28/03/2024 MÉXICO

El Tratado de Lisboa, ¿un antes y un después en la política exterior de la UE?

La Torre Eiffel durante la presidencia rotatoria de Francia en 2008. [Photo: looking4poetry Flickr's account]
La ratificación del Tratado de Lisboa, auténtico periplo de negociaciones y presiones entre Estados miembros, posibilitó dotar a la UE de un mayor campo de actuación en materia de acción exterior. Veamos en este artículo en qué consiste todo esto.

Sarkozy tuvo que trabajar mucho durante su presidencia de turno (julio-diciembre de 2008) para que el pasado 1 de diciembre se cumpliera un año de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta Magna de la UE. Su ratificación fue un auténtico periplo de negociaciones y presiones, hasta un total de dos años fueron necesarios para la adopción del Tratado.

El proceso de ratificación del Tratado se inició el 17 de diciembre de 2007 con la aprobación del texto por parte de la Asamblea Nacional de Hungría. Al año siguiente, el resultado negativo en un referéndum irlandés sobre el tratado, llevó al Gobierno de Irlanda –con la crisis económica como catalizador- a convocar un segundo referéndum el 2 de octubre de 2009 con el respaldo final de la población para su ratificación. El Tratado provocó un gran debate social, tal y como se puede apreciar en la foto inferior, donde se muestra una leyenda de disconformidad con el mismo. Con la firma del tratado por parte del presidente de República Checa en noviembre de 2009 se finalizó el proceso de ratificación, permitiendo con ello la entrada en vigor del texto el 1 de diciembre de 2009.

Europa intenta mirar hacia adelante

En contraste con el rechazado Tratado Constitucional (la Constitución Europea del año 2004), el Tratado de Lisboa (TOL) mantiene una doble estructura que ya había sido introducida en el Tratado de Maastricht (1992), es decir, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el cual sustituye al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y el Tratado de la Unión Europea (TUE).

Dentro del TOL se encuentran un conjunto de disposiciones en materia de Política Exterior de la dispersas entre los dos tratados: las disposiciones relativas a lo que se suele llamar “segundo pilar” (política exterior y de seguridad común) residen en el TUE mientras que los elementos vinculados propiamente a la “Comunidad” se inscriben en el TFUE.

Novedades introducidas por el Tratado de Lisboa en materia exterior

A continuación se sintetizan de forma breve las principales novedades introducidas por el TOL en materia exterior. Disculpad si es un poco denso. El lenguaje de la UE es así 😉

Acción Exterior. El TOL introduce un cambio de denominación en el concepto de Política Exterior, ampliándolo a un nuevo campo de “Acción Exterior”, con el objetivo de abarcar tanto la acción comunitaria como la acción de carácter intergubernamental (es decir, entre los propios Estados Miembros).


Los actores institucionales. Los actores principales en materia de acción exterior de la Unión son el Presidente del Consejo Europeo —con un mandato ampliado, y renovable, a dos años y medio— y el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidente de la Comisión, que es el mandatario del Consejo y que tiene la misión de velar por la coherencia y la eficacia de la actuación exterior de la Unión. Al conectar las distintas facetas de su política exterior (diplomacia, seguridad, comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, negociaciones internacionales, etc.) la UE persigue la voluntad de expresarse con más claridad ante sus interlocutores (lo que ha sido una crítica constante por parte de otros países).

Servicio de Acción Exterior. El impacto de las actuaciones de la UE quedará reforzado gracias a una segunda gran innovación, la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, que prestará su ayuda al Alto Representante recurriendo a los medios de que disponen las instituciones y los Estados miembros de la UE.

Papel del Parlamento y de la Comisión. A través del nuevo diseño establecido en el TOL, el Parlamento y la Comisión Europea ganan un cierto peso en materia de Acción Exterior al ser éstos órganos de consulta por parte del Alto Representante en la elaboración de propuestas sometidas a aprobación por parte del Consejo. A pesar de ello la Comisión pierde, sin embargo, su derecho a presentar propuestas al Consejo de Asuntos Exteriores.

Unión Europea vs Comunidad Europea. A partir de ahora ya basta de hablar de Comunidad Europea, será Unión Europea. Desaparece la estructura de “pilares” creada en el Tratado de Maastricht, la Unión Europea, sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea, tendrá personalidad jurídica propia, lo que le otorga la posibilidad de celebrar acuerdos internacionales y participar en organizaciones internacionales, actuando con entidad propia en nombre de la Unión. El TOL da mayor visibilidad a los principios en los que se basa la UE[1].


Política de Seguridad y Defensa. La Política Común de Seguridad y Defensa (PESD) pasa a integrarse dentro de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Se amplían los objetivos y ambiciones de la PESD[2], se amplían la gama de las misiones de Petersberg, que prevén la creación de la Agencia Europea de Defensa -junto a la mejora progresiva de las capacidades militares-, se introducen las cláusulas de solidaridad[3] y de defensa mutua[4], se introduce la cooperación reforzada[5] en el ámbito de la seguridad y defensa y la cooperación estructurada permanente[6] en el de la defensa, así como la posibilidad de la Comisión Europea para encomendar la realización de tareas a un grupo de Estados miembros que estén dispuestos y tengan la capacidad necesaria. Se mantiene a la OTAN como organización referente fundamental para la defensa colectiva de sus estados miembros.

El proceso de toma de decisiones. En materia PESC se conserva el voto por unanimidad para la gran mayoría de las decisiones, aunque se flexibiliza el proceso por medio del mecanismo de abstención constructiva[7]. En relación al establecimiento de acciones y/o posicionamiento común relativo a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión se podrá proceder por mayoría cualificada[8]. Una nueva disposición permite al Consejo Europeo decidir, por unanimidad, extender el uso del voto por mayoría cualificada en la PESC en un futuro, aunque no se aplicará a los asuntos que tengan repercusiones militares o de defensa, que seguirán siendo adoptadas por unanimidad.

La Unión en mundo multilateral. Por último, indicar que la Unión refuerza su papel civil en el mundo añadiendo nuevos elementos como la erradicación –a largo plazo- de la pobreza y la protección de los derechos humanos (versus el “respeto” de los derechos humanos mencionado en el Tratado de Niza -Tratado previo al de Lisboa), delimitando la acción en un sistema internacional basado en una voluntad explícita de cooperación multilateral.

Esta es una explicación sin ánimo de lucro


[1] Democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y libertades fundamentales y respeto de la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad. Por primera vez se establece una base jurídica específica para la ayuda humanitaria y se abre la puerta a la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria.
[2] Las actividades que la Unión podrá llevar a cabo en el ámbito de la PESD se actualizan y amplían a fin de incluir las operaciones de desarme, asesoramiento militar y tareas de asistencia  y estabilización post-conflicto.
[3] Esto significa que la Unión y cada uno de sus miembros ha de prestar asistencia por todos los medios a un Estado miembro afectado por una catástrofe natural o humana o por un ataque terrorista.
[4] Si un Estado miembro es atacado los otros están obligados a proporcionarle ayuda.
[5] Con el objetivo a proporcionar un instrumento a un mínimo de nueve Estados miembros que deseen profundizar en su cooperación.
[6] Abierto a todos los Estados que se comprometan a tomar parte de los principales programas europeos de equipamiento militar y a la proporción de unidades de combate disponibles para la adopción de medidas de la Unión.
[7] Las decisiones serán adoptadas siempre que el número de abstenciones sea inferior a un tercio de los Estados miembros que reúnan un máximo de un tercio de la población de la UE.
[8] Se define un mínimo para la mayoría cualificada del 55% de los miembros del Consejo que reúnan como mínimo el 65% de la población de dichos Estados miembros. cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante el mínimo se establece en el 72% de los miembros representando al 65% de su población.

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Lluis Torrent

Barcelona, España. Licenciado en Ciencias Ambientales, Máster en Intervención Ambiental, Máster en Relaciones Internacionales y Especialista en Ciencia Política. He trabajado como consultor ambiental para gobiernos locales y regionales y empresa privada. Socialmente comprometido, me apasiona explorar la fina línea que transcurre entre la política, la economía, la sociedad y el medio ambiente. Sígueme en Google+ Lluis Torrent


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