28/03/2024 MÉXICO

70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: así hemos avanzado

Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en español de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Foto vía Wikimedia Commons]
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así que hoy se cumple su setenta aniversario. Por primera vez, los países acordaban los derechos y libertades que merecen una protección universal. Se trata, además, de un texto fundacional de tipo declarativo que se ha ido complementando con otros textos vinculantes.

Los derechos humanos en la historia


Pese a tratarse de la primera declaración universal de derechos humanos, merece la pena repasar algunos referentes significativos, especialmente en los siglos XVIII y XIX. La revolución americana de 1776, que apelaba a las ideas ilustradas y acabó con el nacimiento de los Estados Unidos, produjo la primera declaración de derechos. No obstante, esta estaba exenta de la universalidad. La Declaración de derechos del pueblo de Virginia reconoce que todos los hombres son libres e independientes por naturaleza y que tienen una serie de derechos inherentes. Previamente, también cabe mencionar la conocida como Bill of Rights inglesa del año 1689.

Poco después de la revolución americana tuvo lugar la Revolución Francesa. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789 y se nutrió de ideas ilustradas de pensadores como Locke, Voltaire o Montesquieu. Algunos contenidos destacados son los derechos a la libertad, a la propiedad o a la resistencia a la opresión, así como la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.

Este texto no puede definirse como universal, puesto que las mujeres quedaron completamente excluidas de dichos derechos.

Es decir, aunque se proclamaba la libertad y la igualdad de derechos, paradójicamente se dejaba fuera a la mitad de la población. Aun así, las mujeres participaron en la revolución de forma activa. Incluso algunos historiadores, como Michelet, reconocieron el papel fundamental de las mujeres de París el 5 y 6 de octubre de 1789 en la marcha sobre Versalles.

Olympe De Gouges [Foto vía Wikimedia Commons]

Por este motivo, Olympe de Gouges publicó la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, con el objetivo principal de reivindicar la inclusión de las mujeres en los derechos políticos aprobados. De Gouges cuestionó el universalismo de la libertad y la igualdad por la exclusión de las mujeres y también reivindicó el sufragio femenino, así como el derecho a la libertad, a la propiedad o al acceso a cargos públicos. Desde el punto de vista familiar, de Gouges también mostró su rechazo a la doble moral sexual e incluyó la equiparación legal de hombres y mujeres en el matrimonio, así como de los hijos legítimos e ilegítimos.

Durante el siglo XIX aparecen otros documentos interesantes sobre derechos humanos, como la Declaración de Seneca Falls en Estados Unidos (1848) que, de igual forma que la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, defendía la igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, durante este siglo, emergieron nuevas reivindicaciones relativas a los derechos y libertades. Jordi Bonet Pérez, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona, señala dos casos concretos: la lucha por la abolición de la esclavitud y el establecimiento de un estándar mínimo de trato a los extranjeros.


En cuanto a la abolición de la esclavitud, el siglo XIX se caracterizó por un crecimiento de la concienciación social. Todavía hoy en día esta lucha está inacabada, pero la labor del movimiento abolicionista en Estados Unidos durante el siglo XIX logró hitos fundamentales. En este punto, cabe incidir nuevamente en el papel de muchas mujeres que formaron parte de organizaciones religiosas y se adhirieron al abolicionismo. Sarah y Angelina Grimké, por ejemplo, fueron de las primeras activistas abolicionistas que aplicaron la misma crítica social a la condición de la mujer. Lucrecia Mott, que fundó una de las primeras sociedades en contra de la esclavitud, también demuestra los lazos estrechos entre el abolicionismo y el feminismo.

La Guerra de Secesión americana (1861-1865) acabó con la victoria del norte y puso fin a la esclavitud en Estados Unidos. Otro momento clave en la lucha abolicionista fue la aprobación de la Convención sobre la esclavitud ya en el siglo XX, en 1926.

Monumento a Lucretia Mott Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony en el Capitolio de los Estados Unidos. [Foto vía Wikimedia Commons]

En relación con el trato a los inmigrantes, a media que avanzó el capitalismo, el comercio y las relaciones económicas internacionales, los estados asumieron el deber de otorgar un mínimo trato humano a aquellos extranjeros residentes en sus propios territorios. Aunque no hubo una sistematización de estos derechos, la práctica internacional fue centrándose en una serie de ellos, como el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad privada, el acceso a la justicia o el derecho a la realización de actividades económicas.


Las transformaciones sociales del siglo XIX motivaron otras formas de pensamiento, nuevos movimientos sociales y una serie de reivindicaciones emergentes desde el punto de vista de los derechos humanos, como las demandas obreras o los derechos de las mujeres. Por otra parte, el colonialismo y sus consecuencias conllevaron el desarrollo de un conjunto de luchas que lograrían finalmente el reconocimiento del derecho a la autodeterminación, así como el rechazo de las prácticas vejatorias e inhumanas que acompañaban las actividades económicas de las colonias.

Contexto y contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Llegados al siglo XX, la Declaración Universal de los Derechos Humanos surge en un contexto posbélico. La Segunda Guerra Mundial y sus graves consecuencias estaban muy cerca. Concretamente, el auge de los fascismos en los años treinta, el horror del Holocausto o los campos de concentración obligaron a poner unas bases para la defensa de la dignidad del ser humano. Se pretendía evitar que acontecimientos como los que acababan de ocurrir se repitieran. Por esto, en 1948, y en el marco de las Naciones Unidas, se crea una ponencia formada per personalidades de distintos países: Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), René Cassin (Francia), Xerris Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomlov y Alexei Pavlov (URSS), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson (Australia) y John Humphrey (Canadá).

Asamblea General ONU [Foto vía Wikimedia Commons]

Jordi Bonet Pérez, en el libro Los derechos humanos en el siglo XXI: continuidad y cambios, expone algunas tendencias en derechos humanos a partir de 1945. Se refiere, entre otros aspectos, a la internacionalización de los derechos humanos, a la consolidación del reconocimiento jurídico de los derechos sociales y económicos, a la descolonización impulsada sobre todo a partir de los años cincuenta o a la consolidación de las nuevas reivindicaciones en materia de derechos humanos.

El fin de la Segunda Guerra Mundial fue seguido por un avance tanto en los derechos humanos como en la justicia internacional. Concretamente, los juicios de Nuremberg supusieron el origen de los desarrollos internacionales en la justicia penal. Por su parte, la Declaración pretende ser, como indica su propio preámbulo:


“El ideal común que todos los pueblos y todas las naciones deben alcanzar con el fin de que todas las personas y órganos de la sociedad, teniendo esta Declaración siempre presente en el espíritu, se esfuercen en promover el respeto de estos derechos y de estas libertades mediante la enseñanza y la educación, y asegurar con medidas progresivas de orden nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto por parte de los estados miembros como de los territorios de que jurídicamente dependen”.

Centrándonos en el contenido de la Declaración, los primeros artículos recogen derechos fundamentales del liberalismo. Encontramos, entre otros, el derecho a la libertad  —con la prohibición de la esclavitud—, el derecho a la igualdad —con el rechazo de cualquier tipo de discriminación—, o el derecho a la vida y a la seguridad personal, incluyendo la prohibición de la tortura y las detenciones arbitrarias. El artículo 12 habla del principio de la vida privada, es decir, el Estado solo puede intervenir en la esfera pública, pero no puede entrometerse en el ámbito privado. La Declaración también reconoce la libertad de pensamiento, de religión y de opinión. Pero uno de sus puntos más novedosos es la introducción de los derechos económicos y sociales, como el derecho a la seguridad social, al trabajo, el derecho a recibir igual salario por el mismo trabajo o el derecho al descanso y al bienestar.

Así pues, la Declaración incluye en su articulado tanto derechos de primera generación como de segunda. Se denominan derechos de primera generación aquellos centrados en el concepto de libertad y que se empezaron a desarrollar durante las revoluciones liberales del siglo XVIII. En cambio, los llamados derechos de segunda generación son los derechos económicos y sociales, mucho más focalizados en el concepto de igualdad. Mientras que los primeros se han vinculado con la burguesía, los segundos se han relacionado con el proletariado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos debía convertirse en norma jurídica mediante un tratado internacional. Sin embargo, el amplio consenso conseguido con la aprobación de la Declaración no se repetiría años más tarde, sino que la bipolarización del mundo causada por la Guerra Fría obligó a elaborar dos pactos separados. Mientras que desde la órbita de la Unión Soviética se ponía el foco en la igualdad y, por consiguiente, en los derechos económicos y sociales, desde el bando capitalista liderado por Estados Unidos se subrayaba la libertad y, en consecuencia, los derechos civiles y políticos.

Así pues, en 1966 se aprobaron los pactos internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estos entraron en vigor transcurridos diez años, pero lo hicieron de forma asimétrica. El PIDCP establece que los estados miembros deben garantizar y asegurar los derechos enunciados. En cambio, el PIDESC obliga a tomar medidas progresivas encaminadas a la plena realización de los derechos. Por lo tanto, el PIDCP exige la efectividad, mientras que el PIDESC alude a un compromiso.

Con los años, la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha ido completando con otros documentos básicos. Algunos de ellos se han centrado en colectivos especialmente vulnerables o discriminados, como las mujeres, la infancia o los pueblos indígenas. Respecto a las mujeres, tengamos en cuenta que la Declaración es el primer texto internacional que reconoce la igualdad entre sexos (artículo 2), superando los déficits evidentes en este punto de la Declaración de los derechos del hombre de 1789.

Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos hace referencia a personas o seres humanos y evita el término excluyente hombre.

Sobre la protección y la igualdad de la mujer, podemos mencionar algunos textos como la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada en 1967, la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado de 1974 o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979.

Para proteger a la infancia, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño en el seno de las Naciones Unidas. Los niños y niñas se convierten, pues, en sujetos de derechos. Por otra parte, el 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Pese a tratarse de un instrumento declarativo, la ONU lo considera relevante para la eliminación de la discriminación que sufren estas comunidades. Dicha declaración reconoce derechos individuales y colectivos de los indígenas y se les reconoce, principalmente, su derecho a mantener su cultura, instituciones y tradiciones, así como el derecho a sus tierras y bienes.

El futuro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración es un texto clave en la defensa y protección de la dignidad y de los derechos humanos. Setenta años después, sigue siendo un documento esencial, aunque es necesario ampliarlo con normativas vinculantes que defiendan aquellas personas más vulnerables y que se adapten a los actuales retos del siglo XXI. En este sentido, algunas iniciativas como la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, aprobada en el Foro Universal de las Culturas de Monterrey (2007), pretenden actualizar la Declaración incluyendo los derechos de tercera generación que engloban los derechos colectivos, el derecho a la democracia, el derecho al medio ambiente o el derecho a la paz. Este conjunto de derechos ha sido tratado por algunas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Así pues, la Declaración es, sin duda, un punto de partida para la protección internacional de los derechos humanos. Aun así, el mundo ha cambiado respecto a 1948. Los efectos de la globalización o el poder de las empresas multinacionales y de agentes económicos requieren la dotación de nuevas normas que salvaguarden los derechos emergentes. Mientras que el mundo de mitad del siglo XX estaba marcado por el poder de los Estados-nación, el siglo XXI presenta un debilitamiento de los estados, a la vez que muchas relaciones transnacionales escapan del control de los gobiernos. Eleanor Roosevelt, escritora y política estadounidense que presidió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre 1947 y 1951, definió la Declaración como la carta magna de la humanidad. Pero como todo texto, es imprescindible que se adapte a las circunstancias para dar respuesta y protección a las necesidades, problemáticas y retos que plantean los nuevos tiempos.

Esta es una explicación sin ánimo de lucro.

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Anna Medrano

(Barcelona, España) Licenciada en Comunicación Audiovisual y en Historia. Máster en Derechos Humanos, democracia y globalización. Ha trabajado en el sector sociocultural y ha colaborado en diferentes proyectos académicos. Especialmente interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una perspectiva histórica.


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