28/03/2024 MÉXICO

El impacto de la política de asilo europea en la crisis de refugiados

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Tras 5 años de Guerra Civil Siria, 300.000 fallecidos y 12 millones de desplazados, repasamos las consecuencias del conflicto y el éxodo en masa del país. Aquellos refugiados que han llegado a Europa se han encontrado con un mecanismo de asilo con importantes lagunas. Te explicamos de manera sencilla cómo funciona y su importancia en la caótica gestión de esta crisis.

La Guerra Civil Siria empezó a principios de 2011. Desde entonces, más de 300.000 personas han perdido la vida en este conflicto bélico y más de 12 millones de habitantes se han visto obligados a desplazarse. Además de un alto número de actores internacionales, las principales partes implicadas son el gobierno de Bashar Al Assad, por un lado, que cuenta con el apoyo de Irán y Rusia, y la oposición, con el respaldo de Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Turquía y Arabia Saudí, por otro lado. El alto representante del Alto Comisionado de la ONU para los refugiados, Yacoub El Hillo, ha puesto en evidencia la magnitud del conflicto, que “ha provocado la crisis humanitaria más devastadora del siglo XXI”.

En estos 5 años la comunidad internacional no ha sabido dar respuesta a la situación tan complicada que se vive en Siria, donde hay tantos grupos diferentes que a veces se hace difícil entender quién pelea contra quién y qué potencias extranjeras apoyan a quién. Desde el Comunicado de Ginebra en junio de 2012, muchas conversaciones de paz se han sucedido sin llegar a soluciones que pusieran fin al conflicto armado o que aliviaran la crisis humanitaria que se vive en el país sirio. El último intento llega con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de la ONU, que ha propiciado la apertura, el 29 de enero en Ginebra, de más negociaciones de paz y propone un plazo de 6 meses para lograr un acuerdo.

Las cifras de la crisis: más de 4 millones de refugiados sirios diseminados por el mundo

Según estadísticas de ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), Pakistán, Líbano, Irán, Jordania y Turquía acogen a más de 4.500.000 refugiados y según Amnistía Internacional, el 95 % de los refugiados sirios son acogidos por 5 países, entre los que se encuentran de nuevo Turquía, Líbano y Jordania, además de Egipto e Irak. De hecho, y como ejemplifica el presidente Juncker en su pasado discurso sobre el estado de la Unión, el 25 % de la población del Líbano serían refugiados, un país cuya población tiene sólo una quinta parte de la riqueza de la Unión Europea.

En contraste con estas cifras, Europa recibió en 2014 más de 350.000 solicitudes de asilo, denegando más de la mitad de ellas. Un año después, la Oficina Europea de Estadística (Eurostat) publicó que en el tercer trimestre de 2015 hasta 413.800 personas habían solicitado protección internacional a los Estados de la UE, duplicando así la cifra con respecto al mismo periodo del año anterior y aumentando las solicitudes sin resolver a más de 800.000.

Reasentamiento y admisión humanitaria de refugiados sirios en Europa, febrero 2015. Fuente: CEAR.
Reasentamiento y admisión humanitaria de refugiados sirios en Europa, febrero 2015. Fuente: CEAR.


La gran mayoría de estos solicitantes de asilo huían de los conflictos de Oriente Próximo y de Oriente Medio y habían llegado a Europa a través del Mediterráneo. Los cómputos de finales de agosto de 2015 mostraban que el 49% provenían de Siria y el 28% de Afganistán, Eritrea, Nigeria y Somalia. Es de destacar que, en los meses de septiembre a diciembre, los ciudadanos iraquíes registraron el doble de solicitudes respecto al año anterior.


Relacionada: Los refugiados no sólo huyen de Siria a Europa [Infografía]

En el caso de la UE, según la legislación vigente los migrantes deben pedir asilo en el primer país al que tengan acceso en la Unión Europea. Sin embargo, a finales de septiembre de 2015 los países que más peticiones acumulaban no tenían fronteras externas europeas. Ese era el caso de Alemania, con 366.000 peticiones (el 45% del total), seguida de Hungría, con 107.500 (13%), y Suecia, con 87.500 (11%).

¿Cuál es la posición oficial de la UE frente a la crisis?

No hay duda de que la crisis siria, sobre todo en su vertiente humanitaria por el impresionante éxodo originado, forma parte de la agenda de la Unión Europea. Así se desprende de las palabras de Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, en su Discurso sobre el Estado de la UE pronunciado el pasado 9 de septiembre:

Podemos construir muros, podemos levantar vallas. Pero imaginemos por un momento que somos nosotros quienes llevamos en brazos a nuestro hijo después de ver cómo se ha desmoronado nuestro mundo. No hay precio que no pagaríamos, muro que no treparíamos, mar que no surcaríamos, ni frontera que no cruzaríamos por huir de la guerra y la barbarie del denominado Estado Islámico.

Algunos dicen que Europa no puede albergar toda la desdicha del mundo. Es cierto. Pero situemos las cosas con perspectiva. La cifra es enorme, sin precedentes, pero aun así supone sólo el 0,11 % de la población europea”.

De esta forma, Juncker expresaba su consternación y protesta por la lentitud e ineficacia de los mecanismos adoptados por la Unión Europea para afrontar el fortísimo reto de acoger con todas las garantías de los tratados internacionales y de la Carta de los Derechos Humanos al notable número de solicitantes de asilo.


Pero al mismo tiempo, Juncker también urgía a la Unión Europea a actuar como una verdadera unión, no sólo en cuestiones internas sino también en políticas externas. Porque lo cierto es que la UE, primer donante mundial de ayuda al desarrollo y primer bloque comercial del planeta, a pesar de tener entre sus misiones de Política Exterior y de Seguridad las de mantener la paz y afianzar la seguridad internacional o fomentar la cooperación internacional, tan sólo afronta una pequeña parte de esta crisis humanitaria, la más grave después de la Segunda Guerra Mundial.

El sistema de Dublín, ¿en qué consiste y cómo afecta a la acción de la UE?

A la vista de los resultados, resulta evidente que el sistema de asilo de la UE necesita de una urgente revisión, como así lo han exigido organizaciones como ACNUR o Amnistía Internacional. En respuesta, la UE ya se ha comprometido a modificar el sistema de Dublín. Pero, ¿en qué consiste este mecanismo y por qué es de importancia para entender la política de asilo de la UE?

El Reglamento de la UE “Dublín II” estipula los criterios aplicables para determinar qué Estado miembro es el responsable de tramitar las solicitudes de asilo que reciban las instituciones nacionales. Dichos criterios son los siguientes:

  1. Principio de unidad familiar,
  2. Expedición de un visado reciente o permiso de residencia en un Estado miembro y, por último,
  3. El carácter regular o irregular de la entrada y permanencia en un Estado de la Unión Europea.

Además, el Reglamento impone como principio general que la solicitud de asilo sea examinada por un solo Estado miembro, con el objetivo de evitar que los solicitantes de asilo sean reenviados de un país a otro o que se abuse del sistema, presentando una sola persona varias solicitudes de asilo. Esto implica que, si un país de la Unión rechaza la petición, el solicitante ya no puede volver a pedir asilo a otro Estado miembro.

Resoluciones favorables y desfavorables en la Unión Europea en 2014. Fuente: CEAR.
Resoluciones favorables y desfavorables en la Unión Europea en 2014. Fuente: CEAR.



El problema estriba en que, de esta forma, lo que realmente se impone a los solicitantes es que presenten su solicitud en el primer país de la Unión al que accedan, aunque desconozcan el idioma  y no tengan ninguna afinidad cultural. Así, para asegurarse de cuál es el primer país al que llega un refugiado, se ha implantado la obligación de tomar las huellas dactilares (procedimiento al que los solicitantes no pueden negarse) en las fronteras europeas para posteriormente ingresarlas en la base de datos europea Eurodac.

La UE frente a la legislación internacional y el principio de “non-refoulment”

A toda esta base legislativa, se suma que la respuesta dada ha distado mucho de ser uniforme por parte de los Estados receptores, causando repetidamente consternación y decepción a observadores e instituciones internacionales por su improvisación, descoordinación y, en numerosas ocasiones, flagrante violación de normativa básica de Derechos Humanos.

En su artículo 33, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, ya había establecido que “ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas“.

Sin embargo, obviando o interpretando restrictivamente el Reglamento “Dublín II”, diversos Estados europeos han llevado a cabo devoluciones forzosas informales (más conocidas como devoluciones “en caliente”), originando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolviera con una sentencia de 2014 que dichas devoluciones “serían operaciones ilegales, en las que se devuelve a las personas que tratan de cruzar una frontera o inmediatamente después de cruzarla sin ninguna garantía jurídica ni oportunidad para solicitar de asilo”.

Aunque también hay que recordar que ya en 2011 este mismo Tribunal había condenado el Reglamento “Dublín II”, al dictaminar que esta norma no debería aplicarse si el primer país de recepción (en este caso Grecia, donde las condiciones de internamiento de los refugiados solicitantes eran deplorables) se veía incapaz de satisfacer las obligaciones exigidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es decir, que así se dejaba establecido que, antes de cumplir cualquier ley doméstica o tratado internacional, debía prevalecer el respeto de los Derechos Humanos y de cuanto se estipulaba en el citado Estatuto sobre los Refugiados.

Pero lo cierto es que la Unión Europea ha demostrado no ser una verdadera unión política capaz de gestionar la crisis de refugiados. A pesar de la legislación europea e internacional aplicable por todos los países concernidos, este sistema crea grandes desigualdades entre los Estados miembros.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro

[alert style=”grey”]No te pierdas la segunda parte del artículo mañana: la respuesta de los Estados miembros de la UE a la crisis de refugiados.[/alert]


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Alejandra O. Almarcha

(Alicante, España) Estudiante de Derecho en la Universidad de Alicante. Fue estudiante Erasmus durante un año en la Universidad LUISS Guido Carli de Roma y cursó un semestre en la Ritsumeikan University de Kyoto, Japón. Con vocación por las Relaciones Internacionales y el Desarrollo Internacional, fue becaria en la NATO Defense College de Roma y actualmente es activista en Amnistía Internacional.


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