16/04/2024 MÉXICO

¿Qué es la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes?

60 aniversario Día de los Derechos Humanos [Foto: Catching Light, vía Flickr]
Human Rights Day

Durante el Foro Universal de las Culturas de Barcelona 2004, el Institut de Drets Humans de Catalunya organizó unas jornadas de diálogo con el título “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”. El resultado fue el Proyecto de Carta de Derechos Humanos Emergentes, un documento que durante los tres años siguientes se debatió en diferentes espacios de discusión. Finalmente, en el marco del II Foro Universal de las Culturas, celebrado en Monterrey en 2007, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.

Los valores

El texto se basa en un conjunto de valores, como la dignidad, la igualdad, la convivencia, la paz y la libertad. Debemos referirnos, también, a los principios transversales que sirven para su interpretación. Se introducen algunos principios novedosos, así como otros clásicos ya incluidos en muchos instrumentos de derechos humanos, como el principio de no discriminación, el de solidaridad o el de participación. Entre los principios nuevos, hallamos el principio de coherencia, que aboga por la interdependencia de todos los derechos humanos y por la no jerarquización entre ellos. Por su parte, el principio de horizontalidad reivindica el cumplimiento de los derechos humanos en todos los niveles: local, nacional, regional e internacional. Por último, el principio de exigibilidad insta a los Estados a desarrollar mecanismos de garantía para impedir que los derechos tengan, tan solo, un carácter programático.

El elemento central de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes es la democracia. En el derecho internacional, se han protegido algunos derechos individuales relacionados con la democracia, como el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, contenido en el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). No obstante, el reconocimiento internacional del derecho a la democracia es limitado.

El contenido

Título I: Derecho a la democracia igualitaria

Este Título comprende el derecho a la existencia en condiciones de dignidad, el derecho a la paz, el derecho a habitar el planeta y el medio ambiente y el derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Aquí aparecen algunas cuestiones de completa actualidad como el derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que posibilita que todas las personas, independientemente de su edad, sexo o condición civil o laboral, puedan tener una vida en condiciones  materiales de dignidad.

Título II: Derecho a la democracia plural

Este derecho incluye, a su vez, algunos otros, como el derecho a la pluriculturalidad, entendido como el derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural, de conocimiento recíproco y de respeto mutuo entre personas de distintos orígenes. Otros derechos comprendidos en este Título son, por ejemplo, el derecho individual a la libertad cultural, el derecho a la información y a la comunicación, el derecho a la libertad de conciencia y religión, el derecho al honor y a la imagen propia de los grupos humanos o el derecho de los pueblos indígenas, de los afroamericanos y de las minorías a medidas especiales de reconocimiento.

Título III: Derecho a la democracia paritaria

Aquí encontramos el derecho a la igualdad, el derecho a la autodeterminación personal y el derecho a la diversidad y autonomía sexual. Éste reconoce el derecho de todos a ejercer su orientación sexual y a la adopción de niños sin discriminación; el derecho a la elección de los vínculos personales, que se refiere a la libertad en el acto del matrimonio; el  derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar, que alude al derecho al reconocimiento y tutela de la familia por parte de las autoridades públicas independientemente de la forma de familia adoptada; el derecho a la salud reproductiva, que engloba, entre otros, el derecho de las mujeres a acceder a servicios de salud reproductiva y ginecológica; y el derecho a la representación partitaria.

Three Dead Monkeys [Foto: Hani Amir. Vía Flickr]
Three Dead Monkeys [Foto: Hani Amir. Vía Flickr]


Título IV: Derecho a la democracia participativa

Dentro de este derecho, se enuncian el derecho a la ciudad, el derecho a la movilidad universal, el derecho universal al sufragio activo y pasivo, el derecho a ser consultado, el derecho a la participación, el derecho a la vivienda y a la residencia, el derecho al espacio público, el derecho a la movilidad local y a la accesibilidad, el derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía y el derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal. Comprobamos, nuevamente, cómo varios de estos derechos constituyen algunas de las principales exigencias de la sociedad civil organizada.

Título V: Derecho a la democracia solidaria

Los derechos principales son, aquí, el derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, el derecho a participar en el disfrute del bien común universal y el derecho al desarrollo. En este sentido, el profesor universitario Miguel Ángel Martín López sostiene que el derecho al desarrollo pone énfasis en la persona, pero que debe entenderse como un derecho del pueblo en su conjunto. Más allá del crecimiento económico, hoy en día el desarrollo implica, en palabras de Mahbub Ul Haq, un ambiente adecuado para que la gente viva una vida larga, creativa y saludable. Para Martín López, la participación popular es una condición necesaria del derecho al desarrollo, que también incluye el derecho del pueblo a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales.

Título VI: Derecho a la democracia garantista

Este Título está integrado por los siguientes derechos: el derecho a la justicia internacional y a la protección colectiva de la comunidad internacional, el derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema, el derecho a la democracia y a la cultura democrática, el derecho a la verdad y a la justicia, el derecho a la resistencia, el derecho y el deber de respetar los derechos humanos, el derecho a un sistema internacional justo y el  derecho a la democracia global. Este último derecho implica que los seres humanos y las comunidades o pueblos tienen derecho a un sistema internacional democrático basado en los principios del derecho internacional.

Los objetivos

Este documento pretende responder a los desafíos de la globalización en materia de derechos humanos. El texto proviene de la sociedad civil y reúne reivindicaciones ya propuestas por parte de numerosos movimientos sociales desde hace años. Así pues, la Declaración es, esencialmente, participativa.


El texto no quiere desbancar o derogar la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), sino que busca su actualización. Por este motivo, recoge derechos ya plasmados en anteriores documentos internacionales con la intención de darles fuerza y adaptarlos a las sociedades de hoy. En definitiva, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes abarca derechos sumergidos que emergen y nuevos derechos emergentes.

Human Rights [Foto: Zack Lee, vía Flickr]
Human Rights [Foto: Zack Lee, vía Flickr]

Entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes ha pasado más de medio siglo. Mientras que el mundo de mediados del siglo XX se ordenaba alrededor del concepto de Estado-nación, el siglo XXI se caracteriza por una gran complejidad. Desde este punto de vista, destaca el debilitamiento de muchos Estados, con problemas de corrupción e inestabilidad, al mismo tiempo que muchas relaciones transnacionales escapan del control de los gobiernos. Las empresas internacionales y los nuevos agentes financieros definen políticas económicas que afectan a todo el planeta. Paralelamente, la pobreza y la desigualdad socioeconómica se han convertido en algunas de las vulneraciones de Derechos Humanos más preocupantes. Asimismo, la efectividad de los derechos se ha puesto en duda y el asunto de las violaciones de derechos humanos por parte de los Estados no se ha resuelto. Por ello, la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes opta por preservar y a la vez renovar la Declaración Universal de 1948.

Esta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Anna Medrano

(Barcelona, España) Licenciada en Comunicación Audiovisual y en Historia. Máster en Derechos Humanos, democracia y globalización. Ha trabajado en el sector sociocultural y ha colaborado en diferentes proyectos académicos. Especialmente interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una perspectiva histórica.


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