28/03/2024 MÉXICO

El proceso catalán: una recopilación de los derechos vulnerados

Cargas policiales en calle Sardenya con Diputació (Barcelona) tras el desalojo de la escuela Ramón Llull [Foto vía WikimediaCommons].
Cargas-Sardenya-Diputacio-Ramon-Llull_EDIIMA20171001_0193_19
Esta recopilación exhaustiva analiza las claves legales de lo que ha sucedido en los últimos meses en el conflicto catalán. Un repaso en el que hablamos de derecho a la privacidad, libertad de reunión, expresión e información; derecho a la integridad física y proporcionalidad de las actuaciones policiales; la detención de "los Jordis" y los miembros del Govern; y la aplicación del artículo 155.

Los días 6 y 7 de septiembre, el Parlament de Catalunya aprobó las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica. La convocatoria del referéndum de autodeterminación de Catalunya se ha respondido con una vulneración de derechos fundamentales por parte del Estado español. Algunos informes han denunciado esta situación, como el escrito por el abogado acreditado ante la Corte Penal Internacional, Jordi Palou-Loverdos, e impulsado por una serie de entidades como La Fede o el Grup de Periodistes Ramon Barnils.

En el presente artículo, no podemos dejar de lado tampoco los acontecimientos más recientes, como la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española para cesar al Govern de la Generalitat o el encarcelamiento de los “Jordis” y de ocho consellers. El ritmo acelerado de los hechos dificulta el cierre y la vigencia del artículo, pero se pretende repasar, grosso modo, los principales quebrantamientos de derechos fundamentales producidos entre septiembre y principios de noviembre de 2017 en Catalunya.

Derecho a la privacidad

Este derecho queda recogido tanto en el derecho internacional como en el nacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incluyen este derecho en su articulado. Concretamente, el artículo 17 del PIDCP establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o lugar físico, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. También se indica, además, que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Por su parte, la Constitución española, en su artículo 18, protege el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Asimismo, se garantiza la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.

Concentración ante la Conselleria d’Economia durante el registro de la Guardia Civil, el dia 20 de septiembre [Foto: Anna Medrano].

Aun así, entre septiembre y octubre de 2017, el derecho a la privacidad no fue respetado en Catalunya en diversas ocasiones. El 19 de septiembre, por ejemplo, se produjo la inspección y apertura sin autorización judicial de un paquete con correspondencia privada en una empresa de Sant Feliu de Llobregat que estaba siendo registrada. Según el informe de Palou-Loverdos, no consta que los afectados recibieran el acta policial de esta violación de su correspondencia.

El 20 de septiembre, el Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona ordenó la detención de catorce altos cargos y personal técnico de la Generalitat de Catalunya, así como 41 entradas y registros tanto en sedes de Gobierno como en organismos públicos o domicilios particulares. La responsable de la empresa privada T-Systems en la ciudad de Madrid también fue detenida. En lo que se conoce como Operación Anubis, los detenidos fueron informados de que se les investigaba por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos vinculados con la convocatoria del referéndum. Particularmente, durante los registros se produjeron numerosos ataques a la vida privada, a la intimidad y a los datos y documentos personales privados. Jordi Palou-Loverdos denuncia, especialmente, la requisa sin autorización judicial de expedientes de clientes de abogados que no tenían nada que ver con la investigación.


Libertad de reunión

El artículo 21 de la Constitución Española reconoce el derecho a la reunión pacífica y sin armas sin la necesidad de autorización. En el caso de manifestaciones, deben comunicarse previamente a la autoridad, pero ésta no puede prohibirlas si no existen razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos también afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

El Síndic de Greuges ha llevado a Europa las graves violaciones de derechos acontecidas en septiembre en Catalunya. En concreto, Rafel Ribó cita las vulneraciones de los derechos de expresión, reunión e información. Ribó también expresó su malestar con la forma en que la ley del referéndum se aprobó en el Parlament, puesto que no se dio la oportunidad a la oposición de solicitar un informe al Consejo de Garantías Estatutarias, lo que supondría una “posible vulneración” del reglamento.

Partidarios y contrarios a la secesión de Cataluña manifestándose juntos en Via Laietana (Barcelona) contra la violencia policial, en la huelga general del 3 de octubre (3-O) [Foto vía WikimediaCommons].

Desde el punto de vista de la libertad de reunión, la prensa se hizo eco de la prohibición de un acto bajo el lema “Madrid por el derecho a decidir”, en un local público del Ayuntamiento de Madrid, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Finalmente, los organizadores tuvieron que reorganizar el acto y celebrarlo en un espacio privado que no pudo dar cabida a todos los asistentes. No se trata del único caso de prohibición o denegación de permisos para la realización de actos públicos de debate. El 14 de septiembre el Gobierno de Gijón decidió prohibir un acto con el título “Cataluña: de la transición al referéndum”, pese que en un principio habían concedido el permiso. También el 15 de septiembre se prohibió otra reunión, en este caso en Euskadi. El acto de difusión de ideas y opiniones políticas que iba a tener lugar en un centro cívico fue prohibido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz.


Libertad de expresión y de información

El artículo 19.2 del PIDCP establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. También la Constitución Española consagra este derecho en su artículo 20.

Nuevamente, podemos enumerar diferentes casos en los que este derecho ha sido conculcado en las últimas semanas. Algunos medios de comunicación, por ejemplo, recibieron requerimientos por parte del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial. No nos referimos únicamente a la limitación de la propaganda electoral, sino a advertencias de consecuencias legales relacionadas con informaciones sobre el proceso político catalán. Algunas organizaciones y periodistas han dado a conocer estas acciones y las han condenado.

Otro de los acontecimientos que ocasionó numerosas protestas ciudadanas fue la personación de la Guardia Civil en las dos sedes del semanario “El Vallenc”, el 9 de septiembre. Se investigaba la posible impresión de documentos vinculados con el referéndum. Unos días más tarde, el 13 de septiembre, la Policía prohibió una comunicación pública del partido Candidatura d’Unitat Popular (CUP) en un lugar público de la ciudad de Valencia. Al día siguiente, el Ayuntamiento de Vielha también prohibió un acto del mismo partido en la localidad.

El 19 de septiembre seis furgonetas de la Guardia Civil se presentaron en la empresa de mensajería Unipost de Terrassa para intervenir material electoral del referéndum. Inicialmente, los responsables de la empresa se negaron a facilitar la entrada de los agentes, ya que no se contaba con la pertinente orden judicial de entrada y registro, pese a seguir instrucciones de la Fiscalía de Catalunya. Doce horas más tarde, el Secretario Judicial del Juzgado de Guardia de Terrassa acudió a la empresa con la orden de registro.

El 20 de septiembre, agentes de la Policía Nacional se personaron en la sede de la CUP en Barcelona y requisaron material y propaganda, que se estaba trasladando desde un vehículo hasta la sede, sin extender ninguna acta policial de decomiso. Miembros del partido solicitaron la identificación de los agentes y la orden de entrada y registro, pero ni la orden fue mostrada ni los agentes se identificaron. Los agentes estuvieron horas ante la sede del partido sin que finalmente pudieran acceder al interior, puesto que no disponían de la resolución judicial.


El derecho a la integridad física

El artículo 7 del PIDCP determina que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Asimismo, el artículo 15 de la Constitución Española también reconoce este derecho humano. No obstante, el 1 de octubre presenciamos escenas de represión policial que dieron la vuelta al mundo. Según las cifras dadas por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya el 2 de octubre, 893 personas sufrieron lesiones o heridas de distinta consideración. Esta cifra fue cuestionada por el ejecutivo de Mariano Rajoy y por algunos medios de comunicación, pero desde el Consell de Col·legis de Metges de Catalunya se certificó y se denunció que se pusiera en duda la profesionalidad de los médicos. Uno de los heridos más graves fue un ciudadano de Barcelona que perdió la visión de un ojo tras recibir el impacto de una peloto de goma. Tengamos en cuenta que las pelotas de goma fueron prohibidas por el Parlament de Catalunya tras el caso Ester Quintana.

Uno de los colegios electorales del referéndum del día 1 de octubre (1-O) [Foto vía WikimediaCommons].

En un principio, el Ministerio del Interior cifró los policías y guardias civiles heridos el 1 de octubre en 39, pero al día siguiente el número creció hasta 431. Según fuentes de Interior, se pudieron contabilizar los arañazos, contusiones o mordiscos propinados por los manifestantes de los colegios. Por otro lado, ni Mariano Rajoy en su comparecencia del 1 de octubre ni Felipe VI en su mensaje del 3 de octubre se refirieron a los heridos en la jornada del referéndum.

Agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional utilizaron diversos métodos para causar lesiones a las personas que protegían los colegios electorales o se disponían a votar. La presencia de numerosos efectivos con material antidisturbios ante concentraciones de personas que en general practicaban la resistencia pacífica pasiva, o el empleo, en algunos colegios, de balas de goma o gases lacrimógenos son algunos ejemplos de la desproporcionalidad de la actuación de los cuerpos de seguridad.

El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y la Guardia Civil fue muy polémico. De hecho, desde voces claramente contrarias a la celebración del referéndum, se puso de manifiesto que si éste ya había sido suspendido por el Tribunal Constitucional, no tenía ningún sentido utilizar la fuerza para evitar el voto. Incluso bajo la premisa de que la fuerza hubiera sido necesaria, cabe preguntarse si se cumplieron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza de la ONU. El primero de ellos indica que los agentes “ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga”. No olvidemos aquí que las personas que acudieron a las urnas el 1 de octubre no estaban cometiendo ningún delito, aunque el referéndum hubiera sido suspendido cautelarmente por el Tribunal Constitucional.

Amnistía Internacional difundió en 2015 unas directrices sobre el uso de la fuerza policial, puesto que, pese a existir los principios básicos de la ONU, las actuaciones policiales en distintos países seguían siendo abusivas. La organización subrayó que la utilización de la fuerza policial debe producirse en caso estrictamente necesario y después de haber agotado las vías no violentas.

Human Rights Watch denunció la actuación policial del 1 de octubre, afirmando que la fuerza fue excesiva contra personas con actitud de resistencia pacífica. La entidad habló con testigos y víctimas y revisó pruebas fotográficas de la ciudad de Girona y de dos municipios de Barcelona y Girona. Ciertamente, los agentes intentaban aplicar una orden judicial para impedir el referéndum pero, según Human Rights Watch, dicha orden también les obligaba a garantizar la “convivencia constitucional”.

Después del 1 de octubre, el Gobierno español defendió las actuaciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil, considerando que éstas respondieron a la prudencia y la proporcionalidad necesarias para cumplir la ley y proteger a todos los ciudadanos de Catalunya. Sin embargo, Human Rights Watch sostiene que “el Gobierno español tiene la obligación de garantizar una investigación efectiva sobre las denuncias del uso excesivo de la fuerza, incluidos los graves incidentes documentados por Human Rights Watch”. En la misma línea, Amnistía Internacional también declaró que el empleo de la fuerza fue excesivo y solicitó una investigación exhaustiva, rápida y eficaz sobre los hechos.

Detenciones de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart

El 16 de octubre, la jueza Carmen Lamela envío a Jordi Sánchez, presidente de la Assemblea Nacional Catalana, y a Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, a prisión de forma preventiva. Estas entidades han sido durante los últimos años las principales promotoras de las manifestaciones independentistas, todas ellas pacíficas, que han tenido lugar en las últimas Diadas catalanas. Lamela imputa a los llamados “Jordis” un delito de sedición por supuestamente alentar a las masas a impedir la Operación Anubis en contra del referéndum de autodeterminación durante los días 20 y 21 de septiembre. Particularmente, se ha puesto hincapié en que el 20 de septiembre la secretaria del Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona tuvo que salir de la Conselleria d’Economia por la azotea del edificio hacia el teatro contiguo y que se destrozaron tres coches de la Guardia Civil con unos daños materiales cuantificados en 135.000 euros.

Para estudiar el caso, es necesario determinar qué se entiende por delito de sedición. Según el artículo 544 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y  tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Pancarta a favor de la liberación de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes de las organizaciones civiles ANC y Òmnium Cultural [Foto: Anna Medrano].

La jueza Lamela se refirió, en la interlocutoria, a la multitud de manifestantes que impidieron la actuación de la Guardia Civil y define las convocatorias como “no pacíficas”, sino encaminadas a la protección de sus gobernantes e instituciones. Desde la ANC y Òmnium se ha defendido en todo momento el carácter pacífico de la movilización. Las entidades sostienen que el objetivo de la concentración no fue impedir el trabajo de los agentes, sino protestar por las detenciones y los registros. Lamela también cita el momento en que Sánchez y Cuixart subieron a los coches de la Guardia Civil para defender la movilización permanente, pero se olvida de comentar que los líderes independentistas también pidieron la disolución de la manifestación.

Se ha criticado el encarcelamiento de los “Jordis” desde distintos colectivos, incluidos un millar de juristas que elaboraron un manifiesto de protesta. En concreto, estos profesionales del derecho consideran que Sánchez y Cuixart no están en la cárcel por motivos legales, sino por un uso ideológico del derecho que rompe con el principio de la separación de poderes. Estos juristas también aluden al partidismo de la fiscalía y a la vulneración de derechos. Además, denuncian que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para llevar el caso, ya que un tribunal de instrucción con sede en Catalunya debería encargarse. Por otro lado, argumentan que no se han cumplido los supuestos marcados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia para dictar prisión preventiva. Por todo ello, concluyen que los “Jordis” son presos políticos y exigen su liberación.

En cuanto a la separación de poderes, un informe de 2017 del Consejo de Europa situaba España a la cola en la lucha por la independencia judicial. España había ignorado tres de cada cuatro recomendaciones del GRECO, el grupo de anticorrupción del Consejo de Europa. De los 21 estados estudiados por dicho informe, España es el menos comprometido con la batalla contra la politización de la justicia.

La etiqueta de presos políticos para los “Jordis” ha sido rechazada desde algunos partidos políticos o medios de comunicación. El Ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha afirmado que no son presos políticos y ha defendido los procedimientos legales. Aunque existen diferentes definiciones de preso político, se entiende que son aquellas personas que están en prisión por sus ideas. Para acotarlo un poco más, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó una definición en 2012 en la que enfatiza los motivos políticos de la detención y la violación de derechos fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Entre las irregularidades de los casos de los “Jordis” denunciadas por algunos juristas, es especialmente relevante la desproporcionalidad de la prisión preventiva. En este punto, Amnistía Internacional considera que “el requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, constituirán a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión”.

De hecho, los tres requisitos para dictar prisión preventiva son el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas y la reiteración del delito. Sánchez y Cuixart se presentaron en la Audiencia Nacional, por lo que se prueban las nulas intenciones de huir. En lo referente a la destrucción material de pruebas, la interlocutoria no indica cómo los imputados podrían materializarla. Además, Lamela aún no ha ordenado ningún registro para obtener dichas pruebas. Sobre el tercer supuesto, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart no son los únicos en manifestarse en Catalunya, sino que miles de ciudadanos han salido a las calles desde hace años.

Amnistía Internacional no se refiere a los Jordis como “presos de conciencia”, pero sí que pide que se retiren los cargos de sedición por los que son acusados, puesto que se trata de un delito muy genérico que abarca muchos actos y que puede conllevar penas de hasta 10 años de cárcel. Después de que el 3 de noviembre la justicia española decidiera mantener en prisión a los “Jordis”, Amnistía Internacional manifestó su inquietud por la decisión y aseguró seguir de cerca el procedimiento judicial para comprobar que se cumplan con todas las garantías.

Sea como fuere, desde amplios sectores de la sociedad catalana no se entiende el encarcelamiento de Sánchez y Cuixart, puesto que los líderes se han caracterizado desde hace años por sus proclamas pacíficas. De hecho, los episodios de las últimas semanas en Catalunya han ocasionado que para muchos el conflicto catalán ya no se centre en la independencia, sino en el fortalecimiento y la defensa de la democracia y los derechos políticos.

La aplicación del artículo 155 de la Constitución

Desde el día 30 de octubre se aplica el artículo 155 de la Constitución en Catalunya. Recordemos también que las finanzas de la Generalitat ya estaban intervenidas desde mediados de septiembre. El famoso 155 estipula que:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Después de que el sí a favor de la independencia ganara en el referéndum por un 90% aproximadamente, el 10 de octubre Carles Puigdemont, el President de la Generalitat, proclamó y suspendió en el mismo momento la declaración de independencia y mostró su predisposición al diálogo. Según el Govern, la participación en el referéndum alcanzó un 43% y las cifras demuestran que donde no hubo represión, la participación fue más elevada. Estos datos han sido invalidados por el Gobierno español al acusar la falta de garantías.

Reunión entre Carles Puigdemont y Mariano Rajoy, el 20 de abril de 2016 en el Palacio de la Moncloa [Foto vía Wikimedia Commons].

El 11 de octubre, Mariano Rajoy requirió al President de la Generalitat que aclarase si había declarado o no la independencia de Catalunya. La respuesta de Carles Puigdemont no afirmó ni negó la proclamación y se centró en reiterar la necesidad de dialogar y de buscar respuestas y soluciones políticas. Ante esta respuesta, Mariano Rajoy llevó a cabo un nuevo requerimiento como paso previo a la activación formal del 155 en Catalunya. En la respuesta de Puigdemont del 19 de octubre, el President concluía que si el Gobierno estatal persistía en impedir el diálogo, el Parlament de Catalunya podría votar la declaración formal de independencia que no se votó el 10 de octubre.

Muchos insistieron en que la última frase dejaba claro que la independencia no se había declarado el 10 de octubre, pero el 155 ya estaba en marcha. Mariano Rajoy anunció las medidas de su aplicación, que contaba con el apoyo explícito de Ciudadanos y PSOE, en una comparecencia pública el 21 de octubre. El Govern de la Generalitat sería cesado y el Gobierno de España asumiría todas las competencias que el Estatut otorga a las instituciones catalanas.

Ante esta situación, el jueves 26 de octubre Carles Puigdemont estuvo a punto de convocar elecciones. Finalmente, dado que todo apuntaba que el artículo 155 no se paralizaría, el 27 de octubre el Parlament votó la declaración de independencia suspendida el 10 de octubre mediante el voto secreto en urna con la intención de evitar represalias legales. El mismo día el Senado aprobaba la activación del artículo 155 en Catalunya. Mariano Rajoy explicaba entonces el despliegue y las primeras acciones: el cese de todo el Govern de la Generalitat, la designación de los órganos administrativos que asumirán las competencias de los distintos departamentos, el cese de 141 cargos de confianza, la extinción de las delegaciones en el extranjero, el Diplocat, así como de otros organismos, y la convocatoria de elecciones para el 21 de diciembre.

El cese de un Govern y la disolución de un Parlament elegidos democráticamente han sido cuestionados por distintos juristas. Javier Pérez de Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, advirtió hace tiempo que los recortes del Tribunal Constitucional al Estatut de Autonomía, que siguió todos los cauces legales y fue aprobado por el Parlament, el Congreso de los Diputados y refrendado por la población, fue un golpe de Estado. En relación con el 155, Pérez de Royo opina que no permite que el Gobierno español pueda convocar elecciones catalanas, sino que la competencia de disolver el Parlament y convocar elecciones en Catalunya es del President de la Generalitat, pese a su suspensión.

Elipidio Silva, jurista español condenado a diecisiete años y medio de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras el Caso Blesa, se muestra contrario a las medidas del 155, puesto que afirma que su aplicación por parte del Gobierno es manifiestamente inadecuada. Para Silva, el artículo 155 no habla de la cesión de los gobiernos de las comunidades autónomas, sino de dar instrucciones a sus autoridades. Silva habla de “carnaval jurídico”, de postderecho, y acusa al Partido Popular de reinventar el ordenamiento jurídico.

Detenciones de miembros del Govern

Las detenciones de los líderes de la ANC y Òmnium no han sido las únicas. El lunes 30 de octubre, el fiscal General del Estado, José Manuel Maza, presentó dos querellas por rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, entre otros delitos, contra el President de la Generalitat, los miembros del Govern, la Presidenta del Parlament y los miembros soberanistas de la Mesa del Parlament. La Audiencia Nacional ha asumido la causa contra el Govern y los miembros de la Mesa del Parlament serán juzgados por el Tribunal Supremo.

Por su parte, cabe mencionar que Maza, así como el Ministro Catalá y el fiscal Moix, fueron reprobados por el Congreso de los Diputados en mayo de 2017 por proteger al PP en el caso Lezo. El 13 de septiembre, el mismo fiscal Maza envío una instrucción a los fiscales jefe de Catalunya para que citaran a declarar a los 712 alcaldes que apoyaban el 1-O y habían firmado un decreto para la cesión de locales.

Manifestación a favor de la liberación de los “Jordis” en el Paseo de Gràcia, Barcelona, 21 de octubre [Foto: Rut Turch].

El jueves 2 de noviembre, la jueza Lamela de la Audiencia Nacional ordenó la prisión preventiva del vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y de siete consellers: Carles Mundó (Justicia), Jordi Turull (Presidencia), Josep Rull (Territorio y Sostenibilidad), Raül Romeva (Exteriores y Transparencia), Joaquim Forn (Interior), Dolors Bassa (Bienestar, Trabajo y Familia) y Meritxell Borràs (Gobernación). En el caso de Santi Vila, quien fue titular de Empresa hasta el 26 de octubre, se decretó prisión bajo una fianza de 50.000 euros, ya que la jueza tuvo en cuenta su dimisión en el cargo un día antes de la proclamación de la República por el Parlament de Catalunya. Carmen Lamela también ha dictado la orden de detención de Carles Puigdemont y de los cuatro consellers que se encuentran en Bruselas.

Los delitos de sedición y de rebelión han sido los más cuestionados por expertos y por la defensa. El artículo 472 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal hace referencia al delito de rebelión. Uno de los supuestos en los que puede aplicarse es la declaración de independencia de una parte del territorio nacional, pero se especifica que el alzamiento debe ser violento y público. Ni el Govern de la Generalitat ni la sociedad civil han empleado la violencia para lograr la independencia. Como ya hemos visto en el caso de los “Jordis”, el delito de sedición también es polémico, puesto que implica alzamientos “tumultuarios”.

En la interlocutoria, la jueza Lamela convierte el proceso político catalán en un plan orquestado para crear inestabilidad política y económica. En este plan, Lamela incluye a Òmnium y la ANC, a las que considera el “brazo civil del levantamiento”. Carmen Lamela repasa distintos actos protagonizados por el Parlament, el Govern y las entidades soberanistas durante los últimos dos años. Lamela sitúa el origen del referéndum y la declaración de independencia en la Resolución 1/XI sobre el inicio del proceso político catalán del 9 de noviembre de 2015 después de las elecciones del 27 de septiembre del mismo año. Lamela apunta que esta resolución fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, pero que el Govern de la Generalitat siguió adelante hacia la proclamación de la República. Para Lamela, los acusados, así como las entidades ANC y Òmnium, llevan dos años organizando actos delictivos.

Pancarta en la manifestación del día de la huelga general del 3 de octubre (3-O) [Foto: Rut Turch].

Centrándonos en los delitos de rebelión y sedición, la jueza Lamela se refiere a “movilizaciones tumultuarias”. Este mismo término fue usado por el Gobierno español para enviar más refuerzos policiales a Catalunya a finales de septiembre, argumentando que eran necesarios para garantizar la ley y el orden ante las “movilizaciones tumultuarias”.

El periodista Carlos Enrique Bayo enumera diez defectos jurídicos flagrantes en su artículo “Los 10 ‘agujeros negros’ de la Justicia en las querellas y la prisión de los independentistas”. Entre ellos, destacamos, por ejemplo, la falta de respeto a los derechos procesales básicos, en concreto en la forma de comunicar los cargos a los encausados. Bayo habla de alteración y precipitación de los ritmos judiciales. En el caso de Carles Puigdemont, además, no ha sido citado personalmente, lo que es indispensable en la primera comunicación de una querella a un reo. Ignacio González Vega, el portavoz de Jueces por la Democracia, ha recordado que la primera citación siempre tiene que ser en persona.

A Puigdemont se le vulneró también el derecho de defensa al negar que sus abogados estuvieran presentes en las declaraciones de los otros encausados. Es decir, cuando Puigdemont declare, lo hará sin saber lo que han dicho los demás de él. Bayo también expone que el Fiscal General del Estado construye una querella partidista y que se ha vulnerado el secreto de comunicaciones.Se trata de las peticiones de escuchas telefónicas al titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, el magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer, que lleva nueve meses tramitando en secreto la denuncia del partido ultraderechista VOX contra el juez Santi Vidal por haber dicho que tenía todos los datos fiscales de los catalanes”. La jueza Lamela le ha solicitado, bajo orden de sumario, muchas de estas grabaciones, pero no ha pedido los autos de Sunyer que tienen que justificar la conculcación de este derecho fundamental.

Profesores y catedráticos de derecho también han discutido la decisión de la jueza Lamela. Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la UB, sostiene que rebelión y sedición son excluyentes, pero que en cambio aquí se han sumado para otorgar más gravedad a los hechos. Marcel Mateu, profesor de Derecho Constitucional de la UOC, recuerda también que Lamela no es competente para juzgar el caso. Según el auto de 2 de diciembre de 2008, emitido por el Pleno de la Sala de lo Penal de la propia Audiencia Nacional, el delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional. Mateu también denuncia que la jueza retuerce el código penal para hacerle decir aquello que literalmente no dice.

Carles McCracgh, el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, añade que la privación de libertad sólo debe producirse en causas extremadas que en este caso son inexistentes. Iñaki Rivera, director del Observatori del Sistema Penal i Drets Humans de la UB, utiliza la expresión “aberración jurídica” y cree que ha retornado el concepto antiguo de delito político. La abogada Laura Parés opina que la jueza asume como propio el relato de la fiscalía, mientras que la resolución debería fundamentarse en elementos objetivos.

A todo ello, debemos sumarle las denuncias por malas praxis durante el traslado de los presos a prisión por parte de la Policía Nacional. Tanto Jaume Alonso-Cuevillas, abogado de los consellers del PDeCAT, como Andreu Van den Eynde, abogado de los consellers de ERC, han condenado las malas condiciones del viaje. Alfonso-Cuevillas explica que los consellers fueron enmanillados por detrás, algo que solo sucede con los presos más peligrosos. Además, no tenían cinturón de seguridad durante el trayecto y sufrieron algunos actos vejatorios. Los abogados estudian la posibilidad de denunciar estos hechos, aunque lamentan que la única prueba que tienen es la de informe médico que demuestra las heridas que sufrió Carles Mundó en las muñecas por la fuerza de las esposas.

Ante este panorama, las elecciones del 21 de diciembre se enmarcan en un contexto sociopolítico sin precedentes. Líderes políticos y sociales del independentismo catalán están en prisión y algunos dirigentes del Partido Popular han avisado que si las fuerzas políticas independentistas vuelven a alcanzar la mayoría parlamentaria el 21-D, el 155 se volvería a aplicar. Las entidades soberanistas siguen convocando actos y manifestaciones de protesta y los partidos independentistas estudian la mejor manera de afrontar unas elecciones convocadas por el 155 y marcadas por la prisión de miembros del Govern y de Sánchez y Cuixart. Además, la jueza Lamela ya ha emitido la euroorden para la detención de Puigdemont y de los consellers que se encuentran en Bruselas. También la Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los cinco miembros soberanistas de la Mesa, Joan Josep Nuet, Ramona Barrufet, Anna Simó, Lluís Corominas y Lluís Guiñó declararon ante el Tribunal Supremo el 9 de noviembre por la querella del Fiscal General del Estado.

Ésta es una explicación sin ánimo de lucro.

¿Quieres recibir más explicaciones como esta por email?

Suscríbete a nuestra Newsletter:


Anna Medrano

(Barcelona, España) Licenciada en Comunicación Audiovisual y en Historia. Máster en Derechos Humanos, democracia y globalización. Ha trabajado en el sector sociocultural y ha colaborado en diferentes proyectos académicos. Especialmente interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una perspectiva histórica.


One comment

  • Joan

    18/11/2017 at

    Excelente e imprescindible resumen de los excepcionales acontecimientos socio-políticos de los últimos dos meses en Catalunya. Enhorabuena!

    Reply

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

three × 4 =

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.