28/03/2024 MÉXICO

50 años de la adopción de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos

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El siglo XX se caracterizó por el desarrollo y universalización de los derechos humanos. Sin embargo, también fue un siglo, como lo es el siglo XXI, en el que se produjeron violaciones masivas y graves de estos derechos. Así pues, se tiene la percepción de que los derechos humanos se vulneran de forma sistemática, pero al mismo tiempo el incremento de la información permite conocer lo que sucede en distintos rincones del mundo.

Un punto de inflexión en cuanto a la formulación y el reconocimiento jurídico de los derechos humanos fue el fin de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). El desastre de la guerra conllevó una mayor concienciación de la necesidad de proteger la dignidad humana. Después de 1945, se desarrollaron algunas tendencias o procesos respecto a los derechos humanos. Jordi Bonet Pérez enumera los siguientes puntos básicos: la internacionalización de los derechos humanos, la consolidación del reconocimiento jurídico de los derechos económicos y sociales, la formulación jurídica del reconocimiento de los derechos, los procesos de descolonización, la presencia de aspectos sociopolíticos relevantes entorno al desarrollo de las políticas de derechos humanos y la consolidación de reivindicaciones nuevas en materia de derechos humanos.

La bipolarización de la Guerra Fría

Tras la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada con un amplio consenso en 1948, las Naciones Unidas se volcaron en la construcción de un sistema universal de protección de los derechos humanos. El problema principal fue que el tratado internacional que debía convertir en norma jurídica el contenido de la Declaración topó con el enfrentamiento ideológico de la Guerra Fría. Por ello, ya en 1952 se decidió elaborar dos tratados diferentes que dieran respuesta a ambas opciones político-jurídicas.

El muro de Berlín durante la guerra fría (Foto: Edward Valachovic, via Wikipedia)

Aunque fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, los Pactos Internacionales no entrarían en funcionamiento hasta diez años después. Actualmente, más de 150 estados forman parte de los Pactos, por lo que se puede afirmar que son prácticamente universales. Sin embargo, no debemos olvidar su distinto alcance o protección. Mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) especifica que todos los estados parte deben respetar y asegurar los derechos enunciados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) les obliga a tomar medidas hasta el máximo de sus recursos para lograr progresivamente la plena realización de los derechos. Así pues, el PIDCP exige la efectividad de los derechos contenidos y el PIDESC se refiere a un compromiso progresivo. Se trata, pues, de deberes con diferente alcance.

Los derechos políticos y civiles reciben el nombre de derechos de primera generación, puesto que empezaron a esbozarse en el contexto de las revoluciones liberales del siglo XVIII, mientras que los económicos y sociales se conocen como derechos de segunda generación, ya que tuvieron su origen teórico más tarde, en el siglo XIX. Los primeros ponen el acento en la libertad, una aspiración de la revolución burguesa, mientras que los segundos subrayan la igualdad, una aspiración de la revolución del proletariado. Durante los últimos años, también se han formulado los derechos de tercera generación, como el derecho a la paz, el derecho al desarrollo o el derecho al medio ambiente. Éstos han llegado a las Naciones Unidas mediante algunas resoluciones de la Asamblea General. Por otra parte, algunas iniciativas de la sociedad civil y de distintas instituciones, como el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, han defendido los derechos humanos emergentes y han llevado a cabo propuestas programáticas. Entre los derechos humanos emergentes, podemos citar, por ejemplo, el derecho a una renta básica o el derecho a la movilidad universal.


Los Pactos: derechos y garantías

Ambos Pactos mantienen algunas coincidencias, como el primer artículo, que proclama el derecho a la autodeterminación. A pesar de que inicialmente se consideró que era un derecho esencialmente político, finalmente se llegó a la conclusión de que conformaba un derecho colectivo necesario para el ejercicio de otros derechos humanos. También hay otros derechos presentes en ambos Pactos, como la libertad de crear y participar en sindicatos o la necesidad de proteger a la familia, por lo que se refuerza así la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.

Centrándonos ya en cada pacto por separado, el PIDCP incluye derechos que pueden ser derogados en caso de emergencia pública y otros que no pueden ser derogados en ninguna circunstancia. En este segundo grupo, encontramos, entre otros, el derecho a la vida o las prohibiciones de la tortura, la esclavitud o el encarcelamiento por deudas contractuales. Los derechos inderogables constituyen el núcleo duro de la protección internacional de derechos humanos, ya que deben ser respetados por todos y en todo momento, sin excepciones. Por su parte, en el PIDESC se describen derechos como el derecho al trabajo (artículos 6 y 7), el derecho a un nivel de vida adecuado y a no pasar hambre (artículo 11), el derecho a la salud (artículo 12) o el derecho a la educación (artículos 13 y 14).

El Consejo de Derechos Humanos (Foto: UN Photo/Jean-Marc Ferre)
El Consejo de Derechos Humanos (Foto: UN Photo/Jean-Marc Ferre)

El sistema internacional de protección de derechos humanos dispone de una serie de mecanismos convencionales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados internacionales. Podemos distinguir entre mecanismos contenciosos y no contenciosos. Los primeros prevén la posibilidad de llevar una controversia entre los estados parte ante la Corte Internacional de Justicia. Los convenios internacionales que se refieren al genocidio, al apartheid, a la discriminación racial y a la tortura incluyen este tipo de mecanismos. Por su parte, los mecanismos no contenciosos engloban medidas como la presentación de informes periódicos por parte de los estados parte o la recepción de quejas emitidas por particulares.


El funcionamiento correcto de los mecanismos no contenciosos implica la existencia de un órgano de control formado por expertos independientes. En el caso de los derechos civiles y políticos, tenemos el Comité de Derechos Humanos, que fue establecido por el propio PIDCP. En lo referente a los derechos socioeconómicos, el órgano es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1985). El Protocolo Facultativo del PIDESC, que fue aprobado en 2008 y entró en vigor en 2013, es relevante porque fijó mecanismos de denuncia e investigación para el PIDESC.

Una progresión heterogénea

Hoy en día el grado de protección de ambos tipos de derechos sigue sin ser equivalente, porque los derechos económicos y sociales no gozan del mismo nivel de garantía que los derechos civiles y políticos. Primero, como son derechos de comportamiento, la ausencia de su disfrute no siempre comporta la posibilidad de demandar al Estado o a un particular por su vulneración para lograr la reparación. Víctor M. Sánchez, profesor de derechos humanos, habla de “una degradación de la exigibilidad jurídica de los derechos sociales”.

Foto vía anticapitalistes.net

Además, los derechos económicos y sociales requieren la intervención del Estado para ser realizados. De hecho, el artículo 2.1 del PIDESC explicita que la obligación de comportamiento exigible al Estado para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos sociales comporta su intervención directa en la economía nacional. Sin embargo, en pleno siglo XXI, los derechos económicos y sociales se enfrentan a nuevos retos. Desde finales del siglo XX, las teorías liberales contrarias a la regulación y participación estatales en la economía se impusieron con fuerza, siendo Ronald Reagan y Margaret Thatcher sus máximos exponentes. Asimismo, el desarrollo de la globalización económica, con un aumento de las relaciones comerciales entre países, la flexibilización de las condiciones laborales y la creciente ausencia de regulaciones estatales en materia económica, ponen en mayor riesgo el cumplimiento de estos derechos, que implican una intervención del Estado para corregir las desigualdades imperantes.

En este escenario y sin una exigibilidad jurídica de los derechos sociales, comprobamos que estos derechos siguen vulnerándose de forma sistemática. La crisis internacional que vivimos desde hace casi diez años también ha manifestado la falta de cumplimiento de estos derechos, puesto que el trabajo o la vivienda conforman algunos de los problemas más destacados incluso en los estados occidentales. Por este motivo, diversas entidades luchan por la exigibilidad de estos derechos. Éste es el caso del Observatori DESC, que defiende que tanto los derechos civiles y políticos como los derechos socioeconómicos y culturales son derechos fundamentales de las personas y promueve la necesidad de más y mejores garantías para los derechos sociales y económicos, entre ellas la posibilidad de hacerlos exigibles en juzgados y tribunales.


Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Anna Medrano

(Barcelona, España) Licenciada en Comunicación Audiovisual y en Historia. Máster en Derechos Humanos, democracia y globalización. Ha trabajado en el sector sociocultural y ha colaborado en diferentes proyectos académicos. Especialmente interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una perspectiva histórica.


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