10/03/2026 MÉXICO

Deportaciones de menores en Estados Unidos y denuncias a los DDHH

Fuente: Arias & Mart.

En la madrugada de un martes cualquiera, un grupo de niños guatemaltecos fue despertado en un centro de detención estadounidense. Sin aviso ni explicación, los llevaron a un avión que los devolvería a un país del que apenas recordaban sus calles. La escena, reconstruida por organizaciones de derechos humanos, vuelve a poner en evidencia una pregunta que persiste: ¿hasta dónde llega la protección del Estado cuando quien cruza la frontera es un niño?

Desde hace tiempo, se multiplican las denuncias sobre la situación migratoria en Estados Unidos, especialmente cuando involucra a menores no acompañados. El reciente fallo que bloqueó la deportación de decenas de niños guatemaltecos volvió a exponer la gravedad del problema y las tensiones con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Según la BBC, la jueza que suspendió las expulsiones advirtió que los menores fueron deportados sin contar con una evaluación previa de riesgo de persecución o violencia, vulnerando el acceso a la protección y al debido proceso. Human Rights Watch denunció que decenas de niños guatemaltecos fueron despertados en medio de la noche y enviados en vuelos de deportación sin una evaluación individual de sus casos ni acceso al debido proceso, en posible violación de la ley federal y del derecho internacional.

Estos hechos reflejan un escenario persistente de falta de garantías procesales y de protección infantil, pese a los compromisos asumidos por el país bajo tratados internacionales.

Drehscheibe Köln-Bonn Airport. Fuente: FAMVIN.

Para comprender en profundidad estas posibles violaciones a los derechos de los niños migrantes, debemos entender cómo funciona el debido proceso en Estados Unidos. El término con el que se los conoce bajo la ley estadounidense es Unaccompanied Alien Child” (UAC), que significa menor extranjero no acompañado, y se refiere a menores de 18 años que llegaron al país sin un mayor responsable (padre, madre o tutor legal) y por fuera de los canales regulares.

En primer lugar, es oportuno ver qué establece la Constitución de Estados Unidos. La Quinta Enmienda señala que ninguna persona puede ser privada de la libertad o la propiedad sin el debido proceso de la ley. Esta disposición se aplica al Gobierno Federal y a todas las personas presentes en territorio estadounidense. En este contexto, el debido proceso incluye el derecho a una audiencia ante un juez de migración, a presentar pruebas o testigos, a contar con representación legal y a recibir protección frente a la detención arbitraria o el trato inhumano.

Por otro lado, la Decimocuarta Enmienda se extiende al ámbito estatal y dispone que ningún Estado puede privar a una persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso de la ley, ni negarle la igualdad ante las leyes.

En definitiva, la Constitución establece que el debido proceso debe ser respetado y aplicado a cualquier persona que se encuentre en territorio estadounidense.

Más allá de la Constitución, el marco regulatorio para menores migrantes incluye diversos instrumentos:

  • Flores Settlement Agreement (1997): estableció estándares para la detención, liberación y trato de los niños migrantes bajo custodia gubernamental, como la provisión de alimentos, atención médica y el derecho a permanecer en el entorno menos restrictivo posible, priorizando su liberación al adulto responsable correspondiente.

  • Trafficking Victims Protection Reauthorization Act (TVPRA, 2008): reconoce que muchos niños pueden ser víctimas de trata. Por ello, dispone su traslado a la Office of Refugee Resettlement (ORR) dentro de las 72 horas posteriores a la detención, para su custodia y evaluación de riesgos de persecución o tortura en caso de retorno.

  • 45 CFR Part 410: reglamenta el cuidado, custodia y traslado de menores no acompañados. Establece que deben recibir un trato humano, acceso a servicios esenciales y protección legal, garantizando procedimientos justos y el respeto del interés superior del niño.

  • Unaccompanied Children Program Foundational Rule (2024): consolida las obligaciones legales y judiciales del programa de menores no acompañados, mejora la rendición de cuentas interinstitucional, limita la detención prolongada y refuerza las garantías procesales.

En síntesis, Estados Unidos posee leyes, reglamentos y acuerdos que regulan el trato y la protección de menores migrantes, estableciendo un debido proceso y condiciones mínimas que, en la práctica, muchas veces no se cumplen.

A nivel internacional, el país también está obligado por tratados generales de derechos humanos que ha ratificado, entre ellos:

  • International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR): garantiza derechos civiles y políticos, incluyendo el debido proceso.

  • Convention Against Torture (CAT): prohíbe el trato cruel o degradante, relevante en el caso de menores detenidos.

  • Convention Relating to the Status of Refugees y su Protocolo de 1967: prohíbe la devolución (principio de non-refoulement) de personas, incluidos menores, a lugares donde su vida o libertad corran peligro.

Existen también tratados no ratificados por EE.UU., pero considerados referentes universales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la detención arbitraria y exige protección según el interés superior del menor, o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que garantiza el derecho a cuidados y asistencia especiales para todos los niños, sin importar su nacionalidad.

Organismos internacionales y ONGs han denunciado que estas normas se violan de manera sistemática. Amnistía Internacional señaló que “el derecho a solicitar asilo no existe en la frontera entre EE.UU. y México”. Expertos de la ONU manifestaron su alarma por deportaciones ilegales y el impacto sobre niños, mientras que Human Rights Watch documentó en 2025 la expulsión de 81 menores sin evaluación individual de riesgo.

Los informes coinciden en identificar patrones: expulsiones sin evaluación individual, detenciones prolongadas, obstáculos para solicitar asilo, separaciones familiares y condiciones inadecuadas. Todas son prácticas que vulneran el principio de non-refoulement y los derechos humanos de los menores.

El análisis conjunto del marco normativo y los informes internacionales evidencia que Estados Unidos está incumpliendo tanto sus obligaciones internas como los compromisos asumidos en materia de derechos humanos.

Estas prácticas contravienen estándares internacionales ampliamente reconocidos, como el principio del interés superior del niño, y exponen una contradicción entre los valores que el país proclama y sus acciones en la frontera.

Porque detrás de cada cifra hay una historia: niños que cruzan ríos, que esperan solos en refugios improvisados, que sueñan con reencontrar a sus familias. Historias que recuerdan que la migración no es solo una cuestión jurídica, sino también profundamente humana. Mientras las leyes existan pero no se apliquen con justicia, el derecho al refugio seguirá siendo una promesa inconclusa.

Candela Nigro

Licenciada en Estudios Internacionales (Universidad Torcuato Di Tella). Fue pasante en la sección de Medidas Cautelares de la CIDH. Actualmente, se desempeña como Consultora en el área de People Consulting de EY.


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