28/03/2024 MÉXICO

La Ley de Seguridad Ciudadana: la guinda en el proceso de criminalización de la protesta en España

Silencing women (Nezitic Flickr account)
La aprobación del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana por el Comité de Ministros el pasado viernes 29 de noviembre ha levantado críticas desde diferentes sectores. Aida Guillén, directora del Institut de Drets Humans de Catalunya ve está ley como la guinda en el proceso de criminalización de la disidencia en España.

La aprobación del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana por el Comité de Ministros el pasado viernes 29 de noviembre ha levantado críticas desde diferentes sectores, como los movimientos sociales o las asociaciones de jueces, por considerarla una ley vulneradora de derechos. Ley mordaza, ley antiprotesta, ley anti 15M, ley Neruda (“porque me gusta cuando callas”)… son algunos de los nombres que ha recibido esta ley que ahora inicia su andadura parlamentaria.

Analizaremos hasta qué punto esta ley limita o restringe ciertos derechos y lo enmarcaremos en un análisis más amplio de las iniciativas legislativas y ejecutivas que en los últimos años están produciendo una clara criminalización de la protesta, o mejor, de la disidencia.

La crisis como escenario de violaciones de derechos humanos

La crisis económica y financiera que vivimos las sociedades y países occidentales desde 2008 ha venido acompañada por la imposición de un tipo específico de políticas conocidas como austericidio. Las medidas de ajuste, las reformas, los recortes…, son vocablos diferentes, algunos con un marcado carácter eufemístico, que designan lo mismo: el suicidio del Estado del Bienestar. La lista de políticas públicas que están siendo mermadas o directamente eliminadas crece día a día: salud, educación,  ayudas sociales,  pensiones,  dependencia, y un largo etcétera. El ataque a los derechos económicos y sociales es claro y meridiano.

Este ataque ha sido constatado por algunos mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, entre los que destaca el último informe del Comité de derechos económicos, sociales y culturales, de junio de 2012, y el informe del Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa, de octubre de este mismo año.

Sin embargo, este ataque tiene otros efectos más allá de los directos, algunos más perversos. La violación de derechos, como ha ocurrido históricamente, y como era fácil de prever, provoca malestar social, malestar que muchas veces se vehicula o canaliza en forma de protesta social, más o menos violenta, más o menos radical.

No en vano, según el informe que acaba de publicar la Red Euro mediterránea de Derechos Humanos, el número de manifestaciones que se han producido en España durante 2012 cuadriplica la cifra de manifestaciones de todo el año anterior.

Estas manifestaciones, a su vez, provocan reacciones por parte del Estado dirigidas a controlarlas y, en ocasiones, reprimirlas. Se producen, entonces,


ataques claros a los derechos civiles y políticos, aquellos recogidos en nuestra Constitución como fundamentales y sobre la protección de los cuales no existía duda alguna.

La crisis se convierte en el escenario suficiente y necesario para multiplicar las violaciones de derechos humanos, tanto en número como en tipología. No sólo se violan los derechos económicos y sociales sino también los civiles y políticos. Parece claro que a menor estado social, mayor estado policial.

La deriva hacia la criminalización de la disidencia

En el pasado más cercano podemos situar la emergencia del movimiento del 15M como el momento que marca las movilizaciones sociales más mayoritarias y generalizadas. Es a partir de ese momento que las prácticas del estado se endurecen para intentar limitar esas manifestaciones de malestar social.  Podemos identificar varias prácticas represivas y limitadoras de derechos en las actuaciones del estado que constituyen un verdadero populismo punitivo.

Desde el poder ejecutivo, cabe destacar las acciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, claramente endurecidas y, en algunas ocasiones, probadamente abusivas. Como ejemplo podemos citar el desalojo de la Plaça de Catalunya en Barcelona el 27 de marzo de 2011, la concentración delante del Parlament el 15 de junio de 2011, la protesta estudiantil en Valencia el 20 de febrero de 2012, las manifestaciones de la huelga general de 29 de marzo de 2012 o la acción conocida como “Rodea el Congreso” el 25 de septiembre de 2012.

El informe del Comisario de Derechos Humanos al que hacíamos referencia anteriormente hacía notar los casos de abusos que han sido documentados en los contextos de estas protestas sociales, pero también la falta de voluntad para investigarlos e incluso los indultos que se han producido tras sentencias firmes, indultos que sólo ayudan a extender la percepción de impunidad


Esta deriva se ha intentado consolidar, además, legislativamente. Tras el anuncio de reforma del Código Penal que pretendía incluir entre los supuestos de atentado contra la autoridad el de resistencia pasiva que finalmente no fue incluido, debemos destacar el anteproyecto de ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana, ya aprobado.

Esta ley contempla sanciones administrativas para diferentes actos de protesta y de convocatoria de manifestaciones y reuniones. Además refuerza la impunidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado al impedir la grabación de imágenes en las que aparecen policías. También prohíbe la realización de manifestaciones no comunicadas ante “infraestructuras críticas”, pensando, por supuesto, en el Congreso u otros edificios gubernamentales.

La ley pretende proteger un derecho, la seguridad, limitando y restringiendo otro, el de reunión o manifestación, con el objetivo de desmovilizar, desincentivar la protesta ciudadana. El derecho de reunión se considera, en el derecho internacional de los derechos humanos, un derecho vector, puesto que sirve para reivindicar otros derechos. Analicemos algunas de sus características.

El derecho de reunión y manifestación

El derecho de reunión está recogido en el artículo 21 de nuestra Constitución y dice explícitamente que el “ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”. Para las manifestaciones, la Constitución exige la notificación, pero en ningún caso la autorización.

De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre este derecho es clara. La limitación del derecho de reunión debe ser excepcional y siempre debe producirse bajo estas circunstancias: debe estar prevista en la ley, debe existir una finalidad legítima superior al ejercicio del derecho y debe ser proporcionalidad. De hecho, hay pocas situaciones en las que entienda el TEDH que es legítimo restringir el derecho de reunión o manifestación. La libre circulación, por ejemplo, no se considera como un bien jurídico superior a proteger frente al planteamiento de una manifestación pacífica. Nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido en numerosas ocasiones (de las más recientes sentencia 193/2011) que el espacio urbano no es únicamente un espacio de circulación, sino también de participación, y como tal debe ser protegido. Afirma, incluso, que “las molestias y alteraciones del orden público son propias de sociedades plurales y diversas”, como la nuestra.


De hecho, el estado liberal democrático y de derecho se basa en la protección de las libertades civiles y los derechos políticos. La libertad de expresión, de reunión, de manifestación, la participación política…, conforman los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución. No hay mayor seguridad que la seguridad de los derechos humanos.

La defensa de estos derechos no puede tener color político, no podemos defender los derechos únicamente de aquellos que piensan como nosotros. Enarbolar el discurso de los derechos humanos únicamente cuando este es de mi conveniencia o respecto de alguna parte de la ciudadanía es instrumentalizar los derechos humanos y va en contra de su propia esencia.

La positivización de los derechos humanos, sobretodo los civiles y políticos, se produce por la necesidad, justamente, de poner límites al poder del estado. Ante un estado que cuenta con la potestad del uso legítimo de la violencia, los ciudadanos y ciudadanas debían de ser protegidas por leyes que limitasen ese poder.

Por tanto, las medidas encaminadas a poner freno o dificultar el ejercicio de este tipo de derechos van radicalmente en contra de nuestra propia concepción de estado liberal y se sitúan en posiciones totalitarias y antidemocráticas.

Foto de portada: Silencing women (Nezitic Flickr account)

Esta es una explicación sin ánimo de lucro

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Aida Guillen

Es directora gerente del Institut de Drets Humans de Catalunya (www.idhc.org) y vice-presidenta de la Federació Catalana d’ONG per la Pau, el Drets Humans i el Desenvolupament. Licenciada en Ciencias Físicas y Máster en Relaciones Internacionales. Consultora de la UOC y observadora electoral.


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