A mediados de febrero se confirmaba la noticia que motiva esta explicación: la OTAN enviaría buques de Guerra al mar Egeo para frenar el tráfico de refugiados. En estas líneas tratamos de explicar por qué y desde qué contexto hemos desembocado en esta situación: del "Welcome Refugees!" al "Help Me OTAN!".
Como ya mencionamos en ¿Qué argumentos morales desaconsejan la intervención militar en Siria? y ¿Por qué las respuestas militares en Siria no son legales? son al menos tres las razones que desaconsejan o desautorizan cualquier respuesta militar que se vaya a producir o se haya producido como reacción a los ataques terroristas del Daesh. He hablado de argumentos éticos, de responsabilidad moral con la población civil; y de argumentos legales, de conveniencia de la situación para la invocación del principio de legítima defensa. En estas líneas trataré algunos motivos de carácter estratégico-militar por los que el tipo de respuesta elegido ante los ataques terroristas de París resulta incorrecto.
Supongamos que acordamos que el bombardeo es éticamente justificable y que se trata de una acción legal: ¿es la mejor respuesta al ataque yihadista? No, ¿por qué? Porque, entre otros motivos, tratar de acabar con una organización terrorista global con una respuesta militar focalizada en unos cuantos puntos, por mucho que estos sean sus centros de adiestramiento, es inútil: es como tratar de cazar, casi literalmente, moscas a cañonazos. Además, la respuesta no puede ser física, sino ideológica; casi como si de desobediencia civil se tratase.
Muchos gritan “¡Hay que acabar con ellos, hay que exterminarlos!” Pero, aunque estuviera de acuerdo con el bombardeo (recuerda que parto de la hipotética premisa de que convenimos que es moralmente aceptable ese quid pro quo) perdería algo de vista consecuencia de actuar con las lentes equivocadas: atacar un punto del planeta cuando hablamos de un fenómeno global es no estar entendiendo el fenómeno al que nos enfrentamos. Es como tratar de matar al vecino destruyendo su casa –con parte de su familia dentro– mientras él –o algunos de sus aliados– siguen fuera. ¡Es un sinsentido! Sí, debilita; pero no, no destruye. Es más, lo más probable es que alimente el odio. Y esto tiene que ver con el segundo punto: la respuesta no puede ser física, sino ideológica.
El hecho de que se trate de un enemigo global, altamente fanatizado y peligrosamente capaz de captar, hace que deba plantearse una respuesta en los mismos términos que su principal arma de captación: en términos ideológicos. Lo primero y fundamental es no perder el apoyo de la comunidad musulmana y las autoridades islámicas. Eso es clave y sabemos que la grandísima mayoría de la comunidad es aliada.
Por tanto, el enemigo no es religioso, sino político. Evitemos que la política fanática contagie la religión. De ser así, el avance sí será imparable. ¿Y cómo se hace esto? Mimando, escuchando, comprendiendo las razones (sí, razones) subyacentes a los actos de terrorismo y examinando en qué se puede ceder, qué reclamaciones son legítimas y cuáles son puro fanatismo. ¿Y por qué? Porque la guerra se ganará cuando se les desarme de razones con las que seguir adoctrinando y captando nuevos militantes para su causa.
Cuando hablo de las posibles razones para odiar a Occidente pienso en la situación de exclusión de estas comunidades en los alrededores de grandes ciudades, en la situación de desventaja histórica del Islam frente al cristianismo y en la demonización y la relegación de ésta a ámbitos oscuros -a diferencia de lo ocurrido con otras religiones como la muy respetable religión judía. Cuando hablo de posibles razones me refiero también a la exclusión social y la desigualdad que afecta a estas comunidades.
En este sentido, esta idea me sugiere un audiovisual potentísimo como es el programa de En Tierra Hostil en Honduras. En él uno de los testimonios decía algo así como que una de las principales razones por las que había caído en la delincuencia, por las que se había radicalizado (éste no hacia el terrorismo, sino hacia el vandalismo y la delincuencia juvenil) era por la ausencia de una figura estatal que los protegiese, por la ausencia de protección. Podríamos llegar a pensar que las motivaciones que subyacen a un proceso de radicalización terrorista pueden tener mucho que ver con eso: con la sensación de abandono, de desacoplamiento y maltrato. No sé, lanzo la hipótesis… ¿factibles?
Graffiti de Daesh [Foto: Thierry Ehrmann vía Flickr]
Es más, cuando hablo de razones lo hago también de que se puede observar una dinámica común a los últimos ataques: el ataque terrorista en Occidente como respuesta a una intervención de éste en Oriente Próximo. Ciertamente no voy a admitir ni excusar los pretextos que los grupos terroristas traen a colación cuando llevan a cabo un atentado como el del pasado 13 de noviembre en París cuando gritaron, según diversos medios como DiarioLibre, que “la culpa es de Hollande (…), no tiene por qué intervenir a Siria”, o que los atentados contra Charlie Hebdo eran “una venganza”. Sin embargo, todo apunta a que “meter las narices” de mala manera en la zona, a trompicones y guiados por puros intereses económicos, tiene consecuencias y es positivo denunciarlo.
Por tanto, el debate detrás de si lanzar o no una ofensiva militar sobre un territorio como respuesta a un ataque terrorista tiene más oscuros que claros tanto desde el punto de vista ético, como del legal y el estratégico. Y, sin dudarlo, el de la pura lógica de la eficacia.
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Hacía referencia en ¿Qué argumentos morales desaconsejan la intervención militar en Siria (y en cualquier territorio)? a un texto publicado en El Español que decía lo siguiente: «“El bombardeo no es una solución, es una respuesta quizás emocional a una opinión pública en shock por los atentados. Si puede hacer daño a los yihadistas, muy bien, pero el problema es tan profundo que necesita una respuesta dentro del suelo europeo frente a la amenaza que viene de nativos de nuestros países”, dice Jean-François Daguzan, director adjunto de la Fundación para la Investigación Estratégica de París». Como ya dije, puedo no suscribir (o sí) del todo el mensaje de este extracto (y menos aún del artículo entero), pero es una reflexión muy a tener en cuenta.
Es posible que este tipo de respuesta –la emocional, impulsiva y hasta demagógica–, tanto en el ámbito individual como estatal, sea la respuesta más fácil de comprender, pero parece claro que es contraria a la legislación y que, por tanto, debe -no debería; debe- tener consecuencias. ¿Por qué la respuesta militar contra el Daesh (ISIS) es errónea?
Carta de las Naciones Unidas [Foto: ONU]
Hay varios motivos de carácter moral, jurídico y estratégico perfectamente válidos para responder a esta pregunta. A lo largo de varios artículos en United Explanations iremos aportando respuestas –esperamos que– complementarias entre ellas para dotar de una argumentación ética, jurídica y estratégica frente a las intervenciones militares que actualmente se están produciendo. En uno anterior, abordamos la perspectiva moral. En este artículo nos centraremos en los argumentos de carácter jurídico.
Son varios los argumentos jurídicos contrarios a una respuesta militar de este tipo, es decir, a una respuesta con una inmediatez casi absoluta y sin ningún tipo de aprobación (aunque tampoco reprobación) de la Comunidad Internacional. Son muchos los elementos que tienen que tenerse en cuenta de cara a poder invocar el derecho de legítima defensa, y se cumplen pocos y de manera bastante deficiente.
La Academia no suele mostrar voces favorables o, al menos, convencidas de la respuesta militar hacia a un Estado como reacción al ataque de una organización terrorista. Una interesante reflexión respecto a las respuestas frente a grupos organizados es la del por entonces catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales por la Universidad de Murcia, Cesáreo Gutiérrez Espada en su artículo Sobre la respuesta armada contra Afganistán tras los actos terroristas del 11-S (p. 50):
“¿Legítimadefensa contra un Estado para responder a los ataques de una organización terrorista? El art. 51 de la Carta de Naciones Unidas está pensado para la hipótesis en que las fuerzas armadas de un Estado desencadenan contra otro un ataque armado «penetrando» sus fronteras y hollando su territorio físicamente, bombardeándolo o, en fin, atacando sus fuerzas armadas o flotas mercantes o aéreas. No es este el caso: El ejército talibán ni invadió Estados Unidos, ni bombardeó su territorio, ni atacó sus fuerzas armadas o a su flota civil mercante o aérea.
Es verdad que el derecho internacionalaceptó con el tiempo un ensanchamiento de la figura de la legítima defensa en ciertos supuestos de agresión indirecta. En ciertos supuestos digo: cuando un Estado envía grupos armados a otro país y allí se llevan a cabo actos armados equivalentes a un ataque armado en debida o forma o participa sustancialmente en dichos actos, comete asimismo una agresión armada con lo que se abre para el Estado víctima la invocación de su derecho inmanente de legítima (sic) defensa individual o colectiva.
Aviones de la coalición internacional dirigiéndose a atacar posiciones de Daesh [Foto: Desconocido vía eldiario.es]
¿Pueden, los ataques terroristas del 11-S calificarse de un ataque armado a los efectos de despertar el derecho de legítima defensa del Estado que los sufrió? Actos aislados de terrorismo nunca se han calificado así. Todos (sic) recordaremos la invocación que de la legítima defensa efectúo Estados Unidos para justificar sus ataques aéreos sobre las ciudades libias de Trípoli y Bengasi (1986), como respuesta al atentado terrorista en una discoteca berlinesa por agentes libios, y el rechazo que la misma provocó en Naciones Unidas, y lo mismo pudiera decirse del ataque aéreo israelí, en Túnez, a las sedes de la «organización terrorista» de la OLP (1985) (…)”.
Por otro lado, el catedrático Luís Ignacio Sánchez señalaba en 2002 en Una carta oscura del derecho internacional (p.286) que “la cuestión de la prueba a los fines de una legítima defensa inmediata ante un verdadero «ataque armado» suscita serios problemas. Porque sería preciso probar: a) la participación «sustancial» de otro Estado; b) la autoría por un movimiento o grupo terrorista de actos concretos; c) el grado y modalidades de vinculación entre el Estado y el grupo; d) la «gravedad» (dimensión, amplitud y efectos) de los actos de fuerza armada. Y teniendo en cuenta la singular perfidia y secretismo de este tipo de ataque y el modus operandi de los grupos terroristas, y de los Estados que los amparan y ayudan, no es de esperar abundantes elementos de prueba, lo que traduce en términos jurídicos una dificultad añadida para poner en marcha una legítima defensa que —sin prueba suficiente— podría ser calificada como una simples represalia armada o un supuesto de intervención ilícita. En este caso, el efecto y el contenido del acto terrorista seguramente será de conocimiento público y notorio, desplazándose la cuestión de la prueba hacia los grados de vinculación o participación de un Estado cualquiera”.
Dos voces autorizadas, con argumentaciones sólidas, señalando en una misma dirección: jurídicamente la invocación de la legítima defensa no es justificable. No obstante, resulta controvertido que un Estado como Francia, firmante de la Carta de las Naciones Unidas, ataque el territorio (controlado o no por Daesh) de otro Estado firmante como Siria sin que el Estado elegido democráticamente lo haya solicitado. ¿Dónde queda el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía que la ONU resolvió declarar en 1965? Si el motivo es que Siria es un régimen no democrático pese a que celebre elecciones, esto es motivo más que suficiente para intervenir en muchos otros países. Ya en 2008 –antes de que se iniciara la Guerra Civil– hubiese supuesto pretexto para ello cuando, por ejemplo, The Economist situaba a Siria en la categoría de regímenes autoritarios junto a otros como Qatar, Emiratos Árabes, China, Marruecos o Ruanda. Sí, junto al país de las camisetas del Fútbol Club Barcelona; sí, junto al de las camisetas del Real Madrid C.F.; sí, junto a la exportadora y sistemática violadora de derechos humanos potencia asiática; sí, junto al país de las muy fructíferas y extremadamente cordiales relaciones con la corona y la diplomacia española; o sí, junto a la desgraciada Ruanda, víctima de un silencioso genocidio.
No parece que el motivo para desautorizar como régimen a Siria sea su no pertenencia al selecto club de las democracias liberales de Occidente. Entonces, ¿qué motivo justifica estos ataques? Si no hay motivos de defensa suficientes –y no los hay– la unilateral intervención en Siria por parte de Francia y de sus apoyos europeos es sencilla y llanamente irregular.
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