06/10/2024 MÉXICO

La responsabilidad de proteger: ¿intervención humanitaria o humanización de la ONU?

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En el epílogo del siglo XX, la humanidad, representada en la máxima organización global, se cuestionó la impasibilidad ante crímenes que lesionaron su conciencia. Frente a los crímenes y las masivas violaciones a los DDHH acaecidos en Somalia, Ruanda, Srebrenica y Kosovo, se hacía imperativa una solución jurídica y política global, por lo que surgió la doctrina de la Responsabilidad De Proteger (RPD)

Si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Ruanda y Srebrenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos que trasgreden todos los principios de nuestra humanidad común? (Nosotros los pueblos: la función de las Naciones Unidas en el siglo XXI. Informe del Secretario General,27 de marzo de 2000, p.38)

Esta interpelación a la comunidad internacional por parte del entonces Secretario General de la ONU, Kofi Annan, en el año 2000 fue el punto de inflexión para la etapa emergida de la Segunda Guerra Mundial. De manera consensuada, la comunidad internacional se impuso como objetivo principal el destierro definitivo de la guerra como mecanismo de solución de controversias entre Estados y de todas sus consecuencias, así como la supremacía de los Derechos Humanos. Todos estos fines quedaron en el plano discursivo. Al finalizar la conflagración mundial en 1945 la paz parecía finalmente estable y el enfrentamiento bélico parecía quedar zanjado, pero nada más lejos de la realidad.

En el epílogo del siglo XX, la humanidad, representada en la máxima organización global, se cuestionó la impasibilidad ante crímenes que lesionaron su conciencia. Con el recuerdo del genocidio perpetrado por el nazismo, se hacía imperativa la solución jurídica y política global, asemejándose a ese periodo post segunda guerra mundial. Los crímenes y las masivas violaciones a los DDHH, como los acaecidos en Somalia, Ruanda, Srebrenica y Kosovo, entre otros, cuestionaban la capacidad de Naciones Unidas para ofrecer soluciones. Los principios estructurales del Derecho Internacional Público eran reinterpretados, incluso interpelados, por parte de la comunidad internacional.

La Responsabilidad De Proteger (RPD) surge en este contexto como resultado de la interrogante emitida por el Secretario General. Sus palabras cuestionaron a todo el sistema internacional en lo jurídico, institucional y político, pero ¿cuáles eran estos dilemas? El primero de ellos es el principio de no intervención en los asuntos internos de los estados, plasmado en el artículo 2.7 de la carta de la ONU. A éste se suma el principio de la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza, explícito en el artículo 2.4 del mismo instrumento. Finalmente, el de la soberanía de los Estados, principio que no está escrito en la misma, pero que es un requisito para su existencia en la legislación internacional.

Ante este escenario surgen fundamentalmente dos interrogantes: ¿La RDP representa un cambio sustancial al intervenir en cuestiones humanitarias?, ¿es una expresión más de los históricos debates sostenidos en el seno de Naciones Unidas al momento de evitar masacres humanitarias?

El Informe responsabilidad de proteger 2001 y La construcción de la RDP


En 2001, a raíz del mensaje crítico del Secretario General, el gobierno de Canadá, mediante la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los estados (ICISS, por sus siglas en inglés), presentí el informe Responsabilidad de Proteger. En él, se incorporó el término en el lenguaje de la ONU, manifestando una profunda diferencia y avance con respecto a la intervención humanitaria. Este progreso es positivo en cuanto a la intervención con fines de protección ante masivas violaciones a los DDHH, dado que reinterpreta los principios jurídicos y políticos sobre los que se asentaba el sistema de Naciones Unidas desde 1945. La reinterpretación de estos principios no significa soslayarlos del sistema, por el contrario, se tornan multidimensionales y se reafirman su significado y sustancialidad histórica.

El informe plantea la soberanía como responsabilidad ante las incapacidades e irresponsabilidades de los Estados para cumplir sus funciones. Los Derechos Humanos son esenciales en esta nueva concepción. A este principio se opone el de no intervención, de vigencia cuasi absoluta en el periodo conocido como Guerra Fría, que respondía a causas netamente políticas. El informe señala que los términos “derechos a intervenir” o “intervención humanitaria” no ayudan al debate, por lo que prefieren hablar de RDP. Esta última se centra en las necesidades de la población del Estado intervenido, así como en el proceso de prevención. La RDP crea las condiciones para que algunas situaciones que se tornen excepcionales al permitir la intervención. El último punto es el de la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza. Fernández Ruíz Gálvez (2011) expone que “los precedentes del concepto de la responsabilidad de proteger se hallarían en la aludida interpretación extensiva del capítulo VII de la Carta llevada a cabo por el Consejo de Seguridad”. La autora sostiene que esta evolución estaría ligada a la interpretación del concepto de paz, mutando de un concepto meramente como ausencia de guerra a uno ligado al respeto a los DDHH.

En 2005, este debate adquiere compromiso político y formalidad encauzando la RDP. El documento final de la cumbre, en sus párrafos 138 y 139, señala al Estado como el responsable de proteger a su población contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, además de la responsabilidad de la comunidad para ayudar a proteger a la población. Los crímenes son especificados provocando que la RDP deje de ser un mero planteamiento teórico terminológico asimismo de explicitar el sujeto principal al que el Derecho Internacional compele en cuanto a protección de los DDHH, y que ya fue aludido, el Estado. La obligación de proteger tiene sustento jurídico ante los cuales la comunidad debe de intervenir quedan especificados excediendo la RDP.

¿Es la RPD un cambio sustancial al momento de intervenir en cuestiones humanitarias?


La RDP avanzó en el seno de la ONU logrando poner en tensión los principios estructurales al incorporarse en su lenguaje, lo que no excluye su inviabilidad práctica al momento de intervenir militarmente, obedeciendo intereses políticos y empleando al Consejo de Seguridad como instrumento. Este cambio sustancial se remite a la RDP como herramienta de interpretación de conflictos, no así en lo convencional. Por tanto, se puede afirmar que no se trata de un cambio total. La RDP nace para reinterpretar los conflictos ante masivas violaciones a los Derechos Humanos.

¿La RDP es una expresión más de los ciclos de históricos debates sostenidos en el seno de Naciones Unidas al momento de evitar masacres humanitarias?

Al haber avanzado en las Naciones Unidas, la RDP es parte de esos ciclos caracterizados por su permear al sistema político internacional, pero esa permeabilidad no es aguda, dado que están especificados los crímenes en los que se deben de actuar, es decir, se parte de un sólido sustento jurídico, político e institucional en el marco de la ONU.

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Hector Lovaiza


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