19/04/2024 MÉXICO

Author: Lucía Rodríguez Duque

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La crisis sanitaria causada por la COVID-19 ha llevado a la práctica totalidad de los países a implantar medidas políticas y jurídicas extraordinarias y limitativas de derechos para hacer frente al virus. Estas medidas han venido acompañadas de estados de excepcionalidad constitucional para que los derechos fundamentales de los ciudadanos sigan vigentes a pesar de estar temporalmente limitados o suspendidos.

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Tras su sentencia de 2017, en la que declaraba que las "devoluciones en caliente" eran contrarias a varios derechos contenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el Tribunal de Estrasburgo ha dado un giro de 180 grados el pasado 13 de febrero de 2020. La Gran Sala estimó, por unanimidad, que dicha práctica es conforme a este instrumento internacional. Su argumentación jurídica es más que cuestionable y suscita sospechas, máxime teniendo en cuenta los intereses estratégicos que poseen los países europeos en una resolución que marca los límites (o ausencia de ellos) de su política migratoria.