28/03/2024 MÉXICO

Palestina ya es parte de la Corte Penal Internacional

La bandera de Palestina
El día 1 de abril de 2015 entró en vigor para Palestina el Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI. La importancia de esta noticia consiste en el hecho de que es la primera vez que un Tribunal Internacional va a poder analizar y dictaminar acerca de la responsabilidad penal de individuos en el marco de uno de los conflictos históricos que todavía perduran en la esfera internacional, además de constituir un primer paso en el camino del reconocimiento de Palestina como Estado con plenas facultades.

El día 1 de abril de 2015 entró en vigor para Palestina el Estatuto de Roma de 1998 que crea la CPI. Su ingreso fue, sin dudas, una consecuencia de la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 29 de noviembre de 2012 adoptada a través de la resolución 67/19 por medio de la cual se otorga a Palestina el lugar de Estado no miembro observador en esta organización. Antes de adentrarnos en el análisis de esta situación es importante poner de relieve de qué hablamos cuando nos referimos a la CPI.

Se trata de un Tribunal Penal Internacional, cuya sede se encuentra en la Haya y que tiene competencia para juzgar individuos, es decir que puede enjuiciar y en todo caso condenar a personas físicas por la comisión de crímenes internacionales tipificados en el Estatuto de Roma.

Mapa con indicación del grado y alcance de la participación de los Estados en la CPI

El reconocimiento de Palestina como Estado

En el plano político, el ingreso de Palestina como Estado miembro de la CPI supone el reconocimiento por parte del conjunto de Estados signatarios del Tratado de Roma de Palestina como Estado miembro, implica reconocer que existe como sujeto de Derecho Internacional con las facultades más amplias que se otorgan a esta categoría de sujetos. La relación entre Palestina y el resto de la Comunidad internacional va de la mano con la relación que tiene a su vez esta última con Israel.

Tenemos por un lado, ciertos Estados como por ejemplo Estados Unidos, que posee estrechos lazos con Israel desde el nacimiento de éste en 1948 y cuyos vínculos estratégicos y de cooperación exterior en diversos campos como el económico y militar plantean un acercamiento a la postura del gobierno israelí de los últimos años de no reconocimiento de Palestina como Estado. Es la postura de Dore Gold al esgrimir su opinión en relación al acceso de Palestina a la CPI.

En el otro extremo se encuentran los Estados que sí reconocen a Palestina como Estado y reciben representaciones diplomáticas palestinas en su territorio, como por ejemplo la Argentina, los Estados miembros de la Liga Árabe y recientemente Suecia entre otros. En el medio, podemos ver que el resto de los Estados se mantienen al margen de estas posturas y evitan ponerse de un lado o del otro.

Desde una órbita legal, la existencia de un Estado como tal requiere el cumplimiento de ciertos requisitos. Es necesario que cuente con los siguientes elementos:


  • un territorio definido,
  • una población permanente y
  • un gobierno que ejerza soberanía sobre dicho territorio.

Mapa de Palestina e Israel

El caso de Palestina presenta algunas deficiencias en el alcance de ciertos de estos presupuestos. En relación al territorio, es claro que no se encuentra definido por completo, ya que si bien el espacio comprendido en la franja de Gaza y la mayor parte de Cisjordania no son controvertidas por Israel, no sucede lo mismo con la porción de territorios que limitan con Israel en la región de Cisjordania (territorios ocupados) y con el punto más conflictivo: Jerusalén Este. Respecto de los territorios ocupados en Cisjordania Israel reconoce que existe una controversia y debe ser resuelta. En cuanto a Jerusalén Este, la situación es distinta ya que Israel no reconoce una controversia y considera a la ciudad de Jerusalén, en forma completa, como su capital eterna e indivisible.

El elemento población parecería ser el que más se conforma con los requisitos ya que existe un número considerable de población de origen palestino habitando dichos territorios. El punto relativo al gobierno también parecería encontrar deficiencias ya que hoy en día tenemos dos gobiernos, uno en la franja de Gaza representado por el grupo Hamás y el otro en Ramalá (Cisjordania) encabezado por el Presidente Mahmud Abbas del partido Fatah.

Juzgamiento de crímenes internacionales en Palestina

El reconocimiento que pueden hacer los Estados en cuanto a la existencia de otros Estados de acuerdo a la doctrina mayoritaria tiene un efecto solo declarativo, no constitutivo, por lo que en principio el ingreso de Palestina como Estado miembro de la CPI no implicaría un cambio en este sentido.


Corte penal internacional © ICC-CPI

Sin embargo, a partir de ahora la CPI tendrá competencia para juzgar crímenes internacionales cometidos en territorio palestino. Esta es la razón por la cual Israel ha persistido en oponerse al ingreso de Palestina a la CPI ya que a pesar de que Israel no sea parte del Estatuto de Roma, la CPI por iniciativa del fiscal o por denuncia de una situación por parte de Palestina o cualquier otro Estado parte del Estatuto puede aceptar una comunicación en donde se denuncie la posible comisión de un crimen internacional, abrir una investigación, acusar y si hay merito condenar a nacionales israelíes por crímenes de guerra o lesa humanidad. Palestina ya ha introducido una denuncia por la posible comisión de crímenes de guerra durante el conflicto desatado con Israel en junio 2014 que se encuentra en etapa de examen preliminar.

La importancia de esta noticia consiste en el hecho de que es la primera vez que un Tribunal Internacional va a poder analizar y dictaminar acerca de la responsabilidad penal de individuos en el marco de uno de los conflictos históricos que todavía perduran en la esfera internacional. Un conflicto que no parece tener fin y que con la incorporación de Palestina como Estado miembro de la CPI abre la puerta a ciertos interrogantes que preocupan a muchos Estados poderosos que no son parte del Estatuto de Roma pero que podrían ver a sus nacionales acusados por la comisión de crímenes internacionales.

Efectos de la incorporación de Palestina en materia de DDHH

La protección de los derechos humanos en territorio palestino encuentra graves problemas ya que Palestina no es parte de ningún organismo internacional que pueda dar protección a sus nacionales en casos de violaciones a los derechos humanos. Los individuos no pueden llevar a cabo denuncias ni entablar procedimientos como sí sucede en el ámbito latinoamericano, europeo y en menor medida en África. Por esta razón, su adhesión como Estado miembro a la CPI representa la posibilidad de que una Corte Internacional, la CPI, pueda ser competente para analizar casos de graves violaciones a los derechos humanos que sean consecuencia de crímenes internacionales como por ejemplo, los ataques contra la población civil, contra edificios educativos y religiosos, el genocidio, el traslado forzado de población, entre otros, respecto de muchos de los cuales hemos sido testigo en el último tiempo.

Esta posibilidad constituye un primer paso en el camino del reconocimiento de Palestina como Estado con plenas facultades y permitirá dar una solución a aquellos supuestos de violaciones a los derechos humanos producto del enfrentamiento con Israel que hasta el momento nunca fueron juzgados. El concepto de prevención en materia de DDHH es sumamente importante, y en este sentido, las futuras posibles condenas de la CPI por graves violaciones a los DDHH en Palestina tendrán como efecto no solo brindar una reparación para la víctima y sus familiares sino también evitar que se cometan nuevamente los mismos actos.


Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Martin Canepa

Buenos Aires, Argentina. Abogado especializado en Derecho Internacional Público. Master en Relaciones Internacionales. Docente: Derecho de la Integración e idioma Griego Moderno en la Facultad de Derecho (UBA). Investigador en formación en la Facultad de Derecho (UBA). Financial Language Editor (Griego Moderno / Ruso) en S&P Capital IQ. E-mail: mcanepa82@gmail.com


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