19/04/2024 MÉXICO

El indulto en España, de la monarquía absoluta hasta hoy

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Un imprescindible repaso a la historia y el papel del indulto en España, desde la monarquía absoluta hasta la actualidad, ¿cómo ha sido utilizado y en qué medida?

¿En qué consiste el indulto y cuál es su origen?


En su página web, el Ministerio de Justicia define el indulto como “una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros”. En esta definición ya podemos encontrar su principal característica y es que únicamente afecta al castigo. Es decir, el Estado renuncia expresamente al ejercicio de su poder punitivo, por lo que la persona indultada sigue siendo culpable aunque no tenga que cumplir la pena (y por tanto mantendrá sus antecedentes penales). Pueden concederse dos tipos de indultos. Si es total se produce la remisión de todas las penas, mientras que si es parcial sólo se remiten algunas de las penas impuestas o se conmutan por otras menos graves.

A menudo el carácter político de ambas figuras provoca que delito y amnistía se confundan, pero ésta va más allá y perdona el propio delito. Además la amnistía afecta a una pluralidad de sujetos atendiendo a circunstancias generales, mientras que el indulto sólo puede afectar a uno o varios sujetos en atención a circunstancias específicas de su caso. Finalmente, el indulto se concede mediante un acto del Poder Ejecutivo mientras que conceder una amnistía es una facultad del Poder Legislativo.

Publicación de la Ley Provisional en la Gaceta de Madrid [Fuente: El Indultómetro]
Publicación de la Ley Provisional en la Gaceta de Madrid en 1870 [Fuente: El Indultómetro]

La medida de gracia es una herencia de la monarquía absoluta cuya regulación se remonta hasta el 18 de junio de 1870, cuando se aprobó la Ley de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto. Durante la II República el poder de decisión se trasladó al Tribunal Supremo, pero con la dictadura franquista la ley de 1870 volvió a estar vigente, eliminando de paso la necesidad de que el Consejo de Estado elaborara un informe previo y dejando así aún más libre al Gobierno en su prerrogativa. Desde la Constitución de 1978, el ejercicio del derecho de gracia corresponde al rey, aunque se trata de un mero formulismo ya que la decisión la toma el Gobierno en Consejo de Ministros.

El artículo 62 de la Carta Magna, que detalla las funciones del monarca, también prohíbe expresamente los indultos generales. Desde entonces, el indulto se ha concedido, por lo general, de forma particular y escalonada por parte de los distintos Gobiernos.

Una de las contadas modificaciones que ha sufrido la medida de gracia se produjo en 1988, cuando la Ley 1/1988 de 14 de enero modernizó algunas expresiones y realizó un importante cambio: la obligación de justificar la decisión a través de un “decreto motivado” se remplazó por un real decreto sin más. Entre otras consecuencias, si antes los decretos de indulto incluían la opinión del tribunal sentenciador, ahora simplemente se dice que el ministro la ha tenido en cuenta.

¿Cuáles son los fines que justifican un indulto?

Legalmente se establecen los tres fines del indulto:

  1. La necesidad de ajustar la pena a razones de moral o utilidad política o social que no fueron tenidas en cuenta por el legislador.
  2. La necesidad de corregir los errores judiciales cuando las leyes procesales no contemplan ninguna otra vía para ello.
  3. La necesidad de compensar la severidad de la norma cuando sobreviene un cambio de circunstancias personales en el delincuente.

A pesar de la existencia de estos principios, en la práctica el Gobierno raramente proporciona una justificación detallada. Así por ejemplo, cuando el entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón indultó al Guarda Civil que grabó y se mofó de una agresión sexual cometida por su compañero, la medida de gracia se justificó alegándose que “concurren razones de justicia y equidad” y que “se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal”. Otras razones menos terrenales y más llamativas tratándose de un Estado aconfesional suelen ser la celebración de la Semana Santa o incluso de un Año Santo, como el paquete de 1.443 indultos concedidos por el Consejo de Ministros del 1 de diciembre de 2000, incluyendo el perdón al juez Javier Gómez de Liaño.


En lo que se refiere a los delitos más comúnmente indultados, la gran mayoría están relacionados con el tráfico de drogas, robos y delitos menores. A pesar de que los delitos por corrupción como la malversación, el cohecho y la prevaricación son menores en número, son sin duda alguna los casos que mayor rechazo provocan en la sociedad, que ve como empresarios, políticos, banqueros y otros estamentos cercanos se benefician de la medida de gracia a pesar de que sus actos. En palabras de Joaquín Bosh, portavoz del colectivo Jueces para la Democracia, el alto número de indultos relacionados con la corrupción hace que parezca que “el poder se está perdonando a sí mismo”. Cabe preguntarse si la medida de gracia concedida en estos casos respeta los principios legales del indulto.

Uno de los indultos más criticados precisamente por representantes del poder judicial fue el otorgado a cuatro Mossos d’Esquadra condenados por un delito de torturas en 2008. Más de 200 jueces de toda España protestaron por lo que consideraron una “afrenta contra el Poder Judicial”. En su escrito, afirmaron que “la decisión del Gobierno es impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente inasumible”. El texto fue publicado en 2012, poco después de la aprobación de la medida de gracia, fomentando otra caída en los indultos aprobados posteriormente.

¿Existen límites para conceder un indulto?

A raíz de las últimas modificaciones mencionadas, para conceder un indulto el Gobierno ya no necesita el aval del tribunal sentenciador ni del Ministerio Fiscal, aunque en caso de que existan resulta un apoyo de peso. Sin embargo, sí existen ciertas condiciones que el poder ejecutivo debe respetar para otorgar la medida de gracia.

La primera es que el indulto no puede causar perjuicio a terceras personas o lastimar sus derechos. Por esta razón resulta importante que la parte ofendida sea oída en cada caso. Por otra parte, el Consejo de Ministros tendrá en cuenta las pruebas o indicios de arrepentimiento del solicitante. Precisamente la petición suele estar acompañada de un informe sobre la conducta del penado realizado por el centro penitenciario, si ya está ingresado en prisión, o la Policía, en caso contrario.

Finalmente, para que sea concedido el indulto debe tener como objetivo la reinserción social, principio del sistema penitenciario español. Junto con el respeto a la Constitución, es la garantía complementaria que limita la medida de gracia en nuestro país.


La reinserción social, sin embargo, fue un elemento clave ignorado en un primer momento en el caso de David Reboredo, toxicómano que tuvo que ingresar en prisión cuando había conseguido rehabilitarse.

¿Cómo ha evolucionado el indulto en España?

Presidentes españoles de la democracia [Fuente: El Huffington Post]
Presidentes españoles de la democracia [Fuente: El Huffington Post]

La coronación de Juan Carlos I trajo consigo la primera medida de gracia masiva de la transición. El 25 de noviembre de 1975 se indultaron 12.000 personas (más de 700 por motivos políticos). Desde entonces, las concesiones de indultos crecieron con los sucesivos Gobiernos democráticos, desde los 410 indultos concedidos por el Gobierno presidido por Adolfo Suárez (1979-1981), hasta los 5.943 bajo el mandato de Felipe González (1982-1996) o los 5.897 bajo el de José María Aznar (1996-2004). Sin embargo, en el año 2002 se produjo un doble fenómeno: gracias a la popularidad de la medida ésta se hizo más conocida entre los posibles solicitantes, mientras que las polémicas surgidas de su uso la hizo menos popular para los propios gobiernos que la ponían en práctica.

Para hacer un seguimiento exhaustivo del ejercicio del indulto en el país, la Fundación Ciudadana Civio ha creado una potente herramienta que permite conocer todas las cifras. El Indultómetro recoge y clasifica toda la información contenida en el BOE sobre los indultos concedidos en España desde 1996, incluyendo una cronología de los casos más famosos.

Gráfico indultos 1996-2014 (Fuente: El Indultómetro)

La lista interminable de indultos polémicos

Si la medida de gracia es ya por sí sola controvertida, su uso en determinados casos ha sido fuertemente criticado. Decenas de casos polémicos surgen de las hemerotecas, indultos muy sonados en su momento según el penado, el delito o las circunstancias en las que se produjeron.

Así, por citar algunos, el Gobierno presidido por González fue duramente criticado en 1988 cuando indultó al general Alfonso Armada, uno de los responsable del 23-F. Más adelante, durante el mandato de Aznar, además del polémico indulto masivo aprobado con ocasión del jubileo, los políticos socialistas José Barrionuevo y Rafael Vera vieron reducidas en dos tercios sus penas por el caso GAL. Poco antes de abandonar La Moncloa, Zapatero concedió la medida de gracia al vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz.


En el caso del actual presidente, han sido muy polémicos los indultos concedidos a los Mossos d’Esquadra condenados por torturas, a un exalcalde y tres concejales del PP condenados por prevaricación y a un alto cargo de Unió Democràtica de Catalunya en la época de Pujol condenado por malversación. Por si estos casos de carácter político no fueran suficientes, el Gobierno popular suma ya siete indultos por delitos contra la seguridad vial, como el caso del ‘kamikaze’ valenciano que acabó con la vida de una persona y cuyo indulto fue finalmente anulado debido a las fuertes presiones.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro

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Mario López

Córdoba, España. Licenciado en Derecho; Máster en Derecho Europeo, Internacional y Comparado; Máster en Derechos Humanos. He trabajado como técnico de políticas europeas en la delegación del gobierno andaluz en Bruselas y como técnico de proyectos para la Universidad Pablo de Olavide, en Sevilla. Actualmente soy gestor de proyectos europeos para BEDA - The Bureau of European Design Associations, de nuevo en Bruselas. Además soy co-fundador y secretario de Ticket2Europe, una asociación juvenil dedicada a proyectos de movilidad para jóvenes. Me apasionan las relaciones internacionales, la política y las cuestiones sociales, sin perder de vista los Derechos Humanos.


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