18/03/2024 MÉXICO

Los transgénicos en Europa: cómo se gestionan, quiénes los prohíben

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Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), popularmente conocidos como transgénicos, constituyen una de las tecnologías más controvertidas a nivel mundial. Los litigios transatlánticos surgidos a raíz de las grandes diferencias que existen entre los dos principales sistemas regulatorios – los de la UE y EEUU – han afectado enormemente a la investigación y a las inversiones así como a las decisiones sobre su cultivo a nivel global.

Los factores globales que facilitan la expansión generalizada de transgénicos incluyen una fuerte inversión, precios favorables a nivel internacional y el cada vez mayor papel de las compañías transnacionales. Sin embargo, estas condiciones no parecen ser aplicables a España, donde la falta de información, transparencia y estudios independientes, así como una baja movilización social, han dejado campo abierto para el constante lobby de las compañías de productos transgénicos.

España se ha convertido en el líder europeo en cultivos transgénicos. Para entender el cómo y por qué, primero hay que entender cómo se gestionan los OGM en la UE. Después, en otro artículo, os proporcionamos las claves para entender el caso específico español.

El marco legal de la UE

La situación de los transgénicos en España no puede comprenderse sin antes analizar el marco legal de la Unión Europea (UE) para su autorización. A pesar de ser considerado restrictivo por muchos, el procedimiento ha permitido su rápida expansión. Se basa en la Directiva 2001/18/CE, integrada en la legislación española por la Ley 9/2003, y dos Reglamentos: 1829/2003 y 1830/2003.

Sweet corn on the cob [foto de Wayne Truong, via Flickr]
Sweet corn on the cob [foto de Wayne Truong, via Flickr]

Dada la diversidad nacional y regional y las condiciones locales bajo las cuales trabajan los agricultores europeos, la Comisión europea considera que las medidas de coexistencia destinadas a evitar la presencia indeseada de OGMs en cultivos convencionales y orgánicos deben ser desarrolladas e implementadas por los propios Estados Miembros, y el Artículo 26a de la Directiva 2001/18/CE les otorga tal derecho.


No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en 2012 (Sentencia C-36/11) que los Estados Miembros no pueden supeditar el cultivo de transgénicos a un procedimiento nacional de autorización si previamente su utilización y comercialización han sido autorizadas a través de regulación comunitaria. El dictamen sigue la línea de fallos previos del Tribunal, que sancionó a Francia por transposición inapropiada de normas europeas sobre transgénicos (Sentencias C-419/03 y C-121/07), estableciendo así claros límites al Artículo 26a.

Prohibiciones y conflictos

Actualmente, varios Estados Miembros han exigido que se establezca una cláusula que les permita excluirse voluntariamente de las regulaciones sobre el cultivo de transgénicos. Algunos de estos Estados Miembros ya prohibieron el cultivo de los mismos basándose en una cláusula de salvaguarda (Artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE) o en medidas de emergencia para tener en cuenta información desconocida hasta entonces sobre riesgos aparecidos tras el otorgamiento de la autorización (Artículo 34 de la Regulación 1829/2003). Como resultado, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) no consideró justificadas científicamente dichas prohibiciones, como ocurrió inicialmente en el caso de Francia. En otros países como Austria, Polonia, Hungría, Grecia, Luxemburgo y Alemania, las prohibiciones hubieron de ser aceptadas por la Comisión.

Curiosamente, en 2009, 12 de los 21 miembros del Comité de OGM de AESA se vieron expuestos a problemas de conflicto de intereses tal y como lo define la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): sus conexiones con el sector de la biotecnología los situó en posición de explotar potencialmente su capacidad oficial en beneficio personal o empresarial. Desde entonces, solo uno de los miembros en conflicto ha abandonado el Comité.

Say NO to Monsanto! [Foto de adrian kenyon, via Flickr]
Say NO to Monsanto! [foto de adrian kenyon, via Flickr]


A pesar de que se afirme lo contrario, otro conflicto de intereses parece estar detrás de la decisión de retirar la publicación de un estudio independiente realizado por el grupo de investigación francés de Gilles-Éric Séralini, en el que se describen los efectos nocivos sobre ratas alimentadas con maíz transgénico Monsanto. Esta retirada de la revista Food and Chemical Toxicology tuvo lugar después de que Richard Goodman, quien trabajó entre 1997 y 2004 para Monsanto, pasara a formar parte de la Junta Editorial de dicha revista.

El artículo fue retirado bajo dos argumentos, considerados suficientes para poner en duda el carácter definitivo de sus conclusiones: el reducido tamaño de la muestra de ratas y la raza seleccionada para las pruebas. No obstante, tal y como expresa la Red Europea de Científicos entre otros contraargumentos, la falta de resultados concluyentes no está incluida en las directrices para la retirada de publicaciones científicas. Estas directrices fueron establecidas por el Comité de Ética para Publicaciones (Committee on Publication Ethics), del que la revista Food and Chemical Toxicology es miembro.

Francia prohibió la serie MON810 del maíz Monsanto, basándose en éste y otros estudios científicos, pero su prohibición fue inicialmente puesta en tela de juicio por la AESA. Esta serie, al igual que otros maíces Bt, se considera resistente a insectos porque está diseñada para contener Bacillusthuringiensis (Bt), un patógeno tóxico para los insectos de la familia de los lepidópteros, incluido el llamado Taladro del maíz. La AESA, basándose en documentación entregada por Francia, afirmó en 2012 que “no existe prueba científica, en términos de riesgos para la salud humana y animal o para el medio ambiente, que apoye el establecimiento de una medida de emergencia […] e invalide las evaluaciones de riesgo anteriormente realizadas sobre el maíz MON810”. A pesar del rechazo de la prohibición por parte la AESA y del Consejo de Estado, el gobierno francés decidió mantenerla.

En fuerte contraste con la posición de Francia, España tiene en la actualidad la mayor tasa de adopción de maíz Bt de la UE: la producción del páis representa el 90% de los cultivos transgénicos de la Unión. ¿Cómo y por qué España se ha convertido en el líder europeo en cultivos transgénicos? Léelo aquí.

Foto de portada: Dusk Corn Field por Scott Sherrill-Mix, via Flickr


Ésta es una traducción por Patricia Diez de un artículo originalmente publicado en inglés en la revista Our World 2.0 de la Universidad de las Naciones Unidas (UNU)

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