
A partir del dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2025, se reformaron de manera sustancial la Ley de Migraciones N.º 25.871, la Ley de Ciudadanía N.º 346, la Ley de Educación Superior N.º 24.521 y la Ley de Educación Nacional N.º 26.206.
Analizar en detalle la reforma y todas sus implicancias sería una tarea extensa. Por ello, en este artículo ponemos el foco en las restricciones que el DNU 366/25 impone al acceso de las personas extranjeras a la salud y a la educación pública y gratuita en Argentina, así como en el cambio de paradigma que introduce.
La norma representa un giro respecto de la Ley 25.871, que concebía la migración como un derecho humano fundamental, hacia una visión centrada en la “seguridad” y la “sostenibilidad” económica.
Del derecho a migrar a la sospecha: un cambio de paradigma
La Constitución Argentina de 1853/1860, en su preámbulo y en los artículos 20 y 25, para fomentar el desarrollo de la Nación, impulsó la inmigración -especialmente la europea- estableciendo que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. No obstante, la historia de la legislación migratoria en Argentina muestra un vaivén constante entre políticas de apertura y de restricción. Y esto no debería sorprendernos, si consideramos que la propia evolución de los derechos humanos ha estado marcada, también, por una sucesión de avances y retrocesos.
Puntualmente, el debate sobre el acceso de extranjeros a la salud y educación pública es una discusión que vuelve con cierta frecuencia, y, como era de esperarse, debido al contexto internacional y a la crisis económica, en Argentina, volvió con fuerza el último tiempo.

De la igualdad de derechos a la exclusión: lo que cambia con el DNU 366/25
La primera modificación relevante para tener en cuenta es la que se realizó en el art. 6° de la Ley 25.871. El DNU 366/25 eliminó el acceso igualitario para las familias de las personas migrantes, negándoles las mismas condiciones de protección, amparo y derechos que gozan los ciudadanos nacionales. Asimismo, subordinó el acceso a diversos derechos económicos, sociales y culturales a la categoría migratoria de cada persona, de modo que este acceso varía según se trate de residencia transitoria, temporaria o permanente.

Seguidamente, el DNU 366/25 introdujo una serie de restricciones significativas en el acceso a la educación de las personas extranjeras, al modificar, no solo la ley migratoria, sino también las Leyes de Educación Superior y de Educación Nacional. Anteriormente, el Estado argentino garantizaba a todos los extranjeros, incluso a quienes se encontraban en situación migratoria irregular, el derecho a ser admitidos y a acceder en condiciones de igualdad a la educación en todos sus niveles. Tras la reforma, en cambio, el acceso se limitó únicamente a los niveles inicial, primario y secundario, reservando la gratuidad de la educación superior exclusivamente para los argentinos nativos o por opción y para los residentes permanentes.



Por último, el DNU 366/25 estableció, a diferencia del régimen anterior, que sólo ante una excepcionalidad no podrá negárseles a los extranjeros la asistencia social y la atención en salud. Además, la norma eliminó toda mención al “derecho a la salud” y determinó que únicamente quienes cuenten con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Caso contrario, debe obtenerse un “seguro de salud”.

El deber de garantizar derechos más allá del estatus migratorio
Finalmente, vale la pena resaltar que el Poder Judicial está llamado a ejercer un control estricto frente a decretos que restrinjan derechos económicos, sociales y culturales de personas extranjeras, eludiendo atribuciones del Congreso y vulnerando principios, como el de progresividad y no regresividad. Por ello, se ha señalado que el estatus migratorio no puede justificar diferencias en el acceso a la salud y la educación, conforme los principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de tratas de personas (principios 35 y 37) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en “Yean y Bosico” y “Nadege Dorzema”.
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