29/03/2024 MÉXICO

El control parlamentario del poder ejecutivo en el mundo clásico y la actualidad

'El último Senado de Julio César', pintura de Raffaele Giannetti [Foto vía WikimediaCommons].
FotoPortada-control poder ejecutivo
¿Cómo ha evolucionado el equilibrio entre el poder ejecutivo y el legislativo en nuestros sistemas democráticos? Desde la Roma republicana hasta la actualidad, en este artículo repasamos quién ostenta estos poderes y cómo se ha puesto freno, históricamente, al ejecutivo.

En su obra “El Espíritu de las Leyes”, Montesquieu acuña la teoría de la separación de poderes cuyo precedente directo es la estructura institucional del mundo clásico. Así, el sistema de pesos y contrapesos, o de checks and balances, propio de todo Estado de derecho, en virtud del cual los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se controlan mutuamente, bebe del sistema democrático nacido en Atenas y desarrollado durante la época de mayor pureza republicana. Así, analizamos cómo se desarrolla el control parlamentario del poder ejecutivo en la época preclásica o republicana, esto es desde el 450 a.C. hasta el siglo I a.C., y cómo lo hace en la actualidad.

Es preciso, en primer lugar, determinar qué instituciones conforman los poderes legislativo y ejecutivo.

En el mundo clásico, el poder legislativo corresponde a los Comicios Curiados, los Comicios por Tribus, y los Comicios Centuriados, siendo los dos últimos los que funcionan con mayor eficacia1. En la actualidad, por ejemplo, en España, dicho poder recae en las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, tal y como reza el artículo 66 de la Constitución Española. Ahora bien, la doctrina constitucional identifica sólo al Parlamento como poder legislativo, puesto que está facultado para aprobar leyes2.

El poder ejecutivo reside, en la Roma republicana, en los Cónsules y en los Pretores —ambas magistraturas mayores cum imperium y órganos colegiados—, en las magistraturas menores —Censores, Ediles y Cuestores—, en el Dictador como magistratura cum imperium en órgano unipersonal y de carácter excepcional, y en cierta manera en el Senado como órgano sin imperium pero cum auctoritas.

Actualmente, es el Gobierno el que ostenta el poder ejecutivo según el artículo 97 de la Constitución Española. Asimismo, cabría incluir al Consejo de Estado como órgano del poder ejecutivo y establecer un paralelismo entre éste y el Senado republicano, en cuanto ambos poseen funciones consultivas cuyos informes o consejos preceptivos, pese a no ser vinculantes, puede ser decisivos.

Una vez identificados los poderes ejecutivo y legislativo conviene ofrecer un análisis sobre el control parlamentario al poder ejecutivo.

En la Roma republicana, el control parlamentario al ejecutivo se ejercía, por un lado, por los Comicios centuriados mediante la elección de los magistrados mayores y la votación de la Lex de potestate censoria, que otorgaba poder a los Censores, magistratura menor3. En la actualidad, las Cortes Generales otorgan su confianza al candidato a la Presidencia del Gobierno a los efectos de su nombramiento (artículo 171 del Reglamento del Congreso de los Diputados) y tienen el mandato constitucional de controlar la acción del Gobierno (artículo 66 de la Constitución).

El Congreso de los Diputados, Cámara Baja de las Cortes Generales de España, símbolo del poder legislativo [Foto vía congreso.es].


Por otro lado, los Comitia tributa elegían a los magistrados menores y más tarde, aprobada la Ley Hortensia, a los Tribunos. Además, los Tribunos de la Plebe, como magistratura adicional en la República y cuyo poder se vio reconocido a partir de las leyes Valeriae-Horaciae, asumieron el control de la actividad política y de la gestión de gobierno del resto de magistraturas. Su instrumento de veto por excelencia era la intercessio frente a propuestas de Ley presentadas por el ejecutivo ante los Comicios4.

Por último, una vez finalizado el mandato y no durante el mismo —a diferencia de la actualidad—, los Tribunos de la Plebe estaban facultados para reclamar la gestión política al magistrado en cuestión ante los Comicios por Tribus5. En la actualidad, el artículo 108 determina que el Gobierno debe responder en su gestión ante el Congreso. Existen varios  mecanismos constitucionales de control parlamentario a este respecto: la presencia de los miembros del Gobierno cuando ésta sea requerida por las Cortes (art. 110), el sometimiento a interpelaciones y preguntas (art. 111), y la moción de censura (art. 113) cuya aprobación implica la retirada de confianza de la Cámara Baja al Presidente del Gobierno.

Finalmente, resulta conveniente mencionar que ni en la Roma republicana ni en la actualidad el poder legislativo está exclusivamente en manos de los Comicios o de las Cortes, respectivamente. Los órganos ejecutivos detienen también en cierta medida dicha función. De este modo, nuestros actuales Gobierno —en un sistema similar al español— pueden aprobar “legislación de urgencia” (art. 85 de la Constitución) y “legislación delegada” (art. 86). Con el objetivo de vigilar tal competencia, el Congreso ejerce un control sobre la iniciativa legislativa del gobierno (art. 88), condiciona la aprobación de los Reales Decretos Leyes al sometimiento previo al Congreso para su convalidación, y restringe las materias sobre las cuales puede dictar Reales Decretos Legislativos, delegándolas expresamente6.

Con matices, el sistema democrático republicano forjó nuestras instituciones públicas actuales, basadas en la teoría de la separación de poderes estatales.

*1) Fernández De Buján, Federico García Garrido, Manuel Jesús, Fundamentos Clásicos de la Democracia y de la Administración, Ediasa Ediciones Académicas S.A, 2015, p. 118.


*2) Ibid., 123.

*3) Ibid., 122.

*4) Ibid., 162.

*5) Ibid., 152.

*6) Ibid., 124.


Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

¿Quieres recibir más explicaciones como esta por email?

Suscríbete a nuestra Newsletter:


Catalina Lopez-Salva

Coeditora de Política y Responsable de Operaciones-Dinamización en United Explanations. Graduada en Ciencias Políticas y Máster en Diplomacia y Función Pública Internacional, especialidad en Derechos Humanos y Cooperación al Desarrollo. Ha realizado prácticas profesionales en el Servicio Exterior de la Unión Europea, la Delegación de la Diputación de Barcelona en Bruselas, el Consulado General de España en Casablanca (Marruecos) y en la Oficina Cultural de la Embajada de España en Londres. Actualmente reside en Bruselas y sigue con gran interés la acción exterior europea y la diplomacia española. Tras su estancia académica en la University of Warwick (Reino Unido) publicó su primer paper titulado “Sexual Exploitation and Abuse by UN peacekeepers”.


Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

15 + 19 =

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.