Ni los derechos ni su ejercicio son absolutos. Grosso modo, los derechos se limitan entre ellos mismos en el momento de su ejercicio siguiendo la filosofía kantiana de los límites de la libertad, cuando el propio filósofo afirmaba que la libertad de acción y ejercicio del derecho de un individuo, termina donde comienza la libertad de arbitrio del otro. En base a ello, se ha establecido el sistema de derechos, deberes y libertades de las democracias occidentales. Ahora bien: el debate reside en la estipulación de esos límites, o qué elementos componen esa vara de medir, algo aún más significativo si tratamos de la libertad de expresión.
Libertad de expresión, blasfemia y libertad religiosa
“Yo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo” es quizá una de las citas más famosas de Voltaire. Queda en ella reflejada la importancia, en esencia, de la libertad de expresión y su trascendencia en ser defendida para una sociedad más libre, y por ende, más democrática y justa. No obstante, la libertad de expresión es uno de los derechos humanos más vulnerados, y sus profesionales así como ciudadanía, los más perseguidos y represaliados por su ejercicio. Según datos de Reporteros Sin Fronteras, sólo en lo que llevamos de año, ya han sido asesinados 8 periodistas y 177 han sido encarcelados.
Las matanzas indiscriminadas de los terroristas en Oriente Medio contra la población musulmana no alineada al extremismo es deplorable y una manifestación de censura a través del terror contra la libertad de expresión. El deleznable suceso en París del asesinato terrorista contra los caricaturistas de la revista Charlie Hebdo es otro ejemplo, igual de atroz, contra el ejercicio de la libertad de expresión, injustificable -qué duda cabe- incluso aunque la propia revista hubiera, en alguna de sus publicaciones, vulnerado alguna de las libertades de la ciudadanía francesa o mundial. Pero no fue el caso.
Haciendo mención a las caricaturas de Mahoma, para aquellos que argumentaron burla o blasfemia, cabe recordar que no existe una base jurídica sobre la que se afirme o demuestre que la blasfemia sea un límite a la libertad de expresión. La blasfemia consiste en el comportamiento irrespetuoso y hostil contra los sentimientos religiosos por lo que se supone un límite a los mismos, y su debate por lo tanto, encajaría entonces en la vulneración de la libertad religiosa.
En ese caso, se tendría que establecer de qué modo la blasfemia supone una vulneración a este derecho en cualquiera de sus formas de ejecución, responsabilidad que recae en la soberanía de cada Estado puesto que ésta, no está reconocida como limitación de derechos en todos los países. Así por ejemplo, en Europa la blasfemia sigue siendo punible en Austria, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Países Bajos e Irlanda. De este modo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respaldó controvertidas sentencias de Austria y Reino Unido (éste último abolió la blasfemia como causa punible en 2008) que establecían que la blasfemia, en estos casos contra la religión católica, sí constituía un límite a la libertad de expresión (ver sentencias del TEDH Otto Preminger v Autria y Wingrove v The United Kingdom).
Por otro lado, la mofa, el humor, burla, sátira, ironía o simple manifestación o disentimiento de opiniones no es, ni puede ser censurado en una democracia o Estado en aras de convertirse en democrático, algo cada vez más común incluso en países occidentales, como por ejemplo, el polémico caso de España con la nueva Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más popularmente conocida como “Ley mordaza”. Es más: no existe tampoco base jurídica dentro del Derecho Internacional o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que justifique que la ofensa o estupor que un ciudadano sienta hacia ciertas manifestaciones de expresión a través de la burla, sean un límite como tal a la libertad de expresión, sino que esa misma disconformidad es parte inalienable de la libertad de expresión en sí misma, por lo que los poderes públicos tienen el deber de protegerla y ampararla.
El ejercicio de la libertad de expresión es requisito indispensable y necesario dentro de una sociedad democrática, y así queda recogido en las más importantes normas internacionales. Pero atendiendo al límite como tal, éste tampoco se puede medir por las repercusiones posteriores y desconocidas que ciertas manifestaciones o publicaciones gráficas o escritas puedan tener. Y los límites que cada Estado pueda imponer a este derecho dentro de su ordenamiento jurídico, tienen que estar perfectamente delimitados y explicados, todo ello en pro de un ejercicio de respeto y responsabilidad a los derechos que le son inalienables a cada individuo de la sociedad: los derechos humanos. Pero en toda esta trama ¿cuál es el verdadero límite a la libertad de expresión?
El límite a la libertad de expresión
El discurso de odio, la incitación a la xenofobia, racismo, intolerancia o discriminación en cualquiera de sus formas, así como la incitación o apología del terrorismo o a cometer crímenes de lesa humanidad, son los límites generalmente establecidos a la libertad de expresión. Es difícil, por lo tanto, encontrar tintes de humor en esta clase de manifestaciones de la expresión. Estos límites, son los aceptados de modo genérico e internacional en diversos ordenamientos jurídicos por lo tanto, estos han sido, y deben ser establecidos por cada Estado. Un ejemplo de ello ha ocurrido en Alemania, donde hasta enero de 2014, se prohibió tanto la edición como venta del libro de Adolf Hitler “Mein Kampf” (Mi lucha), obra con la que el dictador empezó a mover a las masas y en el que detallaba las razones de por qué los judíos debían ser perseguidos y atacados. También en Alemania, portar una esvástica, símbolo que por otro lado es original de la religión hindú y cuyo significado dista mucho de las atrocidades con las que se le relaciona en los países occidentales, sigue estando prohibido. Razón: ambos forman parte del discurso de odio que provocó el holocausto nazi durante la II Guerra Mundial.
Que las publicaciones de las viñetas en 2005 del periódico danés Politiken, o las posteriores que publicaron otros medios como Charlie Hedbo, sean incitadoras al odio contra los musulmanes es un debate que no se ha cerrado, sino que por el contrario, no ha dejado de crecer. No obstante, los tribunales entendieron entonces que dichas viñetas no incitaban al odio contra la comunidad musulmana. Por otro lado, cabe recordar que los islamófobos reconocidos en Europa son afortunadamente pocos, no cuentan con el respaldo ni de la sociedad ni de los poderes públicos, y no necesitan de este tipo de publicaciones para justificar su odio irracional hacia el Islam. Que dichas publicaciones han llamado a la sociedad a alimentar el estereotipo negativo contra los musulmanes, es una opinión que ha sido muy defendida, lo que ha provocado por otro lado, un aumento del llamado a la población a hacer un esfuerzo, aún mayor si cabe, de integración intercultural en una Europa bien conocedora de las repercusiones del discurso de odio. Que los acontecimientos terroristas de París son un atentado, no solo contra la vida de los asesinados, sino contra la libertad de expresión, es indiscutible. Quizá será por eso, que seguir ejerciendo la libertad de expresión en todas sus vertientes, sigue siendo la mejor limitación contra el odio y el terror.
Foto de portada: Protesta en Madrid contra la aprobación de la Ley Mordaza [Fuente: flickr.com]
Esta es una explicación sin ánimo de lucro
[notice] La reacción del ‘mundo musulmán’ al ataque a Charlie Hebdo en 27 ilustraciones [/notice]
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