El pasado sábado tuvimos ocasión de discutir sobre la secesión en perspectiva comparada –aquí la presentación que (no) pude poner– y generó un debate muy interesante entre los asistentes. Como algunos no pudieron asistir y otros se quedaron fuera, he pensado que es una buena excusa para sintetizar lo que se dijo en cuatro cuestiones concretas. Casi todo lo que digo aquí lo ha dicho antes (y muy bien) Marc Sanjaume, uno de los mejores expertos que tenemos sobre el tema.
1. ¿Qué es una secesión?
El término de secesión tiene un origen muy antiguo en la conocida como “secessio plebis”, una suerte de huelga general que hicieron los plebeyos romanos para pedir derechos políticos y durante la cual amagaron con abandonar Roma para formar una nueva comunidad. La palabra secesión ha evolucionado desde entonces, aunque mantiene más su significado de separación que de lucha social. Es cierto, además, que la secesión suele ir junto a otros conceptos que añaden aún más complejidad para identificarla como los de soberanía o independencia (y no están nada claros sus límites conceptuales). De manera general se entiende la secesión como un proceso de creación de un nuevo estado en un territorio concreto del Estado matriz. Ello implica, por definición, la transferencia de soberanía a una nueva unidad política, la cual pasa a ser independiente del Estado pre-existente.
Parece que la definición es una perogrullada pero merece la pena recordarla para distinguirla de otros fenómenos. Primero, hay que insistir en que el estado matriz sigue existiendo. Una secesión no es una disolución de la unidad política previa, como en el caso de la URSS, o de partición, como en el caso de Checoslovaquia. Pero además, tampoco lo son casos de irredentismo en los que se propugna la adhesión de un territorio a otro por motivos culturales, políticos, lingüísticos al considerarse parte de otra nación, como en Trieste o en partes de Ucrania.
2. ¿En qué circunstancias debería darse una secesión?
La causa justa
La primera razón es la ilustrada por Buchanan en Justice, Legitimacy and Self-determination: Moral Foundations for International Law y se conoce como la teoría de causa justa. Según esta idea debe darse prioridad a las razones que justifican la secesión, la cual es legítima cuando se vulneran los derechos de un grupo de ciudadanos o cuando ha dejado de ejercer sus funciones básicas de protección. El sujeto de la secesión sería el grupo oprimido por razones de protección de los derechos fundamentales y su procedimiento sería excepcional. Ejemplos serían casos de conquista militar, de genocidio o de incumplimiento de acuerdos entre las partes (principalmente de autogobierno), como en el caso de la antigua Yugoslavia.
Sin embargo, esta teoría ha sido criticada desde diferentes ángulos. Primero, porque existen diferentes “grados” de opresión y no está claro quién ejerce de árbitro imparcial en un sistema de Estados. Segundo, porque podría ser contra-mayoritaria al hacer imposible justificar la secesión aunque exista una mayoría social a su favor. Finalmente, como apunta Sanjaume, podría generar incentivos negativos a secesionistas pacíficos, que podrían buscar opresión para legitimar sus demandas en una escalada de cuanto peor mejor.
La teoría adscriptiva
La segunda de las teorías es la adscriptiva defendida por Tamir y con las críticas y revisión de Costa en On theories of Secession: Minorities, Majorities and the Multinational State. Según esta idea no es tan importante las razones que se esgrimen como el sujeto político que puede realizar la secesión; la nación. Para la defensa de la identidad nacional y a través de un mecanismo unilateral, todos los pueblos tienen derecho a obtener un Estado. Básicamente dentro de este grupo podrían entrar los procesos de secesión en contextos de descolonización y buena parte de las independencias del siglo XIX.
Por supuesto, también ha sido criticada por diferentes razones. Primero, los pensadores constructivistas (que piensan que la nación es un artefacto inventado) ven razones para cuestionar que una nación pueda ser una unidad delimitada sin más, que sea objetivable. Pero segundo, muchos de estos planteamientos implicaría decisiones no democráticas (unilaterales) que podrían vulnerar los derechos humanos de minorías parte del nuevo estado naciente.
La teoría plebiscitaria
Finalmente, la tercera corriente es la teoría asociativa presentada en este artículo de Seymour, Secession as a Remedial Right. Para esta idea lo importante no es el sujeto ni las razones que esgrime sino el procedimiento, que debe ser democrático y basado en mayorías. Según Beran, cuando una generación lleva un tiempo habitando en un territorio tiene derecho a constituirse estado si lo hace de manera democrática. Es la idea de que si una mayoría de un territorio dentro del Estado quiere fundar uno propio debe permitirse votar para decidir su futuro. En parte las dinámicas de Quebec o Escocia entroncarían con esta idea.
También existen críticas a este enfoque. El primero es saber quién es el demos, el sujeto político que puede auto-determinarse, y cómo se articula territorialmente – lo que muchas veces se deja implícito. La segunda es que según el sistema que se implemente las mayorías pueden ser cambiantes, por lo tanto no está claro en qué contextos hay una mayoría social, en especial si hay terceras opciones preferidas por las mayorías. Tercero, que hay mayorías no permanentes (la preferencia de independencia fluctúa, la secesión es irrevocable) y mayorías territorializadas (¿Se agrega la mayoría de todo el territorio? ¿Y si en un condado sale no se obliga a marcharse?). Finalmente, hay quien dice que este argumento podría fomentar la independencia ad infinitum de comunidades que se sintieran agraviadas cuando, por la razón que sea, están en minoría.
3. ¿Por qué se produce la secesión de un territorio?
No es lo mismo preguntarse sobre si es justa o no una secesión que hacerlo sobre por qué se produce. Para esto último el artículo clásico de John Wood Secession: A comparative analytical Framework puede darnos algunas pistas. En este artículo se habla de las condiciones que deben darse para que la secesión sea factible y son básicamente cinco. Primero, que haya un territorio en el que se pueda hacer la secesión (geográfica). Segundo, un grupo cohesionado con elemento identitarios comunes (social). Tercero, ser un grupo relativamente pobre o con unas expectativas económicas insatisfechas (económicas). Cuarto, una pérdida de legitimidad del Estado matriz por alguna razón (política o institucional) y, finalmente, un vínculo emocional con el proyecto de la secesión y de aislamiento del Estado (psicológica). En todo caso, revisiones más recientes inciden en la importancia de la organización del grupo secesionista.
Ahondando en los mecanismos causales, se ha tratado con frecuencia la importancia de la economía en los procesos de selección. La mención más antigua a este tema data de Ethnic Groups in Conflict de Horowitz, que destaca la importancia de que se combinen dos elementos; la angustia sobre el futuro del grupo étnico con las expectativas económicas de que la secesión mejorará la situación. En todo caso, los grupos más pobres serían los más propensos a independizarse. En una aproximación más parsimoniosa de Sambanis y Milanovic en este artículo del Banco Mundial lo relevante no es la riqueza absoluta sino relativa entre los grupos. Sus hallazgos apuntan que los grupos sociales más ricos serían los más proclives a la secesión, si bien el componente étnico pesaría menos.
Dion en Why secesión is so difficult in well-established democracies insiste en que para contextos democráticos la secesión es improbable. Aunque él es parte concernida – téngase en cuenta – la secesión solo es algo factible cuando la confianza del grupo que la pide es alta y la amenaza de salida en el Estado matriz es creíble. Si la confianza del grupo o el miedo del Estado son bajos, la secesión es improbable. En todo caso, estas teorías ofrecen muchas hipótesis pero tienen problemas importantes. La etnicidad suele considerarse precondición fundamental pero falla para ofrecer el mecanismo de por qué ese es el trazo dominante. Además, tampoco explica por qué el nacionalismo puede movilizar con una finalidad estratégica (por ejemplo, que las preferencias cambien en las encuestas en tan poco tiempo) y hasta la evidencia sobre el rol de la economía sigue siendo discutida.
4. ¿Qué sabemos de las secesiones?
La secesión ha sido realizada por lo general a través de procesos de descolonización o de intervenciones internacionales pero, en cualquier caso, es un proceso que parece muy complicado de sistematizar. Apenas hay precedentes y lo que normalmente se impone es la real-politik, las relaciones entre estados. Pueden existir causas justas para la secesión en muchos lugares del mundo pero no se interviene por razones políticas de las grandes potencias (¿Chechenia? ¿Kurdistán?). De hecho, como la comunidad internacional tiende a ver los procesos de secesión como problemas domésticos, la legalidad interna es la que suele primar. No se olvide que la mayoría de estados tienen en su constitución expresamente prohibida la secesión – Etiopia o San Cristopher y Nevis como las pocas excepciones.
En contextos liberales, y antes del acuerdo escocés, la Clarity Act de Canadá había sido el referente; la sentencia de la Corte Suprema que mandataba a ambos gobiernos a negociar en caso de que hubiera una mayoría en el referéndum a favor de la independencia. Este texto, por su excepcionalidad, ha tendido a ser considerado como el ejemplo a seguir aunque, insistimos, Noruega (de Suecia) en 1905 e Islandia (de Dinamarca) en 1918 son los únicos casos reales de secesión en democracias. La falta de precedentes dificulta la previsión. Además, hay que pensar que la confusión terminológica es importante ya que la auto-determinación de las colonias está regulada por las NNUU. De ahí que se busquen fórmulas alternativas para mencionar el fenómeno. Eso sin desdeñar la mala prensa del concepto secesión con cierto fundamento; siguiendo a Sambanis y Secessionism. Identity, Interest and Strategy un 75% de las guerras civiles desde 1945 han tenido un carácter étnico territorial.
Dada la existencia de diferentes grupos nacionales o culturales territorializados, las democracias liberales han tendido a acomodarlas con fórmulas de autogobierno, un argumento práctico frente a la secesión. Como es conocido, el federalismo quiere operar en este sentido aunque depende mucho de si la minoría cultural es permanente y tiene el grado deseado de reconocimiento. En todo caso, lo que se señala desde los últimos estudios es que el trazo cultural no sería tan importante como la interacción de este componente con la riqueza relativa, diferencias ideológicas, instituciones… Sin embargo, a nivel actitudinal y aunque las expectativas económicas juegan algún papel, el sentimiento de pertenencia sigue siendo el principal predictor del apoyo a la secesión de un territorio.
Conclusión
Secesión, independencia, derecho a decidir, autodeterminación… El debate es confuso en muchos planos y es bien sabido que la política tiene algo que ver con esto. Ahora mismo en Escocia se está votando en lo que puede ser el primer caso de secesión desde principios del XX y podría sentar un precedente para la UE. Estamos viviendo historia. Sin embargo, al margen de lo que pase allí, no existen variables concretas para predecir la secesión. Esta última depende en última instancia de los equilibrios de poder y por lo tanto cada caso es único. Si de lo empírico pasamos al plano del debate, creo que los derechos humanos y de las minorías, los procedimientos democráticos y de legalidad o la delimitación de la comunidad política deberían ser aspectos centrales de la discusión. Probablemente sea la única manera de tener un debate razonable tanto para la unidad como para la separación.
Foto de Portada: Independencia de Cuba 1873. Revista La Flaca, Barcelona 16 de enero de 1873. Fuente: Wikipedia.
Artículo de Pablo Simón publicado originalmente el 18/09/2014 en Politikon.
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