¿Qué es la Corte Africana de Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos constituyen un aspecto fundamental de la esencia de todos los individuos y es por ello que los estados están obligados a garantizar una debida protección de estos frente a posibles amenazas o violaciones. Esta protección está garantizada por normas internas y por tratados internacionales firmados por los mismos Estados. Algunos de estos acuerdos internacionales, en especial los de carácter regional, han creado instituciones encargadas de dar una respuesta a los individuos frente a casos de violaciones de los Derechos Humanos cuando dentro del Estado no encuentran una respuesta. De esta manera podemos observar que en el ámbito europeo se ha creado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Europa; en Latinoamérica existe la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos; y en África la Corte Africana de Derechos Humanos dentro de la órbita de la Unión Africana. Es precisamente del ámbito africano del cual nos ocuparemos.
La Corte fue establecida en el año 2006 de acuerdo al artículo 1 del Protocolo adicional a la Carta Africana de Derechos Humanos, adoptada por los Estados miembros de la Unión Africana en Ouagadougou, Burkina Faso, en junio de 1998. Tiene su sede en Arusha, Tanzania, y está compuesta por once jueces nacionales de los Estados parte de la Unión Africana. Hasta el momento ha resuelto 23 casos, el primero en el año 2009 contra la Republica de Senegal. Cinco casos aún están pendientes, incluyendo pedidos de opiniones consultivas. Su labor complementa y refuerza las actividades de la Comisión Africana de Derechos Humanos.
En cuanto a su naturaleza jurídica, la Corte Africana es una instancia judicial internacional, cuya competencia se limita a los casos de violaciones a los Derechos Humanos dentro del territorio de los Estados que han aceptado su jurisdicción. Los casos deben tener relación con la interpretación o aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos, más conocida como Carta de Banjul, su Protocolo o cualquier otro instrumento sobre Derechos Humanos debidamente ratificado por los Estados parte.
¿Cuál es su función?
La Corte tiene dos tipos de competencia: contenciosa y consultiva. La primera se refiere a los casos en los cuales la Corte se encarga de resolver un caso determinado acerca de la posible violación de Derechos Humanos en base a una denuncia. En cambio, la opinión consultiva no responde a una denuncia sino que es un pedido de interpretación acerca de un tema legal contenido en un instrumento de Derechos Humanos.
De acuerdo a las Reglas que regulan el funcionamiento de la Corte, su competencia puede resumirse de la siguiente forma:
- Resolver todos los casos acerca de la interpretación y aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos, su Protocolo y cualquier otro instrumento sobre Derechos Humanos debidamente ratificado por el Estado objeto de la denuncia.
- Emitir una opinión consultiva sobre cualquier tema legal concerniente a la Carta Africana de Derechos Humanos o cualquier instrumento relevante de Derechos Humanos, siempre que el objeto de la opinión no esté siendo a su vez examinado por la Comisión. Solo pueden ser solicitadas por un Estado parte, por la Unión Africana, por cualquier órgano de la Unión Africana o por una organización africana debidamente reconocida por la Unión Africana.
- Promover el arreglo pacífico y amigable de casos que le hayan sido sometidos.
¿Quién puede hacer uso de ella?
Es importante determinar quiénes son los sujetos que tienen acceso a la Corte. De acuerdo al artículo 5 y 3 (6) del mencionado Protocolo, aquellos que pueden entablar una denuncia ante la Corte son:
- La Comisión.
- Los Estados parte.
- Organizaciones africanas intergubernamentales.
- Los individuos y las organizaciones no gubernamentales que tengan estatus de observador ante la Comisión.
Con respecto al punto 4, debemos aclarar que sólo tendrá aplicación para aquellos casos en que los Estados parte hayan hecho una declaración específica que indique la aceptación de la competencia de la Corte en este punto. Únicamente siete Estados han llevado a cabo esta declaración: Burkina Faso, Ghana, Malawi, Ruanda, Tanzania y Costa de Marfil.
¿Cuáles son los desafíos a los que tiene que hacer frente?
En un continente donde todavía el acceso a la justicia es para muchos un anhelo, la creación de la Corte Africana de Derechos Humanos parece haber dado un poco de esperanza en la búsqueda de justicia para casos de violaciones de los Derechos Fundamentales. La Corte tiene una historia breve en comparación con sus pares de Latinoamérica y Europa, y el resultado de su trabajo es también mucho menor, ya que desde que entró en funcionamiento ha dictado una única sentencia definitiva en los pocos casos examinados. Sin embargo, es importante señalar el esfuerzo que implicó para los Estados miembros de la Unión Africana la decisión de crear esta Corte. Muchos de los Estados miembros son países donde la pobreza se eleva a índices muy altos y la corrupción está insertada desde hace tiempo en la política interna. Esta situación, sumada a la falta de empleo, las limitaciones al acceso a la salud, a la vivienda y a la educación hacen que el establecimiento de la Corte tenga aun más reconocimiento y encuentre una mayor justificación. Si bien es cierto que el acceso de los particulares se encuentra limitado a ciertos requisitos previos, es valioso reconocer la voluntad de los Estados de prever esta posibilidad.
Por otro lado, la Corte permite que los reclamos por violaciones a los Derechos Humanos producidos en el interior de los Estados puedan ser puestos en un plano internacional y que el cumplimiento de los deberes estatales sea exigido en una jurisdicción independiente a la nacional. Esto no es poca cosa para un continente como África, es un paso importante cuyo éxito dependerá de la voluntad de los Estados en el cumplimiento de las sentencias de la Corte para todos aquellos casos en los que fueren condenados por violaciones a los Derechos Humanos.
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