Raphael Lemkin, quien en 1939 huyó del genocidio nazi y se refugió en Estados Unidos, definió el término genocidio como el desarrollo de acciones coordinadas que buscan el aniquilamiento de grupos nacionales. Según Bonet Pérez, después de los horrores sufridos en la Segunda Guerra Mundial, “la sociedad internacional (…) parece, en principio, poner en el centro de sus aspiraciones la consecución de un mundo en el que la persona pueda realizar y proteger su dignidad humana”. Fue precisamente después de 1945 cuando se empezaron a poner en marcha los sistemas de protección de los derechos humanos que conocemos actualmente, si bien es cierto que la división del mundo en dos bloques a raíz de la Guerra Fría supuso un condicionamiento significativo.
La prevención y la sanción del genocidio en el marco de las Naciones Unidas
Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se ha ido dotando de normas internacionales destinadas a la protección de los derechos humanos. Algunas de ellas, como los tratados internacionales, tienen carácter vinculante y son de obligado cumplimiento, aunque sólo afectan a los estados que hayan ratificado los tratados en cuestión. En cambio, hay otras normas que no son obligatorias, como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. A pesar de ello, pueden acabar teniendo gran fuerza si consiguen convertirse en costumbre internacional o si articulan principios generales de derecho.
Para acompañar estas normas internacionales, ha sido necesario poner en funcionamiento distintos órganos y mecanismos que garanticen los derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Según leemos en su web, “está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU”. No hay que confundirla con la Corte Penal Internacional (CPI), que no forma parte de las Naciones Unidas y tiene personalidad jurídica internacional.
Ciertos convenios internacionales adoptados en la ONU posibilitan la sumisión de una controversia entre los estados parte ante la Corte Internacional de Justicia. Uno de ellos hace referencia, precisamente, al genocidio. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (en adelante la Convención) es el documento de las Naciones Unidas aprobado en 1948 y promovido, fundamentalmente, por el ya mencionado Raphael Lemkin.
Según este tratado, que entró en vigor en 1951, “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es obligatoria para los estados parte de la Convención, por lo que cualquier estado parte pueda demandar a otro por su violación. Pese a la importancia de los mecanismos contenciosos, no olvidemos que los estados pueden interponer reservas a los tratados, así que, en caso de controversia, hará falta el consentimiento de ambos estados para llegar al tribunal. Es más, el recurso a la CIJ, aunque es el sistema más respetuoso con el derecho internacional, también se caracteriza por una eficacia limitada, puesto que buena parte de las vulneraciones de normas de derechos humanos se producen en el interior de los estados, mientras que la repercusión en otros países no es directa. En consecuencia, es difícil que otros estados lleguen a demandar estas vulneraciones ante la CIJ.
Podemos nombrar un ejemplo en que se produjo una demanda de este tipo. Se trata de la causa “Bosnia Herzegovina c. Yugoslavia” por violación del convenio de 1948 sobre la prohibición del genocidio. En este caso, el demandante, Bosnia Herzegovina, tenía un claro interés en lo sucedido, puesto que los hechos se habían producido en su territorio por parte de fuerzas armadas serbias. La demanda se interpuso en 1993 y después de catorce años, se resolvió una sentencia que negaba la violación de la Convención por parte de Yugoslavia por falta de pruebas suficientes, a excepción de la matanza de Srebrenica, en la que Serbia, como sucesora de la antigua Yugoslavia, se consideró culpable por no haber impedido lo acontecido. Esta sentencia nos da una idea de la complejidad de este tipo de casos.
El Consejo de Seguridad es otro órgano de las Naciones Unidas involucrado en la protección de los derechos humanos. Con este fin, ha llevado a cabo diferentes acciones, como el despliegue de operaciones de mantenimiento de paz, la puesta en práctica de acciones coercitivas de tipo económico contra los estados infractores o la creación de dos tribunales internacionales para juzgar los crímenes de guerra cometidos en determinados conflictos armados. Nos referimos al Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y al Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Ambos tribunales se centran en investigar los genocidios perpetrados en estos territorios.
De hecho, las matanzas de los Balcanes y de Ruanda evidenciaron la necesidad de un mayor papel de las Naciones Unidas en la prevención del genocidio. Por este motivo, en 2001 el Consejo de Seguridad invitó al Secretario General de las Naciones Unidas a que “remitiera al Consejo información y análisis del sistema de las Naciones Unidas sobre casos de violaciones graves del derecho internacional y sobre potenciales situaciones de conflicto resultantes de controversias étnicas, religiosas y territoriales”. En respuesta a esta petición el entonces Secretario General, Kofi Annan, nombró al primer Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio, Juan Méndez. Unos años más tarde, en 2008, también se creó el cargo de Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger con categoría de Subsecretario General. Ambos asesores tienen tareas estrechamente relacionadas entre sí.
En la Carta de 12 de julio de 2004 de Kofi Annan al Presidente del Consejo de Seguridad, se enumeran las siguientes funciones para el Asesor Especial para la Prevención del Genocidio: reunir información sobre infracciones graves de derechos humanos, servir de mecanismo de alerta temprana al Secretario General de la ONU y al Consejo de Seguridad, emitir recomendaciones para prevenir o detener el genocidio y actuar como enlace en las Naciones Unidas en aquellas actividades de prevención del genocidio. Por su parte, el Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger se concentra en el desarrollo conceptual, político e institucional de la responsabilidad de proteger y en la búsqueda de consenso para ayudar a la Asamblea General a seguir examinando el tema.
El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional
El Estatuto de Roma se adoptó en 1998 y es el instrumento por el que se constituyó la Corte Penal Internacional. La definición de genocidio detallada en el Artículo 6 del Estatuto de Roma es la misma que la de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Según el artículo 1 del Estatuto de Roma, la CPI tiene carácter permanente, está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y es una institución complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. El Artículo 5 determina los crímenes que pueden ser juzgados por la CPI, que son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.
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One comment
ARAKELIAN , Garabed
05/01/2018 at
Todo lo que se haga para explicar la génesis y ejecución de un genocidio es un gran paso hacia la superación de este crimen de lesa humanidad. Sin embargo, si la explicación no abarca todos sus aspectos y es a medias concluye siendo un aporte para que el mal continúe. Esta nota habla de Lemkin pero no dice cuales fueron las causas que le indujeron a tratar el tema. El genocidio cometido contra el pueblo armenio por el gobierno otomano primero y el de la actual república turca como continuadora de aquella sirvieron de base para sus estudios y conclusiones. Pero el tema genocidio merece más profundidad pues él no concluye cuando finalizan o se aplacan las masacres, continúa con la negación del crimen por parte de los responsables, con su impunidad y y la desmemoria oficial. En fin. el tema es largo y complejo. Por eso saludo la iniciativa pero invito a que profundicen como debe ser todo estudio serio,
Garabed ARAKELIAN (Uruguay)