28/03/2024 MÉXICO

España suspende el examen de Derechos Humanos de la ONU
Derechos Humanos

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Después de examinar el sexto informe periódico presentado por España en las sesiones celebradas los días 6 y 7 de julio de 2015, el Comité de Derechos Humanos ha aprobado sus observaciones finales sobre la observación y protección de los Derechos Humanos en el país.

Después de examinar el sexto informe periódico presentado por España en las sesiones celebradas los días 6 y 7 de julio de 2015, el Comité de Derechos Humanos (en adelante el Comité) ha aprobado sus observaciones finales sobre la observancia y protección de los Derechos Humanos en el país.

1.- Aspectos positivos: nuevas medidas legislativas y ratificación de acuerdos internacionales de derechos humanos

El Comité enumera diversos puntos de preocupación y formula una serie de recomendaciones al Estado español, pero también menciona algunos aspectos positivos, como las siguientes medidas legislativas adoptadas por España:

a) La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016.

b) La Estrategia Integral contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia en noviembre de 2011.

c) El Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en octubre de 2011”.

Asimismo, el Comité también acoge con satisfacción la ratificación por parte de España de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su adhesión a los mismos:

a) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones, el 3 de junio de 2013.

b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2010.

c) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 27 de septiembre 2009”.

2.- Aspectos negativos: recomendaciones del Comité a España

Protesta en contra de la impunidad de los crímenes del franquismo (Foto: anticapitalistes.net)
Protesta en contra de la impunidad de los crímenes del franquismo (Foto: anticapitalistes.net)

A continuación, nos centramos en algunos de los puntos que España debe mejorar en su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el Pacto). Este tratado fue adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976. Además de contener un listado de derechos civiles y políticos, el Pacto también incorpora mecanismos de protección y garantía.

2.1.- Legislación sobre Derechos Humanos

  • Aplicabilidad interna del Pacto: el Comité lamenta que, a pesar de lo reconocido en el Artículo 10 de la Constitución española, no se asegura la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento interno español. En este mismo punto, el Comité también denuncia la ausencia de un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados por el Comité en aplicación del Protocolo Facultativo.
  • Segundo Plan de Derechos Humanos: se anima a España a aprobar el segundo plan de Derechos Humanos y a asegurarse de que este plan aborda efectivamente los temas planteados por la sociedad civil, el propio Comité y otros mecanismos de Derechos Humanos. Una vez aprobado, España debería dedicar los recursos y medidas necesarios para la correcta implementación y aplicación del plan.
  • Violaciones a los derechos humanos del pasado: el Comité reitera la necesidad de investigar todas las vulneraciones de derechos humanos perpetradas en el pasado. Nuevamente, se denuncia la vigencia y el uso de la Ley de Amnistía de 1977 para evitar que se investiguen y se juzguen los crímenes del franquismo. El Comité también recomienda a España que revise la legislación relativa a la búsqueda, exhumación e identificación de las personas desaparecidas y que cumpla las indicaciones del Comité contra la Desaparición Forzada.

2.2.- Discriminación e inmigración

  • Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica: España debe destinar todos los recursos financieros que se requieran para que este órgano pueda desempeñar sus funciones con la máxima efectividad. De igual forma, se aconseja el nombramiento de un Presidente del Consejo y la búsqueda de la completa independencia del organismo.
  • Utilización de perfiles étnicos nos referimos al empleo de estereotipos raciales o étnicos en lugar de la conducta individual u otros datos objetivos para realizar actividades policiales, como las comprobaciones de identidad o los registros. El Estado debe desarrollar las medidas oportunas para asegurar la eliminación del uso de los perfiles étnicos por parte de los policías y de los funcionarios del Estado encargados del cumplimiento de la ley. En esta dirección, debe capacitarse a los agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad del empleo de los perfiles étnicos. Además, el Estado deberá investigar las faltas de conducta por discriminación racial y llevar a los responsables ante los tribunales.
  • No discriminación: España debe garantizar la igualdad de trato a todas las personas que se encuentren en su territorio, independientemente de su origen cultural o étnico. También deberán incrementarse las medidas encaminadas a evitar la discriminación en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la igualdad salarial y la atención de la salud para las minorías y los inmigrantes.

Protesta en un CIE (Foto: gaelx via Flickr)
Protesta en un CIE (Foto: gaelx via Flickr)


  • Centros de Internamiento de Extranjeros: el Comité manifiesta la obligatoriedad de investigar todas las denuncias de malos tratos y torturas. Es más, España deberá evitar el uso recurrente de la detención de los inmigrantes y los solicitantes de asilo. En caso de producirse la detención, deberá ser razonable, necesaria y proporcionada en vista de sus circunstancias individuales, así como abarcar el período más breve que proceda y únicamente si se han examinado debidamente y considerado inapropiadas las alternativas existentes. El Comité también lamenta las malas condiciones de higiene existentes en algunos Centros de Internamiento de Extranjeros, por lo que recuerda que todos los centros deben disponer de instalaciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto y con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.
  • Expulsión de los solicitantes de asilo y los inmigrantes indocumentados: el Comité está especialmente preocupado por las devoluciones sumarias, también conocidas como “expulsiones en caliente”, que tienen lugar en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla. “En particular, el Comité nota con preocupación la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015, que establece un régimen especial a dichas ciudades autónomas autorizando dichos rechazos sumarios de inmigrantes detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla”. Se han documentado, además, casos de tortura en estas expulsiones, por lo que el Comité insta al Estado español a adoptar las medidas oportunas para garantizar que no se someta a los inmigrantes a malos tratos. El Comité también cuestiona las “deportaciones exprés” producidas en vuelos de deportación. Así pues, al Comité le preocupa que estas expulsiones sumarias se realicen sin las garantías suficientes y que no se cumpla el principio de no devolución cuando corresponda. Por todo ello, el Comité pide que se revise la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley No. 4/2015, para garantizar que todas las personas que solicitan protección internacional tengan acceso a procedimientos de evaluación justos.

 Exhumación por parte de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de una fosa de la Guerra Civil en Tejedo del Sil (El Bierzo). (Foto: FCPB, via Wikimedia Commons).
Exhumación por parte de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de una fosa de la Guerra Civil en Tejedo del Sil (El Bierzo). (Foto: FCPB, via Wikimedia Commons).

2.3.- Situación de las mujeres

El Estado español deberá motivar la mayor participación de las mujeres tanto en el sector público como en el privado. En cuanto a la diferencia salarial que sigue existiendo entre hombres y mujeres, deberán adoptarse medidas concretas para eliminarla. El Comité también está preocupado por la persistencia de la violencia de género y recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para combatirla. Además, el Estado debe garantizar el pleno acceso a la justicia a las mujeres inmigrantes.

2.4.- Malas prácticas policiales y derechos políticos en retroceso

  • Malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes de policía: el Comité muestra su preocupación por las denuncias a agentes de seguridad por malos tratos y torturas.  . En vista de todo ello, el Comité recomienda, entre otros aspectos, la plena y rápida investigación de todas las denuncias de tortura, la correcta reparación de las víctimas, el establecimiento de órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales o la prohibición de la concesión de indultos a agentes condenados por tortura.
  • Ley de Seguridad Ciudadana: el Comité de Derechos Humanos no esconde su preocupación por la que se ha bautizado como Ley Mordaza. En concreto, la ley contiene amplias sanciones administrativas que están en desacuerdo con las garantías contempladas en el Pacto y puede implicar claros retrocesos de los derechos de asociación, de reunión y de expresión. Dicha ley también prohíbe el uso de fotos y datos personales o profesionales de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La aprobación de esta ley ha sido ampliamente denunciada y protestada por muchos sectores de la sociedad civil española.

Aunque el Comité especifica ciertas medidas positivas implementadas por España en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comprobamos que también se enumeran situaciones en las que España debe mejorar. Es más, iniciativas como la nueva Ley de Seguridad Ciudadana ponen en peligro algunos derechos recogidos en el Pacto. No olvidemos tampoco que algunas recomendaciones emitidas por el Comité no son nuevas, sino que vienen repitiéndose desde hace años sin soluciones por parte del Estado español. Consecuentemente, cabe preguntarse si, en esta ocasión, el Estado español llevará a la práctica las recomendaciones del Comité o si las desatenderá sin reacciones.

Esta es una explicación sin ánimo de lucro.



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Anna Medrano

(Barcelona, España) Licenciada en Comunicación Audiovisual y en Historia. Máster en Derechos Humanos, democracia y globalización. Ha trabajado en el sector sociocultural y ha colaborado en diferentes proyectos académicos. Especialmente interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una perspectiva histórica.


3 comments

  • Otger Salian

    17/09/2015 at

    Del ultimo parrafo del articulo:
    “[…] algunas recomendaciones emitidas por el Comité no son nuevas, sino que vienen repitiéndose desde hace años sin soluciones por parte del Estado español. Consecuentemente, cabe preguntarse si, en esta ocasión, el Estado español llevará a la práctica las recomendaciones del Comité o si las desatenderá sin reacciones.”

    Disculpeme pero el “Consecuentemente, cabre preguntarse” me ha matado.

    Reply

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