[pullquote align=”left”]El TPI es el único órgano de carácter internacional que juzga a personas individuales en casos de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión y crimen de genocidio.[/pullquote]
El Estatuto de Roma, texto fundacional de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma en el año 1998, clama en su artículo 5 que “la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia” para la humanidad. En concreto, es el único órgano de carácter internacional que juzga a personas individuales en casos de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión y crimen de genocidio. La Federación Rusa fue uno de los países que más apoyó y cooperó en la construcción de este tribunal de justicia internacional permanente, cuya sede se encuentra en La Haya (Países Bajos). Sin embargo, Rusia, que había firmado el tratado en septiembre del año 2000, nunca lo llegó a ratificar. Este hecho significa que el país mostraba su apoyo preliminar al Estatuto de Roma, así como su declaración de intenciones de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Sin embargo, no haber ratificado el tratado supone que en ningún momento Rusia se ha encontrado jurídicamente obligada a acatar las disposiciones del Estatuto ni las decisiones del Tribunal Penal Internacional (TPI).
El presidente de Rusia, Vladímir Putin, anunció el 16 de noviembre del pasado año la retirada de su firma del tratado. Los efectos jurídicos de esta decisión son mínimos debido a que Rusia nunca llegó a adherirse como Estado miembro de manera plena. La Corte Penal Internacional podrá seguir realizando investigaciones y publicando informes de aquellas zonas en las que Rusia puede tener incidencia en las competencias de la Corte pero no existirá ninguna posibilidad de implementar vías de negociación, mecanismos de acusación ni filtros de rendición de cuentas.
Esta decisión no ha surgido de manera espontánea tras dieciséis años como Estado firmante. El día anterior a la salida de Rusia, la fiscal de la Corte Penal Internacional publicó un informe en torno a las investigaciones que se estaban realizando en el seno de la institución. Entre los casos de Burundi, Gabón, Irak, Palestina, Afganistán, Colombia, Guinea y Nigeria, la que es fiscal jefe de la Corte desde 2012, Fatou Bensouda, alertó de que la situación en la región de Crimea y Sebastopol está derivando en un posible caso de “conflicto armado internacional” entre Ucrania y la Federación Rusa.
El TPI ante el conflicto entre Rusia y Ucrania
Los argumentos emprendidos por parte de Fatou Bensouda son diversos. En primer lugar, se considera que el conflicto armado internacional comenzó, al menos, el 26 de febrero de 2016 cuando la Federación Rusia aumentó el número de soldados destacados para controlar territorio ucraniano sin el consentimiento de este último país. Asimismo, se podría decir que desde 2014 Ucrania se encuentra en un “estado de ocupación continuo”. La fiscal va más allá al considerar que no es necesario decir si esta intervención ha sido legal o ilegal, pues en sí mismo representa una violación del ius ad bellum (derecho de la guerra).
Para analizar esta situación, es clave tener en cuenta las opiniones de expertos como Fiódor Lukiánov, de la revista Rusia en la política global, que considera que estas declaraciones sobre Crimea han sido, para Putin, el empuje final para retirarse tras casi dos décadas de insatisfacción y escepticismo hacia las disfuncionalidades y la parcialidad de la Corte. Sin embargo existen criterios distintos, como es el caso de Tanya Lokshina (Human Rights Watch), para quien la retirada de Rusia representa un “gesto simbólico de rechazo”.
No obstante, la retirada de Rusia exige un análisis más profundo. El país ha mostrado una actitud pasiva hacia la justicia internacional y las instituciones que la pretenden regular desde sus inicios. Ante los casos en los que Rusia se ha visto afectada, ha optado por la opción de la omisión: más que rechazar de manera directa las acusaciones hacia su gobierno, habitualmente ha actuado más por la vía del silencio. Esta postura se puede vislumbrar a través de varios ejemplos, tales como la guerra de 2008 entre la Federación y Georgia, en los que Rusia ha sido alertada por los tribunales de justicia internacional. En este caso, que Rusia no estuviera adherida ni a la Corte Penal Internacional, que juzga ciudadanos; ni a la Corte Internacional de Justicia, que se encarga de la resolución de conflictos entre estados, significó que el Estado georgiano carecía de toda posibilidad de acusar a la parte contraria. Su único salvoconducto fue recurrir a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pero los efectos jurídicos fueron escasos en comparación a la magnitud de ciertas acusaciones que podrían haberse producido.
El limitado poder del TPI frente a Rusia: recursos y capital relacional
Existen dos problemas transversales que se consideran conjuntamente bajo la expresión de “la paradoja del velo de la ignorancia”: en primer lugar, algunos de los países cuya política internacional se señala en los medios de comunicación como conflictiva o esencial para la paz y seguridad de la comunidad internacional no han ratificado el Estatuto de Roma. Rusia, Estados Unidos, China, Israel, Iraq, Cuba o India son claros ejemplos de ello. En segundo lugar, los tres primeros países nombrados en la lista son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Su función es esencial para garantizar dicha paz y seguridad internacionales, y se ha criticado desde su creación cómo estos estados utilizan el recurso del veto para fomentar u obstaculizar la resolución de conflictos por la vía pacífica y, en ocasiones, mediante el uso de la fuerza.
El gobierno ruso no desea que la Corte Penal Internacional emprenda acciones de investigación hacia los ciudadanos rusos que han participado y siguen formando parte de la guerra en Crimea, alegando que Crimea está ya integrada en el territorio ruso. No obstante, una vasta cantidad de países siguen rechazando esta doctrina, así como los propios tribunales de justicia internacional. Así, ante la imposibilidad de que la Federación Rusa utilice este argumento para que el tribunal internacional juzgue a sus nacionales, el gobierno ha optado por retirar la firma de un Estatuto de Roma que ya se enfrentó al Parlamento ruso en el año 2000, hecho que obstaculizó su ratificación. Así, Rusia ha evitado la aplicación del artículo 126 del Estatuto, según el cual este documento internacional vinculante entra en vigor cuando se ratifica.
Consecuencias si Rusia hubiera ratificado el Estatuto de Roma
Si Rusia hubiera ratificado el Estatuto de Roma se podrían haber emprendido acciones judiciales contra sus ciudadanos en varios contextos de conflicto internacional. Por un lado, en Siria las fuerzas armadas rusas han sido acusadas repetidamente, por parte de organizaciones internacionales de derechos humanos, de manera por cometer crímenes de guerra en los últimos meses. En el caso de la guerra de Georgia en 2008, este país querría haber acusado a Rusia de haber cometido un crimen de genocidio. Por otro lado, si la Corte Penal Internacional hubiera podido iniciar el enjuiciamiento de ciudadanos rusos en Crimea, el hecho de haberse tipificado como “conflicto armado internacional” hubiera elevado nuevas obligaciones en torno al Derecho Internacional de los conflictos armados.
En tal caso se hubiera considerado el Derecho Internacional Humanitario (DIH), concretamente el artículo 2 común de los Convenios de Ginebra de 1949 según el cual “el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”. Un conflicto armado internacional entre Ucrania y Rusia no exigiría una declaración expresa de guerra o un reconocimiento de la misma, ni tampoco sería necesario esperar a que hubiera hostilidades abiertas para aplicar las normas del DIH.
El TPI, ¿un mecanismo eficaz y efectivo?
En conclusión, se puede afirmar que Rusia ha creado sus “ventanas de oportunidad” con las que evitar acusaciones por parte de la justicia internacional. En los últimos tiempos, el Tribunal Penal Internacional ha sido cuestionado por parte de sus estados miembros en base a acusaciones tales como no ser realmente independiente ni haber cumplido con las expectativas previstas. Países como Gambia, Burundi y Sudáfrica han anunciado recientemente la retirada de su ratificación del Estatuto de Roma alegando la “visión occidentalista” de la Corte, así como su “objetivo colonizador”.
[pullquote align=”left”]Rusia se une a EE.UU., Cuba, Irak o China como países que tampoco han firmado el Estatuto de Roma.[/pullquote]
Queda por ver cuál es el futuro de un tribunal internacional cuya función de juzgar ciudadanos de manera individualizada tiene un potencial importante, pero que se enfrenta a obstáculos y limitaciones que están poniendo de relieve una cuestión: si los países se están distanciando del discurso de finales del siglo XX acerca de la necesidad de una justicia internacional que implante mecanismos de vigilancia, control y de rendición de cuentas, ¿cuál será el filtro para juzgar conflictos internacionales? ¿Los tribunales nacionales podrán tener la suficiente independencia respecto del poder ejecutivo y legislativo para juzgar crímenes de trascendencia internacional? Si los tribunales supranacionales pierden poder, ¿cuál es el camino de filtración de los crímenes internacionales?
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One comment
Nurdatkir
16/12/2017 at
Ningún tratado internacional de esta magnitud debería firmarse unilateralmente. Países integrantes del consejo de seguridad de la ONU deberían firmar y ratificar conjuntamente. De nada sirve que haya uno o dos y no todos.