15/01/2025 MÉXICO

Guantánamo: 10 años de limbo legal

Guantanamo captives in January 2002
El centro de detención en la Bahía de Guantánamo celebró a principios de año su triste aniversario. Tras una década en funcionamiento, sigue siendo sinónimo de vulneración de todo tipo de derechos por parte de Estados Unidos, entre otros del Derecho Internacional Humanitario.

Once de enero de 2002: un grupo de veinte detenidos por soldados estadounidenses en Afganistán franquea por primera vez la entrada del centro de detención de Guantánamo. Diez años más tarde, y a pesar de las promesas e intentos de Barack Obama de cerrarlo, sigue en funcionamiento esta prisión que ha suscitado múltiples controversias y que es sinónimo de vulneración de todo tipo de derechos.

Es sobradamente conocida la deplorable situación en la que se han encontrado y se encuentran en la actualidad los presos en Guantánamo. Un total de 779 detenidos han sido encarcelados en Guantánamo. A día de hoy, todavía alberga a 171 individuos. Sin tener conocimiento de qué se les acusa, sin derecho a un juicio, sin saber cuándo van a ser liberados, tan siquiera si van a ser liberados algún día, así sobreviven los detenidos en nombre de la “guerra contra el terrorismo”, una guerra lanzada por el gobierno de George W. Bush a los pocos días de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington. Con ello, en Guantánamo se vulneran, junto a otro tipo de derechos, las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

¿Por qué es importante el DIH?

Prisioneros incomunicados en GuantánamoEn 1949, después de haberse cometido algunas de las mayores atrocidades de la historia de la humanidad, durante la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió poner fin a la impunidad que imperaba hasta entonces. Así, se acordaron los Convenios de Ginebra, cuatro tratados que fijan unas normas que deben ser respetadas en caso de conflicto armado, y que se ampliaron posteriormente con la aprobación de unos Protocolos.

El objetivo de los tratados, que conforman la base del DIH, es limitar en lo posible los abusos que se cometen durante los conflictos armados, asegurando unas garantías y protecciones mínimas durante los mismos. Entre otras provisiones, los Convenios contienen cláusulas relativas al trato de personas detenidas durante el conflicto armado; éstas son las que nos interesan para el caso de Guantánamo.

¿Detenidos sin derechos?

Estados Unidos tiene una obligación legal internacional de cumplir con los Convenios, por dos motivos. En primer lugar, porque firmó y ratificó los tratados, y en segundo lugar porque las normas se consideran principios universales e irrenunciables.

La realidad, no obstante, es otra: el presidente Bush declaraba en febrero de 2002 que no aplicarían los Convenios a talibanes ni a miembros de Al Qaeda, por tanto se negaban las garantías de los tratados a los detenidos en Guantánamo.


Si bien a lo largo de estos diez años esta situación ha mejorado en parte, debido sobre todo a la intervención del poder judicial, a día de hoy continúan sin aplicarse adecuadamente las normas del DIH. La administración norteamericana esgrime una serie de argumentos e  interpreta a su manera las normas vigentes para justificar la no aplicación de los tratados. Esta interpretación “a conveniencia” ha suscitado numerosas críticas y protestas sobre todo entre la sociedad civil.

¿Prisioneros de guerra o “combatientes enemigos ilegales”

Cualquier individuo en manos del enemigo durante un conflicto armado, sea internacional o no, debe entrar en alguna de las categorías que establecen los tratados. Por tanto, los detenidos en Guantánamo deben ser clasificados, desde el punto de vista del DIH, como prisioneros de guerra, heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas, o civiles, pero nunca de otro modo distinto a una de estas tres categorías.

La distinción de categorías es básica en cuanto que cada una tiene un régimen jurídico distinto, y por tanto se le aplican unos derechos y garantías distintos. Todas ellas, no obstante, aseguran unas protecciones mínimas tales como el trato humano y unas garantías judiciales tan fundamentales como el acceso a un abogado o el derecho a ser juzgado ante un tribunal competente, entre otras.

Los reclusos deberían ser liberados, porque los Convenios de Ginebra plantean dos opciones: juicio o libertad” (Alejandro Teitelbaum, abogado especialista en Derechos Humanos).

Prisión de Guantánamo

Tal y como explica la autora Helen Duffy[i], Estados Unidos se niega a aplicar cualquiera de estas categorías a los detenidos en Guantánamo. En su lugar, les califican de “combatientes enemigos ilegales”. Es decir, asignan una nueva categoría jurídica a los detenidos. El resultado es que, al no considerarles prisioneros de guerra ni civiles, no se aplican los Convenios y les dejan fuera del derecho, en un limbo legal y por tanto sin protección ni garantía alguna.


Y ello a pesar de que la creación de nuevas categorías jurídicas está expresamente prohibida en los tratados, tal y como ha afirmado reiteradamente el Comité Internacional dela Cruz Roja (CICR): “cualquier persona en manos del enemigo debe estar dentro de alguna categoría del derecho internacional”.

La respuesta judicial

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado varias sentencias que limitan en cierta manera las decisiones de la administración estadounidense en lo relativo a la ley aplicable a Guantánamo, y por tanto también se refiere a la aplicación o no de los Convenios de Ginebra. Se han logrado algunos avances pero éstos han sido desvirtuados por nuevas decisiones del ejecutivo y del Congreso norteamericanos.

De momento no ha variado la clasificación de los detenidos como “combatientes enemigos” o “combatientes ilegales”, por lo que siguen vulnerándose multitud de derechos y la interpretación del DIH que hace Estados Unidos continúa siendo más que dudosa.

Las consecuencias de la vulneración del DIH

Más allá del evidente perjuicio que sufren los detenidos en Guantánamo, la vulneración del DIH también tiene consecuencias para Estados Unidos. Para un país que se erige como defensor de la democracia y del estado de derecho, es una contradicción clara y una muestra del uso de doble estándares, lo cual supone una enorme pérdida de legitimidad a ojos del resto de países. Y sirve también de peligroso precedente para otros estados.

La vulneración de las normas del DIH constituye además una erosión y debilitamiento del propio derecho. Guantánamo es sólo un caso entre muchos de su vulneración. Desgraciadamente, no existen mecanismos efectivos para obligar a los estados a respetar sus normas y ello condena a este derecho a una debilidad endémica, con múltiples y constantes abusos teniendo lugar en el mundo.


Ésta es una explicación sin ánimo de lucro


[i] DUFFY, Helen The ‘War on terror’ and the framework of International law.Cambridge:CambridgeUniversity Press, 2005. P. 488.

 

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Laia Tarragona

Barcelona. Soy licenciada en derecho y máster en Relaciones Internacionales. Después de ejercer la abogacía durante años, actualmente trabajo como project manager en CIDOB (Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona). Mis principales áreas de interés son derecho internacional y derechos humanos, así como temas de política internacional. Aunque la lista de aficiones es larga, la primera es viajar todo lo posible.


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