19/03/2024 MÉXICO

70 aniversario de los Juicios de Núremberg. Un repaso a la evolución de la justicia internacional

Karl Brandt
Este año se cumple el 70 aniversario de los Juicios de Núremberg, también conocidos como Procesos de Núremberg, que tuvieron como objetivo determinar las responsabilidades de los dirigentes y colaboradores del régimen nazi encabezado por Adolf Hitler. Estos juicios suponen el origen de los desarrollos internacionales en materia de justicia penal.

Este año se cumple el 70 aniversario de los Juicios de Núremberg, también conocidos como Procesos de Núremberg. Éstos se produjeron entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946 y tuvieron como objetivo determinar las responsabilidades de los dirigentes y colaboradores del régimen nazi encabezado por Adolf Hitler. Por primera vez se juzgó a oficiales por haber cometido crímenes internacionales.

Estos juicios suponen, pues, el origen de los desarrollos internacionales en materia de justicia penal. El proceso ha sido largo y complejo y uno de sus frutos fue la creación de una Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para juzgar a los responsables de los crímenes internacionales más graves.

Un precedente en la lucha contra la impunidad

Los procesos de Núremberg fueron liderados por los Estados aliados, los vencedores de la Segunda Guerra Mundial. La legitimidad de estos juicios fue cuestionada al abordarse delitos no tipificados, como el crimen contra la humanidad o el genocidio, o escasamente delimitados hasta el momento. Precisamente por este motivo, los Juicios de Núremberg jugaron un papel relevante en el desarrollo posterior del derecho internacional, ya que sentaron un precedente y fueron aprovechados por la comunidad internacional para la evolución del derecho penal internacional.

El fiscal americano, Robert H. Jackson

Los Juicios implicaron la acusación de los 22 principales criminales de guerra. Entre quienes murieron antes de ser juzgados, estaban Adolf Hitler, Joseph Goebbels, el Ministro de Propaganda, o Heinrich Himmler, el Capitán General de las SS. Los Juicios se cerraron con la condena a muerte de 12 acusados, varias penas de cárcel y tres absoluciones. Por primera vez, los individuos – y no los Estados – fueron perseguidos por las atrocidades cometidas.

Pese a ciertas críticas a los Juicios de Núremberg, su importancia se basa, especialmente, en su contribución a la justicia internacional. Las normas y mecanismos penales encaminados a juzgar a los responsables de los crímenes del pasado han evolucionado desde el final de la Segunda Guerra Mundial. La finalidad principal es combatir la impunidad como parte esencial de las transiciones a la democracia y del establecimiento de la paz.


La consolidación posterior del derecho penal internacional

Los juicios de Núremberg no solamente fueron importantes porque se juzgaron a los nazis, sino también porque constituyeron la piedra angular del derecho internacional penal. Por una parte, se establece el principio de la responsabilidad penal individual, según el cual los individuos, y no solamente los Estados, pueden ser procesados a nivel internacional por la comisión de crímenes internacionales.

Por otra parte, Núremberg supusó la consagración de las nociones de «crímenes contra la paz», «crímenes de guerra» y «crímenes contra la humanidad». Dichos crímenes han sido recogidos con posterioridad en distintos textos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

  • Los crímenes de guerra, por ejemplo, serán tratados por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977. Estos instrumentos se encargan de regular el derecho internacional humanitario. Así pues, comprenden el conjunto de normas jurídicas que regulan los conflictos armados. El capítulo 8 del Estatuto de Roma define los crímenes de guerra como la violación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, la violación de las leyes de guerra vigentes, tanto nacionales como internacionales; y la violación de las costumbres de la guerra aplicables.
  • El Estatuto de Roma también se refiere en su artículo 7 a los crímenes de lesa humanidad, que incluyen una serie de actos cuando se cometen como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque. Dentro de estos actos, encontramos, entre otros, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura o la deportación o traslado forzoso de población.
  • Respecto al genocidio, tanto la tanto la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma incorporan una idéntica definición. El genocidio abarca aquellos actos que buscan la destrucción, ya sea total o parcial, de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Sobre el crimen de agresión, su definición se acordó el 11 de junio de 2010, cuando la Asamblea de Estados miembros de la CPI aprobó por consenso la Resolución RC/Res.6. El artículo 8 bis del Estatuto de Roma establece que el acto de agresión consiste en el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado.

Sin embargo, la adopción de tratados y convenios internacionales no es suficiente para garantizar su cumplimiento, ya que es necesario tener tribunales que aplican efectivamente dichos textos. En este sentido, se han creado varios órganos jurisdiccionales penales que permiten perseguir a los autores de crímenes internacionales después de Núremberg. Aunque constituyen un verdadero avance en la lucha contra la impunidad, los tribunales se enfrentan a numerosos obstáculos.

Algunos acusados sentados en el banquillo.


Los avances jurisdiccionales

Desde el punto de vista internacional, podemos diferenciar entre tres tipos de tribunales. Primero, cabe mencionar la Corte Penal Internacional, regulada por el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Es permanente y tiene competencia sobre los delitos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión. La CPI es un tribunal de último recurso. Es decir, no puede actuar sobre asuntos que están siendo procesados por tribunales nacionales. Los casos investigados por la CPI pueden llegarle a través de tres cauces:

  1. Casos remitidos a ella por los Estados partes.
  2. Casos remitidos a ella por el Consejo de Seguridad de la ONU.
  3. La Oficina del Fiscal puede iniciar las investigaciones por iniciativa propia si el tribunal tiene jurisdicción temporal, material y territorial.

Las limitaciones de la CPI han quedado patentes en los casos abordados por la falta de colaboración de los gobiernos implicados. Recientemente, por ejemplo, Sudáfrica no cooperó en la ejecución de las órdenes de detención de Omar al Bashir, presidente de Sudan que lleva tiempo huyendo de la justicia. Tengamos en cuenta también que la CPI sólo es competente en los países adheridos al Estatuto de Roma de 1998 y que su carácter subsidiario implica que únicamente puede actuar cuando los Estados miembros se niegan a investigar y juzgar los crímenes. Además, su actuación depende del consentimiento del Consejo de Seguridad de la ONU. Por ello, el derecho a veto de los miembros permanentes que no han ratificado el Estatuto de Roma – Estados Unidos, Rusia y China – supone otro obstáculo para el trabajo de la CPI.

La Corte Penal Internacional [Foto: Vincent van Zeijst via Wikimedia]

Además, durante los últimos años se han establecido tribunales ad hoc en los casos de la antigua Yugoslavia y de Ruanda. Ambos fueron creados por la comunidad internacional a través de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en reacción a las atrocidades cometidas en ambos países. Estos tribunales pretenden investigar y esclarecer las responsabilidades de las violaciones más graves de derechos humanos cometidas en estos territorios. La jurisdicción de dichos tribunales se limita a nivel personal, territorial y temporal. Este tipo de tribunal no se ha vuelto a desarrollar, puesto que ha demostrado ser costoso y ha sido objeto de críticas. Se considera que el alcance de las investigaciones es deficitario y que éstas se ven afectadas de forma negativa porque los hechos se juzgan a gran distancia de donde se produjeron.

Por otra parte, los tribunales mixtos, también conocidos como tribunales internacionalizados o híbridos se han contemplado como una alternativa a los tribunales ad hoc en aquellos casos en los que los tribunales internos tienen dificultades en atender las demandas de rendición de cuentas. Contienen, en definitiva, factores tanto de tribunales internacionales como de nacionales. Quieren incorporar la imparcialidad propia de la justicia internacional. Además, parte de su personal es extranjero, por lo que está más protegido de posibles ataques políticos internos. Por otro lado, estos tribunales se encuentran en el lugar de los hechos y parte de su personal es nacional del país en cuestión, elementos que les confieren una mayor legitimidad que a los tribunales ad hoc. Respecto al derecho aplicado, estos tribunales combinan normas internacionales y nacionales.


Además de las tres clases de tribunales, no debemos olvidar la llamada ‘justicia universal’. Nos referimos a ella cuando las víctimas de vulneraciones de derechos humanos buscan la justicia en tribunales de países distintos a aquél en que se produjeron los crímenes. En general, en derecho internacional se considera que un Estado está capacitado para juzgar únicamente los hechos cometidos por sus nacionales, ya sea en su propio territorio o en el extranjero, o por extranjeros en su territorio o aquellos actos cometidos contra sus nacionales por extranjeros y en territorio externo. Así pues, la territorialidad y la personalidad son los dos principios jurisdiccionales básicos del derecho internacional.

El caso más conocido de jurisdicción universal implicó a Pinochet

No obstante, los crímenes internacionales ya descritos son de tal gravedad que implican una amenaza para toda la humanidad, por lo que se asume que todos los Estados están interesados en que sean juzgados. Respecto a ellos, existe jurisdicción universal, sin necesidad de argumentar el vínculo de nacionalidad de la víctima ni el principio de territorialidad. Uno de los casos más conocidos de justicia universal fue el intento de jueces españoles de procesar a Augusto Pinochet por los crímenes de la dictadura militar en Chile. También en 2014 una juez argentina pidió la detención de colaboradores del régimen franquista.

Los Juicios de Núremberg supusieron, pues, un antes y un después en la justicia internacional, ya que sirvieron de antecedente y ayudaron a concretar una serie de conceptos recogidos y definidos en documentos internacionales posteriores. Tengamos en cuenta que la justicia retributiva o los procesos penales de rendición de cuentas son una parte fundamental para la consolidación de la paz y la democracia. Las amnistías concedidas tras algunas dictaduras para evitar el esclarecimiento de los hechos y la depuración de las responsabilidades son contrarias al derecho internacional. Es el caso, por ejemplo, de la controvertida Ley de Amnistía española de 1977, que se ha usado para eludir la investigación de los crímenes del franquismo.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Anna Medrano

(Barcelona, España) Licenciada en Comunicación Audiovisual y en Historia. Máster en Derechos Humanos, democracia y globalización. Ha trabajado en el sector sociocultural y ha colaborado en diferentes proyectos académicos. Especialmente interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una perspectiva histórica.


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