29/03/2024 MÉXICO

¿Por qué los Estados asumen distintos compromisos según seas inmigrante y refugiado?

Migration
A menudo, la distinción jurídica entre refugiados e inmigrantes sirve de coartada para que los Estados no asuman plenamente sus responsabilidades con los migrantes. ¿Pero qué dice el Derecho Internacional y cuáles son realmente las responsabilidades que tienen los Estados frente a estos dos grupos vulnerables?

En la actualidad, y cada vez con mayor asiduidad se producen desplazamientos masivos de personas de sus países de origen, debido a una diversidad de motivos, como la ausencia de oportunidades laborales, nivel de vida bajo, reunificación familiar o, aún peor, porque exista un miedo fundado a perder la vida. Esta tendencia en alza ha provocado que la atención mediática se centre en estos focos de migraciones, ante la proliferación de discursos antiinmigración procedentes tanto de partidos políticos, como incluso, de gobiernos. Por este motivo, desde la escena internacional se ha hecho necesario incidir en la movilidad humana como tema prioritario de la agenda global.

No obstante, es necesario hacer una diferenciación dentro de este grupo de personas, pues de su calificación dependerá el estatus jurídico y la protección internacional que se les otorgue. Hablamos de los términos migrante y refugiado. Pese a que, a nivel mundial, existen Declaraciones como la de los Refugiados y los Migrantes, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2016, que los equiparan, al gozar ambos de los mismos “derechos universales y libertades fundamentales”, el Pacto Mundial para la Migración de 2018, derivado de la mencionada Declaración, mantuvo la distinción entre ellos: “Los migrantes y los refugiados constituyen dos grupos distintos que se rigen por marcos jurídicos separados. Solo los refugiados tienen derecho a una protección específica, definida en el derecho internacional de los refugiados”.

Por consiguiente, la definición de migrante tiene un carácter residual, como aquella persona que vive fuera de su país de origen sin ser refugiado. Entendiendo que estos eligen trasladarse de su país con el objetivo de mejorar sus vidas, ya sea en la búsqueda de empleo, por educación, reunificación familiar, o por otras razones, pero sin que exista una amenaza directa de persecución o muerte, que les haya obligado a abandonar su Estado de origen, radicando en esta característica la diferenciación principal con los refugiados.

Precisamente, es esta circunstancia la que determina la celebración de distintos Pactos de regulación a nivel internacional. Por un lado, distinguiendo el anteriormente mencionado Pacto Mundial para la Migración del Pacto Mundial para los Refugiados. A pesar de que la idea inicial era la redacción de un único que englobase tanto a los refugiados como a los migrantes, se desechó esa propuesta por diversas razones, una de las cuales, fue el temor de que un solo pacto diluyera la protección a la que solo los refugiados tenían derecho de optar, y por otro, que la misma equiparación para migrantes que para refugiados obligase a los Estados a aceptar obligaciones, con respecto a los migrantes, mayores de las que están dispuestos a asumir. En esta segunda razón es donde reside la principal justificación de por qué los Estados califican como inmigrantes a personas que son verdaderamente refugiados, a fin de evitar concederles la protección que merecen.

Para entender el distinto compromiso que asumen los Estados, según quién sea el destinatario de su protección, debemos recalcar cuales son las diferencias entre ambos pactos. Por un lado, el Pacto Mundial sobre los Refugiados se sustenta en el derecho internacional establecido, específicamente en la Convención sobre los Refugiados, ratificado por 149 Estados. Así mismo, está consagrado íntegramente a cómo instaurar mecanismos de distribución de la carga y la responsabilidad, con el objetivo de prestar una mayor asistencia a los países de acogida y promover la autosuficiencia de los refugiados. La supervisión de su cumplimiento está encomendada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), como guardián de la Convención sobre los Refugiados, por lo que existe un organismo que garantiza que los Estados cumplan con su obligación de protección a los refugiados, brindándoles asistencia en la búsqueda de soluciones duraderas.

En lo que respecta al Pacto Mundial para la Migración, pese al reconocimiento de que los migrantes tienen derecho a las mismas formas de protección que se aplica para los refugiados, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, ellos no cuentan con un equivalente como la mencionada Convención sobre los Refugiados, lo que dificulta su practicidad y excusa a los Estados de prestar su asistencia.

Por otro lado, la utilidad de este pacto radica en crear una estructura, un modelo para la cooperación de los Estados en relación con la migración, debido a que, son únicamente ellos quienes tienen el derecho soberano a determinar su propia política migratoria, y la prerrogativa de regular la inmigración dentro de su jurisdicción. Es por ello, que se presume complejo el cumplimiento de los 23 objetivos y 187 medidas específicas que prevé, debido a la imposibilidad de que ningún país presente la capacidad suficiente para trabajar en todas las disposiciones que se recomiendan, más aún, cuando los principales Estados de destino como Estados Unidos (EEUU), o varios países de la Unión Europea han decidido no adherirse a este documento.

 

Se está revisando el contrato de expulsión de inmigrantes
Fuente: www.onunoticias.mx


Dada la argumentación de cada regulación, la conclusión aparente es que, si una persona no presenta temores fundados de ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas, los Estados carecen de la obligación moral, reconocida jurídica e internacionalmente, de acogimiento, desligándose del “problema” y justificando su negativa en su derecho soberano. Sin embargo, y sin cuestionar el necesario asilo que requieren estas personas, se obvian, de forma premeditada, otro tipo de situaciones que también suponen un riesgo para la vida humana, como son las migraciones forzosas por desastres naturales, por la ausencia de acceso a bienes de primera necesidad o por la falta de medicamentos y de garantías sanitarias en su país de origen.

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Paz Ramírez Rodríguez


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