20/04/2024 MÉXICO

¿Todo vale en un conflicto armado? Los límites de las leyes de la guerra
Soldado en Afganistán [Photo: Kenny Holston 21 Flickr Account]

Foto portada
La alerta sobre el posible uso de armas químicas por parte de Bashar Al Assad para masacrar a la población siria motivó reacciones por parte de Estados Unidos y otros países. La mención de armas químicas hizo que Obama advirtiera de que su uso era una “línea roja” frente a la cual no se iban a quedar de brazos cruzados. No todo vale en un conflicto armado. Las “leyes de la guerra” establecen unos límites.

La alerta sobre el posible uso de armas químicas por parte de Bashar Al Assad para masacrar a la población siria motivó reacciones por parte de Estados Unidos y otros países. Aunque más adelante se desmintió la noticia, la mención de armas químicas hizo que Obama advirtiera de que su uso era una “línea roja” frente a la cual no se iban a quedar de brazos cruzados.

No todo vale en un conflicto armado. Las conocidas como “leyes de la guerra” (el Derecho Internacional Humanitario) establecen unos límites.

¿Qué son y qué establecen las “leyes de la guerra”?

Lo que se conoce como “leyes de la guerra”, que configuran el Derecho Internacional Humanitario (DIH), tienen la difícil tarea de establecer la normas que deben imperar durante un conflicto armado.

El derecho de la guerra debe distinguirse del derecho a la guerra, que regula las circunstancias en que se permite el uso de la fuerza. El primero aplica a todas las partes del conflicto, independientemente de quién lo haya iniciado y de si se respetaron o no las normas sobre el uso de la fuerza.

El objetivo del DIH es atenuar en lo posible el sufrimiento en la guerra. Se aplican a todo conflicto armado, sea o no internacional, y obligan a las partes a respetar ciertas normas dirigidas a regular el modo en que se hace uso de la fuerza: los métodos y medios de combate y la protección de las personas civiles o de personas que ya no participan en el conflicto (estableciendo los derechos y garantías que deben aplicarse a los civiles o a los prisioneros de guerra).

Cómo hacer la guerra: los métodos y medios de combate

¿Qué armamento está prohibido utilizar en un combate? ¿Cómo deben llevarse a cabo los ataques o, mejor dicho, cómo no deben llevarse a cabo? Estas y otras cuestiones se encuentran en la parte del DIH que regula los métodos y medios de combate.

Se regula principalmente en los Protocolos de los Convenios de Ginebra de 1949 que se firmaron en 1977 y en convenciones o tratados que se han ido firmando (en particular para temas relacionados con armamento). Los protocolos establecen que “en todo conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medio de hacer la guerra no es ilimitado”.


Varios principios rigen las normas sobre los métodos y medios de combate. El principio de distinción establece que se debe distinguir entre los combatientes y objetivos militares, por un lado, y las personas y bienes civiles, por otro. Se podrán atacar únicamente los primeros, y están prohibidos los ataques indiscriminados. Además, los ataques deben ser proporcionados y necesarios (desde el punto de vista de necesidad militar). También se prohíbe atacar o destruir los objetos que sean indispensables para la protección de los civiles, y se deben tomar todas las precauciones necesarias para evitar herir o matar civiles. Por último, y aunque sea difícil en un conflicto, rige el principio de evitar “daños superfluos o sufrimientos innecesarios”. Métodos como la perfidia, el terror u ordenar que no se dé cuartel están específicamente prohibidos.

Las armas

Una parte importante de este conjunto de normas es el que se refiere al armamento. De acuerdo con los principios mencionados, el Protocolo I prohíbe las armas, proyectiles, etc., que causen “males superfluos o sufrimientos innecesarios”, y aquellos que “hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”.

Además de lo que establecen los Protocolos, existen varios tratados internacionales que prohíben el uso de cierto armamento. Entre otros, desde 1925 está prohibido el uso de armas biológicas; desde 1997 el uso de minas antipersona; desde 2008, las municiones de racimo.

Las armas nucleares no están prohibidas por ninguna convención, pero el Tribunal Internacional de Justicia estableció en 1996 que el uso de armamento nuclear sería contrario a los principios y normas del DIH.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta el DIH es la falta de control en el comercio de armas. El negocio de las armas representa uno de los negocios más lucrativos del mundo.  Desde hace años se habla de la firma de un Tratado de Armas que no acaba de llegar.


El debate sobre la efectividad del DIH

Es difícil imaginar un conflicto en el que se respeten en su integridad las normas del DIH. Es innegable que el DIH tiene un problema de efectividad: es difícil controlar su cumplimiento. No dejan de llegarnos cada día noticias espantosas sobre masacres perpetradas en Siria tanto por las fuerzas de Al Assad como por los rebeldes sirios, o de las atrocidades que se cometen en Malí, por mencionar sólo algunos de los conflictos armados del planeta.

Es innegable que el control del cumplimiento del DIH es difícil. Los estados tienen la obligación de asegurar el respeto de las normas del DIH (que incluye la obligación de investigar y juzgar crímenes de guerra cometidos en su jurisdicción), y los individuos deben ser juzgados por crímenes de guerra que cometan. Aunque se han hecho avances importantes con la creación del Tribunal Penal Internacional y tribunales ad hoc, las posibilidades reales de juzgar las violaciones del DIH son limitadas.

Ante todo ello, y la innegable frustración del objetivo y razón de ser del DIH en tantas ocasiones, cabe preguntarse, no obstante, qué pasaría si estas normas no existieran. La respuesta es, seguramente, que las consecuencias serían más desastrosas todavía. No hay que perder de vista que, lentamente, se van juzgando algunas de las violaciones del DIH. Y más y más países se adhieren a tratados internacionales que limitan en uso de cierto armamento. La esperanza es que, con el tiempo, el horror de la guerra quede un poco atenuado por el respeto íntegro de las leyes de la guerra.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro

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Laia Tarragona

Barcelona. Soy licenciada en derecho y máster en Relaciones Internacionales. Después de ejercer la abogacía durante años, actualmente trabajo como project manager en CIDOB (Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona). Mis principales áreas de interés son derecho internacional y derechos humanos, así como temas de política internacional. Aunque la lista de aficiones es larga, la primera es viajar todo lo posible.


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