29/03/2024 MÉXICO

La ASEAN adopta su propia declaración de Derechos Humanos. ¿No eran universales?
Los representantes de los países de la ASEAN se reunen con L. Panetta en una de las reuniones de la 21 Cumbre

Los representantes de los países de la ASEAN se reunen con L. Panetta en una de las reuniones de la 21 Cumbre
El pasado 18 de noviembre tuvo lugar en Phnon Penh (Camboya) la 21 Cumbre de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático (ASEAN). Entre los múltiples temas del encuentro destacó la adopción de la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, un tema que, no libre de polémica, forma parte de la agenda de la organización ¿Qué papel juegan los DD.HH. en el Sudeste Asiático?

El pasado 18 de noviembre tuvo lugar en Phnon Penh (Camboya) la 21 Cumbre de la Asociación de Estados del Sudeste Asiático (ASEAN). Entre los múltiples temas del encuentro destacó la adopción de la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN, un tema que, no libre de polémica, viene formando parto desde largo de la agenda de la organización.

 La ASEAN es una organización regional de estados del sudeste asiático creada el 8 de agosto de 1967. Los principales objetivos de la ASEAN son: acelerar el crecimiento económico y fomentar la paz y la estabilidad regionales. La ASEAN ha establecido un foro conjunto con Japón, y sostiene un acuerdo de cooperación con la Unión Europea (UE). Su secretariado permanente se encuentra en Yakarta.

La Declaración ¿Universal? de los Derechos Humanos

París, 10 de diciembre de 1948. Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial un nuevo orden arraigado en el multilateralismo empieza a emerger en occidente: Naciones Unidas, las Organizaciones de Bretton Woods, el Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio son ya una realidad. Y a partir de este día, también lo será la ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’. En sus 30 artículos, la Declaración consagra ‘los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres’.

En su preámbulo, la Declaración reconoce que ‘la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana’ … Si quieres saber más sobre Derechos Humanos, ¡te lo explicamos!

Valores asiáticos vs. Valores universales

Cambiamos de escenario y nos vamos ahora a Singapur, a X de X de 1991. Hoy el gobierno aprueba el Anteproyecto sobre Valores Compartidos. De acuerdo con este documento, cinco eran los valores compartidos por los Singapurense: la importancia de la nación sobre el individuo, el valor de la familia como unidad básica de la sociedad, el valor de la comunidad sobre el individuo, el valor del consenso sobre la diferencia, y la importancia de la armonía racial y religiosa.

Con esto, lo que se prendía era demostrar una tesis que popularmente se conoce como la ‘Tesis Lee’, en referencia al entonces Presidente de Singapur y teórico de loas valores asiáticos ‘Lee Kuan Yew’. Esta tesis defendía la idea que la razón del éxito de las economías del sureste asiático se encontraba en el papel clave que habían adoptado los gobiernos centrales, en oposición al modelo ‘descentralizado’ de la economía de mercado. En esencia: que la democracia obstaculizaba el crecimiento económico. Y estas ideas tuvieron calado. A ellas pronto se sumaron otros líderes del Sud-este asiático, como el entonces Presidente de Malasia, Mahatir Mohammed. Tres años más tarde, Tommy Koh, entonces embajador de Singapur en Estados Unidos, enunciaría el decálogo de los ‘valores asiáticos’. Algunos de los puntos más interesantes declaraban: el rechazo del individualismo extremo occidental en Asia, la importancia de la Familia y la Sociedad por encima del individuo, la responsabilidad del gobierno de mantener un ambiente moral sano, o incluso el dictamen expreso por el que se debían poner límites al a libertad de prensa.

Claroscuros de la declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

Veinte años después, la ASEAN aprueba una Declaración de Derechos Humanos. Hasta ahora, el Sureste Asiático había sido la única región del geoesquema de Naciones Unidas que no se adhería a su propio tratado en materia de derechos humanos. Pero la recién adoptada Declaración dista de satisfacer las demandas de la comunidad internacional y, más específicamente, de las principales organizaciones de derechos humanos.


De hecho, la Declaración ya debería haberse adoptado en la anterior Cumbre del ASEM, que tubo lugar el pasado mes de julio, pero para eso entonces hasta sesenta organizaciones de derechos humanos solicitaron posponer su firma. De acuerdo con estas organizaciones, era necesario mejorar las provisiones relativas a la transparencia y garantizar la legitimidad de todos los gobiernos firmantes, aspecto que no se garantizaba por el hecho que varios jefes de estado y de gobierno no habían sido democráticamente escogidos.

En una carta enviada el 8 de julio a los Ministros de Asuntos Exteriores de la ASEAN, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, artículo 19, la Comisión Internacional de Juristas, la Federación Internacional de los Derechos Humanos, y Dignidad Internacional les solicitaron que incluyeran a la Declaración una disposición que estableciera explícitamente que ninguna disposición de la Declaración debería interpretarse en contrario o de forma que redujera los estándares dispuestos por el régimen internacional de derechos humanos. Se solicitó asimismo la eliminación de cualquier referencia a equilibrios entre derechos y responsabilidades -una perenne justificación para debilitar la protección de los derechos- y que se pusiera fin a los esfuerzos para limitar los derechos nacionales justificando la especial situación política, económica y/o social.

¿Han accedido los gobiernos ASEAN a estas demandas? Es difícil argumentar que en Phnom Penh estas demandas hayan sido respondidas afirmativamente. En primer lugar, el artículo 6 sigue manteniendo la formula por la que todo disfrute de derechos deberá interpretarse de acuerdo con el adecuado cumplimiento de los deberes. En el mismo sentido, el artículo 7 sigue disponiendo una interpretación de los derechos basada en los contextos regionales y nacionales particulares. Y, una vez más, la piedra angular de todo el sistema sigue siendo, no el reconocimiento de los derechos particulares de los individuos, sino, como dicta el articulo 8, al papel del gobierno en la garantía de la seguridad, el orden y la moral pública a los que estará sujeto el ejercicio de los derechos humanos.

 Ésta es una explicación sin ánimo de lucro

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Adrià Rodríguez-Pérez

(de Barcelona, a el Mundo) Licenciado en Ciencias Políticas por la Universitat Pompeu Fabra (Premio Extraordinario de Fin de Estudios) y Máster en Relaciones Internacionales por el Institut Barcelona d'Estudis Internacionals. Actualmente escribo desde Estrasburgo, donde trabajo para la Dirección General para la Democracia del Consejo de Europa. Mis intereses se centran en las dinámicas internacionales de la posguerra fría y en su interacción en el marco de la globalización: integración territorial y gobernanza transnacional. En este nuevo escenario, ¿cómo debemos entender la democracia? ¿Qué rol jugamos las personas?


3 comments

  • José Luis López Valenciano

    27/01/2013 at

    Es curioso pero, cambiando las coletillas que mencionas en el último párrafo por “en tanto no contradiga la Sharia”, te sale un calco de la Declaración Islámica de los Derechos Humanos firmada en el Cairo en 1990; calco sobre todo en el sentido de intentar conciliar el universalismo de unos derechos con serias restricciones en la práctica.
    En todo caso, buen artículo. La ASEAN realiza una labor relativamente callada, pero importante y es una gran desconocida en estos lares.

    http://lajusticiacomoequidad.blogspot.com.es/

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