19/04/2024 MÉXICO

La ley electoral española: al servicio de unos pocos

Cómic sobre la reforma de la ley electoral. [Photo: diegoarmario.wordpress.com]
Con la proximidad de las Elecciones Generales muchos han sido los que han levantado voces críticas acerca del sistema electoral en España, el cual beneficia a unos pocos partidos. ¿Cuáles son las características del sistema electoral español? Las detallamos en este artículo.

Cualquiera que estuviera atento a los resultados de las últimas Elecciones Generales que tuvieron lugar en España el 9 de marzo de 2008 quedaría perplejo al ver un dato del todo revelador: Izquierda Unida (IU), con un total de 969.871 votos, consiguió 2 escaños, mientras que la coalición EAJ-PNV, con un total de 306.128 votos, consiguió un total de 6 escaños. Con menos de un tercio de los votos conseguidos por IU la coalición vasca consiguió el triple de escaños. ¿Cómo es esto posible? Para encontrar la respuesta debemos remitirnos al sistema electoral español.

¿Qué es un sistema electoral?

Un sistema electoral es el conjunto de reglas a las que debe ajustarse el proceso de designación de los representantes políticos de un país y que suele venir recogido en una ley, en el caso español a través de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Hay muchos sistemas electorales y estos se pueden catalogar en dos grandes familias: los que tienden a distribuir la representación parlamentaria en proporción con las grandes tendencias políticas del electorado y los que quieren hacer prevalecer la opción mayoritaria o con mayor apoyo entre la ciudadanía.

Elementos de un sistema electoral

La designación de los representantes políticos depende del resultado de combinar los diferentes elementos que constituyen el sistema electoral, los más importantes del cual son: el distrito o circunscripción, la fórmula, la forma de candidatura y la modalidad de voto y la barrera electoral.

El distrito electoral: se define generalmente sobre un territorio y agrupa al conjunto de los electores que deberán elegir un determinado número de diputados o representantes. Aunque en algunos sistemas del estado constituya un distrito único, lo habitual es la división del territorio estatal en diferentes distritos electorales a los que asigna un número de diputados para elegir. Este número puede oscilar entre uno -en el caso de los distritos uninominales- y varias docenas. En el caso de España, el distrito de Madrid para la elección del Congreso los Diputados tiene treinta y cuatro escaños, mientras que las ciudades de Melilla o Ceuta cuentan con uno.

La fórmula electoral: es la que facilita el cálculo matemático necesario para transformar los votos de los ciudadanos en la distribución de puestos entre candidatos. Las fórmulas de tipo mayoritario atribuyen el escaño/s a las candidaturas con un mayor número de votos. Por su parte, las fórmulas de tipo distributivo o proporcional tienden a repartir escaños entre candidaturas de acuerdo con los votos obtenidos. Según las variantes de la fórmula y su relación con el distrito, se consigue una mayor o menor proporcionalidad total entre votos y escaños obtenidos por cada candidatura.

Tanto las fórmulas mayoritarias como las distributivas o proporcionales permiten variantes diversas. Entre las proporcionales está la llamada fórmula de la media más elevada que en la versión elaborada por D’Hondt, rige en España para las elecciones el Congreso de los Diputados, para las elecciones locales y para las elecciones autonómicas.


La barrera electoral: establece que sólo las candidaturas que hayan reunido un número de votos mínimo (o un porcentaje sobre el total) tengan derecho a participar en la distribución de escaños. En España para las elecciones al Congreso de los Diputados este valor se fija el 3% de los votos en  el correspondiente distrito electoral.

La forma de candidatura y la modalidad de voto: en cuanto a la primera puede llevarse a cabo por medio de una lista (habitual en sistemas proporcionales) o a través de una candidatura unipersonal (común en sistemas mayoritarios). La modalidad de voto distingue el voto único (un elector, un voto) y el voto múltiple (un elector puede emitir múltiples votos).

Listas abiertas y listas cerradas

Respecto a la candidatura por medio de listas, cabe distinguir entre:

Lista cerrada y bloqueada: el partido presenta una lista de candidatos con un orden determinado y los electores sólo pueden dar su voto a esta lista y así no alteran el orden preestablecido por el partido.

Lista cerrada y no bloqueada: el partido presenta una lista con los posibles candidatos, pero existe la posibilidad para el elector de cambiar el orden preestablecido por el partido.

Lista abierta y no bloqueada: el elector puede elegir al candidato que quiere, e incluso algunas veces se puede dar la posibilidad de elegir candidatos de varias listas.

Cada una de las alternativas posibles señaladas tiene consecuencias técnicas y efectos políticos. No debe extrañar, por tanto, que estas alternativas sean objeto de controversia en el momento de reformar un sistema electoral, tal y como ha sucedido con la última reforma llevada a cabo el pasado 28 de enero de 2011 en el caso de España.

La reforma de la ley electoral en España

Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero es la que contiene las últimas reformas del actual sistema electoral español, vigente desde el año1977. El sistema electoral español fue diseñado con la entrada de la democracia en España con el objetivo de que la mayoría absoluta pudiese conseguirse con alrededor del 36-37% de los votos. Y con un mecanismo que en parte favorecía a las zonas rurales, donde en las proyecciones preelectorales UCD era predominante frente a las zonas industriales, en las que era mayor la incidencia del voto favorable al Partido Socialista,


Los sesgos del actual sistema electoral español 

El actual sistema electoral español fortalece los partidos más grandes con una fuerte implantación en todo el Estado, como es el caso del PP y del PSOE y debilita los partidos de ámbito estatal cuyo apoyo electoral es disperso, tal y como sucede con Izquierda Unida y Unión Progreso y Democracia (UpyD), los partidos más castigados por el sistema electoral (para conseguir un escaño IU y UpyD necesitaron en las últimas elecciones 484.935 y 306.078 votos respectivamente, frente a los 66.658 y 67.596 del PP y PSOE).

Además, el sistema electoral español premia aquellos partidos políticos con una fuerte implantación territorial concentrada, como es el caso de CIU (que para conseguir un escaño necesitó 77.942 votos), PNV (donde un escaño requirió tan sólo de 51.021 votos).

Las nuevas reformas de 2011

A todo esto cabe añadir una nueva modificación que ha salido a la luz -de las más de 60 enmiendas realizadas en la última reforma-, llevada a cabo el pasado mes de enero, de la ley electoral. Se trata de los requisitos necesarios para la creación de nuevos partidos políticos

El apartado 51 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2011 exige a los partidos que no hubieran obtenido representación en ninguna de las cámaras en la anterior convocatoria de elecciones la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de cada circunscripción por la que pretendan presentarse. Y deben hacerlo, además, en los 20 días habilitados entre la convocatoria oficial de elecciones y la finalización del plazo para la presentación de las listas. Todo ello sin que ningún elector pueda prestar su firma a más de una candidatura.

Se trata de una medida que ha sido justificada por el abultado número de partidos políticos que se presentan en cada contienda electoral, que en las últimas elecciones de 2008 ascendió hasta las 97 candidaturas políticas. Con la entrada en vigor de la nueva ley sólo 11 formaciones políticas tendrían asegurada su presencia en las elecciones generales. Esto es uno menos que el actual número formaciones políticas representadas actualmente en el Congreso de los Diputados, donde existen un total de 12 partidos con escaño (sin contar los partidos incluídos dentro de las coaliciones).


El Real Decreto-Ley de marzo de 1977, el primero que fijó las normas por las que se regirían las primeras elecciones libres en España -y que ha sido la esencia del sistema electoral español en las últimas tres décadas- no fue fruto de una negociación entre la oposición democrática y el Gobierno procedente del régimen anterior. La oposición aún concentraba sus esfuerzos en conseguir legalizarse en forma de fuerzas políticas, y el Gobierno de UCD, liderado por Adolfo Suárez, se pudo sentir muy libre en la definición de las reglas del juego. Unas reglas que a día de hoy benefician claramente a cuatro partidos (PP, PSOE, CIU y PNV), precisamente los cuatro partidos que se pusieron de acuerdo para aprobar la pasada reforma de la ley electoral del pasado 28 de enero, que pone aún más trabas a la participación de nuevos actores en el tablero político español. En definitiva, el pastel siempre se lo terminan repartiendo los mismos.

Ésta es una explicación-opinión sin ánimo de lucro

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Lluis Torrent

Barcelona, España. Licenciado en Ciencias Ambientales, Máster en Intervención Ambiental, Máster en Relaciones Internacionales y Especialista en Ciencia Política. He trabajado como consultor ambiental para gobiernos locales y regionales y empresa privada. Socialmente comprometido, me apasiona explorar la fina línea que transcurre entre la política, la economía, la sociedad y el medio ambiente. Sígueme en Google+ Lluis Torrent


One comment

  • Gonzalo Calvo

    04/11/2015 at

    ¿Ya estamos con la milonga de que la ley D´Hondt es una ley proporcional?

    Reply

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