19/03/2024 MÉXICO

¿Para qué sirve la Corte Penal Internacional?

WeWantJustice (photo: Sduffy flickr account)
A principios de marzo, en plena crisis libia, irrumpió en la prensa la noticia de que la Corte Penal Internacional (CPI) iba a actuar contra el dictador libio Muamar Gadafi y su círculo. Unos días después, varios estrechos colaboradoras del Presidente de Kenia, acusados de delitos contra la humanidad, fueron también llamados a comparecer ante esta Corte. ¿Qué es la CPI y cuál es su función?

Expectación e incertidumbre


A principios de marzo, en plena crisis libia, irrumpió en la prensa la noticia de que la Corte Penal Internacional iba a actuar contra el dictador libio Muamar Gadafi y su círculo. Unos días después, varios estrechos colaboradoras del Presidente de Kenia, acusados de delitos contra la humanidad presuntamente cometidos tras las últimas elecciones, fueron también llamados a comparecer ante esta Corte.

Como vemos, la actividad de la Corte Penal Internacional genera gran expectación, como demuestra la frecuencia con la que aparece en los medios de comunicación. En efecto, el establecimiento de esta Corte en 2003 estuvo rodeado de un gran optimismo: los genocidas y los culpables de masivas violaciones de derechos humanos iban por fin a ser juzgados.

No obstante, más de una década después, la Corte sólo ha dictado una única sentencia condenatoria en 2012, imponiendo a Thomas Lubanga una pena de 14 años de prisión por el reclutamiento y utilización de niños soldado en la región de Ituri (República Democrática del Congo) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. Esta falta de resultados visibles, junto con el peculiar funcionamiento de esta Corte, generan incomprensión entre los ciudadanos, así como incertidumbre en lo que respecta a su futuro. ¿Para qué sirve realmente?

“The Reckoning”: un buen modo de aproximarse a la CPI

Un buen modo para hacerse una idea del funcionamiento de esta Corte es ver el documental The Reckoning: The Battle for the International Criminal Court” (Pamela Yates, 2009). Este documental fue proyectado en el XIV festival DocsBarcelona, un excelente festival sobre cine documental que tuvo lugar entre el 2 y el 6 de febrero en Barcelona.

Este documental sigue a lo largo de 3 años al Fiscal General de la CPI, Luis Moreno-Ocampo, así como algunos de sus colaboradores. Durante este periodo de tiempo, que va desde 2005 hasta 2008, este Fiscal afronta algunos de los casos de violaciones de derechos humanos más complejos de nuestro tiempo, como los sucedidos en Uganda, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Sudán y Colombia.

El objetivo de la CPI: poner fin a la impunidad

A lo largo de la historia, a menudo los crímenes más graves han quedado impunes. Como muestra “The Reckoning”, la película arriba mencionada, sólo desde 1945 hasta nuestros días, los genocidios y las violaciones generalizadas de los derechos humanos han causado millones de víctimas: 200.000 personas en Guatemala, 1’7 millones en Camboya, 150.000 en el Kurdistán, 250.000 en Sierra Leona y Liberia, 200.000 en Bosnia…

Los antecedentes de la Corte: los Tribunales de Núremberg y Tokio y los Tribunales Penales Ad Hoc

 

La creación de una Corte Penal Internacional permanente es una vieja aspiración de la comunidad internacional. El origen de esta idea hay que buscarlo en el Tribunal de Núremberg y el Tribunal de Tokio, establecidos por las potencias vencedoras tras la Segunda Guerra Mundial para juzgar los crímenes cometidos durante la contienda. En Núremberg se sentaron por primera vez criminales acusados de crímenes contra la humanidad.

Del mismo modo, durante la década de los 90 el Consejo de Seguridad de la ONU creó varios Tribunales ad hoc para enjuiciar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y Ruanda. Estos Tribunales fueron creados con posterioridad a los hechos perpetrados, debido a la especial gravedad de los crímenes cometidos y debido a la presión internacional realizada para juzgarlos.

Durante estos años, la comunidad internacional ha presenciado como en la mayoría de los casos los perpetradores de estas masacres quedaban impunes. Por ello, y tras las graves violaciones de derechos humanos cometidas a principios de los años 90 (con el genocidio ruandés y las matanzas cometidas en la ex-Yugoslavia a la cabeza), la comunidad internacional retomó un viejo proyecto: el de crear una Corte Penal Internacional de carácter permanente.

Así pues, la Corte Penal Internacional (CPI en adelante) es un tribunal internacional permanente cuyo objetivo primordial es juzgar a las personas que hayan cometido los crímenes más serios y preocupantes para la comunidad internacional, a saber: el genocidio[i], los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión[ii]. La CPI representa así el intento más ambicioso de poner fin a la inmunidad de los perpetradores de estos crímenes.


Esta Corte fue establecida por el denominado “Estatuto de Roma”, un tratado internacional firmado en julio de 1998 y que entró en vigor en 2002. Actualmente, 114 Estados son partes del Estatuto de Roma.

La Corte Penal Internacional, que tiene sede en La Haya (Holanda), se puso en funcionamiento en abril de 2003. Hoy en día, en la Corte trabajan 18 jueces y 700 funcionarios, capitaneados por su presidente, el sudcoreano Sang-Hyun Song, y su fiscal general, el argentino Luis Moreno-Ocampo.

Actualmente, hay cinco investigaciones abiertas contra genocidios, en Uganda, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Sudán y Kenia.

Algunas claves para entender el funcionamiento de la CPI

  • ¿Dónde tiene jurisdicción la CPI? La CPI solo tiene jurisdicción en los países que ratificaron el Estatuto de Roma. Esto significa que la Corte solo puede juzgar a los supuestos responsables de los crímenes arriba mencionados, a condición de que éstos sean nacionales de alguno de estos Estados parte, o de que hayan cometido los crímenes en el territorio de un Estado parte.
  • ¿Y qué pasa si se cometen crímenes en un Estado que no es parte de la Convención? En este caso, la única vía posible es que el Consejo de Seguridad autorice la investigación. Así pues,  el Consejo de Seguridad tiene la facultad de remitir al Fiscal General de la Corte una situación en que parezca haberse cometido alguno de los crímenes de competencia de la Corte, aunque el Estado dónde se cometan los crímenes o sus supuestos responsables, no sean o pertenezcan a un Estado parte del Estatuto de Roma (este es el caso de Libia).
  • ¿Puede juzgar la Corte crímenes que tuvieron lugar antes de su creación? No, la Corte solo puede juzgar los crímenes cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Toma. Por tanto, solo se podrán juzgar los crímenes que tengan lugar después de julio de 2002.
  • ¿Sustituye la Corte a los tribunales nacionales? No; la competencia de la Corte es complementaria a las jurisdicciones nacionales. Esto quiere decir que la Corte solo puede juzgar un caso cuando las jurisdicciones nacionales competentes no ejerzan su competencia, bien porque no puedan con garantías o porque no quieran hacerlo.
  • ¿Quién puede iniciar una investigación de la Corte? Tanto los Estados parte del Estatuto de Roma, como el Consejo de Seguridad y la propia Corte están facultados para iniciar un procedimiento de investigación y activar la jurisdicción de la CPI.

Algunos casos tratados por la CPI: los casos de Uganda y la República Democrática del Congo

El caso de Uganda: El Ejército de Resistencia del Señor (LRA) lleva más de dos décadas aterrizando a la población civil de la Uganda del Norte, así como a la de sus países vecinos. Entre las múltiples atrocidades cometidas por parte este grupo armado, están el secuestro y asesinato de decenas de miles de personas. La CPI ha ordenado la detención de su líder, Joseph Kony, qué sigue en la actualidad en paradero desconocido.

República Democrática del Congo (RDC): En junio de 2004, el Fiscal General anunció su intención de abrir una investigación formal en los acontecimientos que habían ocurrido en el DRC después del 1 de julio de 2002, entre ellos matanzas, violaciones, torturas y el reclutamiento de niños soldado. Desde entonces, la CPI ha dictado cinco órdenes de detención. De estos cinco individuos, tres (Thomas Lubanga Dyilo, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui) están siendo actualmente procesados en la CPI. Un cuarto, Callixte Mbarushimana, fue detenido en Francia el 11 de octubre de 2010 y extraditado a La Haya el 25 de enero de 2011.

El futuro de la Corte Penal Internacional

Como muestra el documental “The Reckoning”, los funcionarios de la CPI están llevando a cabo una actividad frenética. En este momento hay en la CPI cinco investigaciones por genocidio abiertas, tres juicios en curso y se monitorea la situación de decenas de países.


Sin embargo, lo cierto es que hasta el momento la CPI no ha obtenido resultados visibles. No se ha dictado todavía una sola sentencia condenatoria y, a pesar de que se han dictado 15 órdenes de detención, éstas caen frecuentemente en saco roto. Esto se debe, entre otras causas, a la falta de colaboración de varias potencias internacionales con la CPI. Hasta el momento, hay casi 80 países que no han ratificado el Estatuto de Roma -entre ellos potencias internacionales como EEUU, India o China – y algunos países se muestran contrarios a la idea de una jurisdicción penal internacional.

En efecto, “The Reckoning” consigue transmitir los obstáculos con los que el trabajo de este Tribunal se topa cada día. Se ve, por ejemplo, como el fiscal Moreno-Ocampo tiene un mandato, pero ninguna policía para detener y juzgar a los presuntos responsables. Por ello, es crucial lograr el conocimiento y apoyo de la comunidad internacional para reunir el apoyo político necesario.

¿Tendrá éxito el tribunal y logrará encarcelar a los perpetradores de los crímenes contra la humanidad? El tiempo lo dirá. Pero lo importante es que los Jefes de Estado y de Gobierno ya no son inmunes a la acción de la justicia. A pesar de los obstáculos y dificultades, la idea de que los crímenes más graves no pueden quedar impunes avanza, y será difícil de parar.

Ficha Técnica:

Título original    THE RECKONING: THE BATTLE FOR THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT

Director                Pamela Yates


Año                         2009

País/Región         USA

Duración               95 min.

Género                  Documental

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro


[i] Según la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, se entiende por genocidio cualquier acto perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso. El genocidio puede incluir la matanza de miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

[ii] El crimen de agresión no ha sido definido todavía,  por lo que la Corte todavía no puede ejercer su jurisdicción.

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Ana G. Juanatey

Después de estudiar Ciencias Políticas y especializarme en Relaciones Internacionales, me mudé desde Galicia a Barcelona donde vivo desde hace 7 años. Actualmente escribo mi tesis sobre el derecho a la alimentación y trabajo en el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales. Mis áreas de interés principales son los derechos humanos como herramienta emancipadora, la seguridad alimentaria y los procesos de democratización. No obstante -dispersa por naturaleza- me apasionan temas tan variopintos como las novelas de espías, las series de TV, los juegos de mesa, la cocina y los documentales.


6 comments

  • Antonio Prieto Torres

    07/01/2019 at

    Saludos Ana, soy Antonio Prieto de Lima Peru, soy estudiante Universitario de la Facultad de Derecho, tengo un tema sobre el Derecho Penal Internacional y nesecito una grabacion de unos 6 a 8 minutos donde se pueda explicar ello, tu crees que puedas hacerlo, seria grandioso, yo sigo tus blogs son muy interesantes.

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