28/03/2024 MÉXICO

¿El Gobierno de Muammar Gaddafi ha violado el Derecho Internacional?

Muammar Gaddafi [Photo: Abode of Chaos Flickr account]
Naciones Unidas estima que en tres semanas del conflicto armado en Libia hubo alrededor de 1.000 víctimas. El mundo atestigua los ataques contra la población civil, la restricción de la ayuda humanitaria y el uso desproporcionado de la fuerza gubernamental. ¿Qué esto no constituye un crimen? El Derecho Internacional nos da la respuesta.

Según la Organización de Naciones Unidas (ONU) tres semanas del conflicto armado en La Jamahiriya Árabe Libia bastaron para que alrededor de 1.000 víctimas fallecieran. El mundo ha atestiguado los ataques indiscriminados contra la población civil, la restricción de la ayuda humanitaria internacional y el uso desproporcionado de la fuerza que el gobierno, presidido por Muammar Gaddafi, ha utilizado para reprimir a la insurgencia. ¿Qué esto no constituye un crimen? El Derecho Internacional nos da la respuesta.

¿El gobierno Libio ha violado el Derecho Internacional al reprimir al grupo armado rebelde en la forma en que lo ha hecho?

En principio debemos conocer las normas aplicables y posteriormente analizar la existencia -y en su caso, cuál es-  de evidencia sustentable de violaciones a los tratados internacionales en materia de derecho internacional humanitario y de derechos humanos, de los que Libia forma parte.

Algunos de estos instrumentos son las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos adicionales, la Carta de Naciones Unidas; las resoluciones 1970 y 1973  (ambas de 2011) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU); la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención relativa a la no aplicación de limitaciones estatutarias a los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados. La Jamahiriya Árabe Libia está obligado a cumplirlos.

El pasado 17 de marzo el CSNU expidió la resolución 1973 y autorizó todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y a las zonas pobladas por civiles, ya que considero que los actos que se estaban actualizando en ese momento podían constituir crímenes de lesa humanidad. De hecho, se decidió dar parte de la situación al Fiscal de la Corte Penal Internacional para poner sobre la mesa una iniciativa de investigación y posible enjuiciamiento de las personas con responsabilidad penal internacional.

Según el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional…

‘…Se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato;…e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura;…h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, …i) Desaparición forzada de personas …’

La responsabilidad de proteger fue la doctrina que sustentó esta resolución. Además de los habitantes de Libia -en especial mujeres, niñas y niños- se pretende proteger al personal de asistencia humanitaria y a los corresponsales de guerra. Haciendo un recuento de todo lo anterior, recordando las declaraciones de Muammar Gaddafi de ‘aplastar y perseguir a la rebelión’ y comprobándolo con las acciones de su gobierno, podemos concluir fácilmente que sí hay violaciones al Derecho Internacional.

Libia no reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional; aunque a la vista del CSNU este no es un obstáculo para que conozca de la causa. Luego entonces, cabe analizar la opción de instaurar un Tribunal Internacional ad hoc que establezca un juicio y resuelva. Sancionar a los responsables de las violaciones al Derecho Internacional corresponde al Consejo de Seguridad.

Si el Estado Libio no cumple las resoluciones del CSNU, ni reconoce la jurisdicción penal internacional ¿Cómo va a supeditarse a las normas que regulan las guerras? El Derecho de Guerras forma parte del Derecho Internacional. Para resolver aquella pregunta tenemos que hacernos otra:


¿Qué es el Derecho Internacional Público y cómo funciona?

Estrictamente, su creación no depende de ningún congreso. Recordemos que no hay en el sistema internacional ningún ente supranacional con autoridad máxima para imponer normas. Por el contrario, la naturaleza de sus fuentes es completamente autónoma y legitima debido a que estas tienen que ser comunes a las naciones para ser aceptadas. Estas fuentes son los tratados internacionales, la doctrina de los expertos reconocidos en las diferentes naciones, la costumbre internacional –aplicable para todos los Estados-  y las decisiones de órganos judiciales internacionales -como la Comisión Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o sus similares Europea y Africana-.

Su función es establecer las normas que regulan las relaciones de los actores internacionales; erróneamente se ha argumentado lo efímero de sus alcances ya que en la realidad nadie respeta a las normas internacionales. El hecho es que la vigilancia e implementación de las normas y sus sanciones es facultad exclusiva de los mismos Estados y de los organismos internacionales. No se puede pensar que el Derecho Internacional sea coercitivo tal como las normas de derecho interno ya que, en principio, no existe una pirámide jerárquica de autoridades en virtud de la soberanía de los Estados.

Interacción del Derecho de Guerra en un sistema internacional anárquico

Una de las premisas clave que rigen al sistema internacional es que no existe ningún ente superior al Estado, ni siquiera la ONU lo es. Esta es una institución en la que los miembros, de manera voluntaria, forman parte de ella y por ende aceptan sus funciones y jurisdicción. Todas las naciones poseen una calidad de par y no están sujetas a la autoridad de algún ente supranacional. La soberanía y la no intervención en asuntos interiores han sido las banderas legales de autonomía e independencia en un sistema en el que paradójicamente, todos dependen de todos. La acción de uno afectara todo el entorno internacional en escalas relativas. A este fenómeno se le denomina interdependencia.

La guerra es uno de los fenómenos clásicos del sistema internacional. Desde que existen Estados, existen guerras. Es uno de los ejemplos más claros para demostrar la interdependencia: sus consecuentes atrocidades han fincado fronteras internacionales, han dividido culturas, y han afectado los mercados financieros mundiales. Sin embargo, un efecto positivo ha sido la codificación del ‘Derecho de Guerras’.


Desde tiempos antaños sus terribles efectos propiciaron el establecimiento de usos o costumbres que rigieron su desarrollo y brindaron garantías de protección y derechos a los actores que participan en ellas. En el siglo XIX se comenzaron a codificar estas costumbres. La guerra evolucionó al punto en el que a partir del final de la Guerra Fría la incidencia de los conflictos armados entre Estados disminuyó y los conflictos armados al interior de estos se acrecentaron al igual que el numero de víctimas civiles, un grupo vulnerable exigente de la protección internacional.

Como parte del Derecho Internacional Público (DIP), el Derecho de los Tratados Internacionales y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) -también denominado Derecho de Guerras- hacen mancuerna para establecer las normas que rigen a los conflictos armados y a sus partes, además de proteger a los civiles inmersos en ellas.

¿Cuáles normas internacionales regulan los conflictos armados?

Los conflictos armados se rigen principalmente por tratados internacionales. La regla para su obligatoriedad es que solo las partes contratantes de estos convenios están obligados a cumplirlos. Por lo general, los Estados que así lo hacen forman parte de Naciones Unidas porque comparten valores legales como el estado de derecho, la primacía del derecho internacional y el respeto y protección de la paz y la seguridad internacionales. El incumplimiento de estas normas y otras ad hoc devienen en delitos internacionales: el genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Los organismos judiciales competentes para conocer de ello son principalmente la Corte Penal Internacional y los Tribunales con jurisdicción internacional ad hoc que para este efecto instaure el Consejo de Seguridad.

Las Convenciones de Ginebra de 1989 y sus Protocolos adicionales son el principal instrumento del DIH. Dependiendo de la materia, es decir, del tipo de conflicto se aplicaran las codificaciones.

A los conflictos de carácter internacional, aquellos en el que las partes son Estados soberanos se aplican las cuatro Convenciones de Ginebra y el Protocolo I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales. Cuando las partes son un Estado y grupos armados disientes o solo grupos armados en el territorio de un Estado, se aplica principalmente el artículo 3ro común de las Convenciones de Ginebra y su Protocolo adicional II, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Ésta es una explicación  sin ánimo de lucro

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Priscila Magaña-Huerta

Mexico D.F. Licenciada en Derecho por la UMSNH. Master en Relaciones Internacionales por el IBEI con especialidad en Paz y Seguridad Internacional y becaria del Colegio de Mexico en el programa de maestria en Estudios de Asia y Africa con especialidad en China. Profesionalmente me he desempenado en la Administracion Publica federal y estatal en Mexico, en el sector fiscal y de seguridad publica.


2 comments

  • Génesis Rodríguez Segura

    05/05/2011 at

    Excelente artículo, me hubiese gustado ver temas así en la clase de Derecho Internacional Público y tan bien explicado. Felicidades.

    Reply

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