima defensa contra lo que Washington califica como narcoterrorismo: una presunta red de tráfico de drogas operada desde el Estado venezolano.
Algunos sectores han analizado el bombardeo y la captura de Nicolás Maduro como una “intervención humanitaria””, una figura que suele definirse como el uso de la fuerza armada por uno o varios Estados en otro con el fin de proteger los derechos esenciales de las personas que habitan el territorio afectado sin distinción alguna. Y aunque se puede distinguir que la situación política y social en Venezuela ha afectado varios derechos esenciales de la población, las últimas declaraciones del presidente Donald Trump indican principalmente que sus acciones fueron realizadas en contra del tráfico de drogas y para acceder al petróleo que posee el país sudamericano.
Descartada la justificación humanitaria, la acción queda expuesta a un escrutinio más severo bajo el derecho internacional. En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado con firmeza: el ataque no solo sienta un precedente peligroso, sino que violó el derecho internacional.
La captura: soberanía, inmunidad y jurisdicción
La detención de Nicolás Maduro y Cilia Flores añade una capa de complejidad jurídica al caso. Desde la perspectiva estadounidense, la operación no responde a motivos políticos sino a órdenes de captura vigentes por cargos de conspiración y narcotráfico. Para Washington, Maduro y Flores no son gobernantes sino fugitivos que han sido detenidos para ser procesados en Nueva York.
Sin embargo, esta lectura choca con principios fundamentales del derecho internacional. En primer lugar, está prohibido que un Estado ingrese al territorio de otro para llevarse a una persona por la fuerza. En segundo lugar, los jefes de Estado gozan de inmunidad mientras ejercen el cargo. El gobierno de Trump sortea ambos obstáculos sosteniendo que Maduro no es un presidente legítimo y, por tanto, carece de inmunidad.
Numerosos especialistas rechazan esta interpretación: si un país puede ingresar a otro para capturar a su líder alegando ilegitimidad, las fronteras pierden todo valor jurídico.
Existe además una realidad procesal que favorece a Estados Unidos. La doctrina Ker-Frisbie establece que lo relevante para los tribunales estadounidenses es que el acusado se encuentre bajo su jurisdicción, independientemente de cómo haya llegado. En otras palabras: una vez en territorio estadounidense, la maquinaria judicial difícilmente se detendrá.
La síntesis es clara: para Washington, se trata de una operación policial legítima contra presuntos delincuentes; para el derecho internacional clásico, constituye una detención ilegal que vulnera los principios de soberanía y no intervención.
La comunidad internacional: condena, apoyo y cautela
¿Se infringieron normas internacionales con la intervención? La respuesta puede variar de acuerdo a la posición de quién se le pregunte. Estados Unidos justifica la acción militar como legítima defensa; sin embargo, otros actores del entorno internacional aseguran que el bombardeo en Venezuela y la captura de Nicolás Maduro y su esposa configuran la violación de varias normas y principios internacionales.

El rechazo más contundente provino desde la ONU, Rusia, China, Irán y Cuba, así como del comunicado conjunto firmado por Brasil, Chile, Colombia, México, Uruguay y España. Estos actores coincidieron en señalar violaciones a la soberanía venezolana y al derecho internacional.
Particularmente, en el Consejo de Seguridad extraordinario que se llevó a cabo el 5 de enero de 2026, se subraya la infracción del derecho que tienen todos los países a la soberanía y la no injerencia en los asuntos internos, pero además varios países hicieron hincapié en que otros derechos o principios se infringieron. Por ejemplo, el embajador de Nicaragua enfatizó la violación a la autodeterminación, y la integridad territorial. Por su parte, México ha condenado la violación a la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza.
China es uno de los actores que además de condenar las acciones por infringir los principios de igualdad soberana y no injerencia, advierte que las acciones militares son una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Además, Rusia fue más contundente al considerar que Estados Unidos llevó a cabo actos de agresión. Asimismo, Colombia aseguró que la acción no fue en legítima defensa sino para “tomar el control político de otro Estado ”.
En el extremo opuesto, Argentina y Ecuador respaldaron la intervención. El presidente Javier Milei celebró la caída del “dictador y narcoterrorista”, mientras Daniel Noboa proclamó que “a todos los criminales narcochavistas les llega su hora”.

Entre ambos polos, la Unión Europea, Reino Unido e Italia adoptaron posiciones cautelosas: reconocieron la falta de legitimidad de Maduro pero insistieron en que cualquier solución debe respetar el derecho internacional.
Desde Caracas, la vicepresidenta Delcy Rodríguez denunció una “agresión sin precedentes” y asumió como presidenta encargada; el ministro de Defensa, Vladimir Padrino, llamó a la resistencia frente al “ultraje más grande que ha sufrido el país”. Por su parte, Donald Trump anunció que Estados Unidos gobernará Venezuela hasta concretar una transición, mientras el secretario de Estado Marco Rubio justificó la operación como “aplicación de la ley” contra el narcotráfico.
Derechos humanos, democracia y el orden internacional
La preocupación de la comunidad internacional no se limita al uso de la fuerza. Dos interrogantes permanecen abiertas: la protección de los derechos humanos y el camino hacia una transición democrática.
Respecto a lo primero, persiste la incertidumbre sobre lo que ocurrirá con la población venezolana en los próximos días. España instó a que la protección de los derechos humanos se canalice a través de la cooperación internacional y el diálogo; Chile coincidió en que la defensa de estos derechos debe darse mediante procesos pacíficos acompañados por la comunidad internacional.
En cuanto a la democracia, Paraguay anunció que observará el desarrollo de los acontecimientos y alentará un proceso democrático para la normalización del país. Panamá enfatizó que no hay paz sin democracia, respaldando una transición basada en los resultados electorales de 2024.
El desenlace de esta crisis definirá algo más que el futuro de Venezuela. Está en juego la vigencia del orden internacional construido tras la Segunda Guerra Mundial: el principio de que ningún Estado, por poderoso que sea, puede intervenir militarmente en otro sin consecuencias. Lo que ocurra en las próximas semanas sentará un precedente —para bien o para mal— sobre los límites del uso de la fuerza en el siglo XXI.
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