28/03/2024 MÉXICO

Parir esposada: mujeres presas en los EEUU

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Encadenar a mujeres embarazadas durante el embarazo, el parto, el nacimiento y el post-parto, es desgraciadamente, una práctica habitual en las prisiones y cárceles de EEEUU, en las que los cuidados médicos necesarios para las mujeres embarazadas, no están garantizados. De hecho, este trato deficiente o en algunos casos denigrante, que sufren algunas reas, va más allá de la práctica de mantenerlas encadenadas durante el parto. United Explanations te lo explica.

Reclusas embarazadas en EEUU: un atentado contra los Derechos Humanos


Aunque no es un tema nuevo, recientemente hemos podido ver en los medios nuevos casos de mujeres presas que sufrieron la degradante experiencia de parir esposadas de pies y manos en EEUU.

Encadenar a mujeres embarazadas durante el embarazo, el parto, y el nacimiento de sus bebés, es desgraciadamente una práctica habitual en las prisiones y cárceles de EEEUU.

Junto a estas noticias hemos podido leer, además, sobre cómo estas mismas presas están ganando juicios en contra de las prisiones que les brindaron este trato. Sin embargo, son muy pocos los estados que han legislado en contra de este tipo de procedimiento en sus cárceles y prisiones, y muchos los casos en los que aun habiendo legislación en contra, sigue siendo una práctica común. Diferentes organizaciones preocupadas por los Derechos Humanos de las presas en EEUU, llevan años luchando por acabar con esta práctica. Su mayor arma, contar las historias que envuelven a cada una de las afectadas.

Parir esposada de pies y manos

EEUU es uno de los pocos países en el mundo que entiende la práctica de esposar a mujeres embarazadas de pies y manos e incluso imponer las cadenas de cintura sin importar el estadio del embarazo; antes, durante y después del parto. Son muchas las reclusas que, estando incluso en labor de parto, han sido transportadas de la prisión al hospital, esposadas y encadenadas. De hecho en la mayoría de estados se considera esta práctica, un “procedimiento estándar” en la trata de presos.

Es por esta razón que en las cárceles y prisiones de los EEUU, muchos son los casos de mujeres que han dado a luz esposadas de pies y manos y han continuado así durante el postparto, aunque sus delitos fueran menores y no presentasen peligro alguno.

Tampoco se conoce el número de mujeres que han sufrido este trato degradante ya que los oficiales de prisión no están obligados a llevar un recuento del número de partos que se realizan bajo su custodia. Hecho bastante alarmante, ya que EEUU es uno de los países con más mujeres presas del mundo, la mayoría de ellas encarceladas por crímenes menores o crímenes no violentos. Ni que decir tiene, el caso de las inmigrantes que siendo encarceladas simplemente por no contar con los documentos de inmigración en regla han tenido que experimentar este mismo trato sin haber cometido crimen alguno más que el de no ir documentadas.

Para muchos, se trata de una práctica considerada “tortura”, pues violenta a la persona en uno de los estados más vulnerables posibles. Injustificable y desmesurado, además de ir en contra de la dignidad humana y de los derechos de las mujeres, muchas han sido las instituciones y organismos como el Comité de Derechos Humanos, el Comité Anti-Tortura de Naciones Unidas, y  Amnistía Internacional, los que han denunciado este procedimiento como violencia contra la mujer.

Sin embargo en EEUU sólo 16 de los 50 estados han desarrollado leyes para la regulación de esta práctica.

Así pues, a pesar de que no se trata de una práctica reciente, lo que sí es más reciente, son los casos de mujeres que han ganado los juicios celebrados después de haber denunciado a estas prisiones por el trato recibido durante el parto.


Muy sonado ha sido estos días el caso de Illinois, dónde más de 80 reclusas demandaron a la Prisión del Condado de Cook por sufrir experiencias similares entre diciembre del 2006 y febrero del 2011.

Rompieron aguas en la cárcel y fueron esposadas de pies y manos, transportadas al hospital y mantenidas igualmente esposadas hasta el mismo momento del parto, para después ser esposadas a la cama.

Destaca, en este caso, la historia de una joven de 19 años que tuvo que soportar la humillación de parir esposada de pies y manos, al tiempo que afrontaba el trauma de que su bebé hubiese nacido muerto. Illinois es un estado donde sí existía legislación en contra de este procedimiento desde 1999. Es por esta razón que tan sólo una semanas atrás, una jueza federal ha aprobado una indemnización de 4.1 millones de dólares que se repartirán entre las 80 demandantes.

Las organizaciones concienciadas con la problemática han manifestado que se trata de una buena noticia ya que se ha sentado un precedente que disuadirá a otras prisiones a saltarse esta ley. Sin embargo, el caso de Illinois también ha hecho más patente si cabe que incluso en aquellos estados donde sí está regulado este procedimiento, no siempre se cumple la norma.

Las políticas de encarcelamiento: una falta de adaptación a la condición de la mujer

El trato deficiente o en algunos casos denigrante que sufren algunas reas en los EEUU va más allá de la práctica de encadenar durante el parto. Muchos son los estudios que han demostrado que en la mayoría de las cárceles y prisiones de los EEUU los cuidados médicos necesarios para las mujeres embarazadas no están garantizados. De hecho, en la mayoría de los correccionales de EEUU las instalaciones no están adaptadas al trato de mujeres embarazadas y ni han desarrollado políticas ni medidas para prestar especial atención a estos casos con el fin de asegurar la salud y la seguridad de las madres y sus bebés.


De acuerdo con la Comisión Nacional sobre el Sistema de Salud en los Correccionales (NCCHC, por sus siglas en inglés) y la Asociación Americana sobre Salud Pública (APHA, por sus siglas en inglés) los siguientes criterios deberían tenerse en cuenta en las cárceles y prisiones de EEUU:

  • El uso de anticonceptivos, especialmente cuando se trata de mujeres con condenas de larga duración.
  • Pruebas de diagnóstico prenatal (test de embarazo), incluyendo análisis de sangre y de orina, exploraciones del cuello uterino y test de VIH.
  • Acceso a planificación familiar y a la posibilidad del aborto.
  • Visitas médicas, cuidado y consejos prenatales, especialmente para mujeres con embarazos de riesgo.
  • Aconsejar a las futuras madres sobre las necesidades de salud y seguridad durante el embarazo.
  • Una nutrición adecuada a sus necesidades.
  • Servicios de atención obstétrica periódicos.
  • Acuerdo escrito sobre dónde se realizará el parto y post-parto.
  • Prohibición del uso de esposas durante la labor del parto y el post-parto.
  • Atención postnatal apropiada.
  • Acceso al recién nacido por parte de las reclusas después del parto y  derecho a pasar tiempo con él.
  • Entrenamiento del personal carcelario sobre cómo tratar a mujeres embarazadas, especialmente en casos de emergencia.
  • Recuento del número de mujeres embarazadas en las cárceles y del número de partos bajo la custodia del correccional.
  • Políticas de implementación de las medidas anteriormente nombradas.

Sin embargo, según un análisis realizado por la Unión por las Libertades Civiles de los Americanos, (ACLU por sus siglas en inglés)  sobre derechos reproductivos en las cárceles de EEUU:

  • 16 estados no llevan a cabo ningún tipo de medidas de atención especial para las mujeres embarazadas.
  • Sólo 21 incluyen en sus políticas cuidados médicos para las mujeres embarazadas y apara aquellas que quieran abortar.
  • Sólo 19 tienen en cuenta las necesidades nutricionales de las mujeres embarazadas.
  • Sólo 17 tienen en cuenta las necesidades de mujeres en embarazo de riesgo.
  • Sólo 14 incluyen políticas sobre cuidados prenatales.
  • Sólo 8 especifican la necesidad de visitas médicas como parte del cuidado prenatal.
  • Sólo 6 aconsejan a las mujeres embarazadas sobre los cuidados especiales en cuanto a salud y seguridad.
  • Sólo 4 incluyen tests de VIH.
  • Sólo 2 llevan un recuento del número de mujeres embarazadas y de partos bajo su custodia.

Ninguno de los estados analizados cumple, ni por asomo, con todos los estándares recomendados por la APHA y la NCCHC.

Así pues, el principal problema que identifican las organizaciones anti-shackling es que lo que esencialmente se ha hecho en las cárceles de EEUU es extender los procedimientos habituales establecidos para los presos hombres, a las mujeres.

Se actúa igual cuando un preso hombre se rompe un brazo y ha de ser trasladado a un hospital, que cuando una presa mujer se pone de parto, cuando son necesidades totalmente diferentes.


Es por esta razón que muchas de las prisiones dónde no existe legislación ante la práctica de encadenar a mujeres durante el parto, alegan que es un procedimiento habitual. De hecho gran parte del problema radica en que, incluso existiendo normas en contra de esta práctica, no se entrena al personal carcelario correctamente para actuar en estas situaciones.

La campaña anti-shackling (anti-encadenamiento)

La ACLU, una de las principales promotoras de la coalición anti-shackling, la ha denunciado en numerosas ocasiones los riesgos que implica encadenar a mujeres embarazadas durante el parto, una vez la mujer ha dado a luz y durante el post-parto, puediendo interferir en su cuidado médico, y tanto en su salud como en la del recién nacido, pues la libertad de movimiento es especialmente crítica durante el parto. Además, este procedimiento puede provocar traumas psicológicos irreversibles a la mujer,  al no disponer de libertad de movimiento ni de los cuidados médicos necesarios para el correcto transcurso de su embarazo.

Numerosas son las campañas en contra de esta práctica y a favor de facilitar los derechos reproductivos de estas mujeres, así como los proyectos de ley estatales que se han llevado a cabo en contra. El principal argumento de estas organizaciones es defender que se trata de un momento en el que la persona es completamente vulnerable y dada su condición de reclusa, corresponde al estado velar por el cumplimiento sus los derechos constitucionales que tienen como ciudadanas de los EEUU.

A pesar de que en los últimos años la campaña anti-shackling de mujeres embarazadas ha recibido un gran apoyo de todas partes del país, todavía son muchos los estados que deben instaurar e implementar leyes contrarias a este procedimiento, así como aquellos estados que a pesar de disponer ya de  una ley al respecto no la implementan ni forman adecuadamente al personal carcelario para evitar estas malas prácticas.

Cierto es, sin embargo, que la tendencia en las Cortes federales y en los Tribunales de la Opinión Pública es clara: no puede seguir siendo aceptable que las mujeres reclusas sigan estando esposadas durante el parto. Muchos estados están moviéndose hacia políticas que prohíban el uso de estas prácticas y procedimientos, y muchos otros comienzan a ver lo importante que es tomar medidas al respecto. El reto ahora es que estas leyes se implementen y que el personal carcelario se entrene para un trato especial de cara a las necesidades de las mujeres embarazadas.

Al fin y al cabo, cuando el estado encarcela a una mujer por haber cometido un crimen, entra en prisión embarazada o se queda en estado estando ya en la cárcel, su castigo es estar encerrada. El derecho a elegir quedarse embarazada o no, es un derecho individual. Sufrir durante este periodo en ningún caso forma parte de su condena.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Almudena Díaz

Licenciada en Ciencias Políticas por la Universitat Autonoma de Barcelona y Université de Paris-Sorbonne y post-graduada en Relaciones Internacionales con especialidad en Paz y Seguridad en el Institut de Barcelona d’Estudis Internacionals (IBEI). Trabajó como Asistente de Investigación en una ONG local en los Territorios Ocupados de Palestina. Más tarde, se movió a Centro América, dónde estuvo en contacto con Zapatistas, indígenas, ex guerrilleros y cooperativas de mujeres con el fin de recoger información para un documental. Ha trabajado como agente de desarrollo local para la Diputación de Barcelona, y como Asistente de proyectos y de Comunicación para ONU Mujeres Panamá. Actualmente trabaja como Técnica de Responsabilidad Social en Barcelona. Además, ha realizado consultorías para organizaciones y entes gubernamentales. AlmudenaDíazPagés es.linkedin.com/in/almudenadiazpages/


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