
En este artículo, retomamos la cuestión de las modificaciones que introdujo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/25, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2025.
Recientemente, abordamos los cambios y restricciones que introdujo el mentado decreto con relación al acceso de las personas extranjeras a la salud y a la educación pública y gratuita en Argentina, reformando no solo la ley migratoria 25.871 y la ley de ciudadanía 346, sino, también, las leyes de Educación Superior 24.521 y de Educación Nacional 26.206.
En esta oportunidad, nos aproximaremos a las extensas transformaciones introducidas respecto de los regímenes de ingreso y egreso, residencia, ciudadanía y los recursos administrativos y judiciales.

Como señalamos previamente, si bien la Constitución Argentina es receptiva de los extranjeros (art. 20), el tránsito legislativo revela un vaivén constante entre políticas de apertura y de restricción. Así fue como se pasó de un enfoque basado en la seguridad nacional —representado por la Ley 22.439—, que limitaba derechos y facilitaba las deportaciones, hacia un modelo con perspectiva de derechos humanos, consagrado en la Ley 25.871. Posteriormente, nuevas medidas restrictivas, que agilizaban los procesos de expulsión y la restricción de las causales de admisión, fueron impuestas por el DNU 70/2017, luego derogado por el DNU 138/2021.
Este año el gobierno de Javier Milei se embarcó en un nuevo intento de endurecer las políticas migratorias como una forma de combatir el delito y retomar la lógica de seguridad nacional, así como también de promover ventajas para futuros inversores.
Residencia, ingreso, egreso y ciudadanía.
En los considerandos observamos que el DNU hace referencia al “turismo de natalidad”, fundamento utilizado por el Gobierno para endurecer los requisitos de acceso a la residencia permanente.
turismo de natalidad: fundamento utilizado por el Gobierno para endurecer los requisitos de acceso a la residencia permanente.
En ese sentido, se elimina la posibilidad de que los “inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos” (cónyuge, hijos, padres) accedan a la categoría de residencia permanente, pudiendo obtener únicamente una residencia temporaria. Además, se incorpora el requisito de acreditar “medios económicos suficientes” para permanecer en el país, junto con la exigencia de no contar con antecedentes penales, lo que dificulta la obtención de residencia para inmigrantes de bajos recursos.

Uno de los puntos centrales de la Ley son las causales de impedimento para la admisión de personas extranjeras, establecidas en el art. 29. El DNU 366/25 incorpora nuevas causales y amplía sensiblemente las ya existentes. Resumidamente, las causales comprenden:
• La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada; la omisión de informar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales; haber articulado un hecho o acto simulado o celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio; y la falta de exhibición de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo cuando el requerimiento de ingreso obedeciera a ese motivo.
• Haber sido condenado o tener antecedentes, en la República Argentina o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a tres (3) años.
• Haber sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad menor a tres (3) años.
• Haber sido sorprendido en flagrancia por un delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o a una medida alternativa.
• Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad.
• Haber incurrido o participado en actividades terroristas.
• Haber sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio argentino.
• Haber ingresado o intentado ingresar al territorio nacional eludiendo los controles migratorios o por un lugar u horario no habilitados al efecto.
• Haber desnaturalizado los motivos de ingreso o admisión al país.
• Haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente.

Excepcionalmente, se mantienen las dispensas por razones humanitarias y de reunificación familiar, agregándose una dispensa vinculada a la afectación grave de derechos de niñas, niños o adolescentes. Sin embargo, al invocarse la reunificación familiar deberá acreditarse fehacientemente la convivencia y el interés afectivo y económico del grupo. Se aclara que la “mera perturbación de las relaciones familiares” producto de la inadmisión o expulsión no es suficiente para considerar afectado el derecho a la reunificación. Se incorporan también nuevas causales de rechazo de ingreso (“rechazo en frontera”) y nuevas causales de cancelación de la permanencia.
Además, se configura como causal de expulsión que extranjeros con residencia temporaria o transitoria excedan el plazo de permanencia autorizado.
A su vez, se estableció que los extranjeros que quieran ingresar en el territorio argentino y soliciten admisión deberán presentar una declaración jurada en la que acrediten el propósito de su ingreso y que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas.
Por otra parte, se modifica la Ley de Ciudadanía 346. Su art. 2° disponía que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años que residieran dos años continuos en el país y manifestaran ante jueces federales su voluntad de serlo. Con el DNU, ya no serán los jueces federales quienes decidan la obtención de la ciudadanía, sino la Dirección Nacional de Migraciones, y se entiende por residencia continua una permanencia ininterrumpida, sin ninguna salida del país, durante todo el plazo.
Después, en este mismo artículo, la ley establecía una serie de causales para la obtención de la ciudadanía, independientemente del plazo de residencia. El DNU la reduce a una sola causal: “haber realizado una inversión relevante en el país”. A tal fin, se crea una “Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión”.
La tutela judicial efectiva en la mira.
Desde una perspectiva de DDHH, las personas migrantes deben ser tratadas como un grupo vulnerable sujeto a especial protección. Esto se debe, en parte, a las múltiples barreras que afectan su acceso a la justicia.
Contrariamente, el decreto introduce diversos cambios en la sección de los recursos administrativos y judiciales disponibles, limitando el acceso a dichos recursos y agilizando los procedimientos. Los principales cambios pueden resumirse en los siguientes puntos:
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Se limitan las opciones de las personas migrantes para impugnar las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en sede administrativa, antes de acudir a los tribunales. Se eliminan los recursos administrativos de alzada y de reconsideración, manteniéndose únicamente el recurso jerárquico. De este modo, los actos dictados por el director de la DNM agotan la vía administrativa.
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Se modifican los plazos para la interposición de un recurso judicial, reduciéndose de 30 a 15 días hábiles a contar desde la notificación fehaciente al interesado.
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Se establece que el recurso judicial debe interponerse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Es decir, ya no intervendrán los juzgados federales de primera instancia en una gran cantidad de casos, eliminándose la doble instancia y afectándose el principio del “doble conforme”, garantía que exige que una sentencia sea revisada por un tribunal superior. Cabe señalar que, al mantenerse el art. 98, subsiste la doble instancia en los casos del Título V (arts. 61 a 69) y en las medidas cautelares (arts. 70 a 73).
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Se exige acreditar carencia económica para acceder a asistencia jurídica gratuita en procedimientos administrativos y judiciales que dispongan el retorno al país de origen o la expulsión.

Conclusión.
Como ocurrió con el DNU 70/2017, es probable que la justicia federal termine definiendo el porvenir del DNU 366/25. Aunque quedan muchas modificaciones por desarrollar, esperamos haber ofrecido un panorama general de los cambios en materia migratoria.
Si bien algunas medidas agilizan trámites o buscan atraer inversión extranjera, lo cierto es que la reforma presenta un marcado sesgo restrictivo respecto de los derechos humanos de las personas migrantes: endurece las condiciones de ingreso al país con requisitos adicionales y nuevas causales de rechazo automático; amplía de forma considerable las causales de irregularidad, cancelación y expulsión; y reduce las posibilidades de recurrir en sede administrativa y judicial, afectando el acceso efectivo a la justicia.
