El año 2015 deja una cifra pocas veces registrada en la UE en cuanto a migración. Más de un millón de personas han cruzado a territorio de la Unión y se encuentran hoy en algún punto de la geografía del viejo continente, según datos de la OIM publicados en The Guardian. Entre ellos, se estima que el 25% aproximadamente fueron niños, de acuerdo con los datos de la OIM y UNICEF. Además, las previsiones al respecto para 2016 apuntan a un incremento del número relativo de menores entre el total de llegadas. Sin embargo, el perfil del menor que llega a la UE no sigue un patrón uniforme. Los últimos datos de fuentes oficiales europeas elevan a 24,075 las demandas de asilo de menores no acompañados (MENA) en 2014 para la UE y Noruega, lo que supone un incremento del 100% respecto a los valores de 2010. A la espera de conocerse los datos para el conjunto de la UE en 2015, sirva como ejemplo Suecia, donde las demandas de asilo de menores no acompañados se elevaron a 23.300 en 2015, según la OIM y UNICEF, similares a las del conjunto de la Unión en 2014. No obstante, estas cifras sólo muestran las demandas de asilo de menores no acompañados, quedando fuera todos aquellos menores que no piden asilo, o que de entrada no son debidamente identificados. En este sentido, 12.770 menores registrados como no acompañados no pidieron asilo en 2013, según datos oficiales de la UE.
¿Quiénes son los MENA?
La existencia de menores migrantes no acompañados no es nueva ni exclusiva de la región mediterránea. Sin embargo, la explosión numérica en el flujo migratorio en esta región ha hecho que esta realidad aumente. Muchas preguntas nos abordan, ¿Qué es exactamente un menor migrante no acompañado?¿Cuál es el perfil más común?¿Cuáles son sus derechos y cuántos de ellos son vulnerados?
Según ACNUR, un menor no acompañado es una persona menor de 18 años separada de ambos progenitores y que no se encuentra tutelado por ningún adulto. La UE toma la misma definición (Directiva 2011/95/EU), incluyendo aquellas situaciones en las que el menor pierde dicha tutela después de haber entrado acompañado en el territorio de la UE. El perfil mayoritario responde a menores adolescentes de sexo masculino provenientes de Afganistán, aunque no exclusivamente. De los demandantes de asilo en 2013, el 10% aproximadamente tenían menos de catorce años, y 17% eran de sexo femenino, como se observa en esta infografía.
Las causas que empujan a los menores de edad a migrar son múltiples, y coinciden en muchos casos con los mismos motivos que llevan a sus familiares adultos a hacerlo. Situaciones como los conflictos armados, las catástrofes naturales, los contextos de represión política y la pobreza generalizada y endémica explican buena parte de los casos de menores migrantes no acompañados. Por otro lado, las expectativas ligadas a una mejora de la calidad de vida, sin que las zonas de origen estén sumidas en conflictos, también nos explican el porqué de este fenómeno. La reunificación familiar también da cuenta, en parte, de esta realidad. Como se ha explicado al principio del artículo, el peso relativo de mujeres y menores está aumentando. Estos menores llegan en la segunda tanda migratoria después de que sus padres o familiares adultos de sexo masculino hayan conseguido regularizar su situación en Europa. Así, muchos de los menores no acompañados son adolescentes que llegan a territorio europeo para reunirse con sus familiares. Este cambio demográfico en la composición del migrante está incidiendo en otra de las causas que explican esta realidad, el tráfico humano. Aprovechando los contextos de conflicto, se empieza a constatar que las redes criminales crean resortes transnacionales en donde se provee transporte a los menores.
La vulnerabilidad
La inmensa vulnerabilidad que sufre este colectivo se relaciona con el tráfico humano, la prostitución, las redes de trabajo forzado y otras actividades criminales. Brian Donald, jefe de personal de Europol, cifró en más de 10.000 el número de menores no acompañados que una vez registrados en territorio de la UE han desaparecido, en una reciente entrevista a The Observer. Si bien no todos se encuentran en manos de redes criminales, se estima que una buena parte de ellos están ahora mismo trabajando de forma forzada y siendo víctimas de delitos sexuales. La misma fuente reconoce que detrás de esta realidad se esconde una intrincada red que está relacionada con las mismas organizaciones que establecen y gestionan las rutas migratorias de forma ilegal. Estas escalofriantes declaraciones dan buena cuenta de los riesgos a los que se enfrentan los menores no acompañados a través de su largo periplo.
Desde un punto de vista sociológico, el menor migrante se encuentra en la intersección entre distintos grupos de vulnerabilidad. Así, los riesgos sociales, económicos y físicos que corren los migrantes en situación de precariedad económica e incertidumbre administrativa se suman a los potenciales riesgos asociados a una coyuntura de desamparo y a la definición propia del menor de edad. Esta doble disposición incrementa las probabilidades de este colectivo a sufrir una vulneración de sus derechos. Esta característica es aplicable a todo el grupo constituido por menores migrantes. En el caso particular de los menores migrantes no acompañados, el escenario se vuelve mucho más crudo, ya que la situación de soledad implica un grado más elevado de peligrosidad para el menor dentro del flujo migratorio.
La protección internacional
Los sistemas internacionales y regionales de protección y promoción de derechos humanos no suelen incorporar provisiones específicas para este colectivo. En líneas generales éstas están limitadas al artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que se ocupa de los menores no acompañados. En él se aclara que todos los derechos recogidos en la CDN deben ser efectivamente disfrutados por el menor migrante no acompañado, y que los Estados parte de la Convención deben poner al servicio de éste todos los recursos necesarios para su consecución. Sólo Sudán del Sur y Estados Unidos no son signatarios de la CDN, y aunque la UE tampoco sea parte, en el Tratado de la Unión los derechos del menor están recogidos, al igual que el respeto a los mecanismos internacionales de protección y promoción de derechos humanos. En el resto de instrumentos internacionales, no hay una mención explícita a los derechos específicos de los menores migrantes no acompañados. No obstante, el contenido de la CDN deja claro que el principio básico de cualquier medida legal o procesal debe partir del respeto al interés superior del menor (artículo 3). Este principio rector de cualquier acción que tenga como objeto al menor es igualmente aplicable en el caso de los MENA. Así, en cualquier política de prevención, acción o seguimiento, lo primero a tener en cuenta es el interés del menor. Aunque el mecanismo regional de la Convención Europea de Derechos Humanos tampoco contempla de manera específica los derechos de los MENA, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí obliga a los estados miembros a tomar en especial consideración la situación de vulnerabilidad extrema que padecen los menores migrantes no acompañados, amparándose en la CDN.
Este repaso ayuda a constatar cómo en los instrumentos internacionales y regionales las provisiones acerca de los MENA son escasas. Esto explica, en gran parte, por qué la legislación europea al respecto es reciente y coyuntural, relacionada con el aumento en el número de casos en los últimos años. Durante los últimos cinco años, la legislación europea sobre recepción (Directiva 2013/33/UE), procedimiento (Directiva 2013/32/UE) y calificación de status (Directiva 2011/95/UE) del solicitante de asilo se ha revisado, incluyendo en las Directivas actualmente vigentes provisiones específicas para los menores migrantes no acompañados. La Convención de Dublín, a su vez, ha ido incluyendo con cada reforma provisiones más concretas en el ámbito de los MENA, datando la última de 2013. En este sentido, la concretización de todo este corpus jurídico se materializa en el Plan de Acción de la UE para los menores no acompañados 2010-2014 que se lleva a cabo a través de tres líneas de actuación:
- La prevención, que incluye el análisis de los factores que llevan a los menores a migrar, antes de crear políticas concretas centradas en territorio no comunitario.
- La protección, que se lleva a cabo en territorio de la UE, y contempla la asignación de un representante legal y de alojamiento digno.
- Un servicio de identificación y búsqueda familiar.
Todo ello dirigido a crear soluciones duraderas que impliquen a los estados y sociedades de origen y de recepción, velando a lo largo del proceso por el interés del menor.
Sin embargo, todas estas garantías necesitan de un proceso claro, común y bien financiado. En este sentido, los procesos de recepción e identificación son vitales. Así, ACNUR insta a realizar una identificación lo más exacta posible sobre la edad. El rigor para determinar la edad del menor pasa por contar con profesionales expertos, en donde se dé el beneficio de la duda al menor sobre la edad declarada. El origen del menor y la relación de parentesco con el grupo de adultos con el que entra debe también ser tratado de forma específica. Para ello, la recepción debe hacerse de forma individual, teniendo en cuenta que la mayoría de niños tienen problemas de comunicación debido a la barrera lingüística. Asimismo, y ante una posible situación de tráfico, los menores están coaccionados para mentir sobre toda información y la mayoría viajan con documentación falsa o sin documentación.
Mejorando los sistemas de recepción se conseguiría que los casos que son desconocidos e invisibilizados disminuyan. Al mismo tiempo, se dejaría un margen mucho más pequeño de acción a las mafias de tráfico, minimizando los potenciales peligros a los que se enfrentan los menores migrantes no acompañados.
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