- aproximación del concepto desde los derechos humanos
- el caso Assange
- estereotipado binomio que sitúa a la mujer como víctima y al hombre como perpetrador
- la Ley del Aborto
- no existe una definición de violación sexual unificada
- penalización de la violación en el matrimonio
- que un acto sexual se considere violación o agresión sexual depende de dónde ocurra
- violación legítima
- violación sexual
- violencia sexual
Abierto el debate sobre la definición de “violación sexual”
En los últimos meses, el caso Assange y algunas de las declaraciones sobre la definición de agresión sexual de políticos republicanos de Estados Unidos han abierto el debate sobre las diferentes versiones nacionales sobre los conceptos violación sexual o violencia sexual.
Tras el caso Assange, juristas suecos han defendido que sus leyes sobre delitos sexuales son similares a las del entorno, “no seré condenado por violación si se me rompe el condón durante el acto sexual. Pero, como en muchos otros países, puedo ser condenado por violación si practico el sexo con alguien que está dormido o inconsciente”, escribió el profesor sueco de derecho Marten Schultz haciendo referencia a este polémico proceso.
En Estados Unidos, Todd Akin, congresista republicano debatía hace poco menos de un mes sobre si la posible reforma de la Ley del Aborto en el país contemplaría el derecho al aborto en caso de violación sexual:
“A mí me parece que, por lo que he entendido a los médicos, el embarazo es muy raro. Si se trata de una violación legítima, el cuerpo de la mujer tiene formas de cerrarse. Pero asumamos que eso no funciona o algo: entonces creo que debería haber algún tipo de castigo, aunque debería ser contra el violador, no contra el bebé”.
La cascada de críticas que se sucedieron a estas declaraciones no sólo hicieron referencia a la fuerte polémica que encerraban estas palabras respecto al aborto legal, sino además, a sus implicaciones de cara a la conceptualización, y por tanto la forma de juzgarlo, del concepto de violación sexual. Al fin y al cabo, si las “violaciones legítimas existen” a día de hoy no se hace referencia a éstas en el código penal de Estados Unidos.
Si de algo no queda duda es que definir violación, o intentarlo, es asegurarse el inicio de una disputa verdaderamente muy compleja.
Las diferentes percepciones según el lugar del mundo
Como bien señalaba la pasada semana el artículo de The Economist, “que un acto sexual se considere violación o agresión sexual depende de dónde ocurra”. De acuerdo a los códigos penales de diferentes países, la definición de violación sexual varía notablemente: en algunos el uso de la fuerza es un requerimiento indispensable; en otros la clave radica en el polémico concepto del “consentimiento”; en algunos que la víctima sea menor de edad (que también varía según país) es automáticamente violación; en otros los factores contextuales (ebriedad, localización, momento del día) son factores claves; y en algunos la violación se define bajo el binomio mujer-víctima / hombre –perpetrador.
En EEUU por ejemplo, no existe una definición de violación sexual unificada, ésta varía según el Estado. En Ecuador por ejemplo, si Assange consiguió asilo es porque su ley sobre la violación no contempla este acto bajo los preceptos que sería juzgado en Suecia (tener relaciones con una persona inconsciente o dormida sería considerado violación sexual en Suecia y no en Ecuador). En Inglaterra por ejemplo se consideraría violación sexual cualquier acto que implicase “la penetración en cualquiera de los 3 orificios femeninos, por un pene”. Una definición que sin lugar a dudas hace referencia al estereotipado binomio que sitúa a la mujer como víctima y al hombre como perpetrador de manera exclusiva, cuando las estadísticas demuestran que ellos también son víctimas.
En la mayoría de países europeos hasta hace muy poco la violación dentro del matrimonio se consideraba coacción sexual. En España fue en 1989 cuando se introdujo la penalización de la violación en el matrimonio. Hoy por hoy el término se define así en el Código Penal español. No tienen esta suerte por ejemplo, las víctimas de esta agresión en China o en muchos países musulmanes, dónde la violación sucede bajo el matrimonio, no implica crimen alguno. De hecho en algunos países musulmanes, la violación sexual de una mujer (si ella consigue probarlo) se remedia si el perpetrador (en este caso hombre) y la víctima (en este caso mujer) contraen matrimonio[1]. En estos países además, los códigos de conducta pueden penalizar de forma diferente los actos sexuales de la mujer y del hombre respecto a esta materia. Siendo así que si una mujer mantiene relaciones sexuales extramatrimoniales (por ejemplo si es violada), el castigo para ella puede ir desde la encarcelación a la pena de muerte.
No hay que olvidar que aunque en la actualidad cada vez más hombres son víctimas de violencia sexual (perpetrada mayormente por otros hombres), debido a que se trata de un suceso que afecta mucho más a las mujeres que a los hombres, las leyes sobre violación están tradicionalmente llenas de opiniones que discriminan a la mujer o que reflejan esta discriminación en muchas partes del planeta. Es cierto que esta discriminación también puede afectar a los hombres, por ejemplo como se señalaba antes, cuando se parte de la base de que sólo una mujer puede ser víctima, perpetuando así el rol de la mujer como ‘sometida’ y el del hombre como ‘invulnerable’.
Como se avanzaba en las anteriores líneas, las leyes sobre la violación sexual versan en gran medida sobre el criterio del consentimiento, hecho particularmente sensible en los casos que implican a personas menores de edad, ya que en algunos países ello implica automáticamente que se trata de violación sexual. En otros se establece una edad a partir de la cual (a pesar de ser menores de edad) el sexo puede ser consentido. La mayoría de los países establecen este periodo de edad entre los 15 y los 18. El caso de España, excepcionalmente, esta edad se reduce a los 13.
Sin embargo estas consideraciones varían notablemente según el país y la región del mundo llegando al punto de que incluso dentro de la misma Unión Europea el sexo entre una persona de 18 y una de 15 puede ser legal o un crimen según la nación en la que te encuentres. En muchos otros países del mundo este criterio es totalmente irrelevante.
“Por lo tanto, no sólo la conceptualización del crimen difiere por países y regiones; sino que además, sus múltiples variaciones y factores pueden incurrir, en menor o mayor manera, en estereotipos que desprotegen a las víctimas y afectan en la manera de investigar y juzgar el caso”.
Es más, como puede observarse en las definiciones, aún hay países dónde la violación se considera un resultado natural de los impulsos sexuales del perpetrador, y no un acto intencionado de humillación, discriminación, intimidación y en definitiva violencia.
Hacía una aproximación del concepto desde los derechos humanos
A la hora de conceptualizar qué es y que no es violación, son muchos los aspectos que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo si se parte de las consecuencias que estos actos implican sobre las víctimas, se han de considerar los daños físicos y psicológicos causados por la violación y la violencia sexual, que según numerosos estudios, son graves y duraderos.
“Las afecciones causadas por las lesiones físicas sufridas durante la violación y la violencia sexual incluyen lesiones ginecológicas, infecciones de transmisión sexual e infertilidad. El dolor y sufrimiento causados por la violación son de un tipo concreto e individual debido a la naturaleza sexual de la agresión y a que la victima ha sido sometida a un “uso” sexual que la degrada, lo que aumenta el dolor o sufrimiento psicológico. En algunos contextos, estas partes del cuerpo se asocian al placer y la intimidad y, por tanto, el daño que se les inflige es excepcionalmente perjudicial en lo psicológico y lo físico”.
La autonomía sexual de una persona es un aspecto de su integridad física y mental, el valor fundamental de los derechos humanos protegido por la penalización de la violencia sexual. Sin embargo, como explicábamos antes, la autonomía sexual depende en muchos casos de la perspectiva con la que se entienda el concepto en el derecho penal nacional. Ello puede dar lugar a que, dependiendo del país, un acto de violencia pueda ser entendido como acto de violación y de violencia sexual o no, afectando esta interpretación el modo en que tal acto es tratado en las investigaciones penales, los enjuiciamientos y las sentencias penales.
Con el fin de reducir esta problemática, algunas organizaciones internacionales han propuesto la adopción de una definición internacional. De acuerdo a la concepción de violación o violencia sexual de Amnistía Internacional (AI), Violencia Sexual, leyes y normas de derechos humanos en la Corte Penal Internacional:
“El derecho humano a la igualdad y la no discriminación en el disfrute de la integridad física y mental exige que se de igual peso al consentimiento libre y pleno al contacto sexual por las dos partes o todas las que intervengan en dicho contacto, implique o no dicho contacto la penetración. El uso de la fuerza, de la amenaza de la fuerza o la coacción por el perpetrador imposibilita que la victima ejerza su derecho a la integridad física y mental y, por tanto, su autonomía sexual”.
Esta organización sostiene que adoptar el criterio de la autonomía sexual como punto de partida para determinar qué es y qué no es violación evitaría incurrir en nociones como el consentimiento y edad de la víctima como determinantes de si se comete el crimen o no. Además, defienden que la adopción de este criterio implicaría considerar la realidad del abuso de poder, que no siempre se puede demostrar con evidenciadas de fuerza físicas ya que pueden ser otras formas de coacción. Y que este abuso de poder puede acontecer, no sólo durante, sino también antes, y después de los actos sexuales en cuestión. Es decir que la integración de esta noción haría posible considerar de forma general el entorno que rodea esos actos sexuales y su impacto en la capacidad de la victima para decidir libremente.
Sea como fuere, el avance sucedería si esta apertura del debate sobre qué es y que no es violación, se abriera hacía une mejora tanto lógica como legal que valorase como violación sexual cualquier acto que impidiesen que la victima ejerciera su libre voluntad y, por consiguiente, su derecho a la integridad física y mental. Cualquier otro debate que por cuestiones políticas o de reparto de poder, llevasen el debate hacia definiciones más restringidas y desiguales en cuestiones de género, no será sino una involución.
Ésta es una explicación sin ánimo de lucro
[1] Muchos países musulmanes (o no), consideran la homosexualidad un crimen por lo que se parte de la premisa de que el matrimonio sólo puede ser contraído entre un hombre y una mujer.
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2 comments
Patricia
21/02/2013 at
En realidad la concepción de violación realizada por AI me parece la más adecuada ya que engloba todos los aspectos y no se refiere solo a ciertas situaciones que en algunos casos son muy cuestionables. Es muy cierto que al tratar de definir violación siempre dará lugar a un gran debate…
viviana
24/07/2013 at
Si de una vez por todas no definen mediante una ley de violación que estas personas son enfermos incurables y tienen que estar internados de por vida los liberan y siguen despojando a las mujeres de su dignidad. Esta decisión tiene que ser mundial y tiene que ser tratada en la ONU para que todos los paises tengan una obligación moral con las mujeres.