
A principios de octubre, la justicia argentina dio un paso significativo hacia la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las personas gestantes. Por primera vez, se habilitó la posibilidad de presentar una demanda colectiva contra el Estado por no garantizar el acceso al aborto legal debido a la falta de insumos. El Ministerio de Salud deberá difundir en su página web la posibilidad de sumarse a la causa.
A cinco años de la Ley 27.610
Hace cinco años, el 30 de diciembre de 2020, el Congreso sancionó la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Por primera vez, el acceso al aborto se reconoció como un derecho libre, seguro y gratuito en todo el territorio nacional. La norma permite interrumpir el embarazo hasta la semana 14 inclusive, de forma gratuita y libre, mediante el consentimiento informado. A partir de la semana 15, la ley garantiza el acceso cuando existe riesgo para la vida o la salud integral —física, psíquica o social—, o cuando el embarazo proviene de una situación de abuso sexual, sin que se requiera denuncia policial, solo una declaración jurada. Además, se incorporan garantías de trato digno y sin discriminación, respeto por la intimidad y confidencialidad, y la obligación de los equipos de salud de garantizar la práctica dentro de los 10 días desde la solicitud, aun cuando el profesional sea objetor de conciencia.

La Campaña Nacional por el Aborto Seguro y Gratuito distingue tres métodos que existen en Argentina:
- Misoprostol, un medicamento eficaz hasta aproximadamente la semana 12 o 13 de gestación. Por lo cual, los plazos son determinantes.
- Mifepristona, que se utiliza en combinación con misoprostol para aumentar la efectividad del procedimiento.
- Aspiración Manual Endouterina (AMEU), un método alternativo a los fármacos, que debe realizarse en centros de salud. La elección del método es un derecho de la persona gestante. Sin embargo, no todas las unidades de atención sanitaria ofrecen todas las opciones, lo que genera desigualdades en el acceso.
Un derecho sin recursos
Las organizaciones que acompañaron la sanción de la ley coinciden en que su existencia no garantiza por sí misma el acceso real al derecho, especialmente cuando persisten barreras culturales y desigualdades territoriales. El actual gobierno argentino se ha manifestado abiertamente en contra del derecho al aborto y, sin necesidad de crear mayorías en el Congreso para derogar la ley, ha avanzado en su vaciamiento mediante el desfinanciamiento del sistema de salud pública, particularmente de los programas destinados a igualdad de género y salud sexual y reproductiva.
Entre 2020 y 2023, se registraron avances significativos. Según datos del Proyecto Mirar, iniciativa de monitoreo independiente del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) e Ibis Reproductive Health, la reducción en la fecundidad de niñas de 10 a 14 años vinculada a situaciones de abuso sexual fue del 57%, se documentó una disminución en las muertes por abortos, y se observó crecimiento sostenido de los centros de salud pública que garantizaban la práctica.
Sin embargo, con el cambio de gestión en diciembre de 2023 se han registrado retrocesos. De acuerdo con el análisis de Chequeado sobre datos del Ministerio de Economía, entre el tercer trimestre de 2023 y 2024 la distribución de insumos de salud sexual y reproductiva —preservativos, anticonceptivos y medicamentos para IVE e ILE— disminuyó un 64%. En el caso específico de misoprostol y mifepristona, la caída fue del 100% en el mismo período. Amnistía Internacional, en su informe “También es por vos” de 2025, documentó además un aumento del 275% en consultas y denuncias por obstáculos para acceder a abortos legales entre 2024 y abril de 2025.
De lo individual a lo colectivo
Del reciente fallo de la Cámara Federal de La Plata se destacan dos aspectos centrales. En primer lugar, la orden al Ministerio de Salud de la Nación de publicar, durante treinta días, un banner informativo en su sitio web oficial para que todas las personas que no hayan podido acceder a un aborto por falta de insumos conozcan la posibilidad de sumarse como demandantes en una acción colectiva contra el Estado nacional. En segundo lugar, se admite a la Asociación Civil La Ciega —patrocinada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)— como representante del caso.
Este proceso tuvo un paso previo en marzo de 2025, cuando el juzgado admitió la demanda como acción colectiva e inscribió el caso oficialmente en el Registro Público de Procesos Colectivos, garantizando que el reclamo quedara formalizado y certificado legalmente. En esa instancia, se reconoció que no existía ningún otro caso judicial equivalente que afectara los mismos derechos de forma colectiva y se destacó el carácter preventivo de la demanda. Aunque aún quedaba por determinar si la Asociación Civil La Ciega podía actuar formalmente en nombre de todas las personas afectadas, la demanda fue admitida, avanzando en el proceso. El reclamo central es que el Ministerio de Salud de la Nación adopte, con urgencia, todos los mecanismos necesarios para comprar y distribuir los medicamentos misoprostol y mifepristona, asegurando el ejercicio efectivo del derecho a la IVE en el sistema público.
¿Qué es una Acción Colectiva?
Una acción colectiva es un recurso legal que permite defender los derechos de un conjunto de personas afectadas por un mismo hecho o situación. A través de esta herramienta se busca reparar un daño e impulsar al Estado a que cumpla con sus obligaciones. En este tipo de demandas, la representación se extiende al total de la población afectada, incluso si muchas personas no participan directamente del proceso judicial. Este método garantiza el acceso a la justicia frente a conflictos que resultan difíciles de abordar de manera individual, especialmente cuando se enfrentan a grandes organizaciones, ya sean estatales o privadas.

En el contexto del aborto en Argentina, donde existe una disparidad significativa de acceso a los servicios entre provincias, la acción colectiva permite equiparar las posibilidades de defensa de los derechos de las personas gestantes, asegurando que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el acceso a los insumos y servicios esenciales para la interrupción voluntaria del embarazo.
¿Por qué es importante este fallo?
Este fallo reconoce al Estado como responsable de garantizar efectivamente la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, incluso en un contexto de desfinanciamiento del sistema de salud pública. En este caso, la falta de insumos se refiere específicamente a la ausencia de misoprostol y mifepristona, medicamentos esenciales que la ley establece deben estar disponibles para que la práctica de la IVE pueda realizarse dentro de los 10 días posteriores a la solicitud. Lo que hasta ahora se había tratado como situaciones aisladas con procesos individuales se convierte, gracias a este fallo, en una oportunidad para acción colectiva, abriendo la posibilidad de que un grupo más amplio de personas afectadas pueda exigir que el Estado cumpla con sus obligaciones y se garantice el acceso equitativo a la interrupción voluntaria del embarazo en todo el país.
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