16/04/2024 MÉXICO

Seguridad contra libertad en el Estado Español

Fotografía de Téodora Markovic, más conocida como Dora Maar, sobre el proceso de creación del 'Guernica' de Picasso, del cual fue amante [Foto vía apuntes.santanderlasalle.es].
FotoPortada-seguridad vs. libertad
¿Conoces la Ley Mordaza? ¿Y la reforma del Código Penal? Los poderes fácticos han contrapuesto libertad y seguridad con el objetivo de criminalizar la protesta ciudadana y la disidencia. En España, los ataques a la libertad de expresión son continuos y representan una vulneración grave de Derechos Humanos.

Problematización y desmitificación


Si tomáramos una fotografía del mundo actual utilizando el lente de los derechos humanos, veríamos algo similar a lo que Pablo Picasso vio hace ochenta años durante la Guerra Civil española y que plasmó en su famosa obra Guernica; la imagen sería —como mínimo— también cubista. Porque es la esencia misma del ser humano —su dignidad— la que no llega a plasmarse; por encima, un velo recubre y deforma la naturaleza humana. Y es que nos encontramos en una coyuntura crítica, un momento regido por un capitalismo neoliberal que sabe que para sobrevivir debe expandirse ad infinitum, sin detenerse a reflexionar no sólo que vivimos dentro de un espacio limitado sino que esta supervivencia vulnera los derechos de miles de millones de personas.

Abundan los ejemplos que, como hilos de ese manto, niegan o ponen en tela de juicio nuestra condición de personas. ¿O acaso tenemos una Declaración Parcial de los Derechos Humanos? Por el contrario, según datos oficiales, lo que tenemos es una Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los tenedores de estos derechos somos todos y cada uno de los seres humanos que habitamos la Tierra. Por tanto, tenemos un rol clave a la hora de promoverlos, defenderlos y exigirlos. En este sentido, podemos afirmar que la protesta —en sus múltiples formas— es la herramienta diaria que tiene la ciudadanía para lograr que su opinión forme parte del cálculo de coste/beneficio que hacen los tomadores de decisiones y que esas decisiones nos representen. Y por eso es tan importante reivindicar el derecho humano a la libertad de expresión (Art. 19 de la DUDH) como herramienta disparadora de múltiples reivindicaciones en materia de derechos humanos, sean éstos civiles o políticos, sean económicos, sociales o culturales. Un derecho clave/transversal que hoy en día —en contra de los principios de progresividad y no regresión— está en tela de juicio ante un discurso mundialmente extendido que contrapone falazmente seguridad con libertad.

Contexto internacional

Viñeta satírica de ‘El Roto’ sobre la conocida como Ley Mordaza [Foto vía blogs.grupojoly.com].

Nos encontramos, coyunturalmente, en un período de crisis económica que comenzó como crisis financiera en el año 2008. El modelo neoliberal se ha extendido de la mano de la globalización hasta la esfera institucional (la democracia) y ha puesto de manifiesto una crisis más profunda, tanto estructural como moral. Las reglas de juego han cambiado y así el rol de los actores: el Estado ya no es un Estado de bienestar sino un Estado neoliberal, ligado más a las empresas que al pueblo, lo que decanta en un nuevo modelo de ciudadanía. Ésta última no es tomada como un actor legítimo en el proceso de toma de decisiones, sino como una amenaza “anticompetitiva” frente al mercado y por eso, mediante un proceso —discursivo y práctico— de securitización “desde arriba”, entran en el campo de lo excepcional y por ende en la normalización de la excepcionalidad de la respuesta.

En este sentido, no olvidemos que desde los ataques a las Torres Gemelas en 2001 hay una declarada guerra internacional contra el terrorismo, un concepto sin definición consensuada (lo cual no es inocente ya que desde un punto de vista pragmático el terrorismo es una caja vacía que puede tomar múltiples formas y contenidos y por ende justifica las medidas preventivas) de carácter transnacional, cuyo enemigo es también transnacional (tanto interno como externo). Esto hace borrosa la diferencia entre seguridad externa y seguridad nacional, justificando así la militarización y un rol más punitivo de las fuerzas de seguridad a nivel interno, en detrimento de los derechos y libertades fundamentales, entre los que se encuentran el derecho a la protesta y la libertad de expresión.

Securitización de la protesta en el Estado Español

Las medidas de austeridad implementadas a partir del 2008 (impulsadas a nivel regional desde la llamada Troika) significaron en un primer momento una contundente regresión en los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos: en materia de vivienda (cerca de 600.000 desahucios y desalojos, 3’5 millones de pisos vacíos en manos de bancos, 1% del presupuesto gubernamental destinado vivienda social), empleo (a partir del Real Decreto-ley 3/2012 se impusieron medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entre otras cosas llevó a una tasa de paro nacional del 26% en 2013), sanidad (a partir del Real Decreto Ley 16/2012 se han retirado más de 870.000 tarjetas sanitarias), civismo (desde 2005 en Barcelona se imponen multas a mendigos, músicos de calle, vendedores ambulantes y trabajadores sexuales); migraciones, etc.


Estas medidas no fueron aceptadas por parte de la ciudadanía, que impulsada desde diferentes movimientos salió a la calle espontáneamente en un período que se conoció como el 15M y que dio lugar al movimiento de los indignados —también conocido por el nombre de movimiento del 15M—, expresión de una generalizada crisis de representación que tuvo conexión con otros movimientos en otros puntos del planeta (Primavera Árabe, Occupy Wall Street, movilizaciones en Islandia, Grecia, etc.).

La acampada del movimiento 15M en la Plaza del Sol de Madrid (España), el 20 de mayo de 2011 [Foto: fotograccion.org vía WikimediaCommons].

Comenzó entonces un ciclo de creciente represión de las protestas por parte de la policía y el poder judicial en todo el país, que se sistematizaron, en marzo de 2015, con la aprobación de la reforma del Código Penal y la de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida coloquialmente como Ley Mordaza). Justificado por una supuesta demanda ciudadana de mayor seguridad ante la amenaza del 15M y la amenaza yihadista, se redactaron y aprobaron estas leyes que, si algo tienen en común, es su ambigüedad. Este denominador común ha generado una inflación de los casos de protesta social sancionables, tanto por vía del contencioso administrativo como por lo penal, y al mismo tiempo retroalimentan un ciclo cada vez mayor de exclusión social y por ende, según esta lógica, de sensación de amenaza y demanda de seguridad, fundamentando estrategias de tolerancia cero por parte de los gobiernos.

Reforma del Código Penal: Ley Orgánica del Código Penal

Las principales características de esta reforma son el aumento de la severidad y la reducción de garantías para la ciudadanía. Entre otras cosas, se destaca que:


  • Las “faltas” desaparecen como tales y pasan a considerarse delitos leves —aumentando las penas y generando antecedentes— o se reubican en el ámbito administrativo.
  • Las medidas de seguridad pueden ir más allá en su duración a la de la pena, según el criterio del juez fundamentado en la peligrosidad de la reiteración.
  • Respecto de las personas extranjeras, se establece la expulsión como pena obligatoria para todas aquellas condenas de más de cinco años y, al desaparecer las faltas, el “top manta” vuelve a ser considerado delito y, como consecuencia, a generar antecedentes penales.
  • Respecto al derecho a huelga, se castiga a los que coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, imponiendo penas que van desde los tres años y un día a los cuatro años y medio de prisión y multas de 12 a 18 meses.
  • En cuanto a la disidencia política, de manera poco inocente se amplía el concepto de resistencia ante la autoridad, siendo penalizada a partir de ahora la resistencia pasiva (además de la activa). También se amplía el concepto de orden público a espacios privados como bancos, se individualiza el delito de desórdenes y se considerará como agravante el hecho de que la “alteración de la paz pública” suceda en una manifestación o “reunión numerosa”.
  • El nuevo Código Penal abarca también una diversidad de delitos que define como “terrorismo” mediante una redacción imprecisa y unas categorías de delitos excesivamente amplias como “resistencia” a las autoridades públicas. Por ejemplo, se prohíben por ley declaraciones en redes sociales que puedan ser percibidas como una incitación a que otras personas cometan ataques violentos, incluso sin que esa declaración pueda relacionarse con un acto violento.

Reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana

Contraponiendo la idea de seguridad ciudadana con la de seguridad jurídica, esta Ley aumenta las potestades y arbitrariedad de la policía e incrementa las infracciones administrativas que pueden cometerse en una movilización, así como las multas que conllevan, afectando directa e indirectamente al ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión.

Estas infracciones se dividen entre leves, graves y muy graves, e implican multas que van desde los 100 a los 600.000 euros (de 100 a 1.000€ para las leves, de 1.001 a 30.000€ en el caso de las graves, y de 30.001 a 600.000€ en el caso de las infracciones muy graves). En cualquier caso, se trata de sumas elevadísimas teniendo en cuenta que los que más se manifiestan son los más afectados por los recortes en derechos económicos y sociales.

Entre estas faltas  se destacan las siguientes:

  • Respecto al derecho a la información, encontramos un desigual tratamiento entre manifestantes y policías respecto al acceso a la identificación. Así, mientras que la negativa a identificarse de un manifestante ante las fuerzas de seguridad implica una falta grave, el cumplimiento de la normativa de portar un número identificativo visible no alcanza a los policías, o más bien, la obligatoriedad es impunemente incumplida (lo cual resulta, entre otras cosas, en el archivo de numerosas denuncias de agresiones policiales). Asimismo, se sanciona el “uso no autorizado” de imágenes de policías como una falta grave, fundamentándose en el posible riesgo a la seguridad del agente, la de sus instalaciones o al éxito de una operación. Esto va en claro detrimento de las denuncias públicas de represión o malos tratos en las manifestaciones. Y por otro lado, choca con la existencia del Registro Central de Infractores con información sobre los detenidos o condenados. Finalmente, se prioriza la presunción de veracidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado frente a la presunción de inocencia, pilar fundamental de cualquier régimen democrático.
    Alfonso y Raúl, los dos miembros de ‘Títeres desde Abajo’ que fueron detenidos por representar una obra que, según el Estado, hacía apología del terrorismo [Foto publico.es].
  • En materia de vivienda, se podrá sancionar con una falta grave el intento de impedir que una comisión judicial acceda al inmueble de la persona desahuciada, así como con una falta leve la ocupación de inmuebles en contra de la voluntad del titular.
  • En referencia a las migraciones, esta Ley introdujo una reforma en la Ley de Extranjería que legalizó lo ilegalizable: si bien las devoluciones en caliente están prohibidas por el Derecho Internacional, esta disposición del derecho interno prevé la expulsión de personas extranjeras irregulares sin que se tramite el oportuno procedimiento para ello, rechazando el acceso a miles de personas a los derechos amparados por el Estatuto del Refugiado.
  • Respecto a la vigilancia de la actividad en redes sociales, se destacan la creación de una unidad policial específica para vigilar redes sociales como Twitter o Facebook y la denominada “Operación Araña” para combatir el “enaltecimiento del terrorismo”.
  • En cuanto a las medidas de represión, se advierte que el uso de dispositivos de seguridad como las balas de goma (que han sido causantes de una muerte así como de 11 mutilaciones en la última década), las recientemente introducidas TASER (compradas, pero no puestas en uso), así como los malos tratos y las torturas en comisaría hacen que el ejercicio del derecho de reunión y de libertad de expresión sea realmente riesgoso.
  • En referencia a la convocatoria de manifestaciones, se mantienen las sanciones para los convocantes de movilizaciones no comunicadas en lugares de tránsito público como infracciones leves, se introduce una sanción grave cuando se produzcan “desórdenes graves” en el transcurso de las manifestaciones ante el Congreso y el Senado, y también se multa la no correspondencia del recorrido de una manifestación con el comunicado. Así, las reuniones o manifestaciones no convocadas se consideran infracciones muy graves e implican una multa que va desde los 30.001 a los 600.000 euros. Se considera asimismo una infracción grave la negativa de disolución de manifestaciones o concentraciones en la vía pública.

Se trata, en fin, de que los grupos contestatarios dejen intactos los pilares estructurales del sistema socio-político.

Oportunidades: reacciones de la ciudadanía

El juicio a Cassandra por publicar comentarios satíricos sobre la muerte de un miembro del régimen dictatorial de Francisco Franco se ha hecho famoso en España por ejemplicar la falta de libertad de expresión que vive el país [Foto vía publico.es].

La ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los movimientos sociales y las ONG’s forman una red antirrepresiva que reacciona, un tejido social que se mueve, coopera y construye una sinergia de mecanismos de respuesta para generar autodefensa y lograr una seguridad ciudadana real1Este tejido social cada vez más grueso, autónomo y resistente, en palabras de Miren Etxezarreta Zubizarret, conforma la alternativa como propio proceso dialéctico de lucha y transformación. Según esta referente en economía alternativa, será la dinámica social la que marque el paso, de abajo hacia arriba, sin un plan previo, hasta llegar a una síntesis de proyectos, a la sociedad alternativa, a la Justicia Global.


Interacción entre democracia y Derechos Humanos para la seguridad humana

Como Antonio Gramsci dijo hace casi un siglo: “El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer. Y en ese claroscuro surgen los monstruos.” Porque en nuestro tiempo, lo único que no está en crisis es el concepto de crisis. La crisis dejó de ser variable dependiente y pasó a ser la variable independiente, una condición dada, reificada, no problematizada. Y es esta variable independiente la que habilita que las personas no sean sujetos de los derechos humanos, sino objetos de los discursos de derechos humanos. Así, la alternativa empieza entonces por cambiar de gafas, para que podamos problematizar y desmitificar la rivalidad entre seguridad y libertad materializada en las medidas tomadas en el Estado español respecto a la protesta.

En primer lugar, debemos observar y reconocer la interacción entre democracia y Derechos Humanos. Ahora bien, la pregunta es qué democracia y qué Derechos Humanos. Respecto a la primera, debemos entender que es más que la separación de poderes y la realización regular de comicios. La democracia implica que las decisiones que nos afectan a todos sean tomadas por ciudadanas y ciudadanos plenos y conscientes de sus derechos civiles, políticos y sociales —incluidos los derechos a la libertad de expresión y de reunión, como un medio sine qua non de influir en las políticas públicas del Estado—. Necesitamos revolucionar la democracia, necesitamos humanizarla y concebirla como un derecho.

En cuanto a los derechos humanos, en primer lugar debemos tener en cuenta la interacción intrínseca que tienen con los deberes humanos. Esta interacción se fundamenta en que “el contenido de un derecho es el deber de otros de satisfacerlo”. Es el Estado quien debe asumir las obligaciones que le corresponden en cuanto a la garantía de los derechos, lo que deja en evidencia la irresponsabilidad del Estado español a la hora de adoptar una Ley de Seguridad Ciudadana con el fin de regular y coaccionar el derecho a la protesta más que de proteger su celebración. El Estado no puede retirar o negar los derechos humanos, porque tampoco puede otorgarlos. Los derechos humanos son inherentes al ser humano, y el Estado debe hacerlos posibles y potenciarlos —más que negar la posibilidad a las personas de ser humanos—. Esto hace pensar en una noción diferente, alternativa, de los derechos humanos: los derechos humanos emergentes, plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. Esta Declaración —aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Fórum Mundial de las Culturas— marca el inicio del proceso de consolidación e interacción de los derechos humanos que implica un doble salto cuantitativo y cualitativo: 1) más derechos y 2) derechos más inclusivos 3) para más personas (todas). Es a partir de esta democracia y de estos derechos humanos que su interacción se retroalimentará en términos de una simbiosis mutualista (donde ambos se benefician) y consolidarán el proceso de interacción de los derechos humanos.

Infografía que muestra los elementos básicos del concepto de ‘seguridad humana’ [Foto vía ucaldas-saludyderecho.blogspot.com.es].

La seguridad no puede sino ser concebida en estos términos: un derecho humano que interacciona con el resto y consigo mismo, así como con los factores exógenos en los que se desarrolla. Es decir, que la seguridad debe ser en la aplicación y el ejercicio de los derechos humanos. El aporte del concepto de seguridad humana —adoptado por el PNUD en su “Informe sobre Desarrollo Humano” de 1994— parte de una concepción de seguridad centrada en las personas, no en los estados, y por eso sirve como contrapeso frente a conceptos duros de seguridad nacional o seguridad militar que habilitan y promueven la rivalidad entre seguridad y libertades.

Como afirma el Informe del PNUD, la seguridad humana significa seguridad contra amenazas crónicas como el hambre, la enfermedad y la represión. Y (…) significa protección contra alteraciones súbitas y dolorosas de la vida cotidiana”.

La seguridad humana comprende entonces el núcleo mínimo —junto con la dignidad— de todos los derechos humanos (económicos, civiles, culturales, sociales y políticos), que es a la vez el puente de conexión entre todos ellos. Esto demuestra que la rivalidad entre seguridad y libertad es en sí misma una falacia.

1Algunas de estas iniciativas son la creación de asambleas populares para recaudar fondos con fines antirrepresivos —como La Minga o la Asamblea Popular del Movimiento 15M—; la Comisión Legal Sol, que asiste jurídicamente, no sólo a los sancionados por estas leyes, sino también de manera preventiva mediante un manual de autodefensa y burorresistencia; la plataforma Defender a Quien Defiende, que brinda herramientas para juristas, comunicadores, activistas y psicólogos de cara al ejercicio del derecho a la protesta; la Plataforma Solidaria contra la Represión “Rereguarda en Moviment”, que brinda soporte legal, económico y psicosocial a las víctimas de represión y aúna diferentes iniciativas antirrepresivas; la Plataforma por la Desobediencia Civil, cuyo fin es la denuncia pública de la criminalización y el impulso de la desobediencia civil frente a normas que se consideran injustas; la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, surgida en el año 2009 en Barcelona y que generó un alcance masivo tanto interno como internacional, llegando a recibir el premio ciudadano europeo por parte del Parlamento Europeo en 2013; las plataformas antiCIEs —PRODEIN, APDH Melilla, APDHA, Pueblos Unidos, Convivir sin Racismo, Campaña CIE NO, TanquemelsCIEs, etc.—; 15M Fotomovimiento, medio alternativo que da testimonio y difusión de la realidad social a través de las imágenes; o  #15Mpedia, una enciclopedia libre sobre el movimiento 15M.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Gloria Ogando

Siempre quise cambiar el mundo, pero sé que se hace desde abajo, y desde dentro. Por eso escribo desde mi cuerpo, desde mi razón caliente, co-razono. Escribo porque es pedagógico. Escribo como práctica de libertad. Escribo para visibilizar y escuchar alternativas silenciadas, partiendo de la premisa de la diversidad infinita del mundo y del sesgo occidental monopólico en el relato hegemónico. Me paro en el sur global, epistemológica y metodológicamente: no hay justicia social sin justicia cognitiva. Anti-patriarcal, anti-colonial, anti-capitalista: con estos mimbres, ¡a tejer!


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