11/10/2024 MÉXICO

Sudáfrica se enfrenta a la Corte Penal Internacional… y se sale con la suya

Omar Hassan Ahmad al-Bashir, president of Sudan, listens to translated remarks during the opening of the 20th session of The New Partership for Africa's Development (NEPAD)
La Corte Penal Internacional creada en 1998 con la firma del Tratado de Roma se propone constituirse como el más alto Tribunal en materia criminal a nivel internacional. Su trabajo encuentra varias limitaciones y depende en gran medida de la cooperación de los Estados. Recientemente, el caso que tuvo lugar en Sudáfrica pone de relieve una vez más esta relación entre Estados y la CPI.

La Corte Penal Internacional (CPI) creada en 1998 con la firma del Tratado de Roma se propone constituirse como el más alto Tribunal en materia penal a nivel internacional. Su trabajo encuentra varias limitaciones y depende en gran medida de la cooperación de los Estados. Recientemente, el caso que tuvo lugar en Sudáfrica pone de relieve una vez más esta relación entre Estados y la CPI.

Mapa de Darfur [Foto: Sudan location map.svg via Wikimedia]

El presidente sudanés, Omar al Bashir, quien fuera elegido con un 94% de los votos en las últimas elecciones de abril, está acusado de cometer crímenes internacionales en Darfur, más específicamente genocidio y crímenes contra la humanidad los cuales comprenden las siguientes figuras:

  • genocidio: destrucción premeditada de comunidades concretas, asesinato y daños psíquicos;
  • crímenes contra la humanidad: asesinato, exterminación, deportación, tortura y violación;
  • crímenes de guerra: ataques intencionados contra civiles y saqueo.

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Obligación de cooperar

Desde 2009 y 2010, Omar al Bashir tiene órdenes de arresto emitidas por la fiscalía de la Corte Penal Internacional. Durante su estancia en Johannesburgo para participar en una cumbre de la Unión Africana junto a otros líderes de la región, el 15 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Pretoria ordenó una medida provisional para que no abandonara el país en virtud de una acción entablada por el Centro para la Litigación de África Meridional, una asociación que se encarga de la defensa de los derechos humanos, para que se lo detenga.

A pesar de que Sudáfrica es miembro de la CPI y tiene la obligación de arrestarlo y enviarlo a la CPI para ser juzgado, el presidente Jacob Zuma se mostró en contra de la orden de detención y declaró que es el poder ejecutivo el que tiene la última palabra en este asunto. En consecuencia se permitió que el actual presidente sudanés abandonara el país una vez finalizada la Cumbre.

Es importante destacar que la Corte actúa subsidiariamente, es decir, en primer lugar corresponde a los Estados juzgar a los acusados de cometer crímenes internacionales; solo en el caso de que el Estado que normalmente tiene jurisdicción declare que no puede llevar a cabo el juicio, o que no tiene la intención de realizarlo en esta instancia, la Corte se encontraría habilitada para avocarse al conocimiento de la causa.

En virtud del artículo 12 del Estatuto de Roma, Sudáfrica no tiene jurisdicción sobre este caso, ya que el crimen no se cometió en su territorio y el acusado tampoco es nacional sudafricano, por lo que se debería haber procedido a la detención y luego ponerlo a disposición de la CPI para su juicio.


Refugiados, Sam Ouandja, 2004 [Foto: Hdptcar via Flickr]
Refugiados, Sam Ouandja, 2004 [Foto: Hdptcar via Flickr]

Procedimiento de detención

El artículo 59 del Estatuto establece un procedimiento determinado que los Estados parte deben cumplir en el caso de que un acusado de cometer un crimen internacional se encuentre en su territorio. Este el procedimiento que debería haber realizado Sudáfrica, y el cual puede resumirse en los siguientes puntos:

  • El Estado que haya recibió una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención.
  • El detenido debe ser llevado ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, el que determinara si de conformidad con el derecho de ese Estado, la orden es aplicable, si la detención se llevó a cabo conforme a derecho y si se han respetado los derechos del detenido.
  • Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.

¿Una Corte que sólo juzga a africanos?

Foto: publik15 via Flickr

Una de las cuestiones más controvertidas y que se debaten hoy en día respecto del accionar de la CPI se centra en el hecho de que todos los casos en los que una denuncia condujo finalmente a una acusación y a la apertura de un procedimiento tuvieron como protagonista a un nacional de un país africano. Los 22 casos en 9 situaciones distintas que han sido objeto de investigación por el fiscal tienen o tuvieron lugar en el continente africano. De aquí se desprenden las declaraciones de muchos presidentes como recientemente manifestara Jacob Zuma, presidente de Sudáfrica, adhiriéndose a la posición mayoritaria en la Unión Africana, en el sentido de que consideran que la Corte solo se ocupa de casos africanos.

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Hoy en día, dentro de la CPI hay muchas situaciones que se encuentran en etapa de examen preliminar y en las que no solo hay países africanos, sino que se analizan situaciones en otras partes del mundo como ejemplo Palestina, Honduras, Ucrania, Irak, Afganistán, Colombia y Georgia. En esta etapa de examen preliminar, el fiscal se concentra en analizar si se cumplen con los requisitos que tienen relación con la competencia de la Corte y con cuestiones de admisibilidad para poder determinar si finalmente corresponde o no abrir una investigación. Se trata de una etapa inicial y de ninguna manera implica la apertura de un proceso ni la acusación de un individuo. En consecuencia, si bien existen situaciones que están bajo análisis del fiscal y no corresponden a hechos acontecidos en el continente africano, no han avanzado todavía para constituirse en casos bajo investigación y menos aun en procedimientos abiertos respecto de cargos confirmados por la comisión de un crimen internacional.


Mapa del estado de las investigaciones de la CPI. Verde: investigación oficial; Rojo claro: exámenes preliminares abiertos; Rojo oscuro: exámenes preliminares cerrados. [Foto: ICCmemberstatesworldmap102007.png via Wikimedia]

La mencionada controversia en torno a la actividad de la Corte respecto de la concentración de los casos en el continente africano plantea el interrogante acerca de si efectivamente la CPI goza de plena independencia respecto de los Estados que la componen y en todo caso, si su labor no resulta ajena a los acontecimientos políticos a nivel internacional. Si nos detenemos un momento a analizar la cantidad de casos de violaciones a los derechos humanos que han tenido lugar en los últimos años y que plantean la posible comisión de crímenes internacionales, fácilmente observaremos que muchos de estos casos se han desarrollado y tienen lugar hoy en día en lugares distintos de África, sin embargo ningún jefe de Estado o alto funcionario de nacionalidad no africana ha sido procesado o condenado por los mismos.

La CPI tiene el deber de demostrar en los próximos años, con el análisis de nuevas situaciones, muchas de las cuales, hemos mencionado anteriormente, que no se trata de un Tribunal que se ocupa solo de África, sino que también puede juzgar individuos fuera de ese continente.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro


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Martin Canepa

Buenos Aires, Argentina. Abogado especializado en Derecho Internacional Público. Master en Relaciones Internacionales. Docente: Derecho de la Integración e idioma Griego Moderno en la Facultad de Derecho (UBA). Investigador en formación en la Facultad de Derecho (UBA). Financial Language Editor (Griego Moderno / Ruso) en S&P Capital IQ. E-mail: mcanepa82@gmail.com


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