19/03/2024 MÉXICO

El matrimonio igualitario en el Perú ¿Existen condiciones legales para incorporación?

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En Latinoamérica, las concepciones sobre el matrimonio igualitario y la homosexualidad son altamente discriminadas y entendidas como desórdenes mentales por una mayoría tradicional y conservadora.


Esta situación aún perdura en nuestro país, ya que la mentalidad peruana aún no está preparada para entender los alcances del amor, libertad e igualdad. Por esa razón, es muy común escuchar que su legalización acabará con la familia tradicional, elevando el número de parejas homosexuales y lésbicas, como si fuera una pandemia que con solo el hecho de reconocerles ciertos derechos; ello resulte ser un peligro para la concepción propia de familia.

¿Qué dice el ordenamiento jurídico peruano sobre el matrimonio igualitario?

La Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. De acuerdo a dicho artículo, no se establece ningún impedimento para las personas del mismo sexo para contraer matrimonio. Mientras que el Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos con sujeción a las disposiciones del Código, a fin de hacer vida en común. Asimismo, un elemento controversial es la heterosexualidad, ya que se señala que este acto es entre un varón y una mujer (art. 234).

Un duro golpe en la lucha del reconocimiento del matrimonio homosexual…

Recientemente, en el caso Óscar Ugarteche contra el Reniec se ha rechazado el amparo para reconocer el matrimonio de pareja homosexual. Esta sentencia es muy controversial ya que fue desestimada en mayoría, bajo los siguientes argumentos: (1) No existe un “derecho constitucional al matrimonio para las parejas del mismo sexo”; (2) “no se ha tomado en cuenta la OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por ser vinculante para Costa Rica, pero no para Perú”. Por otro lado, la presidenta del TC Marianela Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinoza consideran que el matrimonio es reconocido como un “instituto jurídico constitucionalmente garantizado” que el legislador no puede suprimir y que tiene la obligación de promover. El matrimonio civil instituye una relación de afecto profundo mutuamente concertada, entre personas capaces jurídicamente y libres de impedimento razonable, no solo es evidente que su reconocimiento y protección no implica la afectación de derechos o intereses de terceros, sino que constituye un elemento fundamental para el desarrollo del plan de vida de estas personas. Como ya se señaló, esta sentencia resulta muy controversial ya que se espera un avance hacia los derechos de esta minoría tan discriminada y rechazada en nuestra sociedad. No obstante, se sabe que el economista Oscar Ugarteche acudirá a la justicia internacional para que se revise su caso.

¿Cómo puede justificar la incorporación del matrimonio igualitario en el Perú?

Se parte del principio de la igualdad, ya que todos somos sujetos de derechos iguales ante la ley y a los que se le debe una igual consideración y respeto, no se debería limitar la institución del matrimonio a las minorías (García, 2015, p.79). Por otro lado, de acuerdo al principio de la supremacía constitucional si nuestra Constitución no prohíbe el matrimonio igualitario, ello presenta una controversia con el artículo 234 del Código Civil que manifiesta que esta es una unión voluntaria y concertada de una pareja heterosexual. También, se parte del principio de la dignidad humana que deriva la plena autonomía de la persona para decidir con que persona desea establecer un vínculo permanente y marital, ya sea a través de la unión de hecho o matrimonio (Corte IDH CP 01/18, 2018, p.3). Por otro lado, conforme a la OC-24 de la Corte IDH, advierte que para negar el derecho de acceder a la institución del matrimonio, no se debe acudir al argumento que su finalidad es la procreación y que ese tipo de uniones no cumplirían con tal fin. La Corte estima que esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención, a saber la protección de la familia como realidad social, ya que conceptos como familia y matrimonio han evolucionado con el tiempo (Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, Opinión Consultiva OC–24/17, 2017, p.75).

 

Este Artículo es publicado como parte de la alianza estratégica de United Explanations y Círculo de Derechos Humanos Perú.

El articulo es ganador del Primer Puesto, en el Primer Concurso de Ponencias del Círculo de Derechos Humanos, Perú, 2021.

AUTORA: Mirtha Lizet Anampa Huayhua
Estudiante de octavo ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Católica Sedes Sapientiae. Presidenta del Cine Jurídico- Communis Opinio de la FDCP- UCSS.

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