28/03/2024 MÉXICO

¿Quién quiere ser olvidado en Internet?

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Los motores de búsqueda de Internet rastrean y ofrecen cualquier tipo de información. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratifica el Derecho al Olvido y pone límites a sus prácticas.

¿Te has arrepentido alguna vez de aquel día en que tomaste unas copas de más y alguien subió las fotos a Internet? ¡Ahora, estás un poco más cerca de poder deshacerte de ellas! El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el pasado martes 19 de mayo que los motores de búsqueda son responsables del procesamiento de la información de carácter personal que se realiza tras una búsqueda. Esto quiere decir que de ahora en adelante, si los usuarios lo solicitan y en función del interés público en juego, se obligará a eliminar de la lista de resultados, obtenida al escribir tu nombre en un buscador, aquellos enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información privada.

Google Cops [Foto: khalid Albaih via Flickr]
Google Cops [Foto: khalid Albaih via Flickr]

La sentencia llega cuatro años después que el español Mario Costeja denunciara a Google España por no querer eliminar de los resultados de búsqueda tras su nombre dos enlaces a artículos en los que se hablaba del sometimiento a subasta de sus bienes. El Tribunal de Luxemburgo ha considerado que, aunque legítimos, estos causan un grave daño a la reputación del denunciante y que por tanto puede exigir su retirada. Sin embargo, los artículos seguirán en la red. Esto, entre otras razones, ha levantado algunas voces críticas contra el llamado “derecho al olvido”.

¿Qué es el derecho al olvido?

La forma más sencilla de definir el derecho al olvido es entenderlo como la capacidad que tenemos los usuarios y usuarias de internet de silenciar eventos pasados que ya no ocurren en la actualidad. Es un derecho que la legislación aún no recoge explícitamente, pero que la reciente sentencia ha entendido como necesario para el ejercicio de los derechos al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de los datos personales -reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sin embargo, la actual reforma de la ley de protección de datos que la UE viene tramitando desde 2012 sí que vendría a reconocer explícitamente el derecho al olvido. En su art. 17, la propuesta con la que se trabaja actualmente define este derecho como «el derecho [de los usuarios interesados] a que el responsable del tratamiento suprima los datos personales que le conciernen y se abstenga de darles más difusión […] cuando [inter alia]:los datos ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados».

En este sentido, la sentencia ha sido criticada porque no resuelve el problema de raíz: quizás esas fotos no saldrán en los buscadores, pero seguirán ahí. Este era uno de los principales argumentos de Google España, quien apuntó que “son los responsables de las páginas donde aparece la información quienes han de retirarla”. Entonces, ¿por qué Google? El Tribunal ha considerado que la actividad que realizan los motores de búsqueda como Google debe calificarse de tratamiento de datos personales y que, por tanto, es responsable de dicho tratamiento y está obligado a acatar las disposiciones de las leyes de protección de datos.

El valor de la sentencia: ¿qué podremos hacer de ahora en adelante?

La sentencia es importante por otro aspecto, y es que en parte resuelve una de las grandes incógnitas de nuestros derechos en internet, a saber: ¿qué regulación deben seguir las grandes empresas transnacionales? Internet plantea dudas porque no atiende a fronteras ni a nacionalidades: ¿qué normativa debe aplicarse cuando coliden los intereses de una multinacional estadounidense con los derechos de la ciudadanía europea?


Hasta la Sentencia, Google España había alegado que no era a ellos a quien el Sr. Costeja debía dirigirse, sino a su matriz: Google Inc. Pero claro, al estar la última en Estados Unidos no se le podría aplicar la legislación española sobre protección de datos. Pues bien, en este caso el Tribunal ha sido claro: Google, y el resto de motores de búsqueda, tendrán que someterse a legislación de los Estados en los que creen «una sucursal o una filial destinada a garantizar la promoción y venta de espacios publicitarios […] y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado».

Un paso delante, ¿dos pasos atrás?

Google [Foto: Simon via Pixabay]
Google [Foto: Simon via Pixabay]

Sin embargo, al derecho al olvido no le faltan detractores. Las principales voces críticas alertan que una decisión que ponga a los grandes motores de búsqueda entre la espada y la pared podría tener catastróficas consecuencias para nuestra economía, especialmente en un momento de crisis como el actual. Pues si internet no tienen fronteras –estas voces aducen- tampoco las tiene la economía de la globalización. Y como hemos visto, lo único que obliga a Google a acatar la normativa europea es el tener filial en los Estados de la UE. De momento, Google ya ha declarado estar trabajando en un mecanismo para gestionar este tipo de peticiones. Pero a largo plazo, ¿qué va a impedir que Google, en lugar de aceptar la sentencia, acabe simplemente cerrando sus filiales en Europa?

Más preocupante todavía, también se apunta que tal derecho conlleva un riesgo implícito: el de la censura. ¿Podría el derecho al olvido acabar en realidad limitando nuestros derechos de expresión e información? El New York Times hizo pública su preocupación a este respeto tras la aprobación de la sentencia. Y no es el único. De hecho, en la opinión emitida por el abogado general del caso ya se alertaba que justificar el derecho al olvido en este caso «entrañaría sacrificar derechos básicos, como la libertad de expresión e información»Tras la Sentencia, organizaciones de ciberderechos como Big Brother Watch o Open Rights Group también han manifestado su insatisfacción en este sentido. 


«El legislador debe seguir esforzándose para que la gente sepa cómo Google y el resto de empresas recogen información privada, pero si empezamos a responsabilizar a los intermediarios por las acciones o el contenido de otras personas, lo que estamos haciendo es establecer un modelo que lleva a una mayor vigilancia y potencia la censura» -Emma Carr, directora en funciones de Big Brother Watch

Sea como fuere, y aunque no puedas deshacerte de esas fotos, al menos ahora ya sabes que podrás ponérselo más difícil a los técnicos de recursos humanos cuando te presentes a una oferta de trabajo.

Foto de portada: protección en la nube por Perspecsys Photos

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Adrià Rodríguez-Pérez

(de Barcelona, a el Mundo) Licenciado en Ciencias Políticas por la Universitat Pompeu Fabra (Premio Extraordinario de Fin de Estudios) y Máster en Relaciones Internacionales por el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals. Actualmente escribo desde Estrasburgo, donde trabajo para la Dirección General para la Democracia del Consejo de Europa. Mis intereses se centran en las dinámicas internacionales de la posguerra fría y en su interacción en el marco de la globalización: integración territorial y gobernanza transnacional. En este nuevo escenario, ¿cómo debemos entender la democracia? ¿Qué rol jugamos las personas?


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