16/04/2024 MÉXICO

¿Qué son los Centros de Internamiento de Extranjeros?

TODOS SOMOS INMIGRANTES [Álvaro Herraiz San Martín Flickr account ]
¿Qué son realmente los CIE? ¿Quiénes permanecen en ellos?, ¿Qué utilidad tienen? y ¿Por qué cada vez más organizaciones denuncian irregularidades y cuestionan si se respeta en ellos los derechos humanos?

En varias ocasiones, los medios de comunicación se han hecho eco de las redadas y detenciones que se llevan a cabo en las ciudades o en las zonas costeras de personas que migran sin autorización administrativa. Los denominamos “inmigrantes ilegales” y bajo esta lógica, que nos lleva pensar que son delincuentes, no nos escandalizamos al escuchar que son enviados a Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE de ahora en adelante).

Pero, ¿qué son realmente los CIE? ¿quiénes permanecen en ellos?, ¿para qué sirven? y por otra parte, ¿por qué cada vez más organizaciones  denuncian irregularidades y cuestionan si se respeta en ellos los derechos humanos? La pretensión de este artículo es explicar algunos conceptos y realidades para poder entender mejor lo que está ocurriendo en ellos. En breve ampliaremos este artículo con un especial sobre historias reales que se viven en estos centros.

¿Qué es un CIE?

Los CIEs son centros donde se retienen a personas extranjeras a las que se les ha iniciado un expediente administrativo sancionador de expulsión, legalmente por un máximo de 60 días aunque, como ya veremos, frecuentemente se supera este período. Se trata de personas que han infringido normas administrativas (como no tener renovado el DNI o no pagar una multa), en ningún caso se trata de personas que hayan cometido delitos penales conforme al derecho interno español, de ser así estarían en cárceles.

En España existen 9 CIEs, que tienen una capacidad de 2.000 plazas, estos son: Capuchinos (Málaga), El Matorral (Fuerteventura),  Barranco Seco (Gran Canaria), Sangonera La Verde (Murcia), Zapadores (Valencia), Carabanchel (Madrid), Zona Franca (Barcelona), La Piñera (Algeciras) y Hoya Fría (Tenerife).

¿Para qué sirven?

Aunque estos centros de internamiento empezaron a funcionar en España desde el año 1985, no es hasta 1999 cuando comienzan las primeras normativas que los regulan. Durante estos años la regulación dependía exclusivamente de los directores de cada uno de los centros. Hoy en día su funcionamiento está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 de enero, sobre Libertades y Derechos de los extranjeros en España y su integración social y en su respectivo reglamento, así como en la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los CIEs.

En la actual legislación se entiende que estos centros no son de carácter penitenciario, es decir, no deberían ser entendidos como cárceles ya que, la finalidad del ingreso en ellos es cautelar o preventiva. Se entiende por ello que se trata de una privación de libertad preventiva para asegurar el cumplimiento de la sanción administrativa, que puede terminar en expulsión del país.  Cabe destacar que la privación de libertad es la única medida cautelar que prevé la normativa para estos procedimientos, siendo bastante excesiva.


Estamos hablando de la privación de libertad -lo que implica una violación de un derecho fundamental que sólo puede darse en casos muy justificados y siempre respetando unas garantías- y vemos que durante 14 años en España, no hubo ninguna ley que regulara el funcionamiento de los centros que exigiera unas garantías mínimas.

Además a estas reflexiones, debemos añadir que aunque esta medida se da para asegurar la tramitación de la expulsión, muchas veces ésta no siempre se lleva a cabo. Según el Dictamen de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del año 2011, durante el año 2009 hubo un total de 16.590 ingresos, de las cuales 8.935 acabaron en expulsión. Con estos datos, el Comité que elaboró el informe, consideró incoherente lo que esta normativa pretendía acatar con los resultados obtenidos: la mitad de los casos la privación de libertad no estaba justificada y  la medida por tanto, no era eficiente.

En contra de lo que se piensa, un 48,4 % de los extranjeros que se encuentran en los CIE son personas que llevan más de 4 años en el territorio español y sólo el 23, 4% son personas que llevan menos de 15 días y son interceptadas al entrar. Hablamos de personas que llevan más de 4 años viviendo en España y que pueden demostrar un arraigo según las normativas establecidas.

¿Qué debería cumplirse?

La Ley Orgánica 4/2000 reconoce una serie de derechos a las personas extranjeras en los CIE:

a.  A ser informado de su situación.
b. A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.
c. A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.
d. A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
e. A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
f. A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
g. A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
h. A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.
i.  A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
j. A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.

Además de esta normativa concreta, también existe el compromiso por parte de los Estados que se han comprometido con la Carta de Derechos Humanos (como es el caso de todos los países de la Unión Europea por El Convenio Europeo de Derechos Humanos) de respetar y hacer cumplir los derechos de todas las personas que están en el territorio, sin importar su nacionalidad.


Dada la situación de las personas que migran a nivel mundial, existe un tratado al respecto promovido por Naciones Unidas, la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares”. Esta convención se redacta en 1990 y entra en vigor en 2003 después de conseguir las 20 ratificaciones necesarias. España no la ha asumido, así como ningún país de la UE, ni casi ninguno de los grandes receptores de inmigración.

Esta convención no implica nuevos derechos fuera de los Derechos Humanos específicos para inmigrantes, sino que pretende asegurar que estos sean aplicados a las personas inmigrantes y a sus familias.

Denuncias de incumplimientos

En los últimos años han sido muchos los informes que han sacado a la luz las condiciones de los CIEs, que ponen en evidencia la falta de garantía de los derechos de las personas que allí permanecen. Algunos de ellos, son los informes del Defensor del pueblo o del Fiscal General del Estado, el ya citado de la Comisión de Ayuda al refugiado o el informe conjunto de SOS Racismo, Médicos del mundo y Ferrocarril clandestino. Estos coinciden en que las instalaciones son deficientes y en muchos casos al ser antiguas prisiones abandonadas de este uso o centros militares, tienen el aspecto de estas aunque se diga que no son centros no penitenciarios.

Además las normativas son menos exhaustivas que las de las cárceles y hay menos protección de las personas internas. Se viola el derecho a la intimidad e integridad al compartir dormitorios pequeños por 6 u 8 personas y divididos por rejas, al no haber lavabos en las habitaciones ni acceso a ellos por la noche.

Hay denuncias de torturas y malos tratos cometidos por los agentes de seguridad y no hay cámaras en espacios comunes.

 También se dan deficiencias en el derecho a la salud, por las pésimas condiciones de higiene y salubridad, por el escaso el acceso a prestaciones sanitarias y de asistencia social, además de que allí se mantienen a personas con problemas de salud y no existen siquiera zonas de ocio.


Se detectan irregularidades en materia de tutela judicial de las personas, dificultando el acceso a la asistencia legal y a intérpretes para que conozcan sus derechos.

Se vulnera el derecho al asilo y al refugio, ya que no se ampara a las personas que huyen de violaciones de los derechos humanos en sus países de origen y son devueltos a ellos.

Las familias son separadas porque hay separación entre hombres y mujeres y las visitas son mediante mamparas. Estos son sólo algunos de los hechos que reflejan algunos de los informes que tratan esta problemática. Existen muchos más y detrás de cada uno, una vida.

Reflexionemos

Tratándose de una privación del derecho a la libertad de las personas, el Estado debería acudir a este mecanismo en casos extremos y justificados. A estas personas se les está violando el derecho fundamental de la libertad sin garantías. En España se carece todavía de otro mecanismo alternativo que sí respete los derechos humanos.

El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos, en su Informe sobre los derechos de las personas migrantes del 2010, ha propuesto alternativas , como llevar registros y asegurar comparecencia a través de medidas de vigilancia, depósitos de fianzas, centros abiertos, entre otras. Además en caso de recurrir a la privación de libertad, el Estado siempre debería garantizar la seguridad y el disfrute de sus derechos humanos, hecho que no se cumple y que han podido constatar diversos organismos.

Además, esta utilización está claramente marcada por fines discriminatorios por el origen de las personas. Si no concebimos que un español tenga que pasar por esto por no pagar sus multas  o que un alemán por lo renovar su documento de identidad, ¿por qué si alguien de fuera de la UE?

Más información:  

– Convenio Europeo de Derechos Humanos http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/ESP_CONV.pdf

– Informe de 2009 de Estado de los Centros de Internamiento en España de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/InformeCearCIESdic09.PDF


Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Brenda Bär

Creo en la educación y en la conscienciación como herramientas para el cambio, para la transformación de nuestro mundo. Nací en Buenos Aires y ahora vivo en Barcelona. Soy maestra, he hecho un máster en investigación educativa y ahora estudio ciencias polítcas. Me interesa comprender el mundo y combatir sus injusticias y desigualdades. Creo que nos ha tocado vivir un contexto complicado donde es imprescindible estar despierto y bien informado, para actuar y conseguir cambios.


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